Y si alguien tiene alguna duda yo le remito con mucho gusto al comercio donde me vendieron esto y q allí les den las explicaciones necesarias, sea más prudente por favor antes de afirmar nada q yo no hago propaganda, soy una simple aficionada, mi trabajo es otro.
La prudencia se mide por el conocimiento de lo que se escribe. Otro buen comienzo es usar el teléfono referenciado. Edito para añadir el enlace al hilo que publico todos los años... http://foro.infojardin.com/threads/otiorhynchus-sulcatus-la-octava-plaga.23104/ Jose Luis
Hola Plaguero, la tierra de diatomeas está aprobada por el Organismo SHC y muchos más. 100% recomendable para cúltivos ecológicos. Lo que está prohibido manipular sin carnet de fitosanotarios es la química.
la tierra de diatomeas está aprobada por el Organismo SHC y muchos más Otra vez con lo mismo...la Tierra de Diatomeas para utilizarla en agricultura y/o jardinería debe ser de unas características determinadas y si está aprobada por el único organismo que tiene poder en la UE.la Comisión Europea.http://ec.europa.eu/food/plant/pesticides/eu-pesticides-database-redirect/index_en.htm Ahora bien...para poder comercializarla y usarla en España debe estar registrada en el Registro del Ministerio de Agricultura.REGISTRO SUSTANCIAS ACTIVAS Y en este caso y a fecha 25 de Septiembre de 2015 no hay ningún producto registrado....por tanto ni se puede vender,ni se puede comprar,ni se puede utilizar...LEGALMENTE. COMERCIALIZACION FITOSANITARIOS 2012 Y por supuesto que se deben utilizar los Medios de Protección Personal.Su inhalación puede producir silicosis. Jose Luis
La única Tierra de Diatomeas que se podría utilizar si se registrase debería ser de esta características.... Tierras de diatomeas (Kieselgur) Uso como Insecticida/Acaricida 242 | Kieselgur (tierra de diatomeas) No CAS: 61790-53-2 No CICAP: 647 | Kieselgur (tierra de diatomeas) | 920 ± 20 g SiO2/kg TD Máximo de 0,1 % de partículas de sílice cristalino (con un diámetro inferior a 50 micras) | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE A Sólo se podrán autorizar los usos como insecticida y acaricida.PARTE B Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del kieselgur (SANCO/2617/200, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. | De todos modos sería del todo inútil contra el gorgojo puesto que son sus larvas las que producen los mayores daños y al estar bajo tierra nunca les alcanzaría.