Couple gets 12 years in prison for illegal plant possession

Tema en 'Cultivo o cuidados de suculentas' comenzado por Josep_Alacant, 6/8/15.

  1. arturo uno

    arturo uno dos tres cuatro cinco

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    Tejure, ¿ a qué te refieres?

    Yo hablo del delito multado en Sudafrica. Ignoro si en el pasado en esa pagina web se han vendido plantas de procedencia ilegal. Cómo voy a saberlo si la he visto ayer por primera vez?

    Pero cualquier especialista en suculentas supongo que podrá saber mucho mas.
     
  2. Juan

    Juan

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    Regular no quiere decir prohibir.

    Repito, en CITES se regula su comercio, no se prohibe.
     
  3. arturo uno

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    Bueno, que cada uno interprete lo que quiera:

    Appendix I lists species that are the most endangered among CITES-listed animals and plants (see Article II, paragraph 1 of the Convention). They are threatened with extinction and CITES prohibits international trade in specimens of these species except when the purpose of the import is not commercial (see Article III), for instance for scientific research.

    Una regulación no tiene que ser necesariamente una prohibición, pero una prohibición es necesariamente una forma de regulación. ;);)
     
  4. tejure

    tejure

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    Mucho mas alla del cites I y II esta la conciencia de cada uno,si vas al norte y te llevas una mata superabundante(y con dos meses de vida) ,como va a ser lo mismo que si te vas a un desierto y robas una planta rodeada de arena y que igual es una entre miles de semillas.A mi esta gente me provoca un despreciado grande y el que le comprara sabiendo de donde procedían también , una cosa es la aficcion y otra es la depredación sin sentido de esta gentuza.Los que viven en la ciudad hay una cosa que no tienen muy clara: el campo tiene dueño y los desiertos y los montes también( cuando no es privado es del estado ), yo vivo en el campo y el hecho de que mi propiedad no este vallada en su totalidad no significa que quien me quite una planta no me este robando.En mi tierra no llueve y un simple tomillo de 30 cm de diámetro necesita 20 años , cuanto necesita un caudex?, y todavía nos ponemos a decir si esta mas o menos protegida? , el que roba no tiene justificación tanto como si roba un hierro como una estatua, esta gente son "ladrones" y como tal los has condenado sean especies cites I u II y ambas no se pueden nunca coger de la naturaleza por unos mierda que van a robarlas para venderlas.Otra cosa es una universidad o una asociación (o el mismo estado) que solicitan permiso para recolectar ejemplares o semillas para su supervivencia aunque sea en invernaderos y después introducirlas en su medio, pero que las roben para venderlas no tiene justificación.Es mas, cada ves que vea esos nombres relacionados con nuestros eventos lo publicare, le dare publicidad para que no quede en el olvido, yo por tener mas dinero que la gente de Africa no tengo derecho al expolio.Menos palabrería y contestar a lo que nos interesa y mas implicacion con la conservación de lo que nos gusta.Un saludo
     
  5. Juan

    Juan

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    ¿Puedes poner enlace a este último texto?
     
  6. Juan

    Juan

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    El texto en castellano.

    Se regula el comercio de plantas entre diferentes países que se hayan sumado al convenio CITES (no lo han hecho todos). En Europa es legal su comercialización incluso en CITES I.


    https://www.cites.org/esp/app/index.php
     
  7. tejure

    tejure

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    No puede estar mas claro hasta para el que no quiera verlo
     
  8. arturo uno

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    Claro. Aqui está. :icon_redface::icon_redface::icon_redface: Y acabo de ver que esa página también está en español, uy que espeso estoy hoy...!:icon_redface::icon_redface::icon_redface:

    Tejure,
    tranquilo, que opino igual! Simplemente en este foro se me han ido las ganas de luchar por falta de apoyo. :94congelado: Pediría a tod@s que tengan mas informaciónes y mas evidencias que las compartan. Para avisar, para prevenir, para evitar ...
     
  9. Juan

    Juan

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    Creo que incluso entre países de fuera de Europa se puede importar para un uso comercial el CITES I.
    Creo que si la planta que se vende, es de antes de entrar en vigor el acuerdo CITES se puede vender.

    Creo no equivocarme.
    No es tan claro.
     
  10. arturo uno

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    Juan, en 'Europa' no hay fronteras comerciales, para las regulaciones CITES 'Europa' es una única zona. Un viverista que vende una planta Cites I en dentro de esta zona no necesita permiso para esa venta, pero tiene que poder demostrar que esa planta ha entrado a la zona 'Europa' con permiso CITES (cultivo in vitro por ejemplo).
     
  11. tejure

    tejure

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    Arturo si eso lo tenia claro desde el principio, alguna gente respeta la naturaleza y otros la depredan .Y tu eres de los primeros y tenemos que expulsar a esa gentuza de nuestra aficcion ya que ellos se aprovechan de nuestra pasión legal para cometer delitos y sacar tajada
     
  12. Juan

    Juan

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    Parece ser que no es tan claro y me refiero a el artículo VII

    Bueno, el artículo VII de exenciones.

    Artículo VII

    Exenciones y otras disposiciones especiales relacionadas con el comercio



    2. Cuando una Autoridad Administrativa del Estado de exportación o de reexportación haya verificado que un espécimen fue adquirido con anterioridad a la fecha en que entraron en vigor las disposiciones de la presente Convención respecto de ese espécimen, las disposiciones de los Artículos III, IV y V no se aplicarán a ese espécimen si la Autoridad Administrativa expide un certificado a tal efecto.

    3. Las disposiciones de los Artículos III, IV y V no se aplicarán a especímenes que son Artículos personales o bienes del hogar. Esta exención no se aplicará si:

    a) en el caso de especímenes de una especie incluida en el Apéndice I, éstos fueron adquiridos por el dueño fuera del Estado de su residencia normal y se importen en ese Estado; o

    b) en el caso de especímenes de una especie incluida en el Apéndice II:

    i) éstos fueron adquiridos por el dueño fuera del Estado de su residencia normal y en el Estado en que se produjo la separación del medio silvestre;

    ii) éstos se importan en el Estado de residencia normal del dueño; y

    iii) el Estado en que se produjo la separación del medio silvestre requiere la previa concesión de permisos de exportación antes de cualquier exportación de esos especímenes;

    a menos que una Autoridad Administrativa haya verificado que los especímenes fueron adquiridos antes que las disposiciones de la presente Convención entraran en vigor respecto de ese espécimen.

    4. Los especímenes de una especie animal incluida en el Apéndice I y criados en cautividad para fines comerciales, o de una especie vegetal incluida en el Apéndice I y reproducidos artificialmente para fines comerciales, serán considerados especímenes de las especies incluidas en el Apéndice II.

    5. Cuando una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que cualquier espécimen de una especie animal ha sido criado en cautividad o que cualquier espécimen de una especie vegetal ha sido reproducida artificialmente, o que sea una parte de ese animal o planta o que se ha derivado de uno u otra, un certificado de esa Autoridad Administrativa a ese efecto será aceptado en sustitución de los permisos exigidos en virtud de las disposiciones de los Artículos III, IV o V.
     
  13. arturo uno

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    Ya la última por hoy, soy biólogo, no jurista.
    Por partes: Especies en CITES I tienen el comercio prohibido salvo excepciones. Ahora.
    Si tu tienes una especie recogida en CITES I pues depende de donde vives. En Inglaterra son MUY estrictos, en Alemania bastante. CAsi siempre es el propietario quien tiene que probar la procedencia de la planta/animal, su edad, etc. Si la quieres vender sin salir de la 'zona comercial europea' no necesitas permisos especiales. Si vendes fuera de esas fronteras, cuenta como una especie recién adquirida.
    Eso hasta donde yo sé; menos por experiencia própia (graciasadios) que por informaciones en otros tantos foros.

    Que conste: no soy partidario de algunas de la regulaciones de CITES, creo que son contraproducentes (si su finalidad es la conservación de las especies in situ). HAy poca flexibilidad por un lado (aunque por el otro tampoco faltan los sobornos, la falta de control, la falta de celo profesional, la falta de escrúpulos...) asi que posiblemente CITES sea lo mejor que se pueda tener en condiciones poco favorables...

    Venga. Esto es todo amigos! Buenas noches!

    Edito: en casa tenemos un piano. Mi padre lo compró a principio de los años 70 de segunda mano. El piano es de principios del siglo pasado. Las teclas están cubiertas de una fina lámina de marfil. Muchos, muchos años después la venta del marfíl se prohibió para proteger a los elefantes. Ya luego elefantes y sus colmillos entraron en la lista del app I de CITES. Es 'ilegal' el piano ahora? Pues no. A la vista está que ese cacharro ya es de museo. Pero el marfil sigue siendo marfil, y las clausulas del CITES tienen que prevenir que un avispado vendedor de pianos viejo para el desguace se aproveche de la situación y tunée pianos viejos sin marfil y los convierta en pianos viejos con marfil nuevo y los venda libremente para fomentar no tanto la musica, como su bolsillo.
     
  14. Juan

    Juan

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    Arturo, he puesto el artículo VII de exenciones después de ese mensaje mío que has citado.

    He copiado algunos puntos de ese artículo (hay mas). Creo que os resultará interesante y podéis comprobar que las exenciones son mas amplias que un simple está prohibido.

    Insisto en que CITES regula el comercio para prevenir y proteger esas plantas.
     
  15. arturo uno

    arturo uno dos tres cuatro cinco

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    Vale tu ganas, si de eso se trata. Cites = Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
    De regulación del comercio va la cosa.
    Neoliberalismo.

    Tu ganas.

    Y en concreto, con respecto al asunto que abrió el hilo, qué? Porque esto no iba de CITES.