IMPORTANTE legislación fitosanitarios

Tema en 'Insecticidas y fungicidas (temas de 2014 a 2023)' comenzado por jlnadal, 18/4/15.

  1. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Además, y para acabar de complicar un panorama ya de por sí bastante restrictivo, Bruselas está definiendo y evaluando actualmente sustancias como los llamados alteradores endocrinos o los insecticidas neonicotinoides, lo cual se traducirá, con toda probabilidad, en la supresión de más sustancias químicas.
    PD. fijaros que desaparecerán las Sales de Cobre y la mayoría de las sustancias más eficaces....


    De especial importancia es la parte de la Legislación dedicada a los aficionados sin carnet básico de aplicador de fitosanitarios...




    Dejo para ampliar,más adelante, los temas de Asesoramiento y Venta de Fitosanitarios.....y principalmente éste último puesto que las sanciones son de elevada cuantía.
     
  2. plaguero

    plaguero

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    José Luis
    ¿Existe alguna lista de los permitidos? porque empiezo a no tener que recomendar en muchos casos, nos estan dejando sin armas, pero no solo a los aficionados, sino a todo el que maneje agricultura
    Tengo un pequeño terreno, pequeño para un profesional, pero demasiado grande para aficionado, además estoy jubilado, luego no puedo comercializar lo que produzca, y estaba pensando en dividirlo en huertos de aficionado de unos 100 metros y alquilarlos, cabrian unos 30 o 49 huertos de estos, y me planteo si montarlo o no, pues en cortavientos y cercas me tengo que gastar bastante dinero para que la gente no pueda sacar nada
     
  3. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    plaguero no existe ninguna lista...se supone que los recién admitidos son los que durarán un tiempo.Azadiractina,Boscalida,etc

    El recambio saldrá del PROYECTO AGROCOS http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-990_es.htm http://www.agrocos.eu/ http://foro.infojardin.com/threads/...dades-y-fitosanitarios.454/page-9#post-102345
    del que ya han salido algunas de las nuevas sustancias y seguirán saliendo otras muchas.

    ih9mr3.jpg

    Llevo años aconsejando que los que no lo tengan se saquen el carnet...algo que han tenido que hacer,de nuevo,¿todos? los agricultores y profesionales del sector....por lo menos en CyL.

    Invertir en algo nuevo,una vez jubilado,para comercializar no se si está permitido pero mantener la producción/comercialización de las tierras propias si se puede hacer.

    Jose Luis
     
  4. plaguero

    plaguero

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    Si, ya lo sé, pero al menos lo que me han comentado en la SS es que si lo hago yo directamente pierdo el 50% de la pensión, y ademas pago SS de autónomo, si contrato a alguien para que lo lleve entonces si puedo comercializar, pero lo que tengo son 7.300 metros cuadrados, así que lo que me parece que lo voy rellenar con plantas de jardineria de poco mantenimiento, y como ademas tiene plantados eucaliptos que tampoco puedo cortar como y cuando quiera, el voya poner una Wisteria a cada Eucalipto, y mis nietos si llego a tenerlos, solo tendran que cortar la madera cuando lo derribe la wisteria
    Conformarme con mi pension e irme a jugar al dominó por las tardes
     
  5. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    RECORDATORIO


    Carné de manipulador de productos fitosanitarios



    A partir del 26 de noviembre de 2015, los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad, según los niveles de capacitación establecidos en el artículo 18 y las materias especificadas para cada nivel en el anexo IV del Real Decreto 1311/2012.


    Nota: los carnés expedidos en virtud de la Orden de 8 de marzo de 1994, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, tendrán validez hasta el 1 de enero de 2016.


    Los niveles de capacitación son:


    a) Básico: para el personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También se expedirán para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.


    b) Cualificado: para los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos. El nivel cualificado no otorga capacitación para realizar tratamientos que requieran los niveles de fumigador o de piloto aplicador, especificados en las letras c) y d).

    Estará exento de la obligación de realizar el correspondiente curso quien solicite el carné que habilita para nivel cualificado y pueda acreditar que posee:

    .- Titulación habilitante para ser asesor (Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico Forestal Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural, Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural) , o
    .- Titulación de formación profesional y certificados de profesionalidad según se recoge en la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que permita acreditar una formación equivalente a la que recoge la parte B del anexo IV del RD 1311/2012, como las de Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural, Técnico en Producción Agropecuaria y Técnico en Jardinería y Floristería.


    c) Fumigador: para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado, según lo especificado en las letras a) y b).


    d) Piloto aplicador: para el personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea.


    LEGISLACIÓN APLICABLE:




    FITOSANITARIOS PARA USOS DOMESTICOS
    Artículo 47. Restricciones generales en ámbitos no agrarios.

    Se prohíbe a los usuarios no profesionales la utilización de productos fitosanitarios, salvo en los usos concretos previstos en el artículo 49 y con las restricciones que se establecen en el mismo.



    Ley Comercialización de Productos Fitosanitarios Marzo 2013 ver y ver
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    NOTA RECORDATORIA: los carnets expedidos antes del 1 de Enero de 2014 deben ser renovados antes del 1 de Enero de 2016


    Jose Luis
     
  6. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

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    Nuevo Sistema de Clasificación y Etiquetado de Productos Fitosanitarios




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    Clasificación y Etiquetado de Productos Fitosanitarios


    CLP es la nueva legislación europea para la clasificación, etiquetado y envasado de los productos químicos, adoptada por la Unión Europea mediante el Reglamento (CE) 1272/2008 y es el resultado de una armonización de los criterios a nivel mundial y de una nueva forma de expresión de las características ya conocidas. Los productos mantienen la misma composición, propiedades, condiciones de uso y eficacia, pero debido a la implementación del CLP, las etiquetas de los productos fitosanitario van a llevar nuevos pictogramas.


    Será a partir del 1 de junio cuando todos los productos fitosanitarios que se pongan a la venta deberán, de manera obligatoria, estar clasificados, envasados y etiquetados según los criterios establecidos en el llamado Reglamento CLP. Esta normativa es aplicable a todos los químicos existentes en el mercado, y modifica y deroga las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE relativas a dichos procedimientos en sustancias y preparados peligrosos.


    Durante un período de dos años (desde el 1 de Junio del 2015 hasta el 1 de junio del 2017) van a coexistir productos clasificados, etiquetados y envasados con arreglo a la normativa anterior, Directiva 1999/45/CEE (DPD), junto con productos reclasificados conforme al Reglamento CLP. Y a partir del 1 de Julio de 2017 solo se podrán comercializar productos etiquetados conforme CLP.


    Entre los cambios más significativos en las etiquetas de los productos fitosanitarios destaca la aparición de nuevos símbolos y de una nueva nomenclatura. Por ejemplo, se sustituirán los actuales cuadrados impresos en negro sobre fondo naranja-amarillo por rombos con marco rojo y símbolo negro sobre fondo blanco. Además, se introduce la obligación de incluir junto a los símbolos alguna palabra de advertencia (‘peligro’ o ‘atención’). También se sustituirán las frases de riesgo por indicaciones de peligro, y se cambiarán los consejos de prudencia.


    A fin de informar a los usuarios de productos fitosanitarios, AEPLA ha elaborado en colaboración con APROVE y FEDISPROVE un póster sobre el nuevo sistema de clasificación, etiquetado y envasado, CLP: "Trabaja Seguro con Productos Fitosanitarios" para ponerlo a disposición de los distribuidores y puntos de venta.





    *


    Jose Luis
     
  7. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

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    Es obligatorio disponer del carné de aplicador para comprar productos fitosanitarios a partir del 26 de noviembre


    Los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deben estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad, según los niveles de capacitación que establece la normativa vigente, a partir del 26 de noviembre de 2015, si bien queda eximido el personal en que sus tareas no incluyan la venta ni la manipulación de productos fitosanitarios para uso profesional.

    Esta obligación afecta a todos los agricultores de la Unión Europea que realizan tratamientos con productos fitosanitarios, de acuerdo con la Directiva 2009/128 / CE de uso sostenible de los plaguicidas.

    Los carnés se expiden para los siguientes niveles de capacitación:

    - Básico: para el personal auxiliar de tratamientos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realicen en la propia explotación sin utilizar personal auxiliar utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También se expiden para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.

    - Calificado: para los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos utilizando personal auxiliar. También se expiden para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, y capacitan para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente, y las instrucciones para mitigar los riesgos mencionados.

    - Fumigador: para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador es condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado.

    Cabe decir que está exento de la obligación de realizar el curso correspondiente quien solicite el carné que habilita para nivel cualificado y pueda acreditar que tiene una titulación habilitante (ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola, ingeniero forestal, ingeniero técnico forestal, etcétera) o determinadas titulaciones de formación profesional y certificados de profesionalidad establecidos en la normativa vigente.

    El cumplimiento de los requisitos de formación se acreditará por la posesión de un carné expedido por la autoridad competente de la comunidad autónoma.

    Los carnés son válidos a los efectos de ejercer la actividad para la que habilitan en todo el ámbito estatal y tienen una validez de 10 años, a menos que sea retirado por el órgano competente antes de finalizar este plazo, por incumplimiento de requisitos o por infracción.
     
  8. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Obligatorietat de disposar del carnet d'aplicador per a comprar productes fitosanitaris a partir del 26 de novembre



    • Aquesta és una de les mesures previstes en la Directiva 2009/120/CE d’ús sostenible de plaguicides



    Els usuaris professionals i venedors de productes fitosanitaris han d’estar en possessió d’un carnet que acrediti coneixements apropiats per a exercir la seva activitat, segons els nivells de capacitació que estableix la normativa vigent, a partir del 26 de novembre de 2015, si bé queda eximit el personal les tasques del quals no incloguin la venda ni la manipulació de productes fitosanitaris per a ús professional.



    Aquesta obligació afecta tots els agricultors de la Unió Europea que realitzen tractaments amb productes fitosanitaris, d’acord amb la Directiva 2009/128/CE d’ús sostenible dels plaguicides.



    Els carnets s’expedeixen per als següents nivells de capacitació:



    - Bàsic: per al personal auxiliar de tractaments, incloent els no agrícoles, i els agricultors que els realitzen en la mateixa explotació sense utilitzar personal auxiliar fent servir productes fitosanitaris que no siguin ni generin gasos tòxics, molt tòxics o mortals. També s’expedeixen per al personal auxiliar de la distribució que manipuli productes fitosanitaris.



    - Qualificat: per als usuaris professionals responsables dels tractaments terrestres, inclosos els no agrícoles, i per als agricultors que realitzin tractaments utilitzant personal auxiliar. També s’expedeixen per al personal que intervingui directament en la venda de productes fitosanitaris d’ús professional, i capaciten per a proporcionar la informació adequada sobre el seu ús, els seus riscos per a la salut i el medi ambient, i les instruccions per a mitigar els riscos esmentats.



    - Fumigador: per a aplicadors que realitzin tractaments amb productes fitosanitaris que siguin gasos classificats com a tòxics, molt tòxics, o mortals, o que generin gasos d’aquesta naturalesa. Per a obtenir el carnet de fumigador és condició necessària haver adquirit prèviament la capacitació corresponent als nivells bàsic o qualificat.



    Val a dir que està exempt de l’obligació de realitzar el curs corresponent qui sol·liciti el carnet que habilita per a nivell qualificat i pugui acreditar que té una titulació habilitant (enginyer agrònom, enginyer tècnic agrícola, enginyer forestal, enginyer tècnic forestal, etcètera) o determinades titulacions de formació professional i certificats de professionalitat que estableix la normativa vigent.



    El compliment dels requisits de formació s’ha d’acreditar per la possessió d’un carnet expedit per la Direcció General d’Agricultura i Ramaderia del Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació (DARP9 o altra Direcció General competent d’una altra comunitat autònoma.



    Els carnets són vàlids als efectes d’exercir l’activitat per a la qual habiliten en tot l’àmbit estatal i tenen una validesa de 10 anys, llevat que sigui retirat per l’òrgan competent abans de finalitzar aquest termini, per incompliment de requisits o per infracció.



    Els carnets i les seves renovacions s’han de sol·licitar al Servei de Sanitat Vegetal a través de qualsevol oficina del DARP o també a través de la pàgina web oficial del Departament: www.gencat.cat/agricultura
     
  9. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Recibido de Patrice Dumas Fondateur de los sitios :
    http://www.fruitiers.net
    http://www.greffer.net
    http://www.pomum.fr
    http://www.semeurs.net


    Legislación vigente en cuanto a intercambios y respecto a Xylella fastidiosa (Well and Raju)


    [​IMG]



    JORF n°0080 du 4 avril 2015 page 6262
    texte n° 52



    Arrêté du 2 avril 2015 relatif à la prévention de l'introduction de Xylella fastidiosa (Well and Raju)

    NOR: AGRG1508600A

    ELI: http://www.legifrance.gouv.fr/eli/arrete/2015/4/2/AGRG1508600A/jo/texte






    Pinchad para seguir leyendo...

    Google-traducción....

    Gaceta Oficial Nº 0.080 francés de 04 de abril 2015 Página 6262Texto No. 52

    Decreto de 2 de abril 2015 sobre la prevención de la introducción de Xylella fastidiosa (Bueno y Raju)NI: AGRG1508600AELI: http://www.legifrance.gouv.fr/eli/arrete/2015/4/2/AGRG1508600A/jo/texte
    Público interesado: cualquier tenedor de plantas especificadas.Asunto: Creación de la introducción de la prevención mide Xylella fastidiosa a la importación o el tráfico intra-europeo a la espera de la adopción de medidas europeas reforzadas.Eficaz: el texto entra en vigor al día siguiente de su publicación.Aviso: la bacteria Xylella fastidiosa es una polífagas que pueden afectar a más de 200 especies de plantas. Así, un patógeno viñas, cítricos, Prunus, café, aguacate, alfalfa, la adelfa, roble, arce, etc. Esta bacteria es transmitida y dispersada por los insectos vectores. Está presente en las Américas, Taiwán e Italia. Actualmente, no hay brotes se han detectado en Francia.Después de su descubrimiento por primera vez en Europa, en el territorio italiano a finales de 2013, la Comisión Europea adoptó durante los 2014 medidas europeas para impedir nuevas introducciones de esta bacteria y su difusión en la Unión Europea.Dada la evolución de la situación italiana, interceptaciones realizadas recientemente en el café y el análisis de riesgo de plagas EFSA hecho 06 de enero 2015, y convencido de que la acción coordinada a nivel europeo es esencial, Francia solicitó, en enero de 2015, un fortalecimiento de las medidas en Italia para el tráfico y las medidas para la importación intra-europeo.La Comisión Europea inició el trabajo que han elaborado un proyecto de decisión discutido los días 26 y 27 de marzo. La adopción de medidas de ocurrir no antes de finales de abril.En vista del peligro inminente de introducción del patógeno Xylella fastidiosa en territorio francés, Francia ha notificado 21 de enero 2015 las medidas que desearía que se adoptasen. Estas medidas no se toman el tiempo suficiente para evitar la introducción de la agencia de Xylella fastidiosa en su territorio, esta Orden se establecen medidas provisionales en espera de la adopción de medidas por parte de la Comisión Europea.Referencias: esta Orden se encuentra disponible en el sitio web Légifrance (http://www.legifrance.gouv.fr).El ministro de Agricultura, Alimentación y la silvicultura, el portavoz del Gobierno,Vista la Directiva 2000/29 / CE, de 8 de mayo de 2000, sobre medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en la Comunidad, incluyendo su artículo 16;Teniendo en cuenta la decisión de ejecución de la Comisión de 23 de julio 2014, sobre medidas para prevenir la introducción y propagación en la Unión de Xylella fastidiosa (Bueno y Raju);Dado el Código Rural y Pesca Marítima;Teniendo en cuenta el decreto de 31 de julio de 2000 que establece la lista de organismos modificados nocivos para los vegetales, productos vegetales y otros objetos sujetos a medidas de control obligatorias;Teniendo en cuenta el decreto del 24 de mayo de 2006 sobre los requisitos sanitarios plantas modificadas, productos vegetales y otros objetos;Teniendo en cuenta el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria de 06 de enero 2015 en relación con el riesgo para la salud que plantea el vegetal Xylella fastidiosa en el territorio de la Unión Europea, con la identificación y evaluación de las opciones de gestión de riesgos;Teniendo en cuenta la opinión de la Comisión Nacional de Orientación, Animal y Sanidad Vegetal Política 31 de marzo de 2015;Mientras que el peligro inminente de introducción de la Xylella fastidiosa patógeno (Bueno y Raju) en el territorio francés, tal como se define en el artículo 16.2 de la Directiva 2000/20 / CE,Paradas:Artículo 1 Más información sobre este artículo ...
    A los efectos de esta Orden, se entiende por:(a) "Xylella fastidiosa," cepas europeas y no europeas de Xylella fastidiosa (Pozo y Raju);(b) "plantas especificadas" cualquier vegetales destinados a la plantación, excepto las semillas, pertenecientes al género o especie incluida en el Apéndice.Artículo 2 Más sobre este artículo ...
    La lucha contra la Xylella fastidiosa es obligatoria en todas partes y de forma permanente en todo el territorio nacional.Artículo 3 Más sobre este artículo ...
    Los vegetales especificados importados de terceros países.I. - La importación de vegetales especificados de terceros países en los que Xylella fastidiosa está ausente deben ir acompañadas de un certificado fitosanitario indicando en las "Declaraciones adicionales" estado libre del país.II. - La importación de vegetales especificados de terceros países en los que Xylella fastidiosa presencia o la ausencia de la cual no está garantizado, está prohibido.III. - A pesar de la importación de vegetales especificados de terceros países en los que Xylella fastidiosa está presente, puede ser permitido si los vegetales son originarios de una zona reconocida como libre de Xylella fastidiosa, que se define de acuerdo a las normas internacionales para medidas fitosanitarias, y la vegetales han sido cultivados en toda su existencia en un lugar de producción registrado y supervisado por la organización nacional de protección de las plantas.Estas plantas deben ir acompañadas de un certificado fitosanitario con el bajo "Declaraciones Adicionales", la afirmación de que las plantas han sido cultivadas en todo momento en un área libre. El nombre de la zona libre deberá indicarse en el "lugar de origen".Las muestras representativas también deben ser tomadas por el organismo oficial responsable del punto de entrada de la Comunidad y ser una prueba para descartar la presencia de Xylella fastidiosa.Artículo 4 Más acerca de este artículo ...
    Circulación de plantas especificadas dentro de la Unión Europea.Se prohíbe la introducción de los vegetales especificados originarios de zonas demarcadas o consignados dentro de la UE, donde Xylella fastidiosa está presente.Artículo 5
    Obligación de presentar informes.
    Todo propietario o tenedor de plantas especificadas deben garantizar una supervisión general de ellos. En la presencia o sospecha de Xylella fastidiosa, hizo la declaración inmediatamente a través de las direcciones regionales de agricultura, alimentación y silvicultura conforme a lo dispuesto en el artículo R. 251-2-2 del Código Rural y la pesca marítima.Artículo 6 más sobre este artículo ...
    El Director General de la dieta es responsable de la ejecución de la presente Orden que se publicará en el Diario Oficial de la República Francesa.


    ANEXO ESPECIES SUSCEPTIBLES DE "PELIGRO"



    LISTE DES VÉGÉTAUX SPÉCIFIÉS AU SENS DE L'ARTICLE 1er (b)

    Acer macrophylum
    Acer platanoides
    Acer saccharum
    Acer rubrum
    Aesculus californica
    Ambrosia artemisiifolia
    Ambrosia acanthicarpa
    Ampelopsis arborea
    Acacia saligna
    Albizia julibrissin
    Baccharis halimifolia
    Brachiaria plantaginea
    Brassica
    Carya illinoinensis
    Catharanthus roseus
    Callicarpa americana
    Cercis occidentalis
    Catharanthus
    Chamaecrista fasciculata
    Chenopodium quinoa
    Chionanthus retusus
    Chitalpa tashkinensis
    Citrus
    Conium maculatum
    Coffea
    Coelorachis cylindrica
    Conium maculatum
    Cyperus eragrostis
    Echinochloa crus-galli
    Erodium moschatum
    Eucalyptus camaldulensis
    Fagus crenata
    Ficus carica
    Fraxinus pennsylvanica
    Ginkgo biloba
    Helianthus annuus
    Hemerocallis
    Hibiscus schizopetalus
    Ilex vomitória
    Ipomoea purpurea
    Jacaranda mimosifolia
    Juglans
    Juniperus ashei
    Lactuca serriola
    Lagerstroemia indica
    Lavandula dentata
    Ligustrum lucidum
    Lippia nodiflora
    Liriodendron tulipifera
    Lonicera japonica
    Liquidambar styraciflua
    Magnolia grandiflora
    Malva parviflora
    Medicago sativa
    Modiola caroliniana
    Morus alba
    Morus rubra
    Morus nigra
    Myrtus communis
    Nandina domestica
    Neptunia lutea
    Nerium oleander
    Nicotiana glauca
    Olea europaea
    Paspalum dilatatum
    Persea americana
    Platanus occidentalis
    Pinus taeda
    Phoenix roebelenii
    Phoenix reclinata
    Polygala myrtifolia
    Portulaca
    Pyrus pyrifolia
    Prunus
    Quercus imbricaria
    Quercus macrocarpa
    Quercus phellos
    Quercus alba
    Quercus coccínea
    Quercus lobata
    Quercus palustris
    Quercus velutina
    Quercus virginiana
    Quercus rubra
    Ratibida columnifera
    Rhamnus alaternus
    Rosmarinus officinalis
    Rubus trivialis
    Salix laevigata
    Salix lasiolepis
    Sambucus nigra
    Setaria magna
    Simmondsia chinensis
    Sorghum
    Spartium junceum
    Toxicodendron diversilobum
    Ulmus americana
    Vaccinium corymbosum
    Vinca
    Vitis
    Xanthium strumarium
    Westringia fruticosa



    Fait le 2 avril 2015.


    Pour le ministre et par délégation :

    Le directeur général de l'alimentation,

    P. Dehaumont


    NOTA DE ESPECIAL IMPORTANCIA: FIJAROS EN LAS ESPECIES FRUTALES...CASI TODAS LAS QUE CULTIVAMOS