La quito o la dejo?

Tema en 'Cuidados de palmeras: riego, poda, trasplante...' comenzado por hikiyujin, 20/6/20.

  1. Erwin

    Erwin

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    Hola a todos.
    Aqui pongo como es la Ordenanza de Arbolado Publico de la Capital Federal la principal ciudad de Argentina , EN NINGUN ARTICULO PROHIBE SEMBRAR PALMERAS EN LAS VEREDAS DE LAS CALLES , solo prohibe especies de arboles con raices gigantescas como los Ficus y tambien ofrecen asesoramiento gratuito a todos los vecinos que quieran sembrar especies de arboles o palmeras de como deben sembrar el arbol o la palmera y las medidas minimas de los canteros que se deben hacer al nivel de las baldosas de la vereda y extraer suelo y colocar tierra negra fertil para que el ejemplar crezca rapido en altura .

    ARBOLADO Y ESPECIES ANIMALES
    Nota de Redacción:
    Ver en este sitio la Ley Nº 3.263, BOCBA 3393 del 06/04/2010, que tiene por objeto proteger e incrementar el Arbolado Público Urbano, implementando los requisitos técnicos y administrativos a los que se ajustarán las tareas de intervención sobre los y que por su art. 28 dispone que la Autoridad de Aplicación deberá confeccionar el Plan Maestro del Arbolado Público de la Ciudad de Buenos Aires en el plazo máximo de doce (12) meses desde su promulgación.

    Véase Ley Nº 3.540, BOCBA 3520 Publ. 07/10/2010, cuyo objeto es promover una gestión forestal ambientalmente sustentable, mediante la compra de madera y sus derivados, que cumplan con las condiciones específicas que así lo garanticen.

    Véase Ley Nº 4.428, BOCBA 4078 del 21/01/2013, Erratas BOCBA 4082 del 25/01/201, que implementa los denominados Techos o Terrazas Vedes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    RESOLUCION S.M.A. y D.R. Nº 292/000
    BOCBA 1058 Publ. 30/10/2000

    Artículo 1° - A partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, las tareas de eliminación, poda, corte de ramas y raíces de los ejemplares arbóreos y arbustivos existentes en lugares pertenecientes al dominio público, únicamente serán autorizadas por Disposición del Director General de Espacios Verdes y sólo cuando se reúnan los requisitos previstos en los artículos 6º y 8º de la Ordenanza Nº 44.779.

    Art. 2º - A los fines dispuestos en el artículo anterior, las áreas competentes de la Dirección General de Espacios Verdes, en función del requerimiento que sobre el particular efectuaren las personas físicas y/o jurídicas, realizarán la inspección in situ sobre el ejemplar o ejemplares en cuestión, elevando al Director General el dictamen técnico respecto de su estado fitosanitario y proponiendo las medidas a adoptar respecto de los mismos, fundándolas debidamente.

    Art. 3º - La Disposición que suscriba el Director General de Espacios Verdes deberá ser registrada como es de práctica y notificada a la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano para su conocimiento. Cumplido ello la Dirección General mencionada notificará al o los requirentes el contenido de la misma conforme lo establece el Decreto Nº 1.510/GCBA/97, formulándose a éstos los cargos que por tales tareas pudieren corresponder de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 44.779. (Conforme texto Art. 1º de la Resolución S.M.A. y P.U. Nº 68/002, BOCBA 1503 del 13/08/2002)

    Art. 4° - En los casos en que se solicite el retiro de árboles con motivo de obras que se ejecuten en propiedades del dominio privado, deberá darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la norma legal ya citada, solicitándose, en caso de corresponder, la intervención de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro.

    Art. 5º - Las personas físicas y/o jurídicas, que produzcan daños a especies vegetales o realicen uso indebido del arbolado, serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el Libro II, Capítulo III Ambiente del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Anexo I de la Ley Nº 451.

    LEY Nº 490

    BOCBA 1036 Publ. 27/09/2000

    Artículo 1° - El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elaborará una cartilla informativa. La información contenida en la misma será para informar acerca de la prohibición de la poda y tala de árboles y contendrá medidas o consejos para evitar que los ciudadanos realicen estos actos en el ámbito de la Ciudad.

    Art. 2° - La información será distribuida con la primera cuota del impuesto a la contribución inmobiliaria de cada año.

    RESOLUCION S.M.A. y P.U. Nº 29/002

    BOCBA 1494 Publ. 31/07/2002

    Artículo 1° - Autorízase a los propietarios frentistas a plantar árboles en las planteras vacías existentes en concordancia con la especie predominante en la acera y de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo I de la presente Resolución, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

    Art. 2° - En el caso de no existir plantera, el frentista solicitará por escrito el asesoramiento y la autorización correspondiente de la Dirección General de Espacios Verdes para proceder a la apertura de la misma y la posterior plantación del ejemplar que corresponda.

    Art. 3° - La Dirección General de Espacios Verdes proveerá ejemplares arbóreos de acuerdo con la disponibilidad existente en los viveros pertenecientes a esa Dirección General.

    Art. 4° - Delégase en la Dirección General de Espacios Verdes la facultad de modificar y actualizar las especificaciones técnicas del Anexo I de la presente Resolución, mediante los actos administrativos que a tal efecto dicte la Dirección General antes mencionada.

    ANEXO I

    1. INTRODUCCIÓN

    Los árboles purifican el aire, moderan el clima, dan sombra, retienen el polvo, filtran los ruidos, permiten la vida de insectos benéficos, evitan la erosión y hacen más absorbente el suelo.

    Cada árbol de alineado de vereda brinda la posibilidad de contar con una fábrica de oxígeno en cada puerta y si los aumentamos contaremos con mayor número de purificadores del medio ambiente.

    Debe tenerse en cuenta que plantar un árbol, no es sólo enterrar raíces, es estar preparado para DARLE CONDUCCIÓN desde joven para su mejor adaptación al lugar destinado, para generar una buena convivencia con el vecino y con las edificaciones, que en mayor o menor medida condicionarán su desarrollo futuro.

    El árbol de vereda no crece en condiciones naturales ideales sino que está condicionado para recibir lo poco que pide, agua y sol, por ello su vida futura dependerá de su crecimiento en altura buscando la luz. Un buen desarrollo inicial y algunos cuidados elementales garantizarán su futuro.

    2. REQUISITOS A TENER EN CUENTA PARA PLANTAR ÁRBOLES EN LA ACERA:

    • Contar con una plantera adecuada. Tamaño mínimo 1m x 1m, que esté a nivel del piso.
    • Realizar un hoyo lo más profundo posible, como mínimo 50 cm.
    • Tener una buena provisión de tierra negra para rellenar la perforación. Debe considerarse que las primeras raíces, las más pequeñas, son las responsables de la absorción y tienen que tener un buen sustrato de donde extraer los nutrientes.
    • Definir la especie a plantar.
    3. ELECCIÓN DE LA ESPECIE:

    El árbol de alineación de vereda crece condicionado por el entorno. No es igual al de un parque, al de una carretera o al árbol en un espacio verde sin limitaciones, aunque sea de la misma especie.

    El árbol de vereda deberá ser capaz de tener un crecimiento inicial rápido y una excelente sanidad.

    Al elegir la especie deberán considerarse tres aspectos fundamentales: la seguridad, la funcionalidad y la estética.

    Un árbol urbano debe ser seguro y no generar daño a las personas y a sus bienes. Debe ser vital, además de por su estado sanitario, por sus resistencias a las agresiones que el medio le producirá, debe ser funcional al uso que tendrá para el vecino y por supuesto, es ideal que sea bello en color, forma y desarrollo.

    Por todo ello es importante conocerlo, haberlo visto desarrollado, para saber como será en el futuro, ya que no todos los espacios son aptos para cualquier especie.

    Al definir el tipo de árbol que se incorpore a la vereda se debe tomar en cuenta tanto la armonía paisajística como la "personalidad" del barrio, que en gran parte está definida por sus especies arbóreas. Como regla general debería respetarse la especie predominante.

    De acuerdo a su crecimiento potencial no sólo en copa, sino además en raíces, es importante destacar que algunas especies no son adecuadas para las veredas, ya que presentarán en corto plazo serios problemas al frentista por el avance de su sistema
    radicular y los daños consiguientes que traerá aparejados.

    3.1. Especies no permitidas para el alineado:

    • Salix sp. (sauces)
    • Populus sp. (álamos)
    • Ficus sp. (gomeros)
    • Ficus benjamina (ficus)
    • Erythrina crista galli (ceibo)
    3.2. Especies recomendables para alineado, según el ancho de sus veredas:

    Aceras inferiores a 3,50 m de ancho:

    • Lagestroemia indica (crespón)
    • Ligustrum lucidum (ligustro dorado)
    • Bauhinia candicans (pezuña de vaca)
    • Hibiscus syriacus (rosa de Siria)
    • Cersis siliquastrum (árbol de Judea)
    • Acer palmatum (arce japonés)
    • Koelreuteria paniculata (koelreuteria)
    Aceras entre 3,50 y 5,50 m de ancho:

    • Robinia pseudo acacia (acacia blanca)
    • Tilia moltkei (tilo)
    • Fraxinus americana (fresno americano)
    • Acer negundo (arce)
    • Sophora japonica (sofora)
    • Melia azedarach (paraíso)
    • Firmiana simplex (parasol de la China)
    • Tilia tomentosa (tilo plateado)
    • Acacia visco (visco)
    • Catalpa bignonioides (catalpa)
    Aceras mayores a 5,50 m de ancho:

    • Liquidambar styracifolia (liquidambar)
    • Jacaranda mimosifolia (jacarandá)
    • Alianthus altissima (árbol del cielo)
    • Tabebuia ipe (lapacho)
    • Platanus acerifolia (plátano)
    • Tipuana tipu (tipa)
    • Ginkgo biloba (árbol de oro)
    • Aesculus hippocastanun (castaño de las Indias)
    • Peltophorum dubium (Ibirá pitá)
    La Dirección General de Espacios Verdes brindará a todo vecino que quiera plantar un árbol y requiera información extra, el asesoramiento gratuito en la materia.

    Asimismo debe considerarse, especialmente, la colaboración de quien provea la especie, viveros públicos y privados, que además de garantizar la buena sanidad y el estado vegetativo óptimo, brinden un seguimiento en las primeras etapas de la plantación, a fin de lograr una buena adaptación, garantía del desarrollo futuro del árbol.

    DISPOSICION D.G.E.V. Nº 13/003
    BOCBA 1678 Publ. 25/4/2003

    Artículo 1º - Créase el Plan Maestro de Arbolado Público de la Ciudad de Buenos Aires cuya función será la de corregir lo existente y planificar el futuro arbolado urbano de la Ciudad y cuyas bases y lineamientos generales constan en el Anexo I adjunto que forma parte integrante de la presente.

    Artículo 2º - Confórmase la Comisión de Creación y Puesta en marcha del Plan Maestro de Arbolado Público de la Ciudad de Buenos Aires, la que estará conformada por los siguientes profesionales: Ing. Agr. Jorge Amílcar M. Fiorentino (DNI 10.923.351) quien cumplirá funciones de Coordinador de la misma, Ing. Agr. Carlos Roberto Anaya (DNI 12.946.145), Ing. Antonio Eduardo Ruiz (LE 7.603.93:icon_cool: y en calidad de Consultores Invitados: Arq. Mabel Irma Contin (DNI 11.157.631), Ing. Agr. Jorge Alberto Cosentino (DNI 412.761), Ing. Agr. Jorge Raúl Ottone (LE 4.481.743) Arq. Pradial Gutiérrez (DNI 18.732.869) y Arq. Nora Jofre Ocampo (DNI 3.331.022).

    ANEXO I
    LINEAMIENTOS PARA EL PLAN MAESTRO DEL ARBOLADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

    I.- Objetivos:

    1.Optimizar el número de árboles necesarios en la ciudad permitiendo un desarrollo armónico en función de aspectos utilitarios, paisajísticos y ambientales.
    2. Lograr un adecuado mantenimiento de los árboles, generando estructuras fuertes y sanas.
    3. Normatizar la calidad de árboles, las tareas de plantación, mantenimiento y seguridad del trabajo.
    4. Planificación de la producción de especies a incorporar como arbolado nuevo o de reposición.
    5. Incorporar nuevas especies, pautas de manejo y nueva tecnología acorde a los avances científicos.
    6. Capacitación permanente del personal involucrado en la cría de árboles, plantación y mantenimiento y gestión del arbolado.
    7. Mantener actualizado el censo arbóreo de la Ciudad como herramienta esencial para la gestión.
    8. Asegurar los mecanismos para que la información sea de dominio público y de utilidad para un mejor control de la gestión y desarrollo de las actividades privadas y científicas.
    9. Adecuar el marco jurídico a las demandas actuales del arbolado de la Ciudad.
    10. Implementar campañas de difusión tendientes a concientizar al vecino sobre las bondades del árbol y el cuidado de los mismos.
    11. Instrumentar dentro del sistema educativo, la capacitación de los docentes para que transmitan a sus alumnos el rol del árbol en la Ciudad.

    II.- Criterios de Decisión
    1. Sólo se considerarán a los árboles como componentes del arbolado de alineación y se trazará un plan para el reemplazo de herbáceas y arbustos.
    Las palmeras y coníferas persistentes, en líneas generales no serán utilizadas en la alineación, salvo algunas situaciones muy especiales que lo requieran.
    2. Los parámetros que se tendrán en cuenta para la selección de las especies del arbolado de alineación de la Ciudad de Buenos Aires son:
    Adaptación al medio: Desde el punto de vista macro y micro de la Ciudad.
    • Velocidad de crecimiento.
    • Características de la madera.
    • Hábitos de las ramas.
    • Tamaño a la madurez.
    • Valor ornamental.
    • Resistencia a plagas y/o enfermedades.
    • Follaje en cuanto a textura y caducidad.
    • Características intrínsecas de la especie que puedan causar inconvenientes: espinas, frutos pesados, frutos carnosos, con órganos venenosos, tendencia del sistema radicular a causar daños a estructuras.
    3. Biodiversidad: Es la característica que permite mitigar los efectos desastrosos que puede causar la aparición de una plaga o enfermedad, nativa o introducida, en éste caso en el arbolado urbano.
    La idea de la biodiversidad es generar franjas o bloques de uniformidad, que se distribuyan en la Ciudad para obtener heterogeneidad biológica y espacial.
    La biodiversidad no sólo es importante para tratar de impedir desastres producidos por agentes bióticos, sino para ampliar el rango de elección de especies para cumplir con el axioma de la arboricultura moderna de "plantar el árbol correcto en el sitio correcto".
    La biodiversidad no siempre puede resolver totalmente el problema de la posible aparición de epifítias ó plagas, ya que no todas ellas son específicas y atacan huéspedes de diferentes especies, géneros o familias.
    Por eso el criterio técnico no sólo es diversificar en el número de especies, sino considerar géneros y familias.
    El criterio adoptado es a) no plantar mas de un 10% de una simple especie b) no más de un 20% de especies de un género y c) no más de un 30% de especies de una familia.
    El ambiente en las ciudades es netamente cambiante, con lo cual las condiciones de estrés de los árboles varían consecuentemente.

    III.- Cursos de Acción:
    1. Se determinarán las especies adecuadas para ser plantadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    Esta selección será realizada por técnicos del Gobierno de la Ciudad, con el apoyo de especialistas privados y pertenecientes a instituciones oficiales o privadas, como universidades, consejos profesionales...
    2. A los efectos de reducir los costos de mantenimiento del arbolado de la Ciudad, y para cumplir con el axioma "el árbol correcto en el sitio correcto", se privilegiará el empleo de árboles de segunda y tercera magnitud.
    Las especies de mayor porte (primera magnitud) se seguirán empleando en la reposición y renovación de aquellos sectores, recorridos o arterias que se determinen preservar, como así también en aquellos sectores en que la posibilidad de desarrollo y expansión de las mismas no quede supeditada a un régimen especial de manejo y conducción.
    3. Se irá disminuyendo gradualmente el porcentaje de la especie fresno americano, hasta llegar a valores aceptables de biodiversidad.
    4. Incrementar el número de especies, desde el punto de vista taxonómico, en el arbolado, como también aumentar la frecuencia de las que están plantadas en poca cantidad y tengan un buen comportamiento.
    5. Se generarán normas o estándares de trabajo, consultando a especialistas o instituciones de las diferentes temáticas, a fin de que sirvan de modelo para ejecutar las distintas tareas y determinar calidad de servicios:
     Tipo y calidad de árboles.
    • Plantación.
    • Mantenimiento: Poda.
    • Mantenimiento: Otras operaciones (fertilización, tratamientos sanitarios: fitoterápicos, métodos de aplicación, ...).
    • Seguridad del trabajo.
    • Valoración de árboles.
    6. La información del censo se hará publica a fin de que pueda ser consultada por quien lo requiera y deberá actualizarse permanentemente, en relación a la dinámica que el arbolado tiene en la Ciudad.
    7. Se recompondrán todas las situaciones anómalas detectadas en el censo, mediante acciones apropiadas:
    • Eliminar las dobles alineaciones conservando la mas conveniente.
    • Eliminar las especies indeseables, reemplazándolas por la escogida.
    • Eliminar las especies supernumerarias por plantera.
    • Eliminación de enredaderas que cubran los fustes y copa.
    • Eliminación de planteras elevadas o canteros.
    8. Definir la metodología de trabajo para la ejecución de obras nuevas u operaciones de mantenimiento de tendidos de servicios subterráneos a fin de que impacten de la menor forma posible sobre el sistema radicular de los árboles.
    9. Generar estadísticas que permitan apreciar cómo y cuánto afecta al patrimonio de la Ciudad, los problemas generados por el arbolado de alineación: rotura de veredas, daños en propiedades, daños a vehículos y personas, tareas de poda de raíces y sistema aéreo...
    10. Planificar la producción de los viveros en función de los ciclos de cultivo para cada especie y la superficie destinada a la producción. En función de las metas en el tiempo, y la oferta de árboles que pueda producir la ciudad, se promoverá entre los productores de árboles la cría de las especies requeridas.
    11. Capacitación del personal tanto operativo como técnico y buscar soluciones a los problemas que el arbolado pudiera presentar: Siguiendo los cánones de la arboricultura moderna, buscar soluciones a los problemas del arbolado como por ejemplo:
    • Mitigar el efecto que genera el crecimiento de las raíces con las estructuras o servicios subterráneos.
    • Emplear nuevas técnicas de aplicación de fitoterápicos a fin de minimizar los efectos de contaminación aérea en franjas densamente pobladas de la ciudad, como microinyección en tronco, inyección en suelo, drenching.
    • Utilización de reguladores de crecimiento (PGR) para retardar crecimiento y/o regular la formación de frutos indeseables.
    • Uso de productos físicos o químicos para el direccionamiento de raíces a fin de mitigar daños en veredas o interferencias con tendidos subterráneos.
    • Evaluar nuevas técnicas o alternativas para evitar el zanjado a cielo abierto que impacta en forma muy desfavorable en el sistema de raíces de los árboles.
    • Emplear el instrumental adecuado para complementar la valoración visual del arbolado en lo que se refiere a riesgos, a los efectos de un mejor diagnóstico: resistógrafo, fractómetro, equipos de ultrasonido y de técnicas para descompactar el suelo y favorecer el crecimiento de las raíces.
    • Organizar cursos que abarquen los diferentes aspectos de la arboricultura urbana, juntamente con facultades de ciencias relacionadas con la biología, a los efectos de capacitar al personal afectado a las tareas de arbolado y generar técnicos especialistas.

    RESOLUCION M.E.P. y M.Ed. Nº 317/006
    BOCBA 2519 Publ. 8/9/2006

    Artículo 1° - Créase el programa "Sembremos el Futuro", en el ámbito del Ministerio de Espacio Público y del Ministerio de Educación, el que se implementará conforme a una disposición conjunta de la Dirección General de Educación y la Dirección General de Espacios Verdes, el que será de aplicación obligatoria para todos los establecimientos integrantes del sistema de educación pública, y de acogimiento voluntario por el sector educativo privado.

    Artículo 2° - Todo establecimiento educacional de nivel primario y nivel medio, del sector público, o privado que se acoja al programa, por grado/año, tomará a su cargo un ejemplar suministrado por el Ministerio de Espacio Público, plantación de un ejemplar arbóreo, el que será emplazado en el sitio que se le asigne. El cuidado y conservación de los ejemplares estará a cargo de la Dirección General de Espacios Verdes, contando con la colaboración de los alumnos.

    Artículo 3° - Todos los ejemplares arbóreos serán provistos por el Ministerio de Espacio Público, como así también la señalética que se utilice para identificar al grado/año y establecimiento responsables del ejemplar.

    ORDENANZA Nº 10.883

    N/P

    Artículo 1º - Prohíbese en los lugares y paseos públicos del Municipio de la Capital Federal, la destrucción de nidos, el uso de tramperas, hondas o de cualquier otro elemento tendiente a eliminar o restringir la libertad de las aves existentes en los mismos.

    ORDENANZA Nº 19.880

    B.M. 12.467 Publ. 11/12/1964

    Artículo 1º - Prohíbese en todo el territorio de la Capital Federal la caza, por cualquier medio, de cualquier especie de pájaros, tanto en la vía pública como en parques, plazas, paseos, cementerios o zonas "parquizadas" de reparticiones nacionales o municipales y aun dentro de las propiedades particulares.

    Art. 3º - El Departamento Ejecutivo dará amplia publicidad a esta disposición y solicitará la colaboración de la Policía Federal y demás organismos públicos o privados para su mejor cumplimiento.

    ORDENANZA Nº 11.577

    B.M. 5.942/43 Publ. 01/09/1940

    Artículo 1º - Queda prohibido en la Capital Federal exponer al tiro, pichones, palomas u otro animal.

    DISPOSICION A.P.A. Nº 118/012
    BOCBA 3936 Publ. 21/06/2012

    Artículo 1º.- Créase el Programa de Promoción del Consumo de Plantas Nativas en la Ciudad de Buenos Aires, cuyo contenido se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

    Artículo 2º.- Establécese que la coordinación general del Programa, así como las cuestiones operativas del mismo, se encuentran a cargo de la Dirección General de Estrategias Ambientales, dependiente de la Agencia de Protección Ambiental.

    Ver Anexo en separata del BOCBA 3936.

    RESOLUCION A.P.A. Nº 320/012
    BOCBA 4004 Publ. 28/09/2012

    Artículo 1º.- Creáse el "Programa de Monitoreo de la Diversidad de Aves en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", cuyo contenido se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

    Artículo 2º.-La coordinación general del programa cuya creación se dispone por el artículo 1º de la presente, así como las cuestiones operativas del mismo estarán a cargo de la Dirección General de Estrategias Ambientales, encontrándose facultada para dictar las normas complementarias, aclaratorias y modificatorias que resulten necesarias.

    DECRETO N° 166/013
    BOCBA 4148 Publ. 09/05/2013

    Artículo 1º.- Transfiérense a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 3.263, con excepción de las prescriptas por incisos a, b, c, e y f del artículo 3°; los artículos 4°,6° y 7° los incisos b y c del artículo 14; los incisos d y e del artículo 15; y los artículos 16, 18, 19, 20 y 21, que serán ejercidas por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público en los términos del Decreto N° 660/11 y sus modificatorios. (Conforme texto Art. 1º del Decreto Nº 55/014, BOCBA 4337 del 11/02/2014).

    Artículo 2º.- El Ministerio de Ambiente y Espacio Público y las Comunas ejercerán en forma concurrente las competencias referidas a la provisión y adquisición de ejemplares arbóreos.

    El Ministerio de Ambiente y Espacio Público tendrá competencia exclusiva en materia de cultivo de especies, así como en todo lo relativo al "Plan Maestro" y a lo que se vincule con la elaboración, planificación, provisión, control e intervención necesaria para fijar las políticas públicas en materia de arbolado público urbano.

    Artículo 3º.- Las Comunas tendrán competencia exclusiva en la planificación anual de los sitios donde se realizará la replantación del arbolado de alineación.

    Artículo 4º.- Transfiérense a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las responsabilidades primarias relativas al Mantenimiento Integral del Arbolado Público Urbano, el cual comprende a las especies arbóreas, las palmeras y las arbustivas manejadas como árboles, que conforman el arbolado de alineación y de los espacios verdes, así como los implantados en bienes del dominio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo ello de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Ley N° 1.777, excepto aquellas correspondientes a los espacios verdes que se encuentran en la órbita del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad conforme lo establecido en el Decreto N° 371/13. (Conforme texto Art. 1º del Decreto Nº 55/014, BOCBA 4337 del 11/02/2014).

    Articulo 5º.- Transfiérese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana el patrimonio y presupuesto asignado a la Dirección General Arbolado, para su posterior descentralización a las Comunas, a fin de cumplimentar lo establecido en los artículos 1° y 4° del presente decreto.

    Articulo 6°.- Transfiérese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, con intervención del Ministerio de Modernización, el personal asignado a la Dirección General de Arbolado, para su posterior asignación a las Comunas, a fin de cumplimentar con lo establecido en los artículos 1° y 4° del presente Decreto

    Artículo 7°.- Transfiérense a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana los contratos actualmente vigentes relacionados con el Servicio Público de Mantenimiento Integral del Arbolado Público y demás servicios conexos en la Ciudad de Buenos Aires, que se realicen mediante servicios tercerizados, para la posterior transferencia del control de la ejecución, certificación y priorizacíón de los mismos a las Comunas, conforme lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 1.777.

    Artículo 8º.- La Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana dará intervención al Consejo de Coordinación Intercomunal en el procedimiento de traspaso que aquí se establece.

    Artículo 9°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines de efectivizar las transferencias presupuestarias y de recursos establecidas en el presente Decreto.

    LEY Nº 5.229
    BOCBA 4557 Publ. 13/01/2015

    Artículo 1°.- Desígnase árbol distintivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la especie Jacarandá Mimosifolia, más conocido como tarco.

    LEY N° 5.337
    BOCBA 4722 Publ. 15/09/2015

    Artículo 1°.- Declárase al Tala (Celtis ehrenbergiana antes conocido como Celtis tala y también como ivirá guasú o yuasí --), “Especie representativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” por su carácter autóctono y valor histórico.

    Artículo 2°.- En virtud del Artículo 1° de la presente, se establece la obligación de preservar los ejemplares existentes, la prioridad de plantar ejemplares en plazas, parques y áreas parquizadas públicas y la prohibición de podarlos o extraerlos, en concordancia con la Ley 3263. Asimismo, queda establecida su difusión en el ámbito educativo.


    Saludos a todos. Erwin.
     
  2. pindo

    pindo

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    Hola de nuevo.....

    Quien manifiesta lo contrario ...????
    Doy por concluido el tema por mi parte. No vale la pena seguir esta conversacion esteril y que no lleva a ningun lado.

    Saludos