El mejor tratamiento es el que no se da

Tema en 'Métodos ecológicos de control de plagas' comenzado por eduardo denia, 4/8/14.

  1. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Saludos de nuevo y un ruego...como yo de inglés "nasti de plasti"...alguno que me traduzca el borrador y me diga donde pone lo de la prohibición de marras....http://ec.europa.eu/food/plant/plan...s/docs/15042011_options_analysis_paper_en.pdf

    Es que con el googletraductor https://translate.google.com/translate?sl=en&tl=es&js=y&prev=_t&hl=es&ie=UTF-8&u=http://ec.europa.eu/food/plant/plant_propagation_material/review_eu_rules/docs/15042011_options_analysis_paper_en.pdf&edit-text= no lo he logrado ver....


    Recuerdo haberlo tratado en el anterior Foro...y la conclusión fue que se inventaron la noticia.

    Jose Luis
     
  2. Manudom

    Manudom Manuel

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    Hola Jose Luis

    He encontrado este link en español por si en el se contiene el documento que citas.

    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2013:0262:FIN:ES:PDF

    Este articulo de prensa que te pongo abajo me lo envió un amigo muy indignado.

    http://iniciativadebate.org/2013/05...ccion-de-semillas-autoctonas-y-tradicionales/

    Como ya dije antes no tengo ni idea del tema y para mi esto es farragoso......entiendo el articulo en español casi igual que el ingles :11risotada:

    Pasad un buen ddía
    Manuel
     
  3. ilex

    ilex

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    La prohibicion viene porque solo se pueden vender variedades registradas, y es imposible registrar como variedades comerciales la mayoría de las variedades antiguas. Simplemente no cumplen las condiciones necesarias para ser admitidas.

    Han habido casos de rechazo hilarantes.

    El coste del registro tambien impide incluir cualquier cosa que no tenga cierto volumen de ventas.
     
  4. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Gracias Manuel...ayer lo busqué en mis archivos y no lo encontré...hoy a la primera.

    Ilex..regular no es prohibir. y además no sirve decir viene sino vendría...ESTA RECHAZADO.

    De este borrador...RECHAZADO..por los europarlamentarios se han escrito ríos de tinta y casi siempre desde la ignorancia (casi nadie lo había leído) y además dando por supuesto que se iba a aprobar.
    Curiosamente en Argentina ocurrió lo mismo.
    ¿Por qué es imposible registrar variedades antiguas...?
    ¿Que han rechazado lotes de semillas...? léete las bases actuales...que son las de ahora no las del borrador
    ¿Que los costes del registro no son asumibles...?
    ¿cúanto cuesta...? +/- 800€ contando el análisis de ADN...tasas 341,87 €
    lo verdaderamente costoso es el desarrollo de nuevas variedades, no su registro.



    http://www.magrama.gob.es/es/agricu...-de-variedades/reg-de-variedades-comerciales/


    Escribir de lo que podría haber sido....

    Jose Luis
     
  5. eduardo denia

    eduardo denia eduardo denia

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    vamos por partes (Jack)
    Yo este año conseguí semillas de tomate negro de León, no se si esta registrada esta variedad ni me importa, me ha gustado mucho y me he guardado semillas para la próxima temporada.
    Un día me lleve al bar para desayunar con los compañeros unos tomates de esos, gustaron y me pidieron que les vendiera unos clientes de la mesa de al lado.
    Total vendí 10€ de tomates de esta variedad.
    Soy Clandestino y no pienso legalizarme.
    El problema es que legislan pensando en el cultivo extensivo y ponen trabas a los pequeños agriculores que intentan innovar
     
  6. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Eduardo...

    Soy Clandestino y no pienso legalizarme.

    ¿En qué eres clandestino...?

    que manera de mezclar churras con merinas ¿o eran peras con manzanas...? señora Botella.


    Para comercializar cualquier cosa....primero hay que darse de alta/legalizarse como empresa....luego vendrá lo demás.

    Jose Luis
     
  7. Manudom

    Manudom Manuel

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    Huerto cerca de Oropesa (Toledo)
    Si eso es asi Eduardo estoy de acuerdo en la insumisión en casos como este de abuso arbitrario. Me temo que voy a ser también clandestino :999997dedoabajo:........muy clandestino!!!

    Esto me recuerda a la película Brazil. Era un país en el que habían prohibido que se pudieran hacer reparaciones y había un fontanero que era perseguido por el estado. Entraba en las viviendas donde se requerían sus servicios escalando las fachadas y parecía mas un comando que un fontanero.....una peli curiosa un poco orweliana. En fin....Cosas veredes amigo Sancho......

    Salu2
    Manu
     
  8. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    ¿Insumisión...? :sorprendido: pero insumisión en qué...

    ...esto está derivando a lo que en el TEBEO se titulaba "Diálogo para Besugos"


    armandomatiasguiu03.jpg


    Jose Luis
     
  9. ilex

    ilex

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    Se estan mezclando varias cosas. Las propuestas a nivel Europeo, y varios borradores. Esto no esta aprobado y existen varios documentos.

    Luego esta la normativa en vigor en España que no permite la venta de variedades no registradas. Podria haber un vacio legal, pero no es el caso.
     
  10. eduardo denia

    eduardo denia eduardo denia

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    alicante españa
    http://[IMG]http://i62.*sitio_bloqueado_Sube_imagenes_por_ejemplo_usando_el_boton_del_foro_de_Subir_imagen*/2uxvlmd.jpg [/Ihttp://i62.*sitio_bloqueado_Sube_imagenes_por_ejemplo_usando_el_boton_del_foro_de_Subir_imagen*/2uxvlmd.jpgMG]
    Estos tomates no creo que estén en la lista.

    No me quites la ilusión de ser clandestino cultivando cosas alegales y encima sacarme unos eurillos con ellas
    Creo que no podría vivir si no incumplo alguna ley
    Ah y encima estan de buenoooos
     
  11. ilex

    ilex

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    LEY 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos [pdf]

    Articulo 5.1:

    1. La inscripción en el Registro de variedades comer-
    ciales, que exige la conservación de éstas, es un requisito
    previo y obligatorio para la producción destinada a la
    comercialización y para la comercialización de semillas y
    plantas de vivero, siempre que:
    a) Se encuentren publicadas las normas técnicas de
    inscripción para la especie de que se trate.
    b) No se trate de una especie o una categoría de semi-
    llas o plantas de vivero para la que su reglamentación téc-
    nica específica o una norma comunitaria excepcione el
    requisito de la inscripción para su comercialización.

    Artículo 9.

    Requisitos que debe cumplir la variedad para
    ser inscrita.

    1. Una variedad podrá ser inscrita en el Registro de
    variedades comerciales cuando, sin perjuicio de las
    demás formalidades previstas en esta ley, mediante el
    examen técnico se compruebe que:
    a) Es distinta.
    b) Es homogénea.
    c) Es estable.
    d) Posee suficiente valor agronómico o de utilización
    y así lo exijan las normas técnicas de inscripción de varie-
    dades.

    Acceso a los recursos fitogenéticos
    Artículo 46.

    Limitación del acceso a los recursos fitoge-
    néticos.

    1. Las Comunidades Autónomas, en su ámbito terri-
    torial, podrán establecer condiciones al acceso de recur-
    sos fitogenéticos «in situ» en las zonas y especies cuya
    recolección requiera de especial protección para preser-
    var su conservación y utilización sostenible.
    2. Solo podrá accederse a los recursos fitogenéticos
    con fines de investigación, mejora genética y fomento de la
    conservación y utilización sostenible de dichos recursos.
    3. El acceso por personas físicas o jurídicas de otros
    Estados, distintos al Estado español, estará supeditado a
    la normativa comunitaria y a la existencia de acuerdos de
    transferencia de material, convenios o tratados bilaterales
    establecidos al efecto.

    Artículo 47.

    Obligaciones de los receptores.
    1. Los receptores no podrán reclamar ningún dere-
    cho de propiedad intelectual, industrial o de otra índole
    que limite el acceso a los recursos fitogenéticos para la
    alimentación y la agricultura, o a sus partes o componen-
    tes genéticos, en la forma recibida.
    2. Los receptores de recursos fitogenéticos no podrán
    transferir a terceros los recursos fitogenéticos recibidos sin
    el consentimiento de quien se los proporcionó.
    3. Los receptores se comprometerán a remitir al
    órgano o entidad que le haya proporcionado el recurso
    fitogenético cada dos años, y hasta transcurridos 20 años
    desde la recepción, un informe sobre las investigaciones
    y aplicaciones obtenidas de la utilización en dicho período
    de los recursos fitogenéticos recibidos, salvo lo estricta-
    mente confidencial.
    4. El receptor de un recurso fitogenético, que comer-
    cialice en España o en el extranjero un producto que
    incorpore material genético procedente de los recursos
    fitogenéticos recibidos, estará obligado, mientras dure
    dicha comercialización, a que el citado producto esté, sin
    restricciones, a disposición de cualesquiera otras perso-
    nas o instituciones nacionales para su uso en investiga-
    ción y mejora genética ulteriores, respetando la legisla-
    ción vigente sobre derechos de propiedad intelectual


    Realmente caeriamos en el siguiente:

    Artículo 51.
    Derechos de los agricultores.
    Reglamentariamente se establecerán los mecanismos
    para proteger y promover los derechos de los agricultores
    y, en particular, deberán establecerse las medidas perti-
    nentes para participar en la distribución de los beneficios
    que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéti-
    cos para la alimentación y la agricultura.
    Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus
    competencias, deberán establecer, para promover el uso
    y conservación de los recursos genéticos en peligro de
    desaparición, medidas encaminadas a:
    a) Facilitar a los agricultores la conservación, utiliza-
    ción y comercialización de las semillas y plantas de vivero
    conservadas en sus fincas, de variedades locales en peli-
    gro de desaparición, en cantidades limitadas y de acuerdo
    con la legislación sobre semillas y plantas de vivero.
    b) La protección, la conservación y el desarrollo de
    los conocimientos tradicionales de interés para los recur-
    sos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
     
  12. francisco_o

    francisco_o Malagueño

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    Hola
    muy interesante el tema,
    Tengo una pregunta para JLNADAL,

    Añadiríamos la Quasia Amara,Rotenona,Nicotina,jabón de sosa caústica,etc reconocidos como sustancias activas pero prohibidas por su persistencia y peligrosidad.

    y es que uso extracto de cuassia amara habitualmente en tomateras,,creyendo que era algo inofencivo ,y no prohibidas,

    Sabrias algun enlace donde leer sobre el tema,
    gracias.



     
  13. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    La Legislación Europea al respecto sobre la Rotenona... se prohibió el 10 de Abril de 2008

    * Decisión de la Comisión, de 10 de abril de 2008, relativa a la no inclusión de rotenona, extracto de Equisetum* y clorhidrato de quinina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan estas sustancias [notificada con el número C(200:icon_cool: 1293] (1)

    pinchando enlos enlaces se abre el archivo...

    La trampa (consentida) utilizada por algunas empresas comerciales de fitofortificantes es registrarlos como tales cuando está totalmente prohibido.Una sustancia activa prohibida como fitosanitario no puede comercializarse de ninguna manera. Éllos venden pero si el SEPRONA te pilla utilizando una sustancia activa prohibida visitarás el juzgado con toda seguridad...¡El desconocimiento de la LEY no exime de su cumplimiento!

    Iu2wta.jpg

    Como puedes ver...nunca se dio plazo de mora para su uso en España y solo se permitía su uso profesional y con todos los medios de protección personal por su toxicidad.


    El Registro del Ministerio de Agricultura Español http://www.magrama.gob.es/agricultura/pags/fitos/registro/fichas/pdf/Lista Sustancias activas aceptadas excluidas.pdf en la pag 29 figura la Rotenona

    * El Extracto de Equisetum arvense se revisó el 5 de Mayo de 2014 aprobándose su uso como sustancia básica http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32014R0462&from=EN

    Jose Luis
     
  14. ilex

    ilex

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    Eduardo, no hay nada ilegal en vender tomates de una variedad no registrada.

    Vender verduras en un bar sin estar dado de alta y sin los permisos pertinentes es otra cuestion.

    Me alegro que des a conocer variedades antiguas. Todo el mundo deberia saber como es un tomate de verdad recolectado maduro.
     
  15. Jardines_Comestibles

    Jardines_Comestibles Sr_Setahongo en el otro foro

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    Os preocupáis demasiado, en este pais salvo denuncia no van a ir a tu huerto a ver que tomates cultivas o si vendes 10€ de tomates a unos amigos, si intercambias semillas con otro o si vendes alguna que otra planta. Por tanto, siendo discreto, no teniendo pretensiones de hacerse rico, no siendo demasiado "bocachancla" y yendo cada uno a lo suyo, no creo que os vaya a pasar absolutamente nada :smile:.

    Eso si, hace mucho el no publicar las ilegalidades que cometáis o hayáis cometido:13mellado::eyey::11risotada:

    Saludos.