Leyes sobre setos, legislación sobre seto con los vecinos

Tema en 'Setos: distancias, plantación, cultivo, poda, problemas con vecinos, etc.' comenzado por frutosyo, 6/10/04.

  1. Tentáculo

    Tentáculo Cefalópodo jardinero

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    1º Si el seto está exclusivamente en tu terreno no es medianero y, en consecuencia, te pertenece en exclusiva; por este motivo, el art. 592 del Código Civil autoriza a tu vecino a reclamar que le cortes las ramas que se extiendan sobre su propiedad, pero lo que no puede hacer por sí solo es podarte las ramas, porque si te fijas bien el art. 592 Cc. sólo permite al vecino cortar las raíces que se metan dentro de su propiedad, pero sólo las raíces no las ramas. Evidentemente, si tu no podaras las ramas, la única solución que le quedaría es ir a los tribunales, pero como eso es un lío tremendo, ha tomado el camino más corto y te ha podado las ramas sin más.
    Y en cualquier caso, también te han recordado el art. 591 Cc, que no permite plantar árboles a menos de 2 metros del lindero si la plantación es de árboles altos o 50 centímetros si es de arbustos o árboles bajos (como sería tu caso).
    El que tu vecino se aproveche del seto no supone nada, ya que entre vuestras propiedades hay una valla metálica, luego el seto no es medianero y, por eso, tu vecino tiene razón en pedirte que podes el seto, pero en lo que no tiene razón y tú podrías demandarle por eso y pedirle una indemnización es en cortar el mismo las ramas; como ya he dicho no puede hacerlo, el Código sólo lo permite con las raíces.
    A veces la Ley tiene estas complicaciones. Lo siento :icon_redface:

    Un abogado/jardinero
     
  2. Ronsel

    Ronsel

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    SOS Problemas con un árbol medianero

    Me parece muy interesante el tema planteado sobre los setos y los vecinos.
    Yo tengo un problema similar ya que la vecina se dedica a "plantar" estacas de Salix en el linde de las dos fincas y con el maravilloso clima de Galicia éstas prenden sin problemas.
    Mi problema es que ya hay un gran árbol en el linde que asombra mi finca y no quiero quedarme en la más completa penumbra.
    ¿Tengo forma de evitar que las plante en el linde?
    ¿Qué solución tiene el árbol medianero? Lo de cortarle las raices me parece un poco drástico pero si no me queda otro remedio.

    Gracias.
     
  3. Tentáculo

    Tentáculo Cefalópodo jardinero

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    Hola Ronsel, claro que tienes forma. Los árboles sólo son medianeros si los propietarios se ponen de acuerdo en plantarlos para separar sus propiedades y, lógicamente, pagan por mitad el coste y los colocan en la mitad de los lindes. O bien, si uno de los dos propietarios colocó arboles en el lindero, el vecino puede adquirir la medianería pagando la mitad del precio de la obra y la mitad del valor del terreno. En ese caso, el art. 593 dice cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo. Pero como este no parece ser tu caso, pasamos al párrafo siguiente.
    El Código dice muy claramente en su artículo 591 que no se podrán plantar árboles altos a menos de 2 metros de distancia de los linderos (salvo en caso de medianería, lógicamente), por eso tienes derecho a exigir a tu vecina a que retire el árbol aunque no se metan ramas en tu finca, porque el problema de las ramas es para aquellos árboles que están plantados a más de dos metros de distancia. Para los árboles plantados a menos de dos metros no hay cuestión ni de ramas ni de raíces, no deben estar ahí y puedes exigir su retirada, porque ya dice el párrafo 2º del artículo 591 que todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que se plantaren a menor distancia de su heredad. La forma de exigir la retirada, como todo, puede ser por las buenas o por las malas:
    - por las buenas, se lo pides y ella accede: esto es poco probable.
    - por las malas, le requieres notarialmente la retirada del árbol y si se niega, le tienes que demandar ante los tribunales.
    - por las malísimas: :9999996motosierra: con el árbol o :metralleta: con la vecina. Las dos cosas te las desaconsejo vivamente.

    Espero haberte servido de ayuda ;) .
    En cualquier caso, yo te expuesto el Derecho Civil común, pero en Galicia tenéis Derecho Foral Especial y quizá no sea exactamente igual, aunque será muy parecido. Si quieres más información mira la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia, pero ya te digo que no creo que haya muchas diferencias.
     
  4. Ronsel

    Ronsel

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    Hola Tentáculo, al final siempre llego a la misma conclusión: debería haber estudiado derecho.
    Lo de hablar con la vecina es posible pero no me va a hacer demasiado caso, y lo más probable es que ni siquiera me invite a un café.
    Lo de los tribunales es un poco caro y poco compatible con pagar una hipoteca.
    ¿Qué consecuencias tendría el hecho de talarlo yo misma? además de las agujetas ¡je, je!
    Lo que sí parece más fácil es lo del notario (me lo tendré que plantear como una visita "obligada" al dentista) pero lo más probable es que ni a eso haga mucho caso... con lo que tendría que recurrir de nuevo a los tribunales.

    Por cierto, gracias a ti estoy dándole vueltas al Código Civil e intentaré meterme con el Derecho Foral.
    ¿Cómo hago con los términos "poco claros" como "árbol bajo"? Los bonsais son árboles bajos y, por supuesto, un Pisardii es más bajo que un Populus (de igual edad) pero ¿quién determina si un árbol es bajo?

    Un saludo y graciñas por tus consejos.
     
  5. Tentáculo

    Tentáculo Cefalópodo jardinero

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    Hola Ronsel, ¿sabes qué las cuestiones de linderos y árboles penetrantes son de las más peliagudas, problemáticas y violentas del Derecho Civil? Me imagino que sí, bueno, vamos a ver:

    1º Árboles bajos y arbustos/árboles altos: La verdad es que no lo sé; evidentemente depende del tamaño actual de los elementos, pero es algo que habrá que preguntar al Tribunal Supremo, es decir, ver qué han dicho Sus Señorías Excelentísimas sobre esta cuestión :profe: . En este momento no tengo la jurisprudencia agraria a mano, pero si esperas unos días creo que te lo podré mirar.
    2º En el anterior mensaje se me olvidó decirte que además del Código Civil y del Derecho Foral (si existe) son muy importantes las Ordenanzas de tu Ayuntamiento, ya que a veces establecen distancias más amplias que las del Código (por ejemplo, 3 metros para los árboles altos); por eso sería conveniente que fueras a tu Ayuntamiento a informarte sobre esta cuestión (además, allí también podrán informarte qué es lo que ellos consideran árboles altos/bajos y las distancias en cada caso). Por ejemplo, en un pueblo de Asturias llegan a establecer una distancia de 12 metros para los casos de coníferas colindantes con tierras de labor. En cualquier caso, el mínimo es el que establece el Código y no van a bajar de ahí.
    3º ¿Qué pasa si tu talas el árbol? Bueno, pues además de no volverte a hablar con la vecina para los siglos de los siglos, enemistarte de por vida y demás circunstancias similares, te podría llegar a demandar por daños y perjuicios (por los daños que le has causado al árbol) e, incluso, se podría querellar contra tí por la comisión de un delito de realización arbitraria del propio derecho, previsto en el art. 455 del Código Penal ("El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o FUERZA EN LAS COSAS, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.").

    Saludos y te miraré la jurisprudencia a ver qué han dicho en alguna otra ocasión. Suerte con tu vecina.

    NO A LOS VECINOS INVASORES :999991protestando:
     
  6. Ronsel

    Ronsel

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    Hola Tentáculo,
    tengo la moral por los suelos... está tan negro lo de mi árbol como lo del chapapote.
    Lo que sí tengo claro por ahora es que no me interesa en estos momentos pasar una temporadita entre rejas... lo dejo para más adelante.
    Al final la solución va a ser plantar girasoles... a ver si se le alegra la cara a la vecina.
    Por cierto, ¿no te interesará mi vecina? Sería una solución (que se fuera muy lejos) ¡ji, ji! Tengo un humor negro poco adecuado a la situación, lo siento.
    Un biquiño.