Indignación: le han pegado un tiro al gato

Tema en 'Varios temas sobre gatos' comenzado por estemare, 22/8/11.

  1. Re: INDIGNADA Y DESOLADA

    He seguido la historia en silencio, y con un nudo en la garganta :(

    Solo entro para decirte que lo de los carteles me parece estupendo, que si los quitan, los vuelves a poner hasta que tanto los padres como el muchacho y toda la colonia estén al tanto que no van a permitir más abusos.

    No bajen la guardia, si bien es cierto la Ley no protege lo suficiente a los animales y se trata de un menor de edad, el repudio social y el señalamiento son tremendos, a lo mejor hoy estás evitando un futuro asesino, porque así empiezan.

    Un gran :beso: y tu negrita está en el cielo, jugando en hermosos jardines, ya nada le falta ... y lleva el collar de lentejuelas que con tanto cariño le pusiste.
     
  2. Azarollo

    Azarollo

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    Re: INDIGNADA Y DESOLADA

    Acabo de leer de principio a fin, se me mezclan los sentimientos. La pena por los pobres gatos y el cabreo por la situación de las leyes en este pais.

    Lo de los carteles me parece muy buena idea. Yo quiza hubiera sido mas dura en la redacción. Alguien de la zona se pasea con una arma al fin u al cabo.

    Te aconsejaria muy seriamente que guardeis muy bien la denuncia, incluso hubiera añadido otra diciendo que aparecido muerto otro gato por otro disparo. Guardadla bien y si desgraciadamente algun día pasa otra cosa, la policía ya estaba informada, y si podeis dadle publicidad toda la que podais, eso jode mucho y a veces es lo que mas arregla, dar voces.

    Saludos :beso:
     
  3. kukusu

    kukusu

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    Re: INDIGNADA Y DESOLADA

    Buena idea lo de los carteles.
    Al policia que te ha informado, dile que se lea el reglamento ya que los animales no son objeto.

    Reglamento del uso de escopetas de balines:
    Normativa aplicable para el Uso de Carabinas de Aire Comprimido (Escopetas de
    Perdigón)

    Es una práctica habitual, especialmente entre los jóvenes de pequeños Municipios, el uso de las llamadas escopetas de
    perdigón. Sin embargo, muchos de estos usuarios (que en ocasiones son menores de edad) desconocen realmente la
    normativa aplicable, o conociéndola, la infringen.
    Desde nuestros Ayuntamientos (junto con la Guardia Civil) tenemos la responsabilidad, no solo de conocer, sino de
    hacer que se cumpla esta normativa: Las “escopetas de perdigones” son denominadas a efectos del
    reglamento de armas “carabinas de aire comprimido” con las que sólo se permite el tiro de precisión en diana
    en los espacios habilitados al efecto para tirar con carabina, en las galerías de tiro, o en recintos privados acotados,
    seguros y apartados del público. No está permitido el tiro a nada o sobre nada que no sea un blanco tipo diana: lo que
    implica que no se puede disparar a pájaros ni a cualquier otro tipo de animales, bajo multa del SEPRONA. No está
    permitido ir con la carabina por la calle, bajo sanción de las previstas en el Reglamento de armas. Para poder llevar y
    usar las armas de la categoría 4.ª (carabinas de aire comprimido) fuera del domicilio habrán de estar documentadas
    singularmente, mediante tarjetas de armas, (se entregan en la sección de Intervención de Armas del Puesto de la Guardia
    Civil que corresponda por zona) que las acompañarán en todo caso. Las tarjetas de armas serán concedidas y
    retiradas, en su caso, por los Alcaldes: debiendo presentar ante el Ayuntamiento la carabina junto con la factura de la
    tienda de deportes o armería, para que el personal del Ayuntamiento anote los datos del arma (marca, calibre y número
    de serie). La tarjeta amarilla se entrega al particular para que la lleve siempre con el arma. Una de las blancas se la
    queda el Ayuntamiento y la otra hay que llevarla a Intervención de armas de la Guardia Civil.
    El uso de armas implica una importante responsabilidad que recae sobre el portador del arma. Los solicitantes de la
    tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad.
    Los artículos 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, disponen
    que la Administración del Estado establecerá los requisitos y condiciones de la fabricación, comercio, tenencia y uso de
    armas, facultando al Gobierno dichos preceptos, así como la disposición final cuarta, para reglamentar la materia y
    establecer las medidas de control necesarias y atribuyendo al Ministro del Interior el ejercicio de las competencias en la
    materia. En la misma línea impulsa la necesidad de transponer al derecho interno la Directiva 91/477/CEE, del Consejo,
    de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, cuyo contenido coincide sustancialmente
    con el capítulo sobre Armas de Fuego y Municiones del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y cuyo artículo
    18 establece que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
    necesarias para su cumplimiento. No obstante, hay que tener en cuenta a este respecto que el ámbito del Reglamento
    de Armas es más amplio que el de la Directiva, ya que aquél comprende no sólo las armas de fuego sino también las
    armas blancas, las de aire comprimido y todas aquellas, tradicionales o modernas, de uso deportivo; y pretende regular
    las armas de propiedad privada que pueden poseer y utilizar los particulares y los miembros de las Fuerzas Armadas,
    de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los Servicios de Seguridad Privada.
    Las escopetas de perdigones son denominadas a efectos del reglamento de armas “carabinas de aire
    comprimido” con las que sólo se permite el tiro de precisión en diana y en los espacios habilitados al efecto para
    tirar con carabina o en las galerías de tiro: El artículo 3. del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se
    aprueba el Reglamento de Armas (BOE 5 Marzo rectificado por Corrección de errores BOE 21 abril) se refiere a este tipo
    de armas clasificándola en la “4.ª categoría. 1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y
    revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. 2. Carabinas y pistolas,
    de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no
    asimiladas a escopetas”. El artículo 7 Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el
    Reglamento de Armas considera competentes para llevar a cabo la intervención de armas al Ministerio del Interior, en
    cumplimiento de la función de garantizar la seguridad pública y en ejercicio de las competencias en materia de armas,
    reguladas en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, a través de la
    Dirección General de la Guardia Civil, en todas las funciones derivadas de la legislación vigente sobre armas y
    especialmente en la fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, depósito,
    tenencia y uso de las armas, y a través de la Dirección General de la Policía, en la tenencia y uso de armas. Y para
    efectuar esta intervención de armas la Guardia Civil procederá a inspeccionar, cuantas veces lo considere preciso y sin
    necesidad de previo aviso, los diferentes locales de las fábricas, talleres, depósitos o comercios de armas, vehículos que
    las transporten, lugares de utilización de éstas y todos aquellos que se relacionen directamente con las actividades
    realizadas en los mismos.

    Todas las Compañías territoriales de la Guardia Civil dispondrán, para su demarcación respectiva, de una Intervención de
    Armas ordinaria, sin perjuicio de las especiales que puedan establecerse en aquellas localidades en que el número de
    armas a controlar así lo haga necesario. En la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la
    Guardia Civil, radicará el Registro Central de Guías y de Licencias (artículo 8 del Real Decreto 137/1993 por el que se
    aprueba el Reglamento de Armas).Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la
    correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal
    competencia. Si se tratara de personas residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto
    de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado. Para
    llevar y usar armas de la categoría 4.ª se necesita obtener tarjeta de armas (artículo 96 del Real Decreto 137/1993).Es el
    artículo 105 Real Decreto 137/1993 el que hace expresa referencia a la necesidad de obtener la tarjeta de armas para poder utilizar una carabina de aire comprimido (comúnmente denominada, escopeta de perdigones) de tal manera que
    para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente,
    mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
    Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se
    encuentren avecindados o residiendo los solicitantes (Art. 21 LBRL (7/1985) y art. 30 LALA (7/99) “El Alcalde es
    el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso las siguientes atribuciones: (...) m) Las demás que
    expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o las Comunidades Autónomas asignen al
    municipio y no atribuyan a otros órganos municipales”), previa consideración de la conducta y antecedentes de los
    mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales. Las armas incluidas en la categoría 4.ª, 2,
    se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la
    categoría 4.ª, 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años. No
    obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado
    como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran. Los
    solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar
    documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que
    confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil. En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando
    se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta. Del
    impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas.
    Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de
    sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta
    los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.
    Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios
    idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas. Los Alcaldes podrán autorizar, con los
    condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se
    pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.ª (artículo 149 del Real Decreto 137/1993). El artículo 150
    Real Decreto 137/1993 se refiere a los lugares habilitados para practicar el tiro con carabina de aire comprimido, y otras
    armas, considerando campos y galerías de tiro los espacios habilitados para la práctica del tiro que reúnan las
    características y medidas de seguridad que se determinan en anexo del Reglamento. Considerando polígono de tiro el
    espacio, limitado y señalizado, que esté integrado, como mínimo, por dos campos de tiro, dos galerías de tiro, o un
    campo y una galería de tiro. Los campos y polígonos de tiro sólo podrán ser instalados en los terrenos urbanísticamente
    aptos para estos usos y en todo caso fuera del casco de las poblaciones. Hay que tener en cuenta que sin perjuicio de
    otras licencias o autorizaciones de carácter preceptivo que, en virtud de su competencia, corresponda otorgar a la
    Administración General del Estado, o a las Administraciones Autonómicas o Locales, las personas naturales o jurídicas que
    pretendan instalar campos, galerías o polígonos de tiro deberán solicitar la pertinente autorización para ello de la Dirección
    General de la Guardia Civil. La petición deberá ir acompañada de los siguientes documentos previstos en el artículo 151
    Real Decreto 137/1993.
    El artículo 156. Real Decreto 137/1993 entra directamente en el régimen sancionador, en los siguientes términos: Si no
    constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas: (...) h) El uso de cualesquiera clase de
    armas de fuego reglamentarias, con omisión o insuficiencia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la
    seguridad de las personas y de las cosas, con multas de cincuenta mil una a un millón de pesetas y retirada de las armas
    y municiones objeto de la infracción, así como de las licencias y guías de pertenencia correspondientes a las mismas,
    desde seis meses y un día hasta dos años de duración. i) Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en
    establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados
    para su uso, con multas de cincuenta mil una a setenta y cinco mil pesetas, incautación de las armas y, en su caso,
    retirada de las licencias o permisos correspondientes. Refiriéndose el artículo 159. Real Decreto 137/1993 a las
    determinaciones relativas a la competencia: “1. La competencia para imponer las sanciones determinadas en los
    artículos anteriores será ejercida por los órganos a los que se la atribuye el artículo 29 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21
    de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, correspondiendo a los Gobernadores civiles y Delegados del
    Gobierno en Ceuta y en Melilla la competencia con carácter general para la imposición de sanciones por infracciones
    graves y leves y a los Alcaldes para la sanción de infracciones leves relacionadas con la aplicación de los artículos 105 y
    149.5 de este Reglamento”.
     
  4. Re: INDIGNADA Y DESOLADA

    yo tambien te animo con lo del cartel. se me ha roto el corazon cuando he leido lo de sabba. lo siento mucho :(

    es cierto lo de que no puede usarse un arma en sitio publico y que precisa de licencia de armas, que dudo mucho que un menor tenga... el problema es que, como prueban que sea el?? tambien es cierto que ahora le ha dado por los gatos, pero y si un dia le da por tirarle a una persona que le caiga mal?? porque es evidente que un niño que mata gatos ya demuestra de ser agresivo...

    sabes que se me ha ocurrido?? a lo mejor no os parece tan buena idea, pero podriais avisar a todos los vecinos de forma individual, de que alguien anda disparando con un arma por la calle y que algun niño podria resultar herido, y como el que no quiere la cosa, avisad al padre como a otro vecino mas, ademas, decid que ya lo esta investigando la poli... y a lo mejor se caga y toma medidas... no se, es una idea

    y ya se que no es para tomarse el tema a risa, pero me he sentido intimidada con eso de que solo se puede tirar a las dianas :-? :11risotada: para que me pondrian mis padres el dichoso nombre?? ni siquiera puedo jugar a los dardos!!! :meparto:
     
  5. Re: INDIGNADA Y DESOLADA

    kukusu, sabes si esa normativa se aplica alas armas de air-soft? son como las de aire comprimido pero de muelles, y se estan poniendo MUY DE MODA entre la gente joven... no sé si tienen potencia como para matar o herir a un animalillo, solo sé que las tiendas de este tipo de armas/"juguetes" salen ultimamente como caracoles tras la lluvia...
     
  6. kukusu

    kukusu

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    Re: INDIGNADA Y DESOLADA

    Jode con las modas, haber si se pone de moda ir a plantar arboles autoctonos a bosques desforestados o la recogida de basuras por playas y montes.

    No se mucho de armas y menos de las que salen nuevas, como me ha picado la curiosidad he investigado un poco con las de muelle y esto es lo que he encontrado.

    Cualquier arma que funcione con carga o muelle y exceda de 24,5 J, entra dentro de la legislacion.

    Lo de herir animalillos, depende de la potencia y de lo que se dispare, las de muelles, disparadas con bolas en teoria no matarian a un pajaro pequeño aunque si lo aturdiria.

    Si ya tienen cargador de aire o estan modificadas y les introducen otro tipo de proyectil tipo balin, pueden matar a un pajaro pequeño e incluso mediano.

    Por cierto el que esta disparando a los gatos o bien lo hace desde muy corta distancia (menos de 2 m) para alojar un balin entre las costillas de un animal o esta utilizando un arma con un calibre de 6,35 mm y una potencia muy alta para matar a un gato.

    Generalmente las carabinas de aire comprimido mas normales (4,5mm y, 557 ft/seg) son incapaces de producir ese daño en una animal del tamaño de un gato no tienen potencia suficiente a modo de ejemplo a una distancia de 5m no atraviesan un pantalon vaquero aunque te dejan un morado.
     
  7. Cloe28

    Cloe28

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    Re: INDIGNADA Y DESOLADA

    Me alegro porque por lo menos en mi barriada sirvió de mucho!!!!tú ponlos y empapela como hice yo aunque hubo más de uno que me insultó y me escribió en uno de los carteles: pues limpia tu su mier... put....!!!!muy fuerte, pero hay gente que si tiene corazón lo tiene demasiado pequeño o según para qué y la policía dobló la protección en la zona porque muchos vecinos con animales me dijeron que iban tambien a vigilar y me apoyaban así que ningún gato más muerto en un año...aunque ahora me he enterado que hay un envenenador de perros, ya lo que me faltaba...ufffffff de verdad, la gente por qué es tan mala?????
     
  8. estemare

    estemare

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    Re: INDIGNADA Y DESOLADA

    A mi lo que me da rabia es que no hay consecuencias. La policía no ha hecho nada porque aunque creemos saber quien ha sido no podemos asegurarlo. Y va a quedar impune. Lo que si ha pasado, pero por otras cosas, es que se ha comenzado a hacerle vacío a esa familia, porque son malos de verdad y ya nadie los quiere. Se pasan el día creando conflictos. Que ganas de que se vayan ya!. Este mes que entra vamos a hacer una reunión solo los vecinos que vivimos allí, (cinco o seis casas de cuarenta que hay) y también trataremos el tema porque todos tenemos mascotas y quiero creer que los que no lo saben también les sentará mal.
    Mis gatos están encerrados en casa y el gato de mi vecina le tiene el brazo hecho un siete porque está muy enfadado de que no le deje salir y la pega:11risotada:
    Pero es que tiene miedo. Mi Federico ya no lo tiene y ya no se esconde pero yo no me fío. Si me voy lo encierro. :-?
     
  9. Cloe28

    Cloe28

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    Re: INDIGNADA Y DESOLADA

    Ya no te puedes fiar de nada, hace poco vi una noticia en la tele donde un desalmado se dedicaba a envenenar perros poniendo trozos de carne con agujas o mata ratas...por favor la gente de que va?que clase de valores tiene?muy mal, pero yo si que los mandaba hasta a la carcel...así aprenderían a no jugar con la vida de seres vivos indefensos