Saludos... Como en este SubForo hay bastantes profesionales abro este hilo informativo a título de recordatorio... RECORDATORIO Carné de manipulador de productos fitosanitarios A partir del 26 de noviembre de 2015, los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad, según los niveles de capacitación establecidos en el artículo 18 y las materias especificadas para cada nivel en el anexo IV del Real Decreto 1311/2012. Nota: los carnés expedidos en virtud de la Orden de 8 de marzo de 1994, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, tendrán validez hasta el 1 de enero de 2016. Los niveles de capacitación son: a) Básico: para el personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También se expedirán para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios. b) Cualificado: para los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos. El nivel cualificado no otorga capacitación para realizar tratamientos que requieran los niveles de fumigador o de piloto aplicador, especificados en las letras c) y d). Estará exento de la obligación de realizar el correspondiente curso quien solicite el carné que habilita para nivel cualificado y pueda acreditar que posee: .- Titulación habilitante para ser asesor (Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico Forestal Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural, Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural) , o .- Titulación de formación profesional y certificados de profesionalidad según se recoge en la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que permita acreditar una formación equivalente a la que recoge la parte B del anexo IV del RD 1311/2012, como las de Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural, Técnico en Producción Agropecuaria y Técnico en Jardinería y Floristería. c) Fumigador: para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado, según lo especificado en las letras a) y b). d) Piloto aplicador: para el personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea. LEGISLACIÓN APLICABLE: Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. FITOSANITARIOS PARA USOS DOMESTICOS Artículo 47. Restricciones generales en ámbitos no agrarios. Se prohíbe a los usuarios no profesionales la utilización de productos fitosanitarios, salvo en los usos concretos previstos en el artículo 49 y con las restricciones que se establecen en el mismo. http://www.boe.es/boe/dias/2012/09/15/pdfs/BOE-A-2012-11605.pdf Ley Comercialización de Productos Fitosanitarios Marzo 2013 ver y ver NOTA RECORDATORIA: los carnets expedidos antes del 1 de Enero de 2014 deben ser renovados antes del 1 de Enero de 2016 http://www.boe.es/doue/2015/067/L00018-00022.pdf Además, y para acabar de complicar un panorama ya de por sí bastante restrictivo, Bruselas está definiendo y evaluando actualmente sustancias como los llamados alteradores endocrinos o los insecticidas neonicotinoides, lo cual se traducirá, con toda probabilidad, en la supresión de más sustancias químicas. PD. fijaros que desaparecerán las Sales de Cobre y la mayoría de las sustancias más eficaces.... El recambio saldrá del PROYECTO AGROCOS http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-990_es.htm http://www.agrocos.eu/ http://foro.infojardin.com/threads/...dades-y-fitosanitarios.454/page-9#post-102345 del que ya han salido algunas de las nuevas sustancias y seguirán saliendo otras muchas. Jose Luis
jlnadal, gracias por el recordatorio. Pregunto, simplemente para confirmar o para corregirme. En mi caso, en mi pequeño jardín de casa, cuando tengo gusanos, etc.. en los rosales o el césped, aplico clorpirifios (48%). Revisando el anexo, no veo esa sustancia. Significa que puedo seguir usándolo a nivel particular? Otra pregunta, ¿que ocurrirá con productos como "RoundUp" que venden en grandes superficies, como el LM...? Para mi caso, particular que quiere mantenerse ÉL su propio jardín sin tener que pagar a un tercero, ¿dónde debo formarme para adquirir el carnet necesario? Gracias.
En mi caso, en mi pequeño jardín de casa, cuando tengo gusanos, etc.. en los rosales o el césped, aplico clorpirifios (48%). Revisando el anexo, no veo esa sustancia. Significa que puedo seguir usándolo a nivel particular? Antes del 16 de Noviembre tendrá que salir la listas de sustancias activas y productos registrados para uso domiciliario.El que no esté en la lista de revisión no quiere decir que vaya a ser autorizado su uso domiciliario... Otra pregunta, ¿que ocurrirá con productos como "RoundUp" que venden en grandes superficies, como el LM...? En el caso del Glifosato va ser más fácil preveer la definitiva...está en estudio su prohibición total por ser cancerígeno lo que lo hace inviable para uso domiciliario.Antes del 16 de Noviembre deberán desaparecer todos los productos de las estanterías.Ni están homologadas (habitáculos cerrados y separados) ni la mayoría de las sustancias activas que contienen van a ser aceptadas para uso domiciliario. Han tenido desde Octubre de 2012 hasta Enero de 2014 para actualizarse y hasta el 16 de Noviembre para retirar sus productos de los comercios...pero que seguro que siguen vendiendo hasta después de la fecha límite... Ejemplo: Imidacloprid, uso restringido exclusivamente a profesionales y se sigue vendiendo a particulares sin carnet básico.... Valencia: Procedimiento para la obtención del carnet de manipulador de plaguicidas Jose Luis