Tablón de informaciones relativas a plagas, enfermedades y fitosanitarios...

Tema en 'Varios temas sobre plagas' comenzado por jlnadal, 5/1/10.

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    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Sustancias Activas Susceptibles de Uso en Cultivos Ecológicos



    Aceites vegetales/aceite de citronella uso como Herbicida

    Aceites vegetales/aceite de clavo uso como Fungicida/Bactericida

    Aceites vegetales/aceite de colza uso como Insecticida/Acaricida

    Aceites vegetales/aceite de menta verde uso como Fitoregulador



    240 | Aceites vegetales/Aceite de citronela No CAS: 8000-29-1 No CICAP: no asignado | El aceite de citronela es una mezcla compleja de diversas sustancias químicas. Sus principales componentes son los siguientes: citronelal (3,7-dimetil-6-octenal)geraniol ((E)-3,7-dimetil-2,6-octadien-1-ol)citronelol (3,7-dimetil-6-octan-2-ol)acetato de geranilo (acetato de 3,7-dimetil-6-octen-1-ilo) | Impurezas pertinentes: un 0,1 % máximo de metil eugenol y metil-isoeugenol | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como herbicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del aceite de citronela (SANCO/2621/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción
    del riesgo. |

    241 | Aceites vegetales/Aceite de clavo No CAS: 94961-50-2 (aceite de clavo) 97-53-0 (con el eugenol como componente principal) No CICAP: no asignado | El aceite de clavo es una mezcla compleja de diversas sustancias químicas. Su principal componente es el eugenol. | ? 800 g/kg | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como fungicida y bactericida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del aceite de clavo (SANCO/2622/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |

    242 | Aceites vegetales/Aceite de colza No CAS: 8002-13-9 No CICAP: no asignado | Aceite de colza | El aceite de colza es una mezcla compleja de ácidos grasos. | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida y acaricida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del aceite de colza (SANCO/2623/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |

    243 | Aceites vegetales/Aceite de menta verde No CAS: 8008-79-5 No CICAP: no asignado | Aceite de menta verde | ? 550 g/kg de carvol | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como regulador del crecimiento vegetal.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del aceite de menta verde (SANCO/2624/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Aceites de Parafina Aceite de parafina
    Nº CAS: 8042-47-5
    Nº CAS: 64742-46-7
    Nº CAS: 72623-86-0
    Nº CAS: 97862-82-3
    uso como Insecticida/Acaricida[/B]


    294 | Aceites de parafina No CAS: 64742-46-7No CAS: 72623-86-0No CAS: 97862-82-3No CICAP: (no consta) | aceites de parafina | "European Pharmacopoeia 6.0" | 1 de enero de 2010 | 31 de diciembre de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida o acaricida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión sobre los aceites de parafina nos CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3, y, en particular, sus apéndices I y II.Cuando sea conveniente, las condiciones de uso deberán incluir medidas adecuadas de reducción del riesgo.Los Estados miembros afectados deberán exigir:la presentación de las especificaciones del material técnico tal como se fabrique comercialmente, para comprobar el cumplimiento de los criterios de pureza de la "European Pharmacopoeia 6.0".Los Estados miembros velarán por que los notificantes proporcionen esta información
    a la Comisión antes del 30 de junio de 2010. |

    295 | Aceite de parafina No CAS: 8042-47-5 No CICAP: (no consta) | aceite de parafina | "European Pharmacopoeia 6.0" | 1 de enero de 2010 | 31 de diciembre de 2019 | PARTE ASolo se podrá autorizar los usos como insecticida o acaricida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión sobre el aceite de parafina no CAS: 8042-47-5, y, en particular, sus apéndices I y II.Cuando sea conveniente, las condiciones de uso deberán incluir medidas adecuadas de reducción del riesgo.Los Estados miembros afectados deberán exigir:la presentación de las especificaciones del material técnico tal como se fabrique comercialmente, para comprobar el cumplimiento de los criterios de pureza de la "European Pharmacopoeia 6.0".Los Estados miembros velarán por que el notificante proporcione esta información a la Comisión antes del 30 de junio de 2010. |



    Ácido acético Uso como Herbicida (está pendiente de ciertos matices)

    218 | Ácido acético No CAS: 64-19-7 No CICAP: no asignado | Ácido acético | ? 980 g/kg | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como herbicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del ácido acético (SANCO/2602/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Sales Potásicas Insaturadas C18 (Jabón Potásico de Aceite de Colza) Uso como Insecticida/Acaricida



    Adoxophyes orana granulovirus Uso como Fungicida

    Ampelomyces quisqualis
    Cepa: AQ 10
    Uso como Fungicida


    93 | Ampelomyces quisqualis Cepa: AQ 10 Colección de cultivos no CNCM I-807 No CICAP: aún no disponible | No procede | | 1 de abril de 2005 | 31 de marzo de 2015 | Solo se autorizarán los usos como fungicida. Para la concesión de las autorizaciones, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión sobre Ampelomyces quisqualis y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 8 de octubre de 2004. |

    Arena de Cuarzo Uso como Repelente

    247 | Arena de cuarzo No CAS: 14808-60-7 No CICAP: no asignado | Cuarzo, dióxido de silicio, sílice, SiO2 | ? 915 g/kg Máximo de 0,1 % de partículas de sílice cristalino (con un diámetro inferior a 50 ?m) | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como repelente.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la arena de cuarzo (SANCO/2628/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Azadiractin Uso como Insecticida

    343 | Azadiractina No CAS: 11141-17-6 (como azadiractina A) No CICAP: 627 (como azadiractina A) | Azadiractina A: (2aR,3S,4S,4aR,5S,7aS,8S, 10R,10aS,10bR)-10-acetoxi-3,5-dihidroxi-4- [(1aR,2S,3aS,6aS,7S,7aS)- 6a-hidroxi-7a-metil- 3a,6a,7,7a-tetrahidro-2,7- metanofuro[2,3-b]oxireno[e]oxepin-1a(2H)-il]-4- metil-8-{[(2E)-2-metilbut-2- enoil]oxi}octahidro-1H- nafto[1,8a-c:4,5-b?c?]difuran-5,10a(8H)- dicarboxilato de dimetilo. | Expresada como azadiractina A ? 111 g/kg La suma de las aflatoxinas B1, B2, G1, G2 no deberá superar 300 ?g/kg de contenido de azadiractina A. | 1 de junio de 2011 | 31 de mayo de 2021 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la azadiractina y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como se ultimó en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal
    el 11 de marzo de 2011.En esta evaluación general, los Estados miembros prestarán especial atención:a la exposición de los consumidores por la dieta, con vistas a futuras revisiones de los límites máximos de residuos,a la protección de los artrópodos y organismos acuáticos no objetivo. Cuando proceda, se aplicarán medidas de reducción de riesgos.Los Estados miembros afectados pedirán que se presente información confirmatoria con respecto a:la relación entre la azadiractina A y el resto de los componentes activos del extracto de semillas de neem con respecto a su cantidad, actividad biológica y persistencia, a fin de corroborar el planteamiento del principal compuesto activo en relación con la azadiractina A y la especificación del material técnico, la definición de residuo y la evaluación de riesgos para las aguas subterráneas.Los Estados miembros afectados velarán por que el solicitante proporcione esta información a la Comisión, a más tardar, el 31 de diciembre de 2013. |





    Azufre Uso como Fungicida/Acaricida

    292 | Azufre No CAS: 7704-34-9 No CICAP: 18 | Azufre | ? 990 g/kg | 1 de enero de 2010 | 31 de diciembre de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como fungicida y acaricida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009 se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del azufre y, en particular, sus apéndices I y II, tal como se aprobaron definitivamente en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 12 de marzo de 2009.En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar especial atención a los siguientes aspectos:la protección de las aves, los mamíferos, los organismos acuáticos y las artrópodos no diana; cuando proceda, las condiciones de autorización deberán incluir medidas de reducción del riesgo.Los Estados miembros afectados velarán por que el notificante presente a la Comisión información adicional para confirmar la evaluación del riesgo para los
    organismos no diana, en particular, las aves, los mamíferos, los organismos habitantes de los sedimentos y los artrópodos no diana. Velarán, asimismo, por que el notificante a instancia del cual se ha incluido el azufre en el presente anexo facilite dicha información a la Comisión a más tardar el 30 de junio de 2011. |




    Bacillus subtilis*
    Cepa: QST 713 = AQ 713
    Bacillus thuringiensis subsp. Aizawai
    Cepa: ABTS-1857
    Cepa: GC-91
    Uso como Insecticida


    138 | Bacillus subtilis (Cohn 1872) Cepa QST 713, idéntica a la cepa AQ 713 Colección de cultivos no NRRL B -21661 No CICAP: Sin asignar | No aplicable | | 1 de febrero de 2007 | 31 de enero de 2017 | PARTE ASolo podrán autorizarse los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del Bacillus subtilis, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 14 de julio de 2006. |

    Bacillus thuringiensis subsp. Israeliensis
    Cepa: AM65-52
    Uso como Insecticida

    Bacillus thuringiensis subsp. Kurstaki
    Cepa: ABTS351
    Cepa: PB 54
    Cepa: SA 11
    Cepa: SA 12
    Cepa: EG 2348 [/SIZE] Uso como Insecticida [/B]

    Bacillus thuringiensis subsp.
    Tenebrionis
    Cepa: NB 176 (TM 14 1)
    Uso como Insecticida


    193 | Bacillus thuringiensis subsp. aizawai CEPA: ABTS-1857 Colección de cultivos no SD-1372 CEPA: GC-91 Colección de cultivos no NCTC 11821 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones de los informes de revisión de Bacillus thuringiensis subsp. Aizawai ABTS-1857 (SANCO/1539/200:icon_cool: y GC-91 (SANCO/1538/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fueron adoptados en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |

    194 | Bacillus thuringiensis subsp. israeliensis (serotipo H-14) CEPA: AM65-52 Colección de cultivos no ATCC-1276 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Bacillus thuringiensis subsp. israeliensis (serotipo H-14) AM65-52 (SANCO/1540/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |

    195 | Bacillus thuringiensis subsp. kurstaki CEPA: ABTS351Colección de cultivos no ATCC SD-1275CEPA: PB 54Colección de cultivos no CECT 7209CEPA: SA 11Colección de cultivos no NRRL B-30790CEPA: SA 12Colección de cultivos no NRRL B-30791CEPA: EG 2348Colección de cultivos no NRRL B-18208 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones de los informes de revisión del Bacillus thuringiensis subsp kurstaki ABTS 351 (SANCO/1541/200:icon_cool:, PB 54 (SANCO/1542/200:icon_cool:, SA 11, SA 12 y EG 2348 (SANCO/1543/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fueron adoptados en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |

    196 | Bacillus thuringiensis subsp. Tenebrionis CEPA: NB 176(TM 14 1) Colección de cultivos no SD-5428 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Bacillus thuringiensis subsp. tenebrionis NB 176 (SANCO/1545/200:icon_cool: y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Beauveria bassiana
    Cepa: ATCC 74040
    Cepa: GHA
    Uso como Insecticida


    197 | Beauveria bassiana CEPA: ATCC 74040Colección de cultivos no ATCC 74040CEPA: GHAColección de cultivos no ATCC 74250 | No aplicable | Nivel máximo de beauvericina: 5 mg /kg | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones de los informes de revisión de Beauveria bassiana ATCC 74040 (SANCO/1546/200:icon_cool: y GHA (SANCO/1547/200:icon_cool:, y, en particular sus apéndices I y II, tal y como fueron adoptados en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |


    Carbonato cálcico Uso como repelente

    224 | Carbonato de calcio No CAS: 471-34-1 No CICAP: no asignado | Carbonato de calcio | ? 995 g/kg | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como repelente.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del carbonato de calcio (SANCO/2606/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |


    237 | Piedra caliza No CAS: 1317-65-3 No CICAP: no asignado | No consta. | ? 980 g/kg | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como repelente.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la piedra caliza (SANCO/2618/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |




    Compuestos de cobre:
    Hidroxido cúprico
    Oxicloruro de cobre
    Oxido cúprico
    Caldo bordelés
    Sulfato tribásico cúprico
    Uso como Fungicida/Bactericida



    277 | Compuestos de cobre: | | | 1 de diciembre de 2009 | 30 de noviembre de 2016 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como bactericida y fungicida.PARTE BEn la evaluación de las solicitudes de autorización de productos fitosanitarios que contengan cobre para usos no relacionados con el cultivo de tomates en invernadero, los Estados miembros prestarán especial atención a los criterios mencionados en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1107/2009, y velarán por que se faciliten todos los datos y la información necesarios antes de conceder dicha autorización.Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de los compuestos de cobre y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como se aprobó en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 23 de enero de 2009.En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar
    especial atención a:las especificaciones del material técnico tal como se fabrique comercialmente, que deberán confirmarse y fundamentarse mediante datos analíticos apropiados; el material de prueba utilizado en los expedientes de toxicidad deberá compararse y verificarse en relación con estas especificaciones del material técnico,la seguridad de los operarios y demás trabajadores, a cuyo efecto deberá estipularse en las condiciones de uso la utilización de equipos de protección individual adecuados cuando sea conveniente,la protección del medio acuático y de los organismos no diana; en relación con estos riesgos determinados, deberán aplicarse, cuando sea conveniente, medidas de reducción del riesgo, como zonas tampón,la cantidad de sustancia activa utilizada, velando por que las cantidades autorizadas, en términos de dosis y número de aplicaciones, sean las mínimas necesarias para alcanzar el efecto deseado.Los Estados miembros afectados pedirán que se presente información para controlar mejor:el riesgo
    por inhalación,la evaluación del riesgo para los organismos no diana y para el suelo y el agua.Velarán por que el notificado a instancia de cual se hayan incluido los compuestos de cobre en el presente anexo faciliten dicha información a la Comisión a más tardar el 30 de noviembre de 2011.Los Estados miembros lanzarán programas de vigilancia en zonas vulnerables en las que la contaminación por la presencia de cobre en el compartimento edáfico presente riesgo toxicológico, para, en su caso, fijar límites como índices máximos de aplicación. |

    Hidróxido de cobre No CAS: 20427-59-2 No CICAP: 44.305 | Hidróxido de cobre(II) | ? 573 g/kg |

    Oxicloruro de cobre No CAS: 1332-65-6 o 1332-40-47 No CICAP: 44.602 | Trihidroxicloruro de dicobre | ? 550 g/kg |

    Óxido de cobre No CAS: 1317-39-1 No CICAP: 44.603 | Óxido de cobre | ? 820 g/kg |

    Caldo bordelés No CAS: 8011-63-0 No CICAP: 44.604 | No asignado | ? 245 g/kg |

    Sulfato tribásico de cobre No CAS: 12527-76-3 No CICAP: 44306 | No asignado | ? 490 g/kg Las siguientes impurezas entrañan riesgos toxicológicos y no deben exceder los límites fijados a continuación: Plomo, máximo 0,0005 g/kg de contenido en cobreCadmio, máximo 0,0001 g/kg de contenido en cobreArsénico, máximo 0,0001 g/kg de contenido en cobre |




    Coniothyrium minitans*
    Cepa: CON/M/91-08 (DSM 9660)
    Uso como Fungicida


    71 | Coniothyrium minitans Cepa CON/M/91-08 (DSM 9660) No CICAP: 614 | Sin objeto | Consúltense los datos sobre pureza y control de la producción en el informe de revisión | 1 de enero de 2004 | 31 de diciembre de 2013 | Solo se podrán autorizar los usos como fungicida. Para la concesión de las autorizaciones, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión sobre Coniothyrium minitans, y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 4 de julio de 2003. En esta evaluación general: los Estados miembros atenderán especialmente a la seguridad de los usuarios y de los trabajadores, y velarán por que las condiciones de autorización incluyan medidas adecuadas de protección. |



    Cydia pomonella Granulovirus
    (aislado mexicano)
    Cepa: GV-0001
    Cepa: 5072802
    Cepa: GV/0002
    Cepa: GV-0003
    Cepa: GV-0006
    Uso como Insecticida


    198 | Cydia pomonella Granulovirus (CpGV) | No aplicable | Microorganismos contaminantes (Bacillus cereus) < 1 × 106 CFU/g | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Cydia pomonella Granulovirus (CpGV) (SANCO/1548/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |


    Etileno Uso como Fitoregulador

    227 | Etileno No CAS: 74-85-1 No CICAP: no asignado | Eteno | ? 99 % | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como regulador del crecimiento vegetal.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del etileno (SANCO/2608/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Extracto de ajo Uso como Repelente/Insecticida/Nematicida

    231 | Extracto de ajo No CAS: 8008-99-9 No CICAP: no asignado | Extracto de ajo de uso alimentario | ? 99,9 % | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como repelente, insecticida y nematicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del extracto de ajo (SANCO/2612/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Extracto de algas marinas Uso como Fitoregulador

    252 | Extracto de algas marinas (antiguamente, extracto de algas marinas y algas marinas) No CAS: no asignado No CICAP: no asignado | Extracto de algas marinas | El extracto de algas marinas es una mezcla compleja. Sus principales componentes como marcadores son: manitol, fucoidan y alginatos. Informe de revisión (SANCO/2634/200:icon_cool: | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como regulador del crecimiento vegetal.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del extracto de algas marinas (SANCO/2634/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Extracto del árbol de té ( Malaleuca alternifolia) Uso como Fungicida

    228 | Extracto del árbol del té (Melaleuca alternifolia) No CAS: aceite del árbol del té, 68647-73-4 Principales componentes: terpineno-4-ol 562-74-3gamma-terpineno99-85-4alfa-terpineno 99-86-51,8-cineol 470-82-6No CICAP: no asignado | El aceite del árbol del té es una mezcla compleja de diversas sustancias químicas. | Principales componentes: 4-terpinenol ? 300 g/kggamma-terpineno ? 100 g/kgalfa-terpineno ? 50 g/kgrastros de 1,8-cineol | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del extracto del árbol del té (SANCO/2609/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |


    FEN 560 (fenugreek) (alholva en polvo de semillas) Uso como Fungicida

    308 | FEN 560 (también denominado fenogreco o semillas de fenogreco en polvo) No CAS: no asignado No CICAP: no asignado La sustancia activa se prepara a partir de semillas en polvo de Trigonella foenum-graecum L. (fenogreco). | No procede. | 100 % semillas de fenogreco en polvo sin aditivos ni extracción; semillas de calidad equivalente a los alimentos destinados al consumo humano. | 1 de noviembre de 2010 | 31 de octubre de 2020 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos para producir los mecanismos de autodefensa de los cultivos.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del FEN 560 (semillas de fenogreco en polvo) y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como se adoptó en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 11 de mayo de 2010.En esta evaluación global, los Estados miembros deberán atender especialmente a la
    protección de los operarios, trabajadores y transeúntes.En su caso, las condiciones de autorización incluirán medidas de reducción del riesgo.



    Feromonas de lepidopteros de cadena
    lineal:
    Acetato de (E)-5-decen-1-ilo
    Acetato de (E)-8-dodecen-1-ilo
    Acetato de(E/Z)-8dodecen-1-ilo
    Acetato de (Z)-8-dodecen-1-ilo
    Acetato de (Z)-9-dodecen-1-ilo
    Acetato de (E,Z)-7,9-dodecadien-1-ilo
    AT 2008/127/CE 1/9/2009 31/8/2019 31/8/2015 --
    9
    Acetato de (E)-11-tetradecen-1-ilo
    Acetato de (Z)-9-tetradeceb-1-ilo
    Acetato de (Z)-11-tetradecen-1-ilo
    Acetato de (Z,E)-9,12-tetradecadien-1-
    ilo
    Acetato de Z-11-hexadecen-1-ilo
    Acetato de (Z,E)-7,11-hexadecadien-1-
    ilo
    Acetato de (E,Z)-2,13-octadecadien-1-il

    GRUPO DE ALCOHOLES
    (E)-5-decen-1-ol
    (Z)-8-dodecen-1-ol
    (E,E)-8,10-dodecadien-1-ol
    Tetradecan-1-ol
    (Z)-11-hexadecen-1-ol
    GRUPO DE ALDEHIDOS
    (Z)-7-tetradecenal
    (Z)-9-hexadecenal
    (Z)-11-hexadecenal
    (Z)-13-octadecenal
    MEZCLAS DE ACETATOS
    i)Acetato de (Z)-8-dodecen-1-ilo
    ii)Acetato de dodecilo
    i)Acetato de (Z)-9-dodecen-1-ilo
    ii)Acetato de dodecilo
    i)Acetato de (E,Z)-7,9-dodecadien-1-
    ilo
    ii)Acetato de (E,E)-7,9-dodecadien-1-
    ilo
    i)Acetato de (Z,Z)-7,11-hexadecadien-
    1-ilo
    ii)Acetato de (Z,E)-7,11-hexadecadien-
    1-ilo
    MEZCLAS DE ALDEHIDOS
    i)(Z)-9-hexadecenal
    ii)(Z)-13-octadecenal
    MEZCLAS MIXTAS
    i)Acetato de (E)-5-decen-1-ilo
    ii)(E)-5-decen-1-ilo
    i)Acetato de (E/Z)-8-dodecen-1-ilo
    10
    i)Acetato de (E)-8-dodecen-1-ilo
    i)Acetato de (Z)-8-dodecen-1-ilo
    ii)(Z)-8-dodecen-1-ilo
    i)(Z)-11-hexadecenal
    ii)Acetatode Z-11-hexadecen-1-ilo
    Uso como Atrayentes


    255 | Cadena lineal de feromonas de lepidópteros | Grupo de acetatos: | Informe de revisión (SANCO/2633/200:icon_cool: | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como atrayente.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la cadena lineal de feromonas de lepidópteros (SANCO/2633/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |


    Continúa....



    Jose Luis
     
  4. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

    *


    logoaecologica.jpg



    Continuación Sustancias Activas en Agricultuta Ecológica....



    Gliocadium catenulatum*
    Cepa: J1446
    Uso como Fungicida


    99 | Gliocladium catenulatum Cepa: J1446 Colección de cultivos no DSM 9212 No CICAP aún no disponible | No procede | | 1 de abril de 2005 | 31 de marzo de 2015 | Sólo se autorizarán los usos como fungicida. Para la concesión de las autorizaciones, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión sobre Gliocladium catenulatum y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 30 de marzo de 2004. En esta evaluación global, los Estados miembros deberán atender especialmente a la protección de los operarios y los trabajadores. Deberán tomarse medidas de reducción del riesgo cuando sea pertinente.". |



    Hipoclorito de Sodio Uso como desinfectante

    254 | Hipoclorito de sodio No CAS: 7681-52-9 No CICAP: no asignado | Hipoclorito de sodio | 10 % (p/p) expresado como cloro | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como desinfectante.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del hipoclorito de sodio (SANCO/2988/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |


    Lecanicillium muscarium (antes Verticillium lecani)
    Cepa: VE-6
    Uso como Insecticida


    199 | Lecanicillium muscarium (anteriormente Verticilium lecanii) CEPA: VE 6 Colección de cultivos no CABI (=IMI) 268317, CBS 102071, ARSEF 5128 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Lecanicillium muscarium (anteriormente Verticilium lecanii) Ve 6 (SANCO/1861/200:icon_cool:, y, en particular sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |


    Metarhizium anisopliae
    Cepa: BIPESCO 5/F52
    Uso como Insecticida



    200 | Metarhizium anisopliae var. anisopliae (anteriormente Metarhizium anisopliae) CEPA: BIPESCO 5/F52 Colección de cultivos no M.a. 43; No 275-86 (acrónimos V275 o KVL 275); no KVL 99-112 (Ma 275 o V 275); no DSM 3884; no ATCC 90448; no ARSEF 1095 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida y acaricida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Metarhizium anisopliae var. anisopliae (anteriormente Metarhizium anisopliae) BIPESCO 5 y F52 (SANCO/1862/200:icon_cool:, y, en particular sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Paecilomyces fumosoroseus*
    Cepa: Apopka 97, PFR 97 ó CG170,
    ATCC20874
    renovación del uso como Insecticida


    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32001L0047:ES:NOT
    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32008D0565:ES:NOT



    Phlebiopsis gigantea
    Cepa: VRA 1835
    Cepa: VRA 1984
    Cepa: VRA 1985
    Cepa: VRA 1986
    Cepa: FOC PG B20/5
    Cepa: FOC PG SP log 6
    Cepa: FOC PG SP log 5
    Cepa: FOC PG BU 3
    Cepa: FOC PG BU 4
    Cepa: FOC PG 410.3
    Cepa: FOC PG97/1062/116/1.1
    Cepa: FOC PG B22/SP1287/3.1
    Cepa: FOC PG SH 1
    Cepa: FOC PG B22/SP1190/3.2
    Uso como Fungicida


    207 | Phlebiopsis gigantea CEPA: VRA 1835 Colección de cultivos no ATCC 90304 CEPA: VRA 1984 Colección de cultivos no DSM16201 CEPA: VRA 1985 Colección de cultivos no DSM 16202 CEPA: VRA 1986 Colección de cultivos no DSM 16203 CEPA: FOC PG B20/5 Colección de cultivos no IMI 390096 CEPA: FOC PG SP log 6 Colección de cultivos no IMI 390097 CEPA: FOC PG SP log 5 Colección de cultivos no IMI390098 CEPA: FOC PG BU 3 Colección de cultivos no IMI 390099 CEPA: FOC PG BU 4 Colección de cultivos no IMI 390100 CEPA: FOC PG 410.3 Colección de cultivos no IMI 390101 CEPA: FOC PG97/1062/116/1.1 Colección de cultivos no IMI 390102 CEPA: FOC PG B22/SP1287/3.1 Colección de cultivos no IMI 390103 CEPA: FOC PG SH 1 Colección de cultivos no IMI 390104 CEPA: FOC PG B22/SP1190/3.2 Colección de cultivos no IMI 390105 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Phlebiopsis gigantea (SANCO/1863/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Paecilomyces lilacinus*
    Cepa: 251
    Uso como Nematicida


    173 | Paecilomyces lilacinus. Thom Samson 1974 cepa 251 (AGAL: no 89/030550) No CICAP 753 | No procede. | | 1 de agosto de 2008 | 31 de julio de 2018 | Parte ASolo se podrán autorizar los usos como nematicida.Parte BPara la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión sobre Paecilomyces lilacinus y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 22 de enero de 2008.En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar especial atención a:la seguridad de los operarios (aun cuando no sea necesario establecer un NEAO, por lo general se considerará que los microorganismos son sensibilizantes potenciales),la protección de los artrópodos no diana que viven en hojas.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |




    Pimienta Residuos de extracción de polvo depimienta Uso como Repelente

    239 | Pimienta No CAS: no asignado No CICAP: no asignado | Pimienta negra ? Piper nigrum | Se trata de una mezcla compleja de diversas sustancias químicas en la que debe haber un mínimo del 4 % de piperina como marcador | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como repelente.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la pimienta (SANCO/2620/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Piretrinas
    Extractos (A) y (B): 8003-34-7
    Extracto (A) de Chrysanthmum
    cinerariaefolium: 89997-63-7
    Piretrina 1: 121-21-1
    Piretrina 2: 121-29-9
    Cinerina 1: 25402-06-6
    Cinerina 2: 121-20-0
    Jasmolina 1: 4466-14-2
    Jasmolina 2: 1172-63-0
    Extracto (B), piretrina 1: 121-1-1
    Piretrina 2: 121-29-9
    Cinerina 1: 25402-06-6
    Cinerina 2: 121-20-0
    Jasmolina 1: 4466-14-2
    Jasmolina 2: 1172-63-0
    Uso como Insecticida


    246 | Piretrinas No CAS:, extractos (A) y (B): Piretrinas: 8003-34-7 Extracto A, extractos de Chrysanthemum cinerariaefolium: 89997-63-7Piretrina 1: No CAS: 121-21-1Piretrina 2: No CAS: 121-29-9Cinerina 1: No CAS: 25402-06-6Cinerina 2: No CAS: 121-20-0Jasmolina 1: No CAS: 4466-14-2Jasmolina 2: No CAS: 1172-63-0Extracto B, piretrina 1: No CAS: 121-21-1Piretrina 2: No CAS: 121-29-9Cinerina 1: No CAS: 25402-06-6Cinerina 2: No CAS: 121-20-0Jasmolina 1: No CAS: 4466-14-2Jasmolina 2: No CAS: 1172-63-0No CICAP: 32 | Las piretrinas son una mezcla compleja de diversas sustancias químicas. | Extracto A: ? 500 g/kg de piretrinasExtracto B: ? 480 g/kg de piretrinas | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de las piretrinas (SANCO/2627/200:icon_cool:, y, en
    particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Piretroides sólo deltametrina o lambdacihalotrina Uso como Insecticida

    40 | Deltametrina No CAS: 52918-63-5 No CICAP: 333 | (1R,3R)-3-(2,2-dibromovinil)-2,2-dimetilciclopropanocarboxilato de (S)-?-ciano-3-fenoxibencilo | 980 g/kg | 1 de noviembre de 2003 | 31 de octubre de 2013 | Solo se podrán autorizar los usos como insecticida. Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la deltametrina y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité fitosanitario permanente el 18 de octubre de 2002. En esta evaluación general, los Estados miembros: atenderán especialmente a la seguridad de los operarios y velarán por que las condiciones de autorización incluyan medidas adecuadas de protección,observarán la situación de la exposición alimentaria aguda de los consumidores con vistas a revisar en el futuro los límites máximos de residuos,atenderán especialmente a la protección de los organismos acuáticos, abejas y
    artrópodos no diana, y velarán por que las condiciones de autorización incluyan, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo. |

    12 | Lambdacihalotrina No CAS: 91465-08-6 No CICAP: 463 | Mezcla 1:1 de: (Z)-(1R,3R)-3-(2-cloro-3,3,3-trifluoropropenil)-2,2-dimetilciclopropanocarboxilato de (S)-?-ciano-3-fenoxibenciloy(Z)-(1S,3S)-3-(2-cloro-3,3,3-trifluoropropenil)-2,2-dimetilciclopropanocarboxilato de (R)-?-ciano-3-fenoxibencilo | 810 g/kg | 1 de enero de 2002 | 31 de diciembre de 2015 | Solo se podrán autorizar los usos como insecticida. En sus decisiones con arreglo a los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, los Estados miembros deberán: atender especialmente a la seguridad de los operarios,atender especialmente a la incidencia potencial sobre los organismos acuáticos y sobre los artrópodos no diana, incluidas las abejas, y velar por que las condiciones de autorización incluyan, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo,atender especialmente a la presencia de residuos en productos alimentarios y, sobre todo, a sus efectos agudos.Fecha de la reunión del Comité
    fitosanitario permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 19.10.2000. |




    Polisulfuro de cálcio Uso como Fungicida

    345 | Sulfuro de calcio No CAS: 1344-81-6 No CICAP: 17 | Polisulfuro de calcio | ? 290 g/kg. | 1 de junio de 2011 | 31 de mayo de 2021 | PARTE A Solo se podrán autorizar los usos como fungicida.PARTE B Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del sulfuro de calcio y, en particular, sus apéndices I y II, tal como fue finalizado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 11 de marzo de 2011.En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar especial atención:a la seguridad de los operarios y velar por que las condiciones de autorización incluyan medidas de protección adecuadas,a la protección de los organismos acuáticos y los artrópodos no diana y asegurarse de que las condiciones de uso incluyen medidas adecuadas de reducción del riesgo. |


    Proteinas hidrolizadas Uso como Atrayente

    234 | Proteínas hidrolizadas No CAS: no asignado No CICAP: 901 | No consta. | Informe de revisión (SANCO/2615/200:icon_cool: | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como atrayente. Las proteínas hidrolizadas de origen animal deben cumplir lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1069/2009 [3] y en el Reglamento (UE) no 142/2011 de la Comisión [4].PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de las proteínas hidrolizadas (SANCO/2615/200:icon_cool: y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 1 de junio de 2012.En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar especial atención a la seguridad de los operadores y los trabajadores. Las condiciones de uso deberán incluir la utilización de equipos de protección individual adecuados, si procede.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo.Los Estados miembros afectados velarán por que el solicitante proporcione información confirmatoria a la Comisión sobre los puntos siguientes:a)la especificación del material técnico, tal como ha sido fabricado comercialmente, basada en datos analíticos adecuados;b)el riesgo para los organismos acuáticos.Los Estados miembros afectados velarán por que el solicitante presente a la Comisión la información prevista en la letra a), a más tardar el 1 de mayo de 2013, y la información prevista en la letra b), a más tardar el 1 de noviembre de 2013.



    Pseudomonas chlororaphis*
    Cepa: MA 342
    Uso como Fungicida

    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32004L0071:ES:NOT




    Pythium oligandrum
    Cepa: M1
    Uso como Fungicida


    202 | Pythium oligandrum CEPA: M1 Colección de cultivos no ATCC 38472 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se autorizarán los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Pythium oligandrum M1 (SANCO/1864/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Spinosad Uso como Insecticida

    139 | Spinosad No CAS: 131929-60-7 (Spinosyn A) 131929-63-0(Spinosyn D) No CICAP: 636 | Spinosyn A:(2R,3aS,5aR,5bS,9S,13S,14R,16aS,16bR)-2-(6-deoxi-2,3,4-tri-O-metil-?-L-manopiranosiloxi)-13-(4-dimetilamino-2,3,4,6-tetradeoxi-ß-D-eritropiranosiloxi)-9-etil-2,3,3a,5a,5b,6,7,9,10, 11,12,13,14,15,16a,16b-hexadecahidro-14-metil-1H-8-oxaciclododecaas-indaceno-7,15-dionaSpinosyn D:(2S,3aR,5aS,5bS,9S,13S,14R,16aS,16bS)-2-(6-deoxi-2,3,4-tri-O-metil-?-L-manopiranosiloxi)-13-(4-dimetilamino-2,3,4,6-tetradeoxi-ß-D-eritropiranosiloxi)-9-etil-2,3,3a,5a,5b,6,7,9,10,11,12,13,14,15,16a,16b-hexadecahidro-4,14-dimetil-1H-8-oxaciclododecaas-indaceno-7,15-dionaEl spinosad es una mezcla de un 50-95 % de spinosyn A y un 5-50 % de spinosyn D | ? 850 g/kg | 1 de febrero de 2007 | 31 de enero de 2017 | PARTE ASolo podrán autorizarse los usos como insecticida.PARTE B Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las
    conclusiones del informe de revisión del spinosad y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 14 de julio de 2006.En esta evaluación general, los Estados miembros:deberán atender especialmente a la protección de los organismos acuáticos,deberán atender especialmente al riesgo para las lombrices cuando la sustancia se use en invernaderos.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Spodoptera exigua*
    NPV Florida isolate (Sen NPV-F1)
    NPV isolate BV0004
    SeMNPV-SP2
    Uso como Insecticida


    165 | Virus de la poliedrosis nuclear de la Spodoptera exigua No CICAP Sin asignar | No aplicable | | 1 de diciembre de 2007 | 30 de noviembre de 2017 | PARTE ASólo podrán autorizarse los usos como insecticida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del VPN Spodoptera exigua y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 15 de mayo de 2007." |




    Streptomyces
    K61
    Cepa: K61
    Uso como Fungicida


    203 | Streptomyces K61 (anteriormente S. griseoviridis) CEPA: K61 Colección de cultivos no DSM 7206 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Streptomyces (anteriormente Streptomyces griseoviridis) K61 (SANCO/1865/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Tierras de diatomeas (Kieselgur) Uso como Insecticida/Acaricida

    242 | Kieselgur (tierra de diatomeas) No CAS: 61790-53-2 No CICAP: 647 | Kieselgur (tierra de diatomeas) | 920 ± 20 g SiO2/kg TD Máximo de 0,1 % de partículas de sílice cristalino (con un diámetro inferior a 50 μm) | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASólo se podrán autorizar los usos como insecticida y acaricida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del kieselgur (SANCO/2617/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |

    Trichoderma asperellum
    Cepa: ICC012
    Cepa: T.a (antes
    viride
    T25) T11
    Cepa: T.a (antes
    viride
    TV1) TV1

    Trichoderma atroviride
    Cepa: IMI 206040
    Cepa: T11

    Trichoderma gamsii
    Cepa: ICC080

    Trichoderma harzianum
    Cepa: T-22
    Cepa: ITEM 908

    Trichoderma polysporum
    Cepa: IMI 206039
    Uso como Fungicida


    04 | Trichoderma atroviride (anteriormente T. harzianum) CEPA: IMI 206040Colección de cultivos no IMI 206040, ATCC 20476CEPA: T11Colección de cultivos noColección de cultivos española CECT 20498, idéntica a IMI 352941 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones de los informes de revisión de Trichoderma atroviride (anteriormente T. harzianum) IMI 206040 (SANCO/1866/200:icon_cool: y T-11 (SANCO/1841/200:icon_cool: respectivamente, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fueron adoptados en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |

    205 | Trichoderma polysporum CEPA: Trichoderma polysporum IMI 206039 Colección de cultivos no IMI 206039, ATCC 20475 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Trichoderma polysporum IMI 206039 (SANCO/1867/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |

    206 | Trichoderma harzianum Rifai CEPA:Trichoderma harzianum T-22;Colección de cultivos no ATCC 20847CEPA: Trichoderma harzianum ITEM 908Colección de cultivos no CBS 118749 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones de los informes de revisión de Trichoderma harzianum T-22 (SANCO/1839/200:icon_cool: y ITEM 908 (SANCO/1840/20:icon_cool: respectivamente, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fueron adoptados en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |

    207 | Trichoderma asperellum (anteriormente T. harzianum) CEPA: ICC012Colección de cultivos no CABI CC IMI 392716CEPA: Trichoderma asperellum(anteriormente T. viride T25) T25Colección de cultivos no CECT 20178CEPA: Trichoderma asperellum(anteriormente T. viride TV1) TV1Colección de cultivos no MUCL 43093 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones de los informes de revisión de Trichoderma asperellum (anteriormente T. harzianum) ICC012 (SANCO/1842/200:icon_cool: y Trichoderma asperellum (anteriormente T. viride T25 y TV1) T25 y TV1 (SANCO/1868/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fueron adoptados en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas
    de reducción del riesgo. |

    208 | Trichoderma gamsii (anteriormente T. viride) CEPA: ICC080 Colección de cultivos no IMI CC 392151 CABI | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Trichoderma viride (SANCO/1868/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |




    Urea Uso como Atrayente/Fungicida

    257 | Urea No CAS: 57-13-6 No CICAP: 8352 | Urea | ? 98 % w/w | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como atrayente y fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la urea (SANCO/2637/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Verticillium alboatrum (antes V.dahliae)
    Cepa: WCS850
    Uso como Fungicida


    209 | Verticillium alboatrum (anteriormente Verticillium dahliae) CEPA: Verticillium albo-atrum cepa WCS850 Colección de cultivos no CBS 276.92 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Verticillium albo-atrum (anteriormente Verticillium dahliae) WCS850 (SANCO/1870/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |

    Fuente: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32011R0540:ES:NOT

    Por Reglamento (CE) 647/2007 se ha publicado la lista de sustancias activas que no se consideran como
    productos fitosanitarios:


    Aminoácidos/ácido L-glutámico Acetato de polivinilo
    Aminoácidos/L-triptófano Bituminosulfonato de amonio
    Resinas Farsenol
    Metabisulfito de sodio Geraniol
    Gluten de trigo Nerolidol
    Maltodextrina Isomircenol
    Extracto de cítricos 2,4-Decadienoato de etilo
    Extracto de marigold Laurilsulfato de sodio
    Extracto de mimosa tenuiflora Di-1-p-menteno
    Aceites vegetales/aceite de brotes de grosella negra
    Aceites vegetales/aceite de eucalipto
    Aceites vegetales/aceite de mejorana
    Aceites vegetales/aceite de tomillo




    Jose Luis
     
  5. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Agricultura investiga la incidencia de la Alternaria en el cultivo del bróculi



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    Este hongo provoca inicialmente la aparición de manchas en las hojas adultas que reducen la capacidad fotosintética de las plantas

    Su efecto más negativo se produce al afectar la inflorescencia, lo que provoca su depreciación



    La Consejería de Agricultura y Agua, a través del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA), investiga la incidencia de la Alternaria en el cultivo del bróculi. Se trata de una enfermedad criptogámica (causada por un hongo) que reduce la respuesta agronómica de la planta, al infectar tanto los órganos de asimilación, las hojas, como aquellos por los que se cultiva, las inflorescencias.

    El director del IMIDA, Adrián Martínez, destacó la importancia de este proyecto, en el que colabora la empresa Agroseguro, ya que, dijo, “la Alternaria no se encuentra en el suelo como tal, sino en algunos restos orgánicos introducidos por la gestión de los propios agricultores y en el ámbito del ecosistema de cultivo”. En concreto, añadió, “se puede desarrollar ampliamente si se ve favorecido por ciertas condiciones ambientales y las prácticas culturales y tecnología empleadas”.

    Asimismo apuntó que “puede darse el caso de que se recolecte el bróculi aparentemente comercializable y que cuando llegue a los mercados de destino, tras varios días, el hongo haya evolucionado en la inflorescencia y están presentes podredumbres”.

    Según Josefa López, investigadora del IMIDA, la Alternaria se manifiesta con la aparición de manchas redondeadas en las hojas adultas de la planta. Ello reduce la asimilación fotosintética foliar, lo que se traduce en una menor aportación de asimilados. Su efecto más negativo se produce al afectar la inflorescencia, lo que provoca su depreciación.

    El IMIDA está estudiando las técnicas de cultivo aplicadas en el Noroeste de la Región, que son similares a las de comunidades vecinas, como Castilla-La Mancha, en las que se emplea el riego por aspersión en este y otros cultivos. También estudia la naturaleza de los suelos explotados y su capacidad de retención de agua, así como su dosificación, para constatar las repercusiones del empleo de este tipo de riego en la potencialidad de aparición del hongo, en relación a las posibles ventajas que puede presentar el riego localizado por goteo.

    El estudio se amplía con el análisis de las ventajas que conllevaría hacer un seguimiento más estricto de ciertas prácticas agronómicas relacionadas con el diseño del cultivo y la distribución de las plantas, ya que, según Josefa López, factores como la densidad de plantación, orientación de líneas de cultivo, plantación en llano o en caballón, intervienen directamente en la aireación y el descenso de la humedad relativa ambiental. Además, se recomienda una mejor gestión de los residuos vegetales para evitar que puedan ser hospedantes del hongo.




    Jose Luis
     
  6. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Boletín de Avisos Fitosanitarios
    Sección de Protección de Cultivos
    Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
    Gobierno de La Rioja


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    Jose Luis
     
  7. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Rotenona, Extracto de Equisetum Clorhidrato de Quinina,Nicotina,Quasia amara,Neem no está autorizada su comercialización como Fitosanitarios


    2008/317/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de abril de 2008 , relativa a la no inclusión de rotenona, extracto de Equisetum y clorhidrato de quinina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan estas sustancias [notificada con el número C(200:icon_cool: 1293] (Texto pertinente a efectos del EEE)


    2009/9/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008 , relativa a la no inclusión de la nicotina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia [notificada con el número C(200:icon_cool: 7714] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    2008/941/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008 , relativa a la no inclusión de determinadas sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esas sustancias [notificada con el número C(200:icon_cool: 7803] (Texto pertinente a efectos del EEE) Cuasia | 17 de marzo de 2008 |

    Neem...ni aceite ni harina...solamente una de sus sustancias activas y provisionalmente

    350 | Azadiractina No CAS: 11141-17-6 como azadiractina A No CICAP: 627 como azadiractina A | Azadiractina A: (2aR,3S,4S,4aR,5S,7aS,8S,10R,10aS,10bR)-10-acetoxi-3,5-dihidroxi-4-[(1aR,2S,3aS,6aS,7S,7aS)-6a-hidroxi-7a-metil-3a,6a,7,7a-tetrahidro-2,7-metanofuro[2,3-b]oxireno[e]oxepin-1a(2H)-il]-4-metil-8-{[(2E)-2-metilbut-2-enoil]oxi}octahidro-1H-nafto[1,8a-c:4,5-b’c’]difuran-5,10a(8H)- dicarboxilato de dimetilo. | Expresada como azadiractina A ≥ 111 g/kg La suma de las aflatoxinas B1, B2, G1, G2 no deberá superar 300 μg/kg de contenido de azadiractina A. | 1 de junio de 2011 | 31 de mayo de 2021 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes del anexo VI se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la azadiractina y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como se ultimó en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 11 de marzo de 2011.En esta evaluación general, los Estados miembros prestarán especial atención:a la exposición de los consumidores por la dieta, con vistas a futuras revisiones de los límites máximos de residuos,a la protección de los artrópodos y organismos acuáticos no objetivo. Cuando proceda, se aplicarán medidas de reducción de riesgos.Los Estados miembros afectados pedirán que se presente información confirmatoria con respecto a:la relación entre la azadiractina A y el resto de los componentes activos del extracto de semillas de neem con respecto a su cantidad, actividad biológica y persistencia, a fin de corroborar el planteamiento del principal compuesto activo en relación con la azadiractina A y la especificación del material técnico, la definición de residuo y la evaluación de riesgos para las aguas subterráneas.Los Estados miembros afectados velarán por que el solicitante proporcione esta información a la Comisión, a más tardar, el 31 de diciembre de 2013." |

    [1] En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.





    Jose Luis
     
  8. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Ganando la batalla contra la mancha amarga en las manzanas


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    PlantImpact y AADAA tienen el gusto de anunciar una solución transformadora de la empresa innovadora PlantImpact que se dirige a los productores profesionales de la manzana.

    Amētros™ es una nueva herramienta para el tratamiento del frutal que ha mostrado su eficacia en pruebas europeas donde se ha observado un descenso de hasta un 75% en la incidencia de la mancha amarga (bitterpit).

    “La carencia de calcio en el frutal tiene como consecuencia que el árbol sea más sensible a las lesiones y/o enfermedades en la fruta”, explica el técnico comercial de AADAA, Alfredo García. “Algunas de las variedades más populares en el mercado tales como ‘Golden’ son más susceptibles a esta enfermedad. Además, generalmente, no hay movilidad de calcio desde las hojas hacia los frutos”.

    “Medidas como el suministro racional de fertilizantes, aplicación de calcio en el suelo y aportaciones de cloruro cálcico han ayudado hasta cierto punto, pero los resultados han sido algo irregulares”, comenta García.

    Además, no se debe realizar aportaciones de cloruro cálcico a principio de temporada o cuando las temperaturas estén por encima de 25º, ya que puede ocasionar quemaduras.


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    “Hasta ahora no ha habido alternativas”, continua García. “En todos los sectores de la agricultura nos estamos moviendo hacia métodos más precisos. Amētros ofrece a los agricultores la posibilidad de utilizar menos producto con mayor eficacia”.

    “En las pruebas realizadas en distintos países, los árboles tratados con Amētros han manifestado una disminución de bitterpit entre un 50% y 75% comparado con los no tratados, además de un aumento significativo en la calidad de la fruta, tanto en cosecha como en pos-cosecha”, continúa García.

    Los productores de manzanas podrán aprovecharse de la conveniencia que ofrece el nuevo producto, que necesita menos aplicaciones que otras sustancias más antiguas, y que repercutirá sobre los gastos del agricultor. Además, esta nueva y más segura fórmula permite suministrar el producto al principio de la temporada y también en condiciones más calorosas que suportan tratamiento con alternativas tradicionales.

    “Se debe empezar a administrar Amētros cuando aparecen los capullos rosados”, aconseja García. “Asimismo, recomendamos unas 6-8 aplicaciones distribuidas a lo largo de la temporada. Se puede mezclar Amētros con la mayoría de los insecticidas y fungicidas; sin embargo es recomendable que se realice previamente una prueba antes de suministrarlo a la planta”.



    Para más información:
    Andrew Low, Director Comercial
    EMEA, Plant Impact
    T: +44 (0)7717 751056
    andrew.low@plantimpact.com
    www.plantimpact.com

    Alfredo García, Técnico comercial,
    AADAA
    T: +44 (0)7786 175737
    alfredo@aadaa.es




    Jose Luis
     
  9. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Higiene Ambiental - Boletín quincenal


    Número 140 / abril 2013


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    Nuevos estudios sobre los efectos de los pesticidas sobre las abejas


    Los insecticidas neonicotinoides imidacloprid y clotianidina y el acaricida organofosforado cumafós disminuyen la actividad cerebral de las abejas, interfiriendo en su capacidad para aprender y recordar. Esta es la conclusión de nuevos estudios realizados, que discuten las empresas productoras de estos pesticidas, con el argumento de no estar realizados en condiciones reales de campo.


    Desacuerdo acerca de la influencia de los pesticidas sobre los polinizadores



    El despoblamiento de las colmenas, la desaparición de las abejas y su futuro incierto es motivo de preocupación, ya que, en particular las abejas melíferas, juegan un papel importante en la polinización de una amplia gama de cultivos y plantas silvestres. La pérdida de habitat y una serie de enfermedades han hecho descender en picado el número de estos insectos. La hipótesis que se plantean algunos investigadores es si los pesticidas también juegan un papel en este fenómeno.

    Dos nuevos estudios, publicados en Nature Communications y Journal of Experimental Biology han puesto de manifiesto un impacto negativo en la capacidad de las abejas para aprender después de estar expuestas a una combinación de pesticidas de uso común en la agricultura.

    Los investigadores hallaron que las abejas expuestas a pesticidas, especialmente si estos se usan combinados, son más lentas para aprender o olvidan por completo asociaciones importantes entre el aroma floral y la presencia de alimento.

    No obstante, estas conclusiones chocan con el sector productor de pesticidas, que argumentan que los estudios basados en pruebas de laboratorio no siempre aplican a las abejas en el medio silvestre y también otro informe, publicado por la Agencia de Investigación en Alimentación y Medio Ambiente (FERA) de Reino Unido, que analiza los abejorros que viven junto a campos tratados con pesticidas, ha llegado a la conclusión de que no existe ninguna relación entre la salud de las abejas y la exposición a los neonicotinoides.

    Disminución de la actividad cerebral

    Uno de los dos estudios citados, realizado en la Universidad de Dundee (Escocia), analiza los efectos sobre las abejas de dos pesticidas utilizados comúnmente: neonicotinoides, utilizados para el control de plagas en la colza y otros cultivos y un grupo de químicos organofosfatos llamados cumafós, que se utilizan para matar el ácaro Varroa, un parásito que ataca a la abeja melífera.

    El estudio reveló que la aplicación directa de los pesticidas en el cerebro de los polinizadores causa una pérdida de la actividad cerebral. Los neonicotinoides y los organofosfatos causan en las abejas un efecto de hiperactivación o actividad de tipo epiléptico, precedida por una inactivación neuronal, en la que el cerebro disminuye casi totalmente su actividad. Si los pesticidas se aplican juntos, la toxicidad aumenta y el efecto es mayor.

    Pérdida de capacidad de buscar alimento y de comunicarse


    El segundo de los estudios, realizado en la Universidad de Newcastle, incluye una serie de experimentos de laboratorio que muestran que las abejas expuestas a ambos pesticidas, neonicotinoides y cumafós, son incapaces de aprender y recordar la asociación entre el aroma floral y la presencia de néctar, una habilidad esencial para las abejas en busca de alimento.

    Las abejas expuestas ven mermada su capacidad de encontrar alimento, aprender, recordar y comunicar a sus compañeras de colmena las fuentes de polen y néctar. Este hecho deberian tenerlo presente, según los investigadores, las empresas productoras de pesticidas en el momento de evaluar la seguridad de los químicos.

    Propuesta de moratoria del uso de neonicotinoides de la Comisión Europea

    A raiz de un informe de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), que concluye que el uso de neonicotinoides representa un riesgo agudo alto para los polinizadores, la Comisión Europea ha propuesto recientemente una moratoria temporal en el uso de neonicotinoides.

    Sin embargo, 14 de los 27 Estados Miembros de la UE- incluyendo Reino Unido y Alemania- se han opuesto a la prohibición y la propuesta ha sido retrasada.

    Para el FERA y determinadas empresas del sector de pesticidas, las decisiones sobre el uso de los neonicotinoides debe basarse en pruebas científicas sólidas, y sugieren que los hallazgos basados en estudios de laboratorio no deben extrapolarse automáticamente al campo, con colonias y colmenas de abejas reales.



    Fuente: BBC



    Jose Luis
     
  10. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    FUEGO BACTERIANO Y MOTEADO EN MANZANO


    Conocemos los síntomas y tratamientos de dos enfermedades que ya hicieron acto de presencia en años anteriores y que podrían volver con fuerza en 2013.
    (pág. 22) [Ir a la revista]





    TRAMPEO Y FEROMONAS: PRESENTE Y FUTURO


    La futura normativa en materia de fitosanitarios y OMDF podría suponer un despegue definitivo de este sector.
    (pág. 30) [Ir a la revista]


    Jose Luis
     
  11. jlnadal

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    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Información puntual de tratamientos fitosanitarios



    PREVENCIÓN DE FUEGO BACTERIANO


    Las condiciones meteorológicas de los últimos días están incrementando el riesgo de producirse infecciones de fuego bacteriano, por tanto y especialmente en las zonas afectadas por esta enfermedad les recomendamos extremar la vigilancia de las plantaciones, para así detectar los posibles síntomas de manera precoz y actuar según lo establecido en el Boletín nº 4 y en las Informaciones Fitosanitarias de abril de 2013.

    MANZANO Y PERAL FUEGO BACTERIANO

    Erwinia amylovora

    La lucha contra E. amylovora, es difícil ya que no existen productos curativos eficaces. En las zonas donde la enfermedad está presenta es fundamental eliminar de manera radical e inmediata los síntomas
    observados,reduciendo así la cantidad de bacteria existente en la parcela y la posibilidad de nuevas infecciones.

    Las aplicaciones con productos cúpricos, que se efectúan hasta la apertura de las flores, podrían atenuar los problemas posteriores de esta enfermedad. La floración es uno de los momentos críticos en el que se produce una parte importante de las infecciones en esta época y allí
    donde el riesgo de infecciones sea elevado, pueden utilizarse productos biológicos como Bacillus subtilis
    (SERENADE MAX-Bayer) y Aurebasidium pululans (BLOSSOM PROTEC-Manica cobre), bien entendido que estos productos tienen una eficacia limitada, son escasamente persistentes y únicamente tienen carácter preventivo y nunca curativo.
    Ante la detección de síntomas de esta enfermedad en las Zonas Protegidas, se deberá contactar inmediatamente con el Centro de Sanidad y Certificación Vegetal, para confirmar que se trata de esta enfermedad en el teléfono 976 716385 o en la dirección cpv.agri@aragon.es



    Jose Luis
     
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    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Diario Oficial
    de la Unión Europea



    Legislación


    REGLAMENTOS


    * Reglamento de Ejecución (UE) no 350/2013 de la Comisión, de 17 de abril de 2013,
    por el que se aprueba la sustancia activa bixafen, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (1) 9





    Jose Luis