HOY LES REGALO LA FLOR DE MI PAÍS. FLOR NACIONAL DE GUATEMALA (Lycaste virginalis) MONJA BLANCAASPECTOS CIENTÍFICOS: La Monja Blanca, cuyo nombre científico es Lycaste virginalis, variedad alba (inicialmente se le denominó Lycaste skinneri alba), es una planta epífita (epi = encima, fiton = planta), o sea que vive encima de otras plantas. Es una de las 35,000 especies con que cuenta la familia de las orquídeas, una de las más numerosas de la naturaleza; presenta una característica que es común a casi todas las orquídeas, el llamado pseudobulbo, que consiste en el engrosamiento del tallo y sirve de almacén de agua, esto permite a las orquídeas adaptarse a condiciones poco propicias. Como todas las orquídeas, tiene un pétalo transformado en el centro, el labelo, que sirve de "campo de aterrizaje" a los insectos que la polinizan. La Monja Blanca es hermafrodita. Produce millones de semillas en el fruto que es una cápsula. Tales semillas llevan en su interior un pequeño embrión, y necesitan determinado hongo para germinar por lo que esta planta es escasa. La Monja Blanca existe en la Zona Reina, en el noroccidente de Guatemala, especialmente en Alta Verapaz. Está prohibida su comercialización. Simboliza paz, belleza y arte. ASPECTOS LEGALES:La Monja Blanca (Lycaste Skinneri Alba), fue declarada representativa de la flor nacional, el 11 de febrero de 1934, por Decreto Presidencial del General Jorge Ubico. La Sra. Leticia M. de Southerland, presidenta de la Exposición Internacional de Flores, celebrada en Miami Beach, Florida, en 1933, envió al gobierno guatemalteco la sugerencia de que la Monja Blanca fuera nombrada flor nacional. El General Ubico, después de haber consultado a personas versadas en la materia como los señores Ulises Rojas y Mariano Pacheco H., y a entidades como la Biblioteca Nacional y la Sociedad de Geografía e Historia, emitió el decreto respectivo, que dice así: *** Casa de Gobierno, Guatemala, 11 de febrero de 1934. El Presidente de la República CONSIDERANDO:Que es digna de tomarse en consideración, la iniciación que doña Leticia M. de Southerland, presidenta de la Exposición Internacional de Flores en Miami Beach, Florida, Estados Unidos de América, ha enviado a la Secretaría de Agricultura para que se designe entre los ejemplares de flores que hay en el país, una con la denominación de "Flor Nacional"; CONSIDERANDO:Que según la opinión de peritos en la materia, la flor que por su rareza y hermosura se hace merecedora de dicha designación, es la conocida "Monja Blanca" (Lycaste Skinneri Alba), que se da en los bosques de la región de Verapaz; ACUERDA:Que el citado ejemplar de "Monja Blanca" (Lycaste Skinneri Alba), se tenga como representativo de la flor nacional, haciendosele saber esta disposición a la señora Southerland. Comuníquese. UBICO El Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura, Guillermo Cruz. *** A continuación se transcriben dos decretos de gobierno, cuyo objetivo es proteger a la Flor Nacional. PALACIO NACIONAL; Guatemala, 9 de agosto de 1946. Tomando en cuenta que la "Monja Blanca" (Lycaste Skinneri Alba) es el representantivo legal de la Flor Nacional, cuya especie se está extinguiendo en forma lastimosa, por la libre recolección y exportación de la planta y de la flor, lo cual hace imperativo dictar medidas que conjuren la amenaza de su desaparición, El Presidente Constitucional de la República ACUERDA:1. Prohibir la libre recolección y exportación de la planta y Flor Nacional "Monja Blanca" (Lycaste Skinneri Alba); 2. Unicamente el Ministerio de Agricultura podrá autorizar la recolección y exportación de la indicada planta; y, 3. Los infractores serán sancionados con veinticinco quetzales de multa o la pena equivalente en la forma establecida por la ley, en caso de insolvencia. Comuníquese, (f) AREVALO El Ministro de Agricultura (f) Ernesto Alvarez G. El Ministro de Hacienda y C.P. (f) C. Leonidas Acevedo *** PALACIO NACIONAL: Guatemala, 4 de junio de 1947. El Presidente Constitucional de la República,ACUERDA: Ampliar el Artículo Primero del Acuerdo Gubernativo de fecha 9 de agosto de 1946, el cual quedará así: 1. Prohibir la libre recolección y exportación de la planta, bulbos y flor nacional Monja Blanca (Lycaste Skinnery Alba) y de todas las especies de la familia botánica Orquídacea SALUDOS VANE