Pulgones: ¿algún producto a recomendar?

Tema en 'Pulgones' comenzado por pimpampum, 6/7/06.

  1. pimpampum

    pimpampum

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    Me he encontrado unos pulgones en mis salvias. Los he pulverizado con jabon y retirado con un pincel. He leido q se puede echar un insecitcida sistémico, q lo absorban las plantas. Alguna marca a recomendar?;)
     
  2. susu

    susu

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    Re: Pulgones

    Hola pimpampum has probado con la solución de tabaco?
    Me ha dado resultado en mis rosales.:5-okey:
    Cariños :beso:
    susu
     
  3. pimpampum

    pimpampum

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    Re: Pulgones

    buena idea, era por si hay algún producto, aunq prefiero utilizar las menos sustancias posibles.

    pulverizo todas las plantas o sólo las afectadas?;)
     
  4. susu

    susu

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    Re: Pulgones

    Hola pimpampum, pulveriza a todas como profilaxis.:5-okey:
    Un cariño:beso:
    susu
     
  5. siseros

    siseros

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    Re: Pulgones

    HOLA.
    Soy nueva en esto y no se muy bien como funciona, espero que me podais responder a mi pregunta.
    Tengo una alegria con pulgones cual es la mejor manera de terminar con ellos? y cual es la proporción de agua y jabón?, ¿Que tipo de jabón?
    Gracias
     
  6. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Pulgones

    *

    Hola, siseros

    bienvenid@ al Foro.

    El jabón potásico se conoce también como jabón Suave o de Marsella.
    Hay muchas marcas y la proporción es de una/dos cucharadas por litro de agua...http://www.google.es/webhp?hl=es&q=...q=Jabon+de+potasa&gs_rfai=&fp=1306d1d53e2e3da.

    En cuanto al Tabaco (Nicotina) que recomendaba Susu (2006)...está totalmente prohibido en todo tipo de cultivos tanto en Agricultura/Jardinería Ecológica como Tradicional por su altísima toxicidad y permanencia.

    Un fuerte abrazo

    Jose Luis
     
  7. siseros

    siseros

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    León-España
    Re: Pulgones

    Hola jlnadal.

    Gracias por tu rapida respuesta.Seguro que me es de gran ayuda.

    Saludos.
     
  8. Re: Pulgones

    Se puede acceder a la informacion referente a la prohibicion del uso del tabaco?

    gracias
     
  9. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Pulgones

    *

    Hola, pssac

    En la UE...REGLAMENTO (UE) N o 196/2010 DE LA COMISIÓN
    de 9 de marzo de 2010
    por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n o 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos

    http://www.asajanet.com/bo/content/...09-9-CE de la Comisin de 8 diciembre 2008.pdf

    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:060:0005:0008:ES:PDF

    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32009D0009:ES:NOT

    http://ec.europa.eu/sanco_pesticides/public/index.cfm?event=activesubstance.detail


    Por lógica se restringe de la misma forma al resto de países que quieran exportar sus productos a la Unión Europea.

    Un fuerte abrazo

    Jose Luis
     
  10. Re: Pulgones

    Excelente data, por aqui estamos un poco retrasados en cuanto a las regulaciones y legislaciones de prohibiciones por eso quiero estar atento a lo que pasa por aquellos meridianos..

    Pregunto entonces, ya que tengo un durazno relativamente grande, que esta plagado de pulgones verdes muy claritos, con que puedo rociar el arbol que sea lo mas organico posible, ya que con el agua enjabonada solamente veo que el pulgon no sale y a mano, realmente son muuuchas hojas... y tengo muy cerca la huerta por lo que no quiero ponerle nada muy contaminante.

    Alguna solucion para que el pulgon no agarre los pequeños frutillos?

    saludo y gracias
     
  11. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Pulgones

    *

    Hola, de nuevo...

    Yo estoy en contacto, con varias Intituciones Sudamericanas y entre éllas el SENAVE argentino
    y en estos momentos hay una Comisión de Estudio para la Equiparación de Normativas con la Europea...en breve estaremos igual.

    Para los pulgones el insecticida más ecológico son las piretrinas (Extraidas del crisantemo) y en su defecto algún piretroide.
    Cuando hay que erradicarlos es a principio de primavera, cuando aparecen las primeras hembras autofértiles que a su vez parirán hembras autofértiles hasta finales de verano sin necesidad de machos.

    Un fuerte abrazo

    Jose Luis
     
  12. Ze-pequeño

    Ze-pequeño

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    Re: Pulgones

    Hola a todos, siendo que estáis buscando soluciones lo menos químicas posibles, yo os recomiendo, por lo menos probar, soltar unas cuantas mariquitas por la planta afectada, es de las soluciones que mas me gusta, la mariquita es un depredador muy voraz de pulgón, cocos, pulgas, ácaros, cochinillas..
    Una mariquita adulta puede eliminar mas de 1000 individuos de los mencionados anteriormente a lo largo del verano. (Las larvas también se alimentan de pulgón)
    Igual se van al poco de soltarlas... o lo que sea, pero si se queda alguna despídete del pulgón, y mas económico y ecológico que esta solución hay pocas jejej.
    A mi me dio mucho resultado en unos rosales el año pasado.

    [​IMG]
     
  13. Re: Pulgones

    Jlnadal, yo no pongo en duda lo que se ha manifestado sobre la prohibición de la nicotina, ni sobre la normatividad existente en la UE. Sólo me hago la siguiente pregunta y les pido el favor me la aclaren. ¿Cómo es posible que se prohíba una infusión con cigarrillos o tabaco para utilizarla como insecticida y no se prohíba por ejemplo el uso del imidacloprid? No tiene discusión el daño que hace el cigarrillo a los fumadores activos y pasivos. Eso nadie lo discute, sin embargo en ningún país creo, está totalmente prohibida la venta de cigarrillo o tabaco. Si haces un rollito de papel y lo impregnas con imidacloprid y lo fumas, seguramente te vas a intoxicar. Si en cambio te fumas un cigarrillo, no pasa nada, a menos que sigas haciéndolo durante algún tiempo.

    Otra pregunta: Cómo puedo conseguir la mariquita. Aquí no la venden en los viveros ni tengo conocimiento donde pueden venderlas. Cómo hago para atraerlas a mi jardín?

    Recibe un cordial saludo.
     
  14. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Pulgones

    *

    Rafael...los criterios están recogidos en la Legislación Europea en Materia de Fitosanitarios normalizada en REGLAMENTO (CE) Nº 1107/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
    de 21 de octubre de 2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo....http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:309:0001:0050:ES:PDF

    Decisión de la Comisión

    de 8 de diciembre de 2008

    relativa a la no inclusión de la nicotina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia

    [notificada con el número C(200:icon_cool: 7714]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2009/9/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios [1], y, en particular, su artículo 8, apartado 2, párrafo cuarto,

    Considerando lo siguiente:

    (1) En el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE se establece que un Estado miembro puede autorizar, durante un período de doce años a partir de la fecha de notificación de dicha Directiva, la comercialización de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas no incluidas en el anexo I de la misma, ya comercializadas dos años después de dicha fecha de notificación, mientras esas sustancias se van examinando progresivamente en el marco de un programa de trabajo.

    (2) Los Reglamentos (CE) no 1112/2002 [2] y (CE) no 2229/2004 [3] de la Comisión establecen las disposiciones de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, así como una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Dicha lista incluye la nicotina.

    (3) Los efectos de la nicotina en la salud humana y el medio ambiente se han evaluado de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 1112/2002 y (CE) no 2229/2004 en lo relativo a una serie de usos propuestos por el notificante. En dichos Reglamentos se designan, además, los Estados miembros ponentes que han de presentar a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) los informes de evaluación y las recomendaciones pertinentes, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) no 2229/2004. Respecto a la nicotina, el Estado miembro ponente fue el Reino Unido y toda la información pertinente se presentó en enero de 2008.

    (4) La Comisión examinó la nicotina conforme a lo dispuesto en el artículo 24 bis del Reglamento (CE) no 2229/2004. Los Estados miembros y la Comisión estudiaron un proyecto de informe de revisión de dicha sustancia en el marco del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, que fue adoptado el 26 de septiembre de 2008 como informe de revisión de la Comisión.

    (5) A raíz del examen de esta sustancia activa por parte del Comité, y a la vista de los comentarios enviados por los Estados miembros, se llegó a la conclusión de que las pruebas no son suficientes para demostrar el uso seguro con respecto a operarios, trabajadores, personas en las inmediaciones y consumidores. Por otro lado, en el informe de revisión relativo a esta sustancia se incluyen otras preocupaciones señaladas por el Estado miembro ponente en su informe de evaluación.

    (6) La Comisión pidió al notificante que enviara sus comentarios sobre los resultados de la revisión inter pares y que indicara si tenía intención de seguir apoyando esta sustancia. El notificante envió sus comentarios, que se han examinado detenidamente. Sin embargo, a pesar de las razones aducidas por el notificante, subsisten las preocupaciones mencionadas, y las evaluaciones realizadas a partir de la información presentada no han demostrado que, en las condiciones de utilización propuestas, pueda esperarse que los productos fitosanitarios que contengan nicotina cumplan en general los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 91/414/CEE.

    (7) Por tanto, no debe incluirse la nicotina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

    (:icon_cool: Deben adoptarse medidas para garantizar que se retiren en un plazo determinado las autorizaciones concedidas a los productos fitosanitarios que contengan nicotina y que no se renueven ni concedan nuevas autorizaciones a dichos productos.

    (9) Cualquier prórroga que haya concedido un Estado miembro para la eliminación, el almacenamiento, la comercialización y la utilización de las existencias actuales de productos fitosanitarios que contengan nicotina debe limitarse a un período no superior a 12 meses, a fin de permitir la utilización de las existencias actuales en un nuevo período vegetativo, garantizándose así a los agricultores la disponibilidad de los productos fitosanitarios que contengan nicotina durante 18 meses a partir de la adopción de la presente Decisión.

    (10) La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la presentación de una solicitud de inclusión de la nicotina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la misma y el Reglamento (CE) no 33/2008 de la Comisión, de 17 de enero de 2008, por el que se establecen disposiciones detalladas de aplicación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo que se refiere a un procedimiento ordinario y acelerado de evaluación de las sustancias activas que forman parte del programa de trabajo mencionado en el artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva pero que no figuran en su anexo I [4].

    (11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La nicotina no se incluirá como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

    Artículo 2

    Los Estados miembros velarán por que:

    a) las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan nicotina se retiren, a más tardar, el 8 de junio de 2009;

    b) a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión, no se conceda ni se renueve ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan nicotina.

    Artículo 3

    Las prórrogas concedidas por los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 6, de la Directiva 91/414/CEE serán lo más breves posible y expirarán, a más tardar, el 8 de junio de 2010.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2008.

    Por la Comisión

    Androulla Vassiliou

    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31991L0414:ES:NOT


    Como en todo, en este mundo, detrás subyace un componente económico...para poder aprobar una sustancia activa hacen falta unos estudios de inocuidad o control de sus toxicidades que cuestan muchísimo dinero. Para la Nicotina, nadie se los quiere o puede gastar y en el caso de los Neonicotinoides aunque los costes son enormes también lo son los beneficios. Excepto el Imidacloprid, que recuerde, el resto están bajo patente y exclusividad.

    Los Neonicotinoides desaparecerán...pero después de patentar otras sustancias activas,menos dañinas y más selectivas que las sustituyan.

    En cuanto a fumar neonicotinoides...se supone que el que fuma no busca la nicotina, sino los efectos de todas las sustancias que contiene.

    Un fuerte abrazo

    Jose Luis
     
  15. Re: Pulgones

    Jlnadal, muchas gracias por la respuesta. Cité el imidacloprid precisamente porque es un derivado de la nicotina. Tu información es completa. Gracias nuevamente.