Remedio natural efectivo contra los hongos: cuál

Tema en 'Fungicidas ecológicos, naturales, caseros, recetas' comenzado por minijardinero, 26/9/10.

  1. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: remedio natural contra los hongos

    *

    No siempre lo Natural es ecológico...

    por éso en la Unión Europea se prohibió el Propóleo como Sustancia Activa el día 21 de junio de 2007...


    Decisión de la Comisión

    de 21 de junio de 2007

    relativa a la no inclusión de determinadas sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan estas sustancias

    [notificada con el número C(2007) 2576]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2007/442/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios [1], y, en particular, su artículo 8, apartado 2, párrafo cuarto,

    Considerando lo siguiente:

    (1) En el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE se establece que un Estado miembro puede autorizar, durante un período de 12 años a partir de la fecha de notificación de dicha Directiva, la comercialización de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas no incluidas en el anexo I de la misma, ya comercializadas dos años después de dicha fecha de notificación, mientras esas sustancias se van examinando gradualmente en el marco de un programa de trabajo.

    (2) En los Reglamentos (CE) no 1112/2002 [2] y (CE) no 2229/2004 [3] de la Comisión se establecen las disposiciones detalladas de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE.

    (3) En el Reglamento (CE) no 2229/2004 se ofrece a los productores de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia la oportunidad de participar en la cuarta fase del programa de trabajo y se organiza la revisión de las sustancias que se comercializaban en dichos Estados miembros a 30 de abril de 2004 y que no estaban incluidas en el programa de trabajo.

    (4) En el caso de algunas sustancias activas, ningún productor ha presentado una notificación con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2229/2004. Cuando la Comisión informó de ello a los Estados miembros el 18 de noviembre de 2005, ningún nuevo Estado miembro comunicó una declaración de interés dentro del plazo establecido.

    (5) En el caso de otras sustancias activas, todos los notificadores pusieron fin a su participación en el programa de trabajo. La Comisión proporcionó esta información a los Estados miembros el 4 de abril de 2006. Solo en tres casos algún Estado miembro ha decidido actuar como notificador para su posterior participación en el programa de trabajo, conforme al artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2229/2004.

    (6) En el caso de determinadas sustancias activas, no se ha presentado un expediente completo y ningún Estado miembro ha manifestado su deseo de actuar de notificador.

    (7) En consecuencia, las sustancias activas a las que se refieren los considerandos 4, 5 y 6 no deben incluirse en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y los Estados miembros deben retirar todas las autorizaciones de productos fitosanitarios que las contengan.

    (:icon_cool: En relación con algunas de estas sustancias activas, se ha presentado información que ha sido evaluada por la Comisión junto con expertos de los Estados miembros y que ha puesto de manifiesto la necesidad de seguir utilizando dichas sustancias. Por tanto, en estas circunstancias procede ampliar el plazo para la retirada de las autorizaciones en el caso de determinados usos esenciales para los que no hay alternativas eficientes y prever condiciones estrictas con el fin de minimizar los posibles riesgos.

    (9) En cuanto a las sustancias activas respecto a las cuales solo se dispone de un breve plazo de preaviso para la retirada de los productos fitosanitarios que contengan tales sustancias, es razonable prever un plazo para la eliminación, almacenamiento, comercialización y utilización de las existencias actuales limitado a un máximo de 12 meses, a fin de que dichas existencias no se puedan utilizar en más de otro período vegetativo. En los casos en que esté previsto un plazo de preaviso más largo, dicho plazo podrá reducirse para que termine al final del período vegetativo.

    (10) La presente Decisión no prejuzga la presentación de una solicitud para obtener la inclusión de estas sustancias en el anexo I de dicha Directiva, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE.

    (11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Las sustancias activas recogidas en el anexo I de la presente Decisión no se incluirán como sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

    Artículo 2

    Los Estados miembros garantizarán que:

    a) se retiran las autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan las sustancias activas enumeradas en el anexo I, a más tardar el 22 de diciembre de 2007;

    b) no se concede ni se renueva ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan dichas sustancias activas a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión.

    Artículo 3

    1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, un Estado miembro incluido en la columna B del anexo II podrá mantener autorizaciones para productos fitosanitarios que contengan sustancias activas que figuran en la columna A para los usos mencionados en la columna C de dicho anexo hasta el 30 de junio de 2010, siempre que cumpla las condiciones siguientes:

    a) que garantice que no tiene efectos nocivos sobre la salud humana o animal y que no tiene repercusiones inaceptables sobre el medio ambiente;

    b) que garantice que los productos fitosanitarios que sigan comercializándose se etiquetan de nuevo para responder a las condiciones restringidas de uso;

    c) que imponga todas las medidas adecuadas de reducción de los posibles riesgos;

    d) que se asegure de que se buscan seriamente alternativas para tales usos.

    2. Los Estados miembros que se acojan a la excepción prevista en el apartado 1 comunicarán a la Comisión las medidas adoptadas en virtud de dicho apartado y, en particular, de sus letras a) a d), a más tardar el 31 de diciembre de cada año.

    Artículo 4

    Todo plazo concedido por los Estados miembros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 6, de la Directiva 91/414/CEE, será lo más breve posible.

    Para las autorizaciones que se retiren de conformidad con el artículo 2, expirará, a más tardar, el 22 de diciembre de 2008.

    Para las autorizaciones que se retiren de conformidad con el artículo 3, expirará, a más tardar, el 31 de diciembre de 2010.

    Artículo 5

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2007.

    Por la Comisión

    Markos Kyprianou

    Miembro de la Comisión

    [1] DO L 230 de 19.8.1991, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/31/CE de la Comisión (DO L 140 de 1.6.2007, p. 44).

    [2] DO L 168 de 27.6.2002, p. 14.

    [3] DO L 379 de 24.12.2004, p. 13.

    --------------------------------------------------

    ANEXO I

    Lista de sustancias activas no incluidas como sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE

    Parte A

    Sulfuro de 2-hidroxietilo y butilo

    2-Naftiloxiacetamida

    3-fenil 2-propenal (cinamaldehído)

    Aminoácidos/Ácido gamma aminobutírico

    Carbonato de amonio

    Asfaltos

    Cloruro de calcio

    Hidróxido de calcio

    Caseína

    Quitosano

    Cis-Zeatina

    Citronelol

    Extracto de cítricos/extracto de pomelo

    Extracto de cítricos/extracto de semilla de pomelo

    Polvo de hoja de conífera

    Aceite de Daphne

    EDTA y sus sales

    Extracto de menta piperita

    Extracto de roble rojo, chumbera, zumaque aromático, mangle rojo

    Ácidos grasos/Ácido isobutírico (CAS 79-31-2)

    Ácidos grasos/Ácido isovalérico (CAS 503-74-2)

    Ácidos grasos/Sal potásica — ácido caprílico (CAS 124-07-2)

    Ácidos grasos/Sal potásica — ácido graso de aceite de resina (CAS 61790-12-3)

    Ácidos grasos/Ácido valérico

    Ácido fólico

    Ácido fórmico

    Pulpa de ajo

    Gelatina

    Pirofosfato de hierro

    Lanolina

    Lecitina

    Albúmina de leche

    Polvo de mostaza

    Oleína

    Aceite de parafina/(CAS 64741-88-4)

    Aceite de parafina/(CAS 64741-89-5)

    Aceite de parafina/(CAS 64741-97-5)

    Aceite de parafina/(CAS 64742-55-:icon_cool:

    Aceite de parafina/(CAS 64742-65-0)

    Aceite de parafina/(CAS 8012-95-1)

    Aceites minerales/(CAS 74 869-22-0)

    Aceites minerales/(CAS 64742-55-8/64742-57-7)

    Aceites vegetales/Aceite de oliva

    Aceites vegetales/Aceite etérico (eugenol)

    Aceites vegetales/Aceite de madera de gayac

    Aceites vegetales/Aceite de ajo

    Aceites vegetales/Aceite de pasto cedrón

    Aceites vegetales/Aceite de naranja

    Aceites vegetales/Aceite de piñón

    Aceites vegetales/Aceite de soja

    Aceites vegetales/Aceite de girasol

    Aceites vegetales/Aceite de ylang-ylang

    Polímero de estireno y acrilamida

    Repelente (por el sabor) de origen vegetal y animal/extracto de grado alimentario/ácido fosfórico y harina de pescado

    Propóleo

    Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/Aceites esenciales

    Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/Ácidos grasos, aceite de pescado

    Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/Aceite de resina crudo (CAS 93571-80-3)

    Bicarbonato de sodio

    Parte B

    1 Metoxi-4-propenilbenceno (anetol)

    1 Metil-4-isopropilidenciclohex-1-eno (terpinoleno)

    2-Etil-1,6-dioxaspiro (4,4) nonano (chalcogran)

    2-Etil-1,6-dioxaspiro (4,4) nonano

    2-Metoxipropan-1-ol

    2-Metoxipropan-2-ol

    2-Metil-3-buten-2-ol

    2-Metil-6-metilen-2,7-octadien-4-ol (ipsdienol)

    2-Metil-6-metilen-7-octen-4-ol (ipsenol)

    2,6,6-Trimetilbiciclo[3.1.1]hept-2-eno (alfa pineno)

    4,6,6-Trimetilbiciclo[3.1.1]hept-3-enol,((S)-cis-verbenol)

    3-Metil-3-buten-1-ol

    3,7,7-Trimetilbiciclo[4.1.0]hept-3-eno (3-careno)

    (E)-2-Metil-6-metilen-2,7-octadien-1-ol (mircenol)

    Acetato de E-9-dodecen-1-ilo

    Acetato de (8E,10E)-8,10-dodecadien-1-ilo

    (E,Z)-8,10-Tetradecadienilo

    Acetato de (E/Z)-9-dodecenilo; (E/Z)-9-Dodecen-1-ol; Acetato de (Z)-11-tetradecen-1-ilo

    (IR)-1,3,3-Trimetil-4,6-dioxatriciclo[3.3.1.0]nonano (lineatin)

    p-Hidroxibenzoato de metilo

    Ácido p-hidroxibenzoico

    Parte C

    Agrobacterium radiobacter K 84

    Bacillus sphaericus

    Bacillus subtilis cepa IBE 711

    Baculovirus GV

    Virus de la poliedrosis nuclear de Neodiprion sertifer

    Parte D

    Brodifacum

    Cloralosa

    Clorofacinona

    Fosfato de tricalcio

    Parte F

    Formaldehído

    Glutaraldehído

    HBTA (ácidos de alquitrán de alto punto de ebullición), notificado como desinfectante

    Peróxido de hidrógeno

    Ácido peracético

    Foxim

    p-Toluenosulfon-cloramida de sodio

    Parte G

    1,3,5-Tir-(2-hidroxietil)-hexahidro-s-triazina

    2-Mercaptobenzotiazol

    2-Metoxi-5-nitrofenol, sal de sodio

    3-(3-Benciloxicarbonil-metil)-2-benzotiazolinona (benzolinona)

    Biohumus

    Cumilfenol

    Complejo de cobre y 8-hidroxiquinoleína con ácido salicílico

    Etanodial (glioxal)

    Flufenzin

    Flumetsulam

    Hexametilentetramina

    Lactofenol

    Ácido jasmónico

    Ácido N-fenilftalámico

    --------------------------------------------------

    ANEXO II

    Lista de autorizaciones mencionadas en el artículo 3, apartado 1

    Columna A | Columna B | Columna C |

    Sustancia activa | Estado miembro | Uso |

    Quitosano (grupo A) | Polonia | Hortalizas y plantas ornamentales |

    Polvo de hoja de conífera (grupo A) | Letonia | Frambuesas, cebollas, zanahorias, coles, rábanos, colinabos y gladiolos |

    Cloruro de calcio (grupo A) | Países Bajos | Raíces de achicoria |

    España | Manzanas y peras |

    Hidróxido de calcio (grupo A) | Países Bajos | Huertos y viveros de árboles frutales |

    Cis-Zeatina (grupo A) | Portugal | Extracto vegetal utilizado como regulador del crecimiento en cereales, hortalizas, huertos, viñedos, cítricos, plantas ornamentales y silvicultura |

    Extracto de cítricos/extracto de pomelo (grupo A) | Polonia | Hortalizas, plantas ornamentales y tratamiento de semillas, desinfección de material de interior |

    EDTA y sus sales (grupo A) | Polonia | Árboles en vivero |

    Extracto de menta piperita (grupo A) | Polonia | Tratamiento presiembra de semillas |

    Extracto de roble rojo, chumbera, zumaque aromático, mangle rojo (grupo A) | Polonia | Remolacha azucarera |

    Ácidos grasos/Ácido isovalérico (grupo A) | Polonia | Patatas, maíz, cereales y remolacha |

    Ácidos grasos/Ácido isobutírico (grupo A) | Polonia | Patatas, maíz, cereales y remolacha |

    Ácidos grasos/Sal potásica — ácido caprílico (CAS 124-07-2) (grupo A) | Polonia | Control de malas hierbas y musgos en jardines y zonas de ocio |

    Ácido fólico (grupo A) | España | Huertos, aceitunas, cítricos, fresas y hortalizas |

    Ácido fórmico (grupo A) | Países Bajos | Achicoria |

    Pulpa de ajo (grupo A) | Polonia | Hortalizas y plantas ornamentales |

    Lanolina (grupo A) | República Eslovaca | Repoblaciones forestales |

    Lecitina (grupo A) | Austria | Grosellas negras, frutos y pepónides |

    Alemania | Plantas ornamentales, huertos, pequeñas bayas, especias, hierbas aromáticas y hortalizas |

    Aceite de parafina (CAS 64741-88-4) (grupo A) | Polonia | Patatas de siembra |

    Aceite de parafina (CAS 8012-95-1) (grupo A) | Hungría | Árboles frutales, vides, pimienta, pepinos, remolachas azucareras, plantas ornamentales y bayas |

    España | Cereales |

    Aceites vegetales/Aceite de naranja (grupo A) | Polonia | Lechugas |

    Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/Aceite de resina crudo (CAS 93571-80-3) (grupo A) | Lituania | Repoblaciones forestales |

    Repelentes (por el sabor) de origen vegetal y animal/extracto de grado alimentario/ácido fosfórico y harina de pescado (grupo A) | Polonia | Patatas, remolachas, cereales, colza, leguminosas |

    1 Metoxi-4-propenilbenceno (anetol) (grupo B) | Polonia | Repoblaciones forestales |

    España | Almendras, cerezas, ciruelas, manzanas, melones y peras |

    1 Metil-4-isopropilidenciclohex-1-eno (terpinoleno) (grupo B) | Polonia | Repoblaciones forestales |

    2,6,6-Trimetilbiciclo[3.1.1]hept2-eno (alfa pineno) (grupo B) | Polonia | Repoblaciones forestales |

    4,6,6-Trimetilbiciclo[3.1.1]hept-3-enol, ((S)-cis-verbenol) (grupo B) | Polonia | Repoblaciones forestales |

    2-Etil-1,6-dioxaspiro (4,4) nonano (chalcogran) (grupo B) | Polonia | Repoblaciones forestales |

    2-Metil-3-buten-2-ol (grupo B) | Polonia | Repoblaciones forestales |

    3,7,7-Trimetilbiciclo[4.1.0]hept-3-eno (3-careno) (grupo B) | Polonia | Repoblaciones forestales |

    (E)-2-Metil-6-metilen-2,7-octadien-1-ol (mircenol) (grupo B) | Polonia | Repoblaciones forestales |

    2-Metil-6-metilen-2,7-octadien-4-ol (ipsdienol) (grupo B) | Polonia | Repoblaciones forestales |

    p-Hidroxibenzoato de metilo (grupo B) | Polonia | Repoblaciones forestales |

    Brodifacum (grupo D) | Alemania y España | Rodenticida: solo para cebos ya preparados si están colocados adecuadamente en tolvas especialmente construidas. Solo para usuarios profesionales con equipo de protección adecuado. |

    Polonia | Rodenticida y tolpicida: solo para cebos ya preparados si están colocados adecuadamente en tolvas especialmente construidas. Solo para usuarios profesionales con equipo de protección adecuado. |

    Cloralosa (grupo D) | Francia | Usado para el control de las poblaciones de Corvus spp y topos. Solo para usuarios profesionales con equipo de protección adecuado. Autorización restringida para aplicaciones en cebos y en condiciones controladas, conforme a una normativa nacional específica. |

    Clorofacinona (grupo D) | Francia, Alemania y España | Rodenticida: solo para cebos ya preparados si están colocados adecuadamente en tolvas especialmente construidas. Solo para usuarios profesionales con equipo de protección adecuado. |

    Glutaraldehído (grupo F) | Bélgica | Solo para usuarios profesionales con equipo de protección adecuado. Desinfección de herramientas agrícolas, vehículos de transporte, locales vacíos de cultivo de setas o champiñones, almacenes vacíos de productos fitosanitarios. |

    Francia | Solo para usuarios profesionales con equipo de protección adecuado. Desinfección de herramientas agrícolas y almacenes vacíos de productos fitosanitarios. |

    Polonia | Solo para usuarios profesionales con equipo de protección adecuado. Desinfección de herramientas agrícolas, vehículos de transporte y almacenes vacíos de productos fitosanitarios e invernaderos. |

    Peróxido de hidrógeno (grupo F) | Francia | Desinfección de invernaderos, herramientas agrícolas y tuberías de riego |

    Países Bajos | Bulbos de flores y achicoria |

    Reino Unido | Bulbos de flores, tubérculos de patata y desinfección de invernaderos, almacenes y herramientas y equipos agrícolas |

    Ácido peracético (grupo F) | Francia | Desinfección de invernaderos, herramientas agrícolas y tuberías de riego |

    Polonia | Desinfección de invernaderos, almacenes y herramientas y equipos agrícolas |

    Países Bajos | Bulbos de flores |

    Reino Unido | Bulbos de flores, tubérculos de patata y desinfección de invernaderos, almacenes y herramientas y equipos agrícolas |

    Foxim | Eslovenia | Insecticida para aplicación en el suelo |

    1,3,5-Tir-(2-hidroxietil)-hexahidro-s-triazina (grupo G) | Polonia | Equipos, invernaderos, máquinas y otras herramientas agrícolas |

    Hexametilentetramina (grupo G) | República Eslovaca | Repoblaciones forestales |

    Biohumus (grupo G) | Polonia | Plantas ornamentales y estimulante para plantas |

    Flufenzin (grupo G) | Hungría | Árboles frutales, vides, bayas, hortalizas y árboles ornamentales |

    Etanodial (glioxal) (grupo G) | Polonia | Solo para usuarios profesionales con equipo de protección adecuado. Desinfección de herramientas agrícolas, vehículos de transporte, invernaderos y almacenes vacíos de productos fitosanitarios. |

    Ácido N-fenilftalámico (grupo G) | Hungría | Hortalizas, girasoles, soja, alfalfa, altramuces, tréboles encarnados, colza, arroz, guindas, manzanas y vides |

    Texto completo....http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32007D0442:ES:NOT


    Un fuerte abrazo

    Jose Luis
     
  2. anisfairy

    anisfairy

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    Re: remedio natural contra los hongos

    Rosa Rosa muchas gracias por explicarme ;)
     
  3. Re: remedio natural contra los hongos

    Hola Jnadal.

    No siempre lo Natural es ecológico...

    por éso en la Unión Europea se prohibió el Propóleo como Sustancia Activa el día 21 de junio de 2007...


    Y por que leches esta prohibido, la verdad no me creo nada de estos señores que prohiben ciertas cosas, no me fío de sus intereses, prohiben el propóleo y luego venden mierda química a tutiplé, en fin que cosas...

    Quizás hable desde la ignorancia, pero, el propóleo es una maravilla y no entiendo el porque de su prohibición.
     
  4. azalea ungria

    azalea ungria

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    Re: remedio natural contra los hongos

    Yo tampoco lo entiendo.:sirena: :sirena: :sirena:
     
  5. azalea ungria

    azalea ungria

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    Re: remedio natural contra los hongos

    Sigo muy extrañada, de que no esté permitido echar propoleo a las plantas, yo lo tomo de vez en cuando, es mas la miel siempre la compro enriquecida con propoleo porque me sabe mas rica.
     
  6. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

  7. Re: remedio natural contra los hongos

    Con todos mis respetos , me voy a pasar por el arco del triunfo las disposiciones y prohibiciones de la U.E. y lo hago alegremente basandome en mi experiencia con el propóleo.
    Saludos
    Rosa
     
  8. ceiba

    ceiba permi

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    Re: remedio natural contra los hongos

    Yo he tenido buenos resultados regando con un té de manzanilla bien cargada (y frío, claro está). Saludos!
     
  9. azalea ungria

    azalea ungria

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    Re: remedio natural contra los hongos

    Muchas gracias por esta información jlnadal, aún así resulta dificil ver claro porque la prohiben.
     
  10. azalea ungria

    azalea ungria

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    Re: remedio natural contra los hongos

    Me refiereo al propoleo no al Spinosad. :happy: