5 notas sobre el delito de explotación ilegal de variedades vegetales protegidas

Tema en 'Varios temas de frutales' comenzado por AJPA, 11/3/19.

  1. AJPA

    AJPA NPISA: la próxima vez espero equivocarme menos

    Mensajes:
    6.213
    Ubicación:
    fincas a 100-300 msnm, zona calcarea, Oriente de Asturias, España, Zona climatica C1/Cfb (Köppen-Geiger). zona rusticidad: 9
    Buenas,
    Por si resultase de interes

    -----------------------
    https://www.agronewscastillayleon.c...de-explotacion-ilegal-de-variedades-vegetales

    Publicado por Celia Miravalles (abogada)

    1.- Las obtenciones vegetales son una modalidad de propiedad industrial, que protegen las creaciones o invenciones en el campo de la botánica y en particular las variedades vegetales, mediante la concesión a su titular de un derecho exclusivo de explotación económica. Mediante este derecho se trata de tutelar las costosas inversiones necesarias para obtener una nueva variedad vegetal y estimular la investigación en el terreno agrícola.

    El art 274. 4 del código Penal castiga a quien con fines agrarios o comerciales, sin consentimiento del titular de un título de obtención vegetal y con conocimiento de su registro, produzca o reproduzca, acondicione con vistas a la producción o reproducción, ofrezca en venta, venda o comercialice de otra forma, exporte o importe, o posea para cualquiera de los fines mencionados, material vegetal de reproducción o multiplicación de una variedad vegetal protegida conforme a la legislación nacional o de la Unión Europea sobre protección de obtenciones vegetales.

    Será castigado con la misma pena quien realice cualesquiera de los actos descritos en el párrafo anterior utilizando, bajo la denominación de una variedad vegetal protegida, material vegetal de reproducción o multiplicación que no pertenezca a tal variedad.

    2.-¿Qué conductas son las que se castigan con este delito?

    • La producción y reproducción (multiplicación),
    • El acondicionamiento con vistas a la reproducción o multiplicación,
    • La oferta en venta,
    • La venta o la comercialización de cualquier otra forma,
    • La exportación
    • La importación
    • La posesión para los fines anteriormente mencionados.
    Tiene además que ser :

    • Con una finalidad agraria o comercial
    • Sin consentimiento del titular de la variedad vegetal
    • Teniendo conocimiento del registro de la variedad vegetal, es decir tiene que estar protegida
    • Es un delito perseguible de oficio, es decir no es necesario que lo denuncie el agraviado, puede denunciar cualquiera.
    3.- ¿Con qué pena se castiga?

    El artículo 274.3 del Código Penal castiga la conducta del acusado con las penas de prisión de uno a tres años.

    El art. 276 Código Penal regula una modalidad agravadacon penas superiores (prisión de dos a seis años, multa de dieciocho a treinta y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años) si concurren alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Que el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener posea especial trascendencia económica.

    b) Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los objetos producidos ilícitamente, distribuidos, comercializados u ofrecidos, o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.

    c) Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad industrial.

    d) Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.

    4.-¿Qué requisitos se exigen para la condena?

    1º.- lo relevante es que se trate de material vegetal apto para reproducir o multiplicar la especie. No se extiende la protección, ni al material cosechado o producto de la cosecha, obtenido por la utilización no autorizada de material de reproducción o de multiplicación de la variedad protegida, ni a los productos fabricados directamente a partir de un producto de cosecha de la variedad protegida por la utilización no autorizada de dicho producto de cosecha.

    En el caso de granos acondicionados para siembra: el Real Decreto 1709/1997, de 14 de Noviembre, en sus art 1 y 3 ya señala que las partidas de grano acondicionado para la siembra no puede ser objeto de comercialización, y que las operaciones de acondicionamiento sólo podrán ser realizadas por las personas que posean la preceptiva autorización.

    No se exige que el grano debe de encontrarse seleccionado, limpio, acondicionado para la siembra, tratado, envasado, etiquetado, etc... ni que presente un índice determinado de pureza varietal o de mezcla, lo esencial, a este respecto, es que, el material vegetal pueda ser considerado como material de reproducción o multiplicación mediante su siembra y cultivo.

    La semilla certificada sólo la pueden producir quienes posean el título de productor, a través de un proceso de certificación controlado administrativamente, etiquetada y precintada, sometida a análisis estrictos de pureza varietal. Así, los sacos de semilla deben ir provistos de precinto y etiqueta oficial, y contener la categoría de la semilla, país de producción, lote, identificación del fitosanitario empleado, etc. .Y obviamente, estas semillas solo se comercializarán por quien se halle debidamente inscrito en el Registro de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero de cada Comunidad Autónoma, debiendo, obligatoriamente, llevar libros -registros de entradas y salidas de partidas de semilla certificada. Deberán adverarse también, de modo oficial, la licencia de explotación.

    Lo que esto significa es que no es posible que haya semilla certificada de variedades vegetales protegidas, producidas sin la autorización o licencia concedida por el titular de los derechos sobre la misma

    En cuanto al grano acondicionado para siembra, consiste en utilizar, como material de reproducción, el grano que obtiene el agricultor en su propia cosecha, si el grano acondicionado para la siembra respeta la normativa

    El art. 274 del Código Penal, se refiere únicamente al producto de la cosecha de los agricultores que, acondicionado y transformado, se convierte en material de reproducción. Por tanto, cuando se produce grano acondicionado para siembra por los agricultores, fuera del sistema de control y certificación legal, se produce el fraude a los derechos de los titulares de la variedad vegetal.

    Esto no impide que, como la legislación al respecto sostiene y ampara los agricultores puedan reproducir granos producidos en sus explotaciones, pero solo si este grano que provenga de una variedad protegida, haya sido adquirido lícitamente, provenga de una primera siembra de semilla certificada, y tenga autorización del titular de los derechos.

    (SAP Valladolid de 16 de julio de 2010)

    2º.- además se exige que el título de obtención vegetal se encuentre previamente registrado en el Registro Oficial de Variedades Protegidas 2º.- y que se dedique a ofrecer en venta la planta resultante, El concepto de variedad vegetal se contiene en el artículo 2 de la Ley 3/2000, siendo de aplicación a todos los géneros y especies vegetales incluidos los híbridos de géneros o de especies.

    3º.- Los hechos tienen que realizarse «con fines agrarios o comerciales», no se extenderá a los actos realizados en un marco privado con fines no comerciales. Pero hay que tener en cuenta que lo que se castiga son los actos de venta pero también la posesión de las variedades vegetales protegidas para la venta.

    5.- ¿Se puede condenar al pago de alguna cantidad?

    Si, al pago de una indemnización por los daños y perjuicios que acredite el perjudicado, ya ya que el beneficio dejado de obtener por la marca en cuestión ha de repercutir en la responsabilidad civil de los autores del delito,

    Fuente: Circular número 1/2006, de 5 de mayo, sobre los delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial tras la reforma de la Ley Orgánica 15/2003
    ------------

    Paciencia, suerte y saludos cordiales

    AJPA
     
  2. jochi

    jochi

    Mensajes:
    113
    Ubicación:
    Ponferrada
    Buenos días, un aporte muy interesante,
    Tengo la siguiente duda, si nos enviásemos estaquillas de variedades protegidas entre nosotros siempre que no sea con fines de producción o con retribuciones no se estaría incurriendo en un delito, si lo he entendido bien claro.

    Un saludo
     
  3. AJPA

    AJPA NPISA: la próxima vez espero equivocarme menos

    Mensajes:
    6.213
    Ubicación:
    fincas a 100-300 msnm, zona calcarea, Oriente de Asturias, España, Zona climatica C1/Cfb (Köppen-Geiger). zona rusticidad: 9
    Buenas,
    No lo se Jochi, no soy abogado. Sin embargo , como tantas cosas, creo que dependeria de las circunstancias (ausencia de compensaciones economicas entre los intercambiadores, practicamente nulo impacto comercial de la fruta obtenida, vamos que no se comercialice, etc, etc.) y de como se plantee la posible denuncia. En cualquier caso es una zona de sombra a la que yo le veo cierto parecido a las de los sistemas de intercambio de ficheros P2P y ya ves que ahi siguen y llevan años diciendo que van a actuar sobre ellos.
    En cualquier caso, como en otras actividades "no inhabituales" en las zonas rurales mi recomendacion sigue siendo: discreccion, mucha discreccion.

    Paciencia, suerte y saludos cordiales

    AJPA
     
  4. pvaldes

    pvaldes

    Mensajes:
    26.113
    Ubicación:
    Cantabrico
    Sería un delito evidentemente. No puedes tener la certeza de que la persona a la que le pasas el material no vaya a propagarla a lo bestia o a introducirla en otro país sin certificado sanitario y a meterte en un lío a lo tonto.

    De todos modos habiendo variedades antiguas buenísimas a patadas como las hay, a nivel aficionado no merece la pena la molestia...
     
  5. ABROJO

    ABROJO

    Mensajes:
    1.038
    Ubicación:
    Castilla y Leon ( España )

    De la misma manera que es un delito compartir semillas de (por ejemplo) tomate kumato.
     
  6. wenjor

    wenjor

    Mensajes:
    230
    Ubicación:
    castellon
    Tambien es un delito el que te engañen con las variedades protegidas y no hay nadie que por lo menos le devuelva el dinero.


    "Se cree el ladron que todos son de su condicion"
     
  7. Esmolante

    Esmolante

    Mensajes:
    708
    Ubicación:
    Ourense
    Entre particulares, la cuestión podría ser discutida. La clave es un concepto jurídico, el lucro cesante.

    https://es.wikipedia.org/wiki/Lucro_cesante

    Es similar, como comenta AJPA, al P2P: si te descargas de la mulita un disco ¿está dejando de venderlo la discográfica? Es decir ¿comprarías lo que te bajas por internet, de no poder bajártelo? Pues lo mismo, pero con el material vegetal protegido.

    Ahora bien, me remito al anterior mensaje de AJPA: por deferencia con el administrador de este sitio (fijaos como el de Fruitiers no quiere meterse en problemas) deberíamos mantener un tono de discreción en nuestros intercambios, porque podemos meterle en problemas y obligarle a tomar medidas severas, como el cierre de este foro.

    Por otra parte, en esto sí que coincido con pvaldes que estamos perdiendo la cabeza con variedades diseñadas para profesionales que, realmente, no nos aportan nada nuevo al aficionado. El calibre, el aspecto, la aptitud para la manipulación o el almacenaje, la productividad... cualidades que pueden ser determinantes para un profesional, a nosotros nos importan bien poco. A nosotros nos importa el SABOR, y está bien que en su búsqueda acudamos a variedades comerciales, pero no deberíamos olvidar las tradicionales.
     
  8. ABROJO

    ABROJO

    Mensajes:
    1.038
    Ubicación:
    Castilla y Leon ( España )

    OK, Sorry.
     
  9. jose9871

    jose9871

    Mensajes:
    1.247
    a mi todo esto es algo que me sorprende enormente,y de verdad que no lo entiendo
    por favor,que nadie se moleste por mis palabras pues son solo debidas a mi incomprension,y no es otra cosa que el anhelo por tanta variedad que si esta es mejor que la otra,que mejor sabor tiene,que produce mas y mas gordo...
    si se tratara de un foro "industrial o profesional" quiza lograra entenderlo pues una finalidad principal seria la productividad y por ende beneficios en euros...
    pero yo entiendo este foro en plan amigo y aficionado,y no entiendo tanto trasiego de estaquillas y esquejes...,una ciruela "tal" me puede parecer la rehostia,pero no deja de ser un gusto personal mio,yo a mis cortas luces me conformo con tener un ciruelo (no lo tengo) que produzca unas ciruelas decentes de comer,y poco mas...
    mi obsesion con los mangos me ha hecho tener 3 variedades que a otros les parecen simples...,recuerdo una muy apreciada por aqui que dice que es "pura ambrosia"...,pero a mi que mas da (el obtener una vareta de esa especie) si a mi el mango me gusta acido!!!,todo esto no deja de ser un gusto personal
    por eso os digo que no entiendo esa obsesion,pero tampoco lo critico...,es gusto personal de cada uno,pero veo excesivo tanto "trapicheo" el cual te puede acarraear mas de un quebradero de cabeza legal...,a mi ese riesgo no me merece la pena habiendo tan buenas variedades de la misma fruta con las que no tendrias ningun problema legal
    saludos
     
  10. Correo Volver

    Correo Volver

    Mensajes:
    11.833
    Ubicación:
    Costa oriental del Cantábrico
    No sé si queda claro para todo el mundo si digo que m-e l-a s-u-d-a. Yo no me autocensuro. De ese menester ya se encargan algunas ramas del funcionariato. Faltaría más que no pudiéramos comentar con libertad la legislación vigente en materia de vegetales en un foro de jardinería. No me interesaba este tema, pero ya que aparece la mojigatería pacata de por medio, voy a prepararme algún discurso con la máxima extensión posible.

    Ahora vuelvo.
     
  11. Esmolante

    Esmolante

    Mensajes:
    708
    Ubicación:
    Ourense
    ¿?¿?¿?

    ¿Te la suda que el administrador de este foro reciba un apercibimiento legal por servir de plataforma para el intercambio de material vegetal protegido? Pues es gracias a él que tenemos este foro, así que algún agradecimiento deberías mostrar.

    Por otra parte, en ninguna parte se dice que no puedas comentar la legislación vigente. No, si tú la legalidad la puedes comentar todo lo que quieras. De eso, precisamente de esto va este hilo. Lo que no debemos hacer, por respeto al administrador y acaso a nosotros mismos, es publicitar intercambios de material protegido, especialmente si éste es oneroso (porque en este caso sí que no hay duda legal y nos encontramos ante un delito penal contra la propiedad industrial que acarrea penas de cárcel).

    Pero vamos, como dice AJPA, si es que basta aplicar un poco de sentido común, nada más. Nadie te dice que no te fumes unos porros, allá cada cuál, pero es de cajón que no usas un foro público para ir a pillar ¿o sí?

    Quiero creer que hiciste como yo con los ciruelos japoneses, que leíste aprisa y corriendo todo el hilo, porque si no es que no comprendo tu contestación.
     
  12. Correo Volver

    Correo Volver

    Mensajes:
    11.833
    Ubicación:
    Costa oriental del Cantábrico
    Yo estoy sometido a muchos yugos, pero procuro no ofrecer la cerviz para ninguno. Estoy seguro de que hay muchos deseando poner puertas al campo para su propio beneficio, pero ya encontraremos la manera de eludirlo. Y de compartir esa manera con otros aquí o en cualquier otro foro. Pero lo que es seguro es que yo no voy a dejar de decir lo que me de la gana.
     
  13. Esmolante

    Esmolante

    Mensajes:
    708
    Ubicación:
    Ourense
    A mí me parece muy bien que afrontes a pecho descubierto las consecuencias de tus actos, pero cuando las consecuencias pueden alcanzar a terceros (el administrador de Infojardín y, de rebote, al resto del foro), sí que deberías refrenarte.

    Es lo mismo que conducir un coche a toda velocidad. En un circuito cerrado, estupendo. Pero si hay otros conductores en la vía, no sólo estás arriesgando tu pellejo, sino el suyo, y a eso no tienes derecho.

    Por lo demás, en el plano conceptual, yo soy el primer crítico del sistema de propiedad intelectual imperante en las sociedades occidentales, que está limitando nuestro desarrollo (en beneficio de sistemas más abiertos como el chino).
     
  14. Correo Volver

    Correo Volver

    Mensajes:
    11.833
    Ubicación:
    Costa oriental del Cantábrico
    "... No he de callar por más que con el dedo,
    ya tocando la boca o ya la frente,
    silencio avises o amenaces miedo.

    ¿No ha de haber un espíritu valiente?
    ¿Siempre se ha de sentir lo que se dice?
    ¿Nunca se ha de decir lo que se siente?..."

    Primeras estrofas de la epístola satírica y censoria contra las costumbres presentes (todavía) de los castellanos (o de los que hablamos castellano), de Francisco Quevedo Villegas.
     
  15. Esmolante

    Esmolante

    Mensajes:
    708
    Ubicación:
    Ourense
    Bien traído a cuento. Eso nada tiene que ver con el castellano, empero, pues la doblez en el lenguaje es común a muchas culturas e incluso la hipocresía es sancionada por como buenas maneras en el código moral de los siervos.

    Ahora bien, te digo y te repito que no es valentía el exponer a otro al riesgo. Por lo demás, coincido plenamente que es muy triste vivir bajo la amenaza que fuerza la autocensura, pues obrando sin causar daño nadie debería temer el reproche legal y su represión, pero no por el hecho de lamentarla ésta deja existir. Y la realidad es que el intercambio de material vegetal protegido entre particulares podría considerarse como delictivo, y aunque es improbable que persigan a los usuarios (siempre y cuando el intercambio no sea oneroso), sí que podríamos crearle un problema al administrador de esta página, como plataforma que facilita estos intercambios. Para un denunciante, sería mucho más eficiente ir a por él y provocar el cierre del foro, que ir a por los foreros uno por uno.

    Y todo ello sin menoscabo en elogiar la franqueza y el valor, que es el sentido de la poesía que citas.