Araña roja: métodos de control

Tema en 'Araña roja. Ácaros' comenzado por duduk, 9/10/10.

  1. duduk

    duduk vida verde

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    palencia , barruelo
    Hola!! acabo de llegar, mis niñas estan en apuros, les doy extracto de canela, y neem, pero voy a darlas tambien ortiga , aber quien gana esta guerra, no pienso dar de comer a un maldito aracnido,para eso me compro una tarantula.
    Llevo 3 años luchando contra ellas, bueno en realidad 2. !podian salir al huerto o comerse la menta, pero no ,son como acienda las muy puñeteras!!!!!
    Pienso que si hay un metodo infalible su creador podia forrarse......
     
  2. Re: maltita araña roja

    JAjaj, que gracia me has hecho. Pues si que fastidia la araña roja. Yo tengo los claveles siempre llenos, pero sabes qeu hago, pongo la planta debajo del telefono de la ducha y zas, que se que les gusta poco el agua...porque no me funciona ningun metodo...
     
  3. duduk

    duduk vida verde

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    Re: maltita araña roja

    Hola , curioso el sistema lo pondre en practica, aunque ya las sumergi en agua con neem cuando eran mas chicas, sigo luchando y confio en que el clima y la oscuridad se ocupen de que la floracion no se vea demasiado afectada, acabo de ponerla ya en marcha. Por cierto aqui hay un barrio que se llama helechar , lo hay por todas partes. A mi me apasiona la salvia tengo una campeona hace 3 años que paso un invierno de -15 en el huerto , huele muy bien asi que la puse en maceta y es una mas de la family. aah voy a cambiar la errata que es de libro.
    un saludo y gracias.
     
  4. duduk

    duduk vida verde

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    Re: malDita araña roja

    Por cierto , ¿alguien a utilizado el extracto de canela? en el grow me lo dieron como bueno pero de momento araña 1 canela 0 ......
     
  5. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: malDita araña roja

    *

    Hola....lo organico o natural, no siempre es ecológico.

    A título informativo...

    El Aceite de Neem (Azadirachtin) está excluido en la Unión Europea...en todo tipo de agriculturas.


    Decisión de la Comisión

    de 8 de diciembre de 2008

    relativa a la no inclusión de determinadas sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esas sustancias

    [notificada con el número C(200:icon_cool: 7803]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2008/941/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios [1], y, en particular, su artículo 8, apartado 2, párrafo cuarto,

    Considerando lo siguiente:

    (1) En el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, se establece que un Estado miembro puede autorizar, durante un período de doce años a partir de la fecha de notificación de dicha Directiva, la comercialización de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas no incluidas en el anexo I de la misma, ya comercializadas dos años después de dicha fecha de notificación, mientras esas sustancias se van examinando gradualmente en el marco de un programa de trabajo.

    (2) Los Reglamentos (CE) no 1112/2002 [2] y (CE) no 2229/2004 [3] de la Comisión establecen normas de desarrollo para la aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, así como una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Dicha lista incluye las sustancias enumeradas en el anexo de la presente Decisión.

    (3) En el plazo de dos meses a partir de la recepción del proyecto de informe de evaluación, los notificantes en cuestión retiraron voluntariamente su apoyo a la inclusión de dichas sustancias, de conformidad con el artículo 24 sexies del Reglamento (CE) no 2229/2004.

    (4) La Comisión ha examinado los proyectos de informe de evaluación, las recomendaciones de los Estados miembros ponentes y las observaciones de los demás Estados miembros y ha llegado a la conclusión de que los artículos 24 ter y 24 septies no son aplicables. En consecuencia, es aplicable el artículo 24 sexies.

    (5) Las sustancias enumeradas en el anexo de la presente Decisión no deben, por tanto, incluirse en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

    (6) Como la no inclusión de esas sustancias no se basa en indicios claros de que haya efectos nocivos, tal como se establece en el anexo VII del Reglamento (CE) no 2229/2004, los Estados miembros deben tener la posibilidad de mantener las autorizaciones hasta el 31 de diciembre de 2010, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2229/2004.

    (7) Cualquier prórroga que haya concedido un Estado miembro para la eliminación, el almacenamiento, la comercialización y la utilización de las existencias actuales de productos fitosanitarios que contengan las sustancias enumeradas debe limitarse a un período no superior a doce meses a fin de permitir la utilización de las existencias actuales en un nuevo período vegetativo.

    (:icon_cool: La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la presentación de una nueva solicitud, con arreglo al artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE y al Reglamento (CE) no 33/2008 de la Comisión, de 17 de enero de 2008, por el que se establecen disposiciones detalladas de aplicación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo que se refiere a un procedimiento ordinario y acelerado de evaluación de las sustancias activas que forman parte del programa de trabajo mencionado en el artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva pero que no figuran en su anexo I [4], de conformidad con el procedimiento acelerado previsto en los artículos 13 a 22 de dicho Reglamento.

    (9) En los artículos 13 a 22 del Reglamento (CE) no 33/2008, se prevé un procedimiento acelerado en el caso de la nueva solicitud mencionada previamente. Ese procedimiento permite a los notificantes cuya sustancia no se ha incluido porque la habían retirado presentar una nueva solicitud conforme al procedimiento acelerado establecido en el Reglamento (CE) no 33/2008. Al presentar la nueva solicitud con arreglo a dicho procedimiento, los notificantes pueden presentar solo los datos adicionales necesarios para resolver los problemas específicos sobre los que, durante la evaluación de riesgos, se consideró que eran necesarios más datos. El notificante ha recibido el proyecto de informe de evaluación que identifica esos datos.

    (10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Las sustancias enumeradas en el anexo de la presente Decisión no se incluirán como sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

    Artículo 2

    Los Estados miembros retirarán las autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan una o varias de las sustancias enumeradas en el anexo a más tardar el 31 de diciembre de 2010.

    Artículo 3

    Las prórrogas concedidas por los Estados miembros de conformidad con las disposiciones del artículo 4, apartado 6, de la Directiva 91/414/CEE expirarán a más tardar el 31 de diciembre de 2011.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2008.

    Por la Comisión

    Androulla Vassiliou

    Miembro de la Comisión

    [1] DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

    [2] DO L 168 de 27.6.2002, p. 14.

    [3] DO L 379 de 24.12.2004, p. 13.

    [4] DO L 15 de 18.1.2008, p. 5.

    --------------------------------------------------

    ANEXO

    LISTA DE SUSTANCIAS ACTIVAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1

    Sustancia activa | Proyecto de informe de evaluación comunicado al notificante el |

    1-Decanol | 7 de abril de 2008 |

    6-Benciladenina | 25 de febrero de 2008 |

    Sulfato de aluminio | 31 de marzo de 2008 |

    Azadiractina | 18 de febrero de 2008 |

    Bromadiolona | 11 de julio de 2008 |

    Etoxiquina | 13 de marzo de 2008 |

    Alcoholes grasos | 3 de abril de 2008 |

    Ácido indolilacético | 13 de marzo de 2008 |

    Ácido indolilbutírico | 13 de marzo de 2008 |

    Sulfuro de calcio | 31 de marzo de 2008 |

    Ácido naftilacético | 3 de marzo de 2008 |

    1-Naftilacetamida | 3 de marzo de 2008 |

    Propisocloro | 16 de mayo de 2008 |

    Cuasia | 17 de marzo de 2008 |

    Fosfuro de cinc | 11 de julio de 2008 |

    Documento completo...http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32008D0941:ES:NOT


    En España y según LISTA COMUNITARIA DE SUSTANCIAS ACTIVAS INCLUIDAS, EXCLUIDAS Y EN EVALUACIÓN COMUNTIARIA de 22 de Septiembre de 2010...http://www.mapa.es/agricultura/pags/fitos/registro/fichas/pdf/Lista_sa.pdf todos los produtos fitosanitarios que la contengan deberán ser retirados del mercado antes del 30/6/2012 .


    En cuanto a la canela, extracto de canela...no está considerada Sustancia Activa y en la bilbliografía únicamente se le consideran actividades fitosanitarias al Aceite Esencial obtenido por arrastre de vapor (alambicado)... Estoy buscando la legislación al respecto; si es que la hay.

    Y desde luego, la ducha, solamente sirve para trasladar las plagas a otros lugares, sobre todo cuando se practica al "aire libre".

    Saludos

    Jose Luis
     
  6. Re: malDita araña roja

    Si, JlNadal, despues de escribir lo de la ducha pensé en ti, siempre has comentado que no se debe...pero estas creo qeu ya estan casi muertas, porqeu son puntitos y no hacen ni telarañas...con tanto que les he echado puede que hayan fallecido de aburrimiento...
     
  7. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: malDita araña roja

    *

    Ester...

    hay sustancias Activas que utilizadas correctamente acaban con el problema...y sin apenas daños colaterales...caso del

    Spirodiclofen ._ (In/Ac de contacto) http://www.mapa.es/es/agricultura/pa...&susActiva=837 http://www.terralia.com/agroquimicos_de_mexico/index.php?proceso=registro&numero=5042&base=2010

    pero hay más...

    Sustancias Activas Insecticidas Acaricidas...http://www.infojardin.com/foro/showpost.php?p=3978108&postcount=20

    Un fuerte abrazo

    Jose Luis
     
  8. duduk

    duduk vida verde

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    Re: malDita araña roja

    Que bueno!!! me gusta este foro.No sabia lo del neem , toabia estoy flipando , el caso es que en el frasco pone que es valido en agricultura ecologica ?¿
    De todas las maneras no parece muy agresivo, quiero decir que cuando lo aplicas no canta como otras sustancias que enseguida te hechan patras (insecticidas de los de matar moscas) Hay gente que los hecha sin conocimiento, no lo soporto.
    Gracias por el consejo, ya tengo unas ortigas macerando para hacer el purin.