Importantísima Legislación

Tema en 'Varios temas de frutales' comenzado por jlnadal, 4/11/14.

  1. Además de lo que establece este RD recordar que respecto al Pasaporte Fitosanitario tenemos como base general la Orden de 17 de mayo de 1993 con sus modificaciones, aquí está la versión consolidada:
    http://www.boe.es/buscar/pdf/1993/BOE-A-1993-13064-consolidado.pdf
    y el Real Decreto 58/2005 sobre organismo nocivos:
    https://www.boe.es/boe/dias/2005/01/22/pdfs/A02583-02665.pdf
    entre éste y el nuevo RD se puede sacar la lista de frutales, que es lo que nos interesa además del "cómo", a ver si saco tiempo en próximos días...
     
  2. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Abundando en lo dicho por Francisco y entresacando del Real Decreto que regula el Certificado Sanitario...

    Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.


    Articulo 2. Definiciones.

    1. En relación con este real decreto se consideran:

    a) Vegetales: las plantas vivas y partes vivas especificadas de las plantas, incluidas las semillas.

    Las partes vivas de las plantas comprenden:

    1.º Frutos: en el sentido botánico del término, que no se hayan sometido a congelación.

    2.º Hortalizas: que no se hayan sometido a congelación. 3.º Tubérculos, bulbos, cormos, rizomas. 4.º Flores cortadas. 5.º Ramas con hojas. 6.º Árboles cortados con hojas. 7.º Hojas y follaje. 8.º Cultivos de tejidos vegetales. 9.º Polen vivo. 10.º Vástagos, varetas para injerto y esquejes. 11.º Cualquier otra parte vegetal que determine la normativa comunitaria.

    Por semillas se entiende las semillas en el sentido botánico del término, excepto aquellas que no se destinen a la siembra.

    b) Productos vegetales: los productos de origen vegetal no transformados o que hayan sido sometidos a una preparación simple, siempre que no se trate de vegetales. c) Plantación: cualquier operación de colocación de vegetales cuyo fin sea permitir su crecimiento, reproducción o multiplicación posteriores. d) Vegetales destinados a la plantación: vegetales ya plantados y destinados a permanecer plantados o a ser replantados tras su introducción, o vegetales aún no plantados en el momento de su introducción, pero destinados a ser plantados después de ella. e) Organismos nocivos: cualquier especie, raza o biotipo de vegetal, animal o agente patógeno que sea perjudicial para los vegetales o productos vegetales. f) Pasaporte fitosanitario: una etiqueta oficial que evidencia el cumplimiento de las disposiciones de este real decreto en relación con las normas fitosanitarias y requisitos especiales exigidos y que ha sido normalizada en el ámbito comunitario para los diferentes vegetales y productos vegetales, establecida por el organismo oficial responsable y expedida conforme a las disposiciones de aplicación relativas a los detalles de procedimiento para la expedición de los pasaportes fitosanitarios. Para tipos especificados de productos, podrán establecerse otros distintivos oficiales distintos a las etiquetas, que se acuerden por procedimiento comunitario. g) Organismos oficiales responsables:

    ......


    Artículo 14. Modelo de certificados fitosanitarios.

    El formato de los «certificados fitosanitarios» y «certificados fitosanitarios de reexportación», expedidos por España, con arreglo a la CIPF, se ajustará a los modelos normalizados que figuran respectivamente en los anexos VI.a) y VI.b).


    https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2005-1154



    Jose Luis
     
  3. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz