Plantas patentadas

Tema en 'Manual de cultivo de Fuchsia' comenzado por Julio-Barcelona-UE, 14/1/09.

  1. Quiero tranquilizar un poco el tema en cuanto a la responsabilidad de los foreros por el intercambio de semillas o esquejes, y situar realmente el problema más arriba estudiado. Ninguna de las actividades (que yo conozca) y que realizan los foreros y foreras tienen, a mi juicio, trascendencia penal alguna, e incluyo entre tales actividades el intercambio de semillas y esquejes, aún patentados, aún percibiendo una pequeña cantidad de dinero por ello. Y ello básicamente por los siguientes motivos:

    1.- Como muy bien señaló Josep más arriba, la escasa vis atractiva del Derecho Penal en el ordenamiento jurídico español. La concreción de ello significa que la norma penal no intervendrá mientras los conflictos se puedan solucionar en otra jurisdicción. Dicho de otra manera, no toda infracción del ordenamiento jurídico, constituye delito.

    2.-El derecho mercantil protege las prerrogativas válidamente obtenidas por empresas y particulares para el desarrollo de su actividad económica frente a terceros.

    3.-El Régimen Jurídico de la Protección de Obtenciones Vegetales, viene regulado en España por le Ley 3/2000 de 7 de enero modificada (entre otros motivos para la adecuación a la legislación Europea) por la Ley 3/2002.
    Dicha Ley en su capítulo III, arts. 12 al 18, regula en concreto las prerrogativas y derechos de los obtentores, así como los límites y excepciones a tales derechos. De la lectura detallada de tales arts. puede verse que tanto los derechos como los límites a los mismos, lo son frente a terceros que desarrollan actividad económica, en este caso fundamentalmente agricutores, a quienes además la Ley reconoce un amplio repertorio de derechos frente a los obtentores.

    4.- El art. 15 de la mencionada Ley excepciona de los derechos del obtentor tres supuestos concretos, a saber: 1) Las actividades privadas (cuales quiera que sean éstas (Donde la Ley no distingue no debemos distinguir) no comerciales ni industriales. 2) Los actos realizados a título experimental, y 3) los actos realizados para la obtención de una nueva variedad (con ciertas limimtaciones que no son del caso).

    5.- Lo siguiente es determinar si nuestras actividades son o no comerciales. El Código de Comercio vigente en España, reputa como comerciante a quién, teniendo capacidad legal para ello, se dediquen al comercio habitualmente. O bien las sociedades o empresas constituidas precisamente para la realización de tal actividad.
    Parece evidente que ninguna de las dos circunstancias concurren en el caso que estudiamos.

    6.- En el art. 3 del mismo Código, se presumiran como actos de comercio, los que realicen quienes estando no autorizados a ello (resumo) hagan publicidad de un establecimiento (en el sentido que debe tener aquí la palabra establecimiento) que se dedique a realizar una actividad comercial.

    7.- En el mismo sentido la legislación europa y mercantil española. Y a mayor abundamiento el T.Supremo ha dictado reiterada jurisprudencia en cuanto al 'menudeo', los pequeños intercambios, el percibo de cantidades inferiores al precio habitual, etc... que excluye cualquier actividad de este tipo de lo que reputamos como comercio.

    8.- Y por último la infracción penal (delito) presupone la existencia de una conducta dolosa o culpable (salvo desgraciadas excepciones, p.ej. en el terreno fiscal), no dándose en este supuesto el delito objetivo.

    Perdóneseme este dislate y rollazo jurídico, pero quiero dejar sentado que, a mi criterio, y pese a las argumentaciones, que a los solos efectos de apoyar una idea distinta, haya podido utilizar en otros momentos, no existe infracción de ningún tipo en las cosas que solemos hacer en el foro, y mucho menos penal. En tal sentido no debe haber alarma alguna.

    Lo discutido en este asunto, es otro tema muy distinto, de política progresista o no en materia de patentes. Nada más que eso, y nada menos.
    No nos alarmemos y sigamos pasando esquejes, plantas y semillas. Limitemos nuestras discusión a las patentes sin preocupaciones, porque como ya dije más arriba la vida va por un lado y la ley por otro normalmente.
     
  2. Perdón una fé de erratas y un olvido.
    En el punto cinco de mi mensaje, donde dice:'teniendo capacidad para ello' debe decir 'teniendo capacidad legal para ello o no'.
    Y un olvido. El saludo.
    Así pues, Un saludo.