¿Que hacer con esta palmera?

Tema en 'Cuidados de palmeras: riego, poda, trasplante...' comenzado por AxDaniel, 12/4/16.

  1. AxDaniel

    AxDaniel

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    Hola a todos, necesito informacion para decidir que hacer con una palmera que esta creciendo bastante rapido.
    Tengo una propiedad que es para alquiler, y el anterior inquilino dejo plantada una palmera al borde de la pared de una vecina, cuya casa es mas bien una casilla de chapa, ella me manifesto su temor por las hojas de la palmera que se le podrian venir ensima de la casa o tapar la canaleta de desagote del techo.
    de altura calculo esta entre los 5 y 6 metros . A mi me gusta mucho la vista que da y pienso que es como un valor agregado a la propiedad, pero tambien podria causar daños a la vecina.
    ¿Seria posible podar para que no crezca y no siga convirtiendose en una amenaza o lo mejor es quitarla completamente?
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  2. Fornes

    Fornes

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    Mal lo vas a tener para parar el crecimiento , pero podrias aportar imagenes y asi la gente del foro podria aportarte ideas
     
  3. tal vez alguna foto?
     
  4. AxDaniel

    AxDaniel

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    Les subi algunas fotos, si necesitan mas o de mejores calidad me avisan y les traigo
    Valoro mucho sus comentarios y su experiencia muchas gracias
     
  5. pindo

    pindo

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    SEGUN LA LEY ARGENTINA

    Dice el art. 2628: de código civil (esta ley es federal, o sea vale desde en tierra del fuego hasta la quiaca; vale más que las leyes provinciales y ordenanzas municipales)
    "El propietario de una heredad (terreno) no puede tener en ella árboles sino a distancia de tres metros de la línea divisoria con el vecino, sea la propiedad de este predio rústico (baldío) o urbano (edificado), esté o no cercado o aunque sean ambas heredades (terrenos) de bosques. Arbustos no pueden tenerse sino a distancia de un métro.
    En caso de que estuvieran a menor distancia, el vecino tendría derecho a pedir que se corten. Esta posibilidad se debe a que los árboles plantados a menor distancia pueden traer serios perjuicios- a la heredad vecina, pues pueden producir humeda¬des, absorber sustancias nutritivas de ella, quitarles el aire y la luz, etcétera.
    Por su parte, el art. 2629 del código civil, dispone:
    "Si las ramas de algunos árboles se extendiesen sobre las construcciones, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho para pedir que se corten en todo lo que se extendiesen en su propiedad; y si fuesen las raíces las que se extendiesen en el suelo vecino, el dueño del suelo podrá hacerlas cortar por sí mismo, aunque los árboles, en uno y otro caso estén a las dis¬tancias fijadas por la ley”
    Pero con fecha 13 de diciembre de 1965, la Cámara Nacional en lo Civil, por su sala "C"507 resolvió que:
    "La restricción establecida en el art. 2628, Cód. Civ., debe y tiene que responder a una finalidad en aras de la convivencia pacífica de los vecinos, que no puede ser otra que la de evitar cualquier clase de daño, molestia o inconveniente que la cercanía de los árboles a menor distancia de la permitida pueda ocasionar. No corresponde acoger el pedido del vecino para que se retiren los árboles plantados junto al muro divisorio, a menor distancia que la permitida por el art. 2628, Cód. Civ., si la colocación de los mismos no ocasiona daño, molestia o inconveniente para el fundo lindero. Cuando se invoca el art. 2628, Cód. Civ., con un móvil divorciado del fundamento de toda restricción al dominio, se incurre en un acto antifuncional, en un abuso del derecho."
    Esta tesitura, con mayor razón podría sostenerse en la actualidad, atento lo dispuesto por el actual art. 1071 Cód. Civ. y también por el nuevo art. 2513 del mismo cuerpo legal.
    La Cámara Nacional Civil, sala "B", resolvió con fecha 2 de junio de 1969, que correspondía proceder al retiro de un paltero ubicado a 80 cm de la línea divisoria de las dos heredades, y haciendo mención del fallo citado de la sala "C", consideró que en el caso la situación era fundamentalmente distinta, dado que las hojas del paltero caían en los techos de la casa vecina, obstruyendo las canaletas y bajadas de agua, es decir que, a diferencia del caso anterior, se había aquí acreditado el perjuicio causado por los árboles."


    En el caso que mencionas creo que corresponderia que retires la palmera por que logicamente hojas, flores y frutos caen sobre propiedad ajena

    Tu palmera es una Syagrus romanzoffiana que en nuestro pais llamamos comunmente Pindo, y como a cualquier otra palmera es imposible restringuirle el crecimiento
    Una posibilidad para llegar a un acuerdo pacifico seria : que te ocupes de podar las hojas secas flores y frutos y retirarlos periodicamente para no perjudicar a tu vecino

    Saludos
     
  6. AxDaniel

    AxDaniel

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    Muchas gracias, no sabia de esas leyes normativas, voy a tener que matarla porque no puedo comprometerme en podarla ya que no tengo los tiempos y elementos para treparme y hacerlo correctamente. A menos que alguien la quiera sacarla y transplantarla pero creo que no seria posible, rentable o sensillo.
     
  7. pindo

    pindo

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    Una cuestion interesante es que esa palmera le da sombra al techo de esa vivienda precaria. Quizas el propietario prefiera la sombra aunque le molesten las frutas .

    Cuestion de negociar

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