Infojardin actual y futuro

Tema en 'Foro de pruebas y dudas informáticas' comenzado por chema79, 31/12/14.

  1. chema79

    chema79

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    797
    Ubicación:
    Alicante
    Con el cambio de año emperoran las condiciones de uso de Internet en España, y tenia una curiosidad:
    ¿a partir de ahora no se permite absolutamente ningun enlace a informacion exterior a infojardin?
    ¿Se bloquearan/eliminaran los enlaces en el foro antiguo, y en el mas antiguo?
    ¿Tampoco se permitiran los enlaces a informacion publica como creo recordar que hacen foreros como jlnadal, que tan utiles nos resultan a todos?

    No quiero ser agorero, y menos a la entrada de un nuevo año lleno de cambios (al menos eso espero para los que vivimos en España), pero yo estoy lleno de dudas sobre este tema, esperemos que el admin del foro nos de algo de luz sobre este tema, seria una pena que la calidad de este foro (el mejor en nuestro idioma) se viese mermada por la poca vision de quienes legislan en favor de unos pocos.

    Felicisimo año nuevo a todos los foreros y foreras, especialmente a quien nos presta gratuitamente una herramienta como este foro a todos :smile:
     
  2. jesus-infojardin

    jesus-infojardin Administrator Administrador

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    Hola,

    Enlaces sencillos con comentarios sobre las páginas destino no se van a suprimir ni impedir su publicación. Eso es la base de internet, los enlaces.

    Lo que tengo entendido es que no se permite publicar en foros una noticia o artículo aunque incluya el enlace a la fuente. No obstante de momento tendría que confirmarlo si se refiere a sitios dedicados fundamentalmente a éso, a poner noticias y enlazarlas, o si con artículos sueltos es admisible.

    Al margen de ello, siempre se debe pedir autorización a la fuente para incluir la información en un foro, por supuesto.

    Un saludo.
     
  3. chema79

    chema79

    Mensajes:
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    Ubicación:
    Alicante
    Esperemos que se aclare todo este tema pronto...
     
  4. jesus-infojardin

    jesus-infojardin Administrator Administrador

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    1.462
    Sí, y el forero @jlnadal es bueno que mire también el tema, ya que como mencionas realiza frecuentes publicaciones de artículos en el foro desde hace tiempo.
     
  5. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Saludos y Feliz Año Nuevo...

    Toda la información que publico la recibo directamente de sus autores y en el caso de que me llegue de rebote,busco al autor original y pido permiso para su publicación y hasta la fecha nunca han puesto pegas al ser un Foro y no una publicación con ánimo de lucro.Generalmente vienen bajo licencia de libre publicación 88x31.png .

    No he estudiado la legislación al detalle pero según me han informado nada tiene que ver...si fuera al contrario,yo seguiría recibiéndola pero dejaría de compartirla...ganaría lo mismo,conocimientos.

    Jose Luis
     
  6. carlos8476

    carlos8476

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    213
    Ubicación:
    toledo,toledo,españa
    no voy a opinar de la ley:


    http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/05/pdfs/BOE-A-2014-11404.pdf esta la ley en si esta hecha de hace dos meses. entra hoy en vigor.

    «Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación
    científica.
    2. La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios
    electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de
    cve: BOE-A-2014-11404BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
    Núm. 268 Miércoles 5 de noviembre de 2014 Sec. I. Pág. 90412
    contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización
    periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o
    de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o,
    en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa.
    Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de
    gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a
    disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera
    fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización
    periódica estará sujeta a autorización.
    Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la puesta a disposición del
    público por parte de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de
    búsqueda de palabras aisladas incluidas en los contenidos referidos en el párrafo
    anterior no estará sujeta a autorización ni compensación equitativa siempre que tal
    puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia y se
    realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de
    búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al
    buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la
    página de origen de los contenidos.
    3. El profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en
    el sistema educativo español y el personal de Universidades y Organismos Públicos
    de investigación en sus funciones de investigación científica, no necesitarán
    autorización del autor o editor para realizar actos de reproducción, distribución y
    comunicación pública de pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas de
    carácter plástico o fotográfico figurativo, cuando, no concurriendo una finalidad
    comercial, se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
    a) Que tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades
    educativas, tanto en la enseñanza presencial como en la enseñanza a distancia, o
    con fines de investigación científica, y en la medida justificada por la finalidad no
    comercial perseguida.
    b) Que se trate de obras ya divulgadas.
    c) Que las obras no tengan la condición de libro de texto, manual universitario
    o publicación asimilada, salvo que se trate de:
    1.º Actos de reproducción para la comunicación pública, incluyendo el propio
    acto de comunicación pública, que no supongan la puesta a disposición ni permitan
    el acceso de los destinatarios a la obra o fragmento. En estos casos deberá
    incluirse expresamente una localización desde la que los alumnos puedan acceder
    legalmente a la obra protegida.
    2.º Actos de distribución de copias exclusivamente entre el personal
    investigador colaborador de cada proyecto específico de investigación y en la
    medida necesaria para este proyecto.
    A estos efectos, se entenderá por libro de texto, manual universitario o
    publicación asimilada, cualquier publicación, impresa o susceptible de serlo,
    editada con el fin de ser empleada como recurso o material del profesorado o el
    alumnado de la educación reglada para facilitar el proceso de la enseñanza o
    aprendizaje.
    d) Que se incluyan el nombre del autor y la fuente, salvo en los casos en que
    resulte imposible.
    A estos efectos, se entenderá por pequeño fragmento de una obra, un extracto
    o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma.
    Los autores y editores no tendrán derecho a remuneración alguna por la
    realización de estos actos.
    cve: BOE-A-2014-11404BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
    Núm. 268 Miércoles 5 de noviembre de 2014 Sec. I. Pág. 90413
    4. Tampoco necesitarán la autorización del autor o editor los actos de
    reproducción parcial, de distribución y de comunicación pública de obras o
    publicaciones, impresas o susceptibles de serlo, cuando concurran
    simultáneamente las siguientes condiciones:
    a) Que tales actos se lleven a cabo únicamente para la ilustración con fines
    educativos y de investigación científica.
    b) Que los actos se limiten a un capítulo de un libro, artículo de una revista o
    extensión equivalente respecto de una publicación asimilada, o extensión asimilable
    al 10 por ciento del total de la obra, resultando indiferente a estos efectos que la
    copia se lleve a cabo a través de uno o varios actos de reproducción.
    c) Que los actos se realicen en las universidades o centros públicos de
    investigación, por su personal y con sus medios e instrumentos propios.
    d) Que concurra, al menos, una de las siguientes condiciones:

    1.º Que la distribución de las copias parciales se efectúe exclusivamente
    entre los alumnos y personal docente o investigador del mismo centro en el que se
    efectúa la reproducción.
    2.º Que sólo los alumnos y el personal docente o investigador del centro en el
    que se efectúe la reproducción parcial de la obra puedan tener acceso a la misma
    a través de los actos de comunicación pública autorizados en el presente apartado,
    llevándose a cabo la puesta a disposición a través de las redes internas y cerradas
    a las que únicamente puedan acceder esos beneficiarios o en el marco de un
    programa de educación a distancia ofertado por dicho centro docente.
    En defecto de previo acuerdo específico al respecto entre el titular del derecho
    de propiedad intelectual y el centro universitario u organismo de investigación, y
    salvo que dicho centro u organismo sea titular de los correspondientes derechos de
    propiedad intelectual sobre las obras reproducidas, distribuidas y comunicadas
    públicamente de forma parcial según el apartado b), los autores y editores de éstas
    tendrán un derecho irrenunciable a percibir de los centros usuarios una
    remuneración equitativa, que se hará efectiva a través de las entidades de gestión.
    5. No se entenderán comprendidas en los apartados 3 y 4 las partituras
    musicales, las obras de un solo uso ni las compilaciones o agrupaciones de
    fragmentos de obras, o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico
    figurativo.»
    Seis. Se introduce un nuevo artículo 37 bis, con la siguiente redacción:
    «Artículo 37 bis. Obras huérfanas.
    1. Se considerará obra huérfana a la obra cuyos titulares de derechos no
    están identificados o, de estarlo, no están localizados a pesar de haberse efectuado
    una previa búsqueda diligente de los mismos.


    PARA MI ESTA CLARO QUE LO QUE PUBLICA JNADAL ES ADECUADO.




    se sancionaría a paginas que su finalidad fuera la piratería. si se publicara algo no adecuado. creo que pone la ley que se le avisaría a la pagina para que lo retirara.