¿Existe una ley sobre altura máxima de los setos con el vecino?

Tema en 'Setos: distancias, plantación, cultivo, poda, problemas con vecinos, etc.' comenzado por angelito, 19/10/04.

  1. angelito

    angelito

    Mensajes:
    1.416
    Ubicación:
    sierra de madrid
    Hace poco leí en un post muy interesante sobre quien deberia cortar un seto cuando este pasa las ramas a casa del vecino, con leyes incluidas.

    Mi pregunta ahora es si existe alguna ley al respecto sobre la altura máxima que deben tener estos setos, puesto que muchas veces la lógica no es suficiente.
     
  2. Uep!

    Uep!

    Mensajes:
    202
    Ubicación:
    Palma de Mallorca
    creo que no por altura mientras este dentro de tu parcela,por altura nunca he escuchado ningun comentario al respecto.
     
  3. Kira

    Kira

    Mensajes:
    14.337
    Ubicación:
    Sierra de Madrid
    Hola.

    Adolfo, piensa que la altura si puede ser importante: da sombra a la parcela vecina y puede ensuciar.

    Pero el Código Civil no especifica nada. Pero por ejemplo si dice que los árboles altos deben plantarse a 2 m y los arbustos a 50 cm como mínimo ... precisamente por lo anterior. Lo que no dice es "que es un árbol alto" ...

    En la normativa forestal si se especifican distancias de plantación cuando lindan con cultivos, según la altura y tipo de árbol.

    Luego cada Ayuntamiento podría tener sus normas, que muchos no tienen y entonces sólo sirve el C. Civil. Aunque también las costumbres del lugar tienen valor de norma.

    Saludos
     
  4. Uep!

    Uep!

    Mensajes:
    202
    Ubicación:
    Palma de Mallorca
    Pero por ley no esta aprovado no,se que hace años miramos este tema para pedir a un vecino k podara unos aboles muy grandes k no s dan sombre y dificluta el crecimiento de una chumbera y mas arboles y el abogado nos comento k no podiamos hacer nada al respecto ya k si estava en su parcela por altura la k fuera ya k la sombra no es bien material etc etc...

    Lo qe si comento es lo siguiente:
    Si cualquier arbol, seto o vegetal traspasa las lindes de propiedad,el dueño ha de kuidarse de su poda y mantenimiento si el dueño a de traspasar al terreno colindante ha de pedir los respectivos permisos para proceder a la tala y en su defecto el afectado podra podar lo que invada su parcela y asean ramas,raices o troncos y los despojos seran para el propietario del seto es decir lo cortado valla arriba.

    En cuanto a frutos:si un arbol frutal da frutos y estos caen o invaden parcelas vecinas la fruta no es del dueño si no del limite de la linde (aerea).

    Raices y daños producidas por estas:Las raices k traspasen paredes u otros elementos comunitarios o pasada su linde respecto la parcela de donde este este arbol podran ser cortadas por el afectado y los daños en paredes muretes,tabikes muros de carga etc etc seran obligados arreglar por el dueño del arbol.

    Si un arbol keda enmedio de dos lindes sin dueño aparente del terreno donde se hubica el tocon el arbol no puede ser talado,a no ser kon los respectivos permisos al ayuntamiento o dueño en su defecto que pueda acreditar,los frutos de este solo podran ser recogidos los k keden a cada lado de las parcelas nunca el de la parcela sin dueño.

    esto claro esta es llevado a los extremos,ya que lo logico si molestan unas ramas es ir a decirselo al dueño,normalmente suele acudir para arreglar el problema,pero otras veces siempre se topa con el borde de turno que te hace la vida imposible y le supone un levantmiento inutil del sofa recurriendo a los insultos i vejaciones.lo digo por experiencia personal.

    Mas o menos esto es lo k me esplicaron hace ya bastantes años no se como estara la legislatura actual si ha cambiado por favor corregir los fallos,ya que escosa un poco seria el tema est,pudiendo ser los gastos un poco caron por no afectuar los tramites a tiempo

    Saludos.
     
  5. Kira

    Kira

    Mensajes:
    14.337
    Ubicación:
    Sierra de Madrid
    Hola.

    pues más o menos de acuerdo con lo que dices, salvo con ésto:

    Legalmente no se pueden cortar las ramas que pasen a tu finca, tienes que pedirle al dueño del árbol que lo haga. Y si no lo hace, pues irte al Juzgado.

    Sobre otras leyes, ya te digo que en forestal si hay ... y por ello no estoy de acuerdo con el abogado que te dijo eso: la sombra no es material pero puede molestar, como por ejemplo el ruido ...

    Saludos
     
  6. angelito

    angelito

    Mensajes:
    1.416
    Ubicación:
    sierra de madrid
    Osea que "legalmente" puedo dejar que mis setos crezcan lo que les de la gana mientras las ramas no invadan su parcela... hombre algunas leyes no dejan de ser curiosas.
     
  7. Kira

    Kira

    Mensajes:
    14.337
    Ubicación:
    Sierra de Madrid
    Hola.


    Pues depende ... porque si crecen mucho (`pongamos 4 o 5 m de altura) entonces son árboles, y no se pueden plantar a menos de 2 m de la linde ...

    Saludos
     
  8. angelito

    angelito

    Mensajes:
    1.416
    Ubicación:
    sierra de madrid
    Pensaba recortarlos sobre los 2,5m. que me parece una altura de lo más prudencial, pero como se ven tantas cosas....por eso he preguntado.

    Entonces la diferencia entre arbusto y árbol es su altura? y por donde deja de ser arbusto para convertirse en árbol? sobre los 3m?.

    Gracias :icon_biggrin:
     
  9. criscas

    criscas desde el sur de América

    Mensajes:
    371
    Ubicación:
    Trelew - Chubut - Argentina
    La diferencia entre árbol y arbusto no es su altura sino su forma. Los árboles tienen tronco único mientras que los arbustos sacan ramas desde su base.
    La altura puede ser beneficiosa para uno y perjudicial para el otro.
    Por ejemplo, mientras a uno le para los vientos al vecino le quita el sol!!!!!
    Sigo pensando que lo mejor es ponerse de acuerdo con el vecino, aunque hay algunos!!!!! :icon_evil: