¿Novedades legislativas castradoras de la comunicación...?

Tema en 'Varios temas de frutales' comenzado por jlnadal, 1/1/15.

  1. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

  2. carlos8476

    carlos8476

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    creo que no se acabaron conteste en el hilo ese.
     
  3. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Carlos.pues yo lo traslado porque cada vez restrinjo más mis pasos por otras secciones del Foro y si no hubiera habido un "alma Caritativa" que me lo ha enviado...ni me hubiera enterado.


    te copio...



    no voy a opinar de la ley:


    http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/05/pdfs/BOE-A-2014-11404.pdf esta la ley en si esta hecha de hace dos meses. entra hoy en vigor.

    «Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación
    científica.
    2. La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios
    electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de
    cve: BOE-A-2014-11404BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
    Núm. 268 Miércoles 5 de noviembre de 2014 Sec. I. Pág. 90412
    contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización
    periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o
    de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o,
    en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa.
    Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de
    gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a
    disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera
    fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización
    periódica estará sujeta a autorización.
    Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la puesta a disposición del
    público por parte de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de
    búsqueda de palabras aisladas incluidas en los contenidos referidos en el párrafo
    anterior no estará sujeta a autorización ni compensación equitativa siempre que tal
    puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia y se
    realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de
    búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al
    buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la
    página de origen de los contenidos.
    3. El profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en
    el sistema educativo español y el personal de Universidades y Organismos Públicos
    de investigación en sus funciones de investigación científica, no necesitarán
    autorización del autor o editor para realizar actos de reproducción, distribución y
    comunicación pública de pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas de
    carácter plástico o fotográfico figurativo, cuando, no concurriendo una finalidad
    comercial, se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
    a) Que tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades
    educativas, tanto en la enseñanza presencial como en la enseñanza a distancia, o
    con fines de investigación científica, y en la medida justificada por la finalidad no
    comercial perseguida.
    b) Que se trate de obras ya divulgadas.
    c) Que las obras no tengan la condición de libro de texto, manual universitario
    o publicación asimilada, salvo que se trate de:
    1.º Actos de reproducción para la comunicación pública, incluyendo el propio
    acto de comunicación pública, que no supongan la puesta a disposición ni permitan
    el acceso de los destinatarios a la obra o fragmento. En estos casos deberá
    incluirse expresamente una localización desde la que los alumnos puedan acceder
    legalmente a la obra protegida.
    2.º Actos de distribución de copias exclusivamente entre el personal
    investigador colaborador de cada proyecto específico de investigación y en la
    medida necesaria para este proyecto.
    A estos efectos, se entenderá por libro de texto, manual universitario o
    publicación asimilada, cualquier publicación, impresa o susceptible de serlo,
    editada con el fin de ser empleada como recurso o material del profesorado o el
    alumnado de la educación reglada para facilitar el proceso de la enseñanza o
    aprendizaje.
    d) Que se incluyan el nombre del autor y la fuente, salvo en los casos en que
    resulte imposible.
    A estos efectos, se entenderá por pequeño fragmento de una obra, un extracto
    o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma.
    Los autores y editores no tendrán derecho a remuneración alguna por la
    realización de estos actos.
    cve: BOE-A-2014-11404BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
    Núm. 268 Miércoles 5 de noviembre de 2014 Sec. I. Pág. 90413
    4. Tampoco necesitarán la autorización del autor o editor los actos de
    reproducción parcial, de distribución y de comunicación pública de obras o
    publicaciones, impresas o susceptibles de serlo, cuando concurran
    simultáneamente las siguientes condiciones:
    a) Que tales actos se lleven a cabo únicamente para la ilustración con fines
    educativos y de investigación científica.
    b) Que los actos se limiten a un capítulo de un libro, artículo de una revista o
    extensión equivalente respecto de una publicación asimilada, o extensión asimilable
    al 10 por ciento del total de la obra, resultando indiferente a estos efectos que la
    copia se lleve a cabo a través de uno o varios actos de reproducción.
    c) Que los actos se realicen en las universidades o centros públicos de
    investigación, por su personal y con sus medios e instrumentos propios.
    d) Que concurra, al menos, una de las siguientes condiciones:

    1.º Que la distribución de las copias parciales se efectúe exclusivamente
    entre los alumnos y personal docente o investigador del mismo centro en el que se
    efectúa la reproducción.
    2.º Que sólo los alumnos y el personal docente o investigador del centro en el
    que se efectúe la reproducción parcial de la obra puedan tener acceso a la misma
    a través de los actos de comunicación pública autorizados en el presente apartado,
    llevándose a cabo la puesta a disposición a través de las redes internas y cerradas
    a las que únicamente puedan acceder esos beneficiarios o en el marco de un
    programa de educación a distancia ofertado por dicho centro docente.
    En defecto de previo acuerdo específico al respecto entre el titular del derecho
    de propiedad intelectual y el centro universitario u organismo de investigación, y
    salvo que dicho centro u organismo sea titular de los correspondientes derechos de
    propiedad intelectual sobre las obras reproducidas, distribuidas y comunicadas
    públicamente de forma parcial según el apartado b), los autores y editores de éstas
    tendrán un derecho irrenunciable a percibir de los centros usuarios una
    remuneración equitativa, que se hará efectiva a través de las entidades de gestión.
    5. No se entenderán comprendidas en los apartados 3 y 4 las partituras
    musicales, las obras de un solo uso ni las compilaciones o agrupaciones de
    fragmentos de obras, o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico
    figurativo.»
    Seis. Se introduce un nuevo artículo 37 bis, con la siguiente redacción:
    «Artículo 37 bis. Obras huérfanas.
    1. Se considerará obra huérfana a la obra cuyos titulares de derechos no
    están identificados o, de estarlo, no están localizados a pesar de haberse efectuado
    una previa búsqueda diligente de los mismos.


    PARA MI ESTA CLARO QUE LO QUE PUBLICA JNADAL ES ADECUADO.




    se sancionaría a paginas que su finalidad fuera la piratería. si se publicara algo no adecuado. creo que pone la ley que se le avisaría a la pagina para que lo retirara.



     
  4. Creo que en tu caso no afecta pues todo lo que publicas es de conocimiento publico de investigadores y lo que es de noticieros le pones el link al original.
    Esta ley esta hecha para paliar las copias que en muchos casos se dan con animo de lucro en internet, osea para defender el trabajo de los creadores de contenido.

    Hay que ver la parte buena, donde mucha gente trabaja en algo y le copian y no gana nada el autor, perdiendo dinero.
     
  5. NS/NC

    NS/NC

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    "(...)Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación
    científica.
    2. La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios
    electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de
    contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización
    periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o
    de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o,
    en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa.
    Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de
    gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a

    disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera
    fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización
    periódica estará sujeta a autorización.(...)"
    No habla de usuarios de medios electrónicos. Sólo menciona a los responsables del medio Y que tengan una forma periódica de presentación de artículos (diarios, papers, revistas, etc.) en la primer parte. En la segunda parte, menciona a los terceros como jnadal pero sólo es si se hace en sitios web de actualización periódica, o sea, sitios dedicados a noticias. Infojardín está fuera de esto.

    No obstante, ello no quita el respetar la licencia que presente el artículo o libro, imagen, etc.
     
  6. Los textos con licencia Creative Commons y otras (los textos con "copyleft" que explicitan y animan a su libre distribución etc) no plantean problemas, siempre que se respeten las condiciones específicas del tipo de licencia concreta de que se trate, que suele ser mencionar la fuente, mantener las referencias al sitio original, autores, etc. Algunas licnicas de este tipo incluso permiten reelaboraciones si se mantiene el enlace al texto original y se cita adecuadamente.

    Estoy dado de alta (por cuestiones de compleja y larga explicación, pero que se resumen en que "casi no me dejaron otra salida") desde hace muchos años en dos sociedades de gestión de derechos de autor, y soy el primero que pienso que se abusa de este concepto, originado por la buena intención de proteger a los autores contra los abusos d elos piratas, pero que se ha llevado al extremo de comportamientos monopolísticos del conocimiento y de su soporte -un ejemplo obvio fue aquello del canon-) yo mismo he cedido sin nigún tipo de compensación derechos sobre reproducción de mi obra, e incluso obras mías para fines con los que simpatizo (cosiclae, ecologistas, etc), la enumeración sería larga, es lo menos que creo puedo y debo hacer, dun pequeño retorno por todo lo que recibo,pues loq ue hago como autor está basado en todo lo que percibo, en mi rinterpretación desde mi sebsibilidad particular, pero a partir de mcuhas cosas que antes han creado otros, que asu vez lo han hehco sobre trbajos de otros, generaciçón tras generación, de una manera fácilmente perceptible o no tanto. Lo del "autor" no deja de ser una entequia, todos aportamos algo, añgún más y otros no tanto, pero aún en los casos más notables, la invención, la autoría, se basa en mayor o mneor medida en descubrimientos de otroses más lo que hemos recibido. A mí cuando menos me parece una impuridad cerrar el puño sobre algo que se ha "creado", si se ha creado es con un fin, el darlo a conocer, lo cual no está en contra de percibir un legítimo retorno económico en diversos casos, o proteger esa aportación contra abusos de otros, pero me parece que se exagera, y las ea¡xageraciones del dercho de autor llegan a ir contra la propia creación y el conocimiento.
    Una vez heco este considerando vien otro, una noticia que parece en un noticiario, repositorio, agencia, fuente de divulgación, etc, creo que en la mayoría d elos casos es exagerado e injusto cubrirla con un cpyright y reclamar derecho de autor por ello, no quiero decir que el periodismo no sea algo "creativo" pero muchas d elas noticias que se exponen en esos noticiarios y repositorios de onformación no son más que meras glosas de otroas fuentes, amenudo copiadas incluso con los mismos errores sintácticos y de estilo (aunque de esto nadie estamos inmunes) cuando no refritos de textos de otros, en muchos casos incluso son copias directas cambiando o no algunas comas y palabras, de los comunicados de prensa que emiten fuentes originarias del asunto de que se trata en la noticia ¿y esos noticiarios se atreven a poner un copyright a sus noticias? creo que eso es del todo injusto, y una laguna legal; por supuesto el trbajo de los noticiarios y repositorios es impiortante, es uno d elos medios por los que podemos acceder a la información, y hay quien lo hace muy bien e incluso aporta (eso ya es más "creativo") opinión, datos propios y criterio al simple comunicado; incluso en este caso creo que una mención a la noticia en un lugar como este foro y tal como hace diverso compañeros (el jemplo más notable el de José Luis, por supuesto) está perfectamente legitimado, haya o no copyright. Y para me parece calro que se cumple con la legalidad, pero si hay dudas, es fácil resolverlo, se puede solictar permiso para la mención, o se puede realizar una reelavoración propia con aportes (reflexiones al repsecto, criterio, etc) citando la fuente.

    yo creo que con un poco de cuidado no habría que preocuparse mucho en el foro, almenso José Luis, no obstante habrá que estar atentos a no poner textos científicos compketos que no lleven licneica creative commons, y en el pero de los casos el enlace, como bien dicen Jesús, es algo inherente al propio internet y eso no tiene problema.