Hola a tod@s: Antiguamente en las riberas de algunos ríos, ramblas, arroyos y riachuelos las gentes de entonces tenían costumbre de plantar nogales, avellanos, perales,cerezos, ciruelos, albaricoqueros, almendros, piñoneros, etc. Arboles que en general requerían de poco mantenimiento y podían crecer prácticamente silvestres. Recientemente en una ruta de senderismo me llamo la atención la cantidad de espacio libre que se puede aprovechar para plantar de semilla algunos de estos árboles y después injertar con variedades tempranas que resistan mejor las plagas. Lo que desconozco es si existe alguna normativa que prohíba esta práctica. Saludos
Re: Plantación de frutales en las rutas de senderismo Pues probablemente la haya, pregúntale a ver a un agente medioambiental o a los del Seprona (si es que consigues verlos ). Por otro lado está el problema de los "lixtos" que no hay pocos y lo mismo te encuentras que una vez injertado y agarrado desaparece el árbol. Algo parecido le pasó a Manuel Conde que lo comentó en un hilo. Creo recordar que injertó unos pyrus silvestres de su zona y alguno voló, y eso que no era zona transitada, así que imagínate en una zona lleno de "dominguers" . Un saludo.
Re: Plantación de frutales en las rutas de senderismo El problema de los "listillos" ya lo habia tenido en cuenta, pero si plantas varios y los injertas al segundo ó tercer año cuando ya tengan un buen anclaje de raiz como por ejemplo el nogal, cerezo, peral y almendro que son de raiz pivotante como no vallan con un buen pico o azada lo van a tener dificil de no dañar la raiz principal y si los sacaran lo mas probable es que se les sequen al trasplantalos. Hay que ser algo optimista, no todo el monte es oregano Saludos
Re: Plantación de frutales en las rutas de senderismo Hola xuwox, Yo también llevo tiempo cavilando esa misma idea. El asunto creo que estaría en poder discernir las distintas zonas del cauce fluvial en cuestión. La zona de servidumbre, de policía y zona inundable. http://www.edu.xunta.es/centros/iesbeade/?q=system/files/CTMA_Riscos_naturais-As_avenidas.pdf La ordenación del territorio. Existen unas leyes que limitan o prohíben determinados usos en las zonas de riesgo. Para la ordenación del territorio, lo primero que hay que hacer es delimitar las áreas susceptibles recurriendo al registro histórico, a las fotogra- fías tomadas por satélite y a los mapas de riesgo. Las zonas de la vega donde la legislación española establece medidas que limitan su ocupación son las siguientes: • Zona de servidumbre. Corresponde a una franja de 5 metros de anchura a cada lado del cauce. Está prohibida toda construcción, cultivo y también plantar árboles, salvo autorización expresa. • Zona de policía. Se extiende a ambos lados del cauce desde su borde hasta 100 m de anchura. En esta zona existe una probabilidad de ocurrencia de riesgo de inundación de 1/100 (una vez cada 100 años). Se permiten los usos agrícolas, aunque se prohíbe, salvo autorización expresa, cualquier alteración del relieve, como la extracción de arenas o gravas, la instalación de cualquier obstáculo que dificulte la circulación de la corriente y las construcciones de todo tipo. • Zona inundable. Comprende todas las márgenes del cauce principal en las que exista una probabilidad de ocurrencia de inundación de 1/500 (una vez cada 500 años) La legislación creo que puede ser el Real Decreto 849/1986. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd849-1986.t1.html Aparte de los "listillos/gamberros" también habría que tener en cuenta a los animales silvestres y ganado, como ovejas y cabras, ya que los pastores suelen utilizar con frecuencia dichos cauces. Saludos