Ley sobre tenencia de 5 animales domésticos en pisos Madrid

Tema en 'Mascotas (temas generales)' comenzado por Pilar45, 3/1/06.

  1. Pilar45

    Pilar45

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    ¿Conocéis la ley sobre tenencia de más de 4 animales domésticos en los pisos de Madrid? Creo que hay que pedir permiso al ayuntamiento y recibes la visita de un vete (a mi ya me han visitado uno porque los guarros de los vecinos dijeron que tenía un criadero de loros :shock: )
    Es a partir de los 5 animales, y no se especifica que especies. Si se, que el no informar de esto supone sanciones.
     
  2. CRISY

    CRISY

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    Como dices???????????????? :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: donde te has enterado de eso??? que yo tengo cinco bichos!!! bueno seis si contamos a mi chico :mrgreen:
    A ver si la japuta que tengo abajo se va a enterar!!!! :icon_redface:
     
  3. Pilar45

    Pilar45

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    CRISY, no te asustes. Es sólo para los que vivimos en pisos dentro de Madrid capital. Intentaré buscar el link, lo lei este verano en una revista del ayuntamiento y ponían el ejemplo de una vecina que tenia 5 animales entre perros y gatos. A mi el vete que me visitó (de improvisto) me pidió la cartilla de todos, y el cites del loro ¡menos mal que lo tenía todo en regla! también se fijo en las condiciones higiénicas del piso y cuanto tiempo tenía a los animales, porque mi loro, hoy en día ya no se vende pues está prohibida su importación, pero como lo compré hace 14 años, pues nada.
    Yo tuve mala suerte porque me denunció un vecino que no le gustan los animales, pero se tuvo que j.d.r porque lo tengo todo en regla y sólo tengo 4 entre perro, gatos y loro.
     
  4. yolinda

    yolinda

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    Un criadero de loros en un piso... ¡qué fuerte! si es que vivir con algunos engendros de vecinos es lo peor de lo peor. Yo tengo dos camaleones en el trastero, están en perfectas condiciones de higiene, tienen ventilación y están de maravilla, lo malo es que tienen que tener luz artificial mucho tiempo y un vecino mandó a la guardiacivil porque según él criabamos "algo exótico". Por supuesto que era exótico... eran camaleones no autóctonos pero el exotismo al que el vecinito se refería era marihuana. Sigo con los camaleones y no ha pasado nada, ahora bien, la guardiacivil quería mandarme a los del seprona... ellos no entendían de camaleones y pensaban que podían ser autóctonos. Si llega a ser así me cae una multa peor que si de verdad huviese tenido marihuana.
     
  5. M.B.I.

    M.B.I.

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    Pilar45, y a ese vecino tuyo no se le puede mandar a alguien a que le inspeccionen el piso? igual lo tiene echo una porquería. ¡¡¡ Anda que !!! hay cada uno suelto por ahí
    Muy bonita la "cardelina" de tu avatar, por mi huerta crían muchísimas y tambien hay algún que otro ruiseñor.

    Un beso
     
  6. CRISY

    CRISY

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    pilar, es que de aqui a nda nos mudmos a un piso en barajas :roll: seremos todos los vecinos nuevos, asi que espero no tener ningun tipo de problema! :roll: :icon_redface:
    A vuestros vecinos, pilar y yolinda, sonp ara pegarles una patada en el tobillo
    !!!! :icon_evil:
     
  7. Pilar45

    Pilar45

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    Aquí os pongo el artículo en cuestión:

    Artículo 4: Condiciones para la tenencia de animales
    1. Con carácter general, se autoriza la tenencia de animales de compañía
    en los domicilios particulares, siempre que las condiciones de su alojamiento lo
    permitan, y quede garantizada la ausencia de riesgos higiénico-sanitarios para
    su entorno. En cualquier caso, en el supuesto de perros y gatos, su número
    total no podrá superar los cinco animales sin la correspondiente autorización de
    los servicios competentes del Ayuntamiento.


    Otra obligación es la del seguro de responsabilidad civil:

    Artículo 6 : Responsabilidades
    1.El propietario o tenedor de un animal será responsable de los daños,
    perjuicios y molestias que ocasione a las personas, bienes y al medio en
    general.
    2. Todos los propietarios de perros quedan obligados a contratar un
    seguro de responsabilidad civil
    , por la cuantía que reglamentariamente se
    determine, en el plazo de un mes desde la identificación del mismo. La
    formalización de este seguro será previa a la obtención de la preceptiva
    licencia municipal cuando se trate de animales, pertenecientes a la especie
    canina o no, que sean calificados como potencialmente peligrosos.

    Para quien le interese leer la ley entera ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE LOS
    ANIMALES: http://www.munimadrid.es/Principal/.../Salud/webveterinaria/datos/omrtpanimales.pdf
     
  8. Pilar45

    Pilar45

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    Aquí se llaman jilgueros, o al menos eso decía la imagen. Apareció uno en la ventana de mi casa el 31 y el 1 y pienso que es un buen presagio.

    Un beso
     
  9. CRISY

    CRISY

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    Gracias Pilar, me la leere entera y mañana mismo preguntare a mi banco si por fin me pusieron a los perretes en el seguro de la casa, :roll:
    Amos, que como ya tngo 3 gatos y 2 perros = 5 no me puedo comprar un yako??? o la iguana que llevo pensando durante años??? y el acuario?¿??? :shock: juer como se pasan no??? si los tienes en condiciones que mas da??? :lol:
     
  10. CRISY

    CRISY

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    Ya le encontre una errata :icon_evil: los perros guía no solo ayudan a los deficientes visuales coñe!!!! :mad:
     
  11. M.B.I.

    M.B.I.

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    Si Pilar45, es un jilguero, solo que te he puesto como lo llamamos en el pueblo ( desconozco si lo llaman asi en algún que otro lugar ) , a los niños pequeños y pizperetas tambien les solemos decir...mira que cardelina mas " magica " imagina esto último con acento maño

    Saludos
     
  12. Pilar45

    Pilar45

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    Si quieres otra mascota yo te recomendaría que te informaras bien. Sí es una que no hace mucho ruido yo no diría nada. Por ejemplo: yo tengo tortugas y un acuario y eso ya son más de 5, pero como es difícil de demostrar :mrgreen: de hecho, cuando estuvo el inspector vete no se dió cuenta :53silbando: y como ya ha hecho la visita y ha visto todo OK :bueno:
    El caso es que mientras no conozcas bien a tus vecinos no digas que tienes 5 animales, porque siempre hay gente muy mala. A mi me han dejado en paz porque les he dicho que si me tengo que ir de la casa se la vendo a unos traficantes de droga colombianos que me pagan 50 kilos en mano, y no veas lo suaves que se han puesto, eso o a 20 inmigrantes caribeños de esos que viven en Tetuan (muy cerquita de aquí) Ahora hasta me preguntan qué tal está el perrito y me hacen la pelota. :11risotada: :11risotada:
     
  13. Solo quería comertar una cosilla. Los animales domésticos no peligrosos, es decir los daños y perjuicios que ocasionen, generalmente los cubren las pólizas de hogar (multirriesgos). Miradlo en vuestras pólizas por si las moscas ;)
    Los de cris no son nada peligroso :sonrisa:
     
  14. Kira

    Kira

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    Hola.
    Crisy y Pilar sobre todo .. a ver si leeis bien .... ;)


    Vamos, que peces, hamster y suegras no computan .... :11risotada:

    De todas formas me parece bastante lógico poner un límite en un piso ... si no hay chalados que convivirían con docenas de perros y gatos fastidiando al vecindario ....

    Claro que mi vecino tiene 8 hijos y nadie le pone límite ... jeje, a ver si los Reyes les traen unos condones ... :sonrisa:


    Saludos y Feliz Año a todos
     
  15. Pilar45

    Pilar45

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    Kira, efectivamente parece que eso es lo que dice, pero a mi me denunciron por tener "un criadero de loros" ¿cuántos loros se pueden tener para no cometer infracción? y si ya has declarado 5 entre perros y gatos como CRISY, (que el ayuntamiento lo sabe por el microchip, también obligatorio) van a estar más pendientes de ti porque miran mucho las condiciones sanitarias.
    Además, más adelante la ley dice (extraigo lo más interesante):

    Capítulo II
    Infracciones
    Artículo 37 : Infracciones
    Se consideran infracciones administrativas los actos u omisiones que
    contravengan las normas contenidas en la presente Ordenanza.
    Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, de
    conformidad con lo establecido en las disposiciones siguientes:
    a) Constituyen infracciones leves:
    1. La tenencia de animales de compañía cuando las condiciones del
    alojamiento, el número de animales o cualquier otra circunstancia, impliquen riesgos higiénico-sanitarios, molestias para las personas, supongan peligro o amenaza, o no pueda ejercerse sobre ellos la adecuada vigilancia.
    4. Carecer de seguro de responsabilidad civil en los supuestos
    establecidos en la presente Ordenanza.
    11. Mantener animales en terrazas, jardines o patios de manera continuada, sin disponer de alojamiento adecuado y/o causando molestias evidentes a los vecinos.
    13. El suministro de alimento a animales vagabundos o abandonados o a
    cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad.
    15 La donación de un animal de compañía como premio, reclamo
    publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de los mismos.
    18. Poseer en un mismo domicilio más de cinco animales sin la
    correspondiente autorización.

    21. No tener a disposición de la autoridad competente aquella
    documentación que resulte obligatoria en cada caso.

    b) Constituyen infracciones graves:
    1. La tenencia de los animales en condiciones higiénico-sanitarias
    inadecuadas, no proporcionarles alojamiento adecuado a sus necesidades o no facilitarles la alimentación y bebida necesarias para su normal desarrollo.
    2. La permanencia continuada de animales en el interior de vehículos.
    3. La tenencia de un animal potencialmente peligroso sin identificar o sin
    estar inscrito en el Registro Municipal a que hace referencia la presente
    ordenanza.
    4 No someter a un animal a los tratamientos veterinarios paliativos o
    curativos que pudiera precisar.
    5. La no vacunación antirrábica o la no realización de tratamientos
    declarados obligatorios.
    6. La esterilización, mutilación o sacrificio sin control veterinario o en
    contra de los requisitos y condiciones previstos en la legislación vigente.
    7. El incumplimiento de las normas sobre tenencia de animales
    potencialmente peligrosos establecidas en la presente Ordenanza.
    8. Mantener los perros potencialmente peligrosos sueltos en lugares
    públicos sin bozal ni cadena o correa de las características recogidas en la presente Ordenanza.
    9. La venta ambulante de animales.

    c) Se consideran infracciones muy graves:
    1. La organización y celebración de peleas entre animales u otros
    espectáculos no regulados legalmente que puedan ocasionar su muerte, lesión o sufrimiento.
    2. El abandono de cualquier animal.
    3. Maltratar, agredir físicamente o someter a los animales a cualquier
    práctica que les pueda producir sufrimientos o daños injustificados.
    4. La venta o cesión de animales vivos con fines de experimentación,incumpliendo las garantías previstas en la normativa vigente.
    5. La tenencia de animales potencialmente peligrosos sin la preceptiva
    licencia, así como la venta o transmisión de los mismos a quien carezca de ella.

    Para que veáis la sinvergonzonería, suelen importar varios exóticos con un sólo cites y así les sale más barato. De hecho, cuando yo lo compré hace 14 años me lo ofrecieron sín cites porque me salía mucho más barato. Tuve que pagar 14.000 ptas más por tenerlo. :icon_exclaim: