Europa prohibió 3 años tiametoxam, imidaclopirid, clotianidina (abejas)

Tema en 'Tratamientos fitosanitarios en frutales' comenzado por plaguero, 3/5/13.

  1. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: URGENTE

    *

    Publicado...y de momento, solo se prohíbe comercializar las semillas tratadas....


    logoeurlex.png

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    Legislación

    REGLAMENTOS



    * Reglamento de Ejecución (UE) no 485/2013 de la Comisión, de 24 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de las sustancias activas clotianidina, tiametoxam e imidacloprid, y se prohíben el uso y la venta de semillas tratadas con productos fitosanitarios que las contengan (1) pinchad


    ....

    Artículo 2
    Prohibición de comercialización de las semillas tratadas
    No se usarán ni comercializarán las semillas de los cultivos
    enumerados en el anexo II que hayan sido tratadas con produc
    tos fitosanitarios que contengan clotianidina, tiametoxam o imi
    dacloprid, con excepción de las semillas usadas en invernaderos

    Artículo 3
    Disposiciones transitorias
    De conformidad con el Reglamento (CE) n
    o
    1107/2009, los Estados miembros deberán modificar o retirar,
    si es necesario, las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan las sustancias activas
    clotianidina, tiametoxam o imidacloprid, a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
    Artículo 4
    Período de gracia
    Todo período de gracia concedido por los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el
    artículo 46 del Reglamento (CE) n
    o
    1107/2009 será lo más breve posible y expirará, a más tardar, el 30 de
    noviembre de 2013.
    Artículo 5
    Entrada en vigor
    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
    Diario Oficial de la Unión
    Europea
    , y será aplicable a partir de ese día.
    No obstante, el artículo 2 será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2013.
    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
    cada Estado miembro.
    Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2013.
    Por la Comisión
    El Presidente
    José Manuel BARROSO​




    Jose Luis