Re: "Noticias de Ciencia y Agricultura" * El Ártico tendrá bosques a final de siglo Estas alteraciones forman parte de una reorganización de los climas árticos que puede que se produzcan a finales del siglo XXI, según un equipo de la Universidad de Nebraska y climatólogos de Corea del Sur. Agroinformación.-Los Cambios se pueden dar también en muchas partes de Europa oriental, Escandinavia y norte de Asia, donde los bosques de hoja ancha llegarán cada vez más al norte. Estas alteraciones forman parte de una reorganización de los climas árticos que puede que se produzcan a finales del siglo XXI, según un equipo de la Universidad de Nebraska y climatólogos de Corea del Sur. La vasta y vacía tundra que en la actualidad forma parte de Alaska y Canadá a finales de este siglo será un paisaje lleno de bosques y plantas típìcas de climas más al sur debido al calentamiento global. El equipo de investigación ha analizado 16 modelos de clima global desde 1950 hasta 2099 y lo combinó con más de 100 años de datos de observación para evaluar lo que el cambio climático. El estudio es uno de los primeros en emplear un sistema de clasificación climática específica de los cambios climáticos en todo el Ártico, utilizando tanto las observaciones y una colección de proyecciones de futuros cambios climáticos. El nuevo estudio revela que las zonas del Ártico dominado por climas polares y subpolares-disminuirán y serán reemplazados por climas más templados - cambios que afectarían a una cuarta parte a casi la mitad del Ártico, para el año 2099. Los cambios en la vegetación ártica, naturalmente, seguirán los cambios en los climas de la región: la cobertura de la tundra se reduciría entre un 33 y un 44% a finales del siglo, mientras que los tipos de clima templado que soportan los bosques de coníferas y árboles de hojas aciculares los empujarían hacia el norte. "La expansión de los bosques puede amplificar el calentamiento global, debido a que las nuevas zonas forestales puede reducir la reflectividad de la superficie, con lo que se produciría aún un mayor calentamiento del Ártico. "La contracción de la tundra y la expansión de los bosques también pueden afectar el hábitat para la fauna. La tundra en Alaska y el norte de Canadá se reduciría y se vería sustituida por los bosques boreales y arbustos hacia 2059. Dentro de otros 40 años, la tundra se limitaría a la costa norte y las islas del Océano Ártico. http://agroinformacion.com/ Jose Luis
Re: "Noticias de Ciencia y Agricultura" * El CAEM estudiará la contribución del castaño al desarrollo sostenible El Centro de Agricultura Ecológica y de Montaña de Extremadura (CAEM) han puesto en marcha un proyecto de investigación sobre el castaño para posibilitar su aprovechamiento y contribución al desarrollo sostenible del territorio, además de detectar avances tecnológicos sobre este recurso natural. EFE.- Su puesta en marcha responde a la necesidad de potenciar el aprovechamiento sostenible del castaño para impulsar el desarrollo de las áreas rurales, a la vez que se fomenta su conservación y el mantenimiento de la biodiversidad de este territorio, explica el Gobierno regional en un comunicado. La superficie de castaño en Extremadura ocupa alrededor de 29.500 hectáreas, según datos del Tercer Inventario Forestal Nacional, de las que el 96 por ciento se concentran en la provincia de Cáceres, aproximadamente 28.200 hectáreas, mientras que en la de Badajoz la superficie es de unas 1.300 hectáreas. Por mancomunidades, Villuercas-Ibores-Jara ocupa el primer puesto, con un 24 por ciento del total, seguida por La Vera, el Valle del Jerte y el Valle del Ambroz. Según destaca la Junta, el castaño es un recurso propio de las zonas rurales de Extremadura susceptible de contribuir a la diversificación productiva del medio rural. En esta línea, la Estrategia Industrial Innovadora para Extremadura contempla la necesidad de profundizar en el conocimiento de la situación actual del castaño como recurso, con objeto de revalorizar las cadenas de valor derivadas de sus múltiples usos, entre los que destacan la obtención de frutos y madera. Dada la importancia de este recurso para la Comunidad Autónoma, el equipo multidisciplinar de investigadores del Departamento de Desarrollo Sostenible del CAEM llevará a cabo, mediante la revisión de fuentes de diversa índole, una primera fase de aproximación al estudio del castaño desde tres perspectivas diferentes: ambiental, económica y social. Además, identificarán la multifuncionalidad de este recurso y las cadenas de valor asociadas a sus usos y aplicarán técnicas cualitativas de investigación con los agentes clave tanto en Extremadura como en diferentes zonas del país y de Europa, como empresas, clusters, agricultores, grupos de acción local, sindicatos, representantes políticos, expertos, y mercados tecnológicos, entre otros. http://agroinformacion.com/ Jose Luis
Re: "Noticias de Ciencia y Agricultura" * Año Internacional de los Bosques Rincones de vida España puede presumir de un tesoro forestal sin parangón que en este año Internacional de los Bosques recupera protagonismo. Bajo el lema "Los bosques, para las personas" se pretende recordar que de ellos depende gran parte de nuestra supervivencia y la de un número incalculable de especies y animales. La gestión ordenada de sus recursos, la limpieza de los montes para combatir la propagación de incendios y también para producir energía renovable, las repoblaciones certeras y el turismo controlado son algunas de las acciones que ayudarán a conservar y mejorar la salud de nuestros bosques. https://img852.***/img852/6756/00bosques.jpg Bosques con Denominación de Origen Los bosques son grandes amigos del ser humano. Proporcionan oxígeno y retienen y atraen agua. Por eso, las talas de árboles incontroladas acrecentan el calentamiento global. No se trata de no cortar madera sino de saber cuál talar para que el bosque se mantenga joven. Existen varios certificados que aseguran que un determinado producto (madera, papel, setas, frutos) proviene de un bosque gestionado de forma responsable. España, con más de 18 millones de hectáreas de bosques, ocupa el tercer lugar europeo en cuanto a superficie tras Suecia y Finlandia. Sin embargo, el número de hectáreas certificadas en nuestro país no llega al 10%. https://img840.***/img840/1746/02bosques.jpg https://img141.***/img141/8167/03bosques.jpg https://img811.***/img811/8016/04bosques.jpg https://img695.***/img695/5626/05bosques.jpg Su enemigo: los incendios No solo las talas ilegales acrecentan la deforestación. Los incendios también provocan graves daños irreversibles: contaminan el suelo, el agua y el aire que respiramos y causan grandes pérdidas económicas. Erradicarlos del todo no es posible pero sí lo es mitigarlos. Para prevenirlos es vital crear y mantener cortafuegos, evitar las repoblaciones masivas de especies inflamables y limpiarlos de la maleza. https://img560.***/img560/9549/06bosques.jpg https://img829.***/img829/3563/07bosques.jpg https://img819.***/img819/976/08bosques.jpg https://img88.***/img88/176/09bosques.jpg Depósitos de energía Las toneladas de materia orgánica que provenien de la limpieza de los bosques pueden reutilizarse para conseguir energía. En España ya existen plantas de biomasa forestal que producen electricidad gracias a la quema de la materia vegetal muerta. Ayudan a mantener sanos los bosques y evitar el desbroce masivo con el único objetivo de conseguir materia prima para obtener riqueza. https://img17.***/img17/974/10bosques.jpg https://img232.***/img232/3597/11bosques.jpg http://revista.consumer.es/web/es/20110301/ http://www.consumer.es/medio-ambiente/ Jose Luis
Re: "Noticias de Ciencia y Agricultura" * Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. El Reglamento CEE n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, supuso el punto de partida para el establecimiento de un nuevo marco de regulación de la actividad alimentaria, fijando nuevos conceptos de referencia y definiendo elementos comunes para el conjunto del ámbito alimentario. En este sentido, han sido fundamentales las definiciones de "alimento (o producto alimenticio)", "empresa alimentaria" y "comercio al por menor" dadas en este Reglamento. Valgan como ejemplos de productos incluidos expresamente en la definición de "alimento", las bebidas, la goma de mascar y cualquier sustancia, en particular el agua, incorporada voluntariamente al alimento durante su fabricación, preparación o tratamiento. Entre las exclusiones encontramos los animales vivos, salvo que estén preparados para ser comercializados para consumo humano, o las plantas antes de la cosecha. Por su parte, el Reglamento CEE n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, exige que el operador de empresa alimentaria notifique ante la autoridad competente las empresas que estén bajo su control y que desarrollen alguna actividad en la producción, transformación y distribución de alimentos, con el fin de proceder a su registro. Dicho Reglamento establece el requisito añadido de autorización por la autoridad competente para aquellos casos previstos en el Reglamento CEE n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. Asimismo, el extenso desarrollo legislativo habido en los últimos años relacionado con los productos alimenticios destinados a una alimentación especial, los biocidas y los materiales que puedan entrar en contacto con los alimentos, tiene en consideración la necesidad de mantener un registro actualizado con información referida a determinados productos y empresas. Sin embargo, la organización de un registro para estos productos debería tener en cuenta, primero, que el Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, modificado, entre otros, por el Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre, que incorporó al derecho español la definición comunitaria de productos alimenticios destinados a una alimentación especial, establece las categorías de productos que por ser objeto de una regulación específica no requieren su inscripción a menos que lo indiquen sus normas especificas; segundo, que la legislación vigente en materia de biocidas ya prevé un registro de las empresas que fabriquen y comercialicen estas sustancias, cuando se destinen, entre otros usos, a su empleo en la industria alimentaria, que funciona desde el año 2002, además de que el control oficial de las empresas que fabrican o comercializan productos químicos como son detergentes, desinfectantes y plaguicidas de uso en la industria alimentaria, está enfocado por la peligrosidad de las sustancias que fabrican y por tanto no se justifica la necesidad de su registro por razones de seguridad alimentaria; y, tercero, que el Reglamento CEE n.º 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, no se aplica a las empresas dedicadas a las materias primas o a las actividades mineras que suministran al fabricante los productos que finalmente entrarán en contacto con los alimentos. En España, a diferencia de otros Estados miembros, se puede afirmar que existe una amplia experiencia en el registro de empresas y productos a través de una herramienta administrativa que ha funcionado durante más de treinta años, que es el Registro General Sanitario de Alimentos, cuya última regulación se realizó mediante el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre. Este real decreto exigía, como elemento clave para el funcionamiento de las empresas alimentarias en España, la autorización sanitaria previa por parte de las autoridades competentes para el funcionamiento de cualquier tipo de empresa. La finalidad última de estos registros en el ámbito de la seguridad alimentaria, de cualquier ámbito territorial, es la protección de la salud a través de la información actualizada de las vicisitudes de las empresas que intervienen en el mercado, de manera que se garantice una adecuada programación de los controles oficiales y, a su vez, constituya un elemento esencial para los servicios de inspección, asegurando la posibilidad de actuar con rapidez y eficacia en aquellos casos en que existe un peligro para la salud publica, sin que se obstaculice la libre circulación de mercancías. Todo ello de conformidad con el Reglamento CEE n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales. Ante estas circunstancias, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, y habida cuenta de la existencia de un nuevo marco normativo comunitario en materia de seguridad alimentaria, se hace preciso dictar un nuevo real decreto, que simplifique el procedimiento establecido en España para registrar, con carácter nacional y público, las empresas implicadas en la cadena alimentaria, excepto la producción primaria que ya cuenta con sus propios registros de explotaciones, así como los productos destinados a una alimentación especial que resulte pertinente, las aguas minerales naturales y las aguas de manantial. En este sentido, este real decreto se adecua, igualmente, a las exigencias derivadas de la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que ha motivado la modificación del artículo 25 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Sin embargo, carece de sentido incluir en el registro nacional a las tiendas minoristas, restaurantes, cafeterías, bares, panaderías, pastelerías, comedores de centros escolares u hospitales y otros establecimientos cuya actividad principal es la venta al detalle o el servicio in situ al consumidor final o a colectividades que comercializan en un ámbito local, incluyendo las zonas de tratamiento aduanero especial, ya que para ellos resulta suficiente un registro de ámbito territorial autonómico. El Registro General debe utilizar una terminología ajustada a los conceptos de referencia establecidos en la legislación comunitaria y debe prever la posibilidad de coordinar la información recogida en distintos registros administrativos que afectan a los operadores a lo largo de la cadena alimentaria. Finalmente, esta nueva disposición se adopta con carácter reglamentario ya que, de acuerdo con el Tribunal Constitucional, se considera que este real decreto constituye un complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas nacionales y comunitarias que resultan de aplicación a la materia regulada. Este real decreto ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio de 1998, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español. En su elaboración han sido consultadas las comunidades autónomas, así como los sectores afectados, habiendo emitido informe la Agencia Española de Protección de Datos y la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2011, dispongo: Artículo 1 Objeto, ámbito y naturaleza del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos 1. El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, en lo sucesivo Registro, adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, tiene como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas, establecimientos y productos sometidos a inscripción según lo dispuesto en los artículos 2 y 3. 2. El Registro tendrá carácter nacional y se considerará un registro unificado de ámbito estatal, en el que se incluirán los datos obrantes en los registros gestionados por los órganos competentes de las comunidades autónomas. Además, todas las Administraciones públicas prestarán su colaboración para conseguir la mayor eficacia y exactitud del Registro, así como para dar publicidad adecuada a los datos del mismo, sin perjuicio de los límites establecidos por la normativa de aplicación al tratamiento de los datos de carácter personal. 3. El Registro tendrá carácter público e informativo y se constituirá como base de datos informatizada. 4. La inscripción en el Registro no excluye la plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la legislación alimentaria. Artículo 2 Empresas y establecimientos alimentarios sujetos a inscripción 1. Se inscribirán en el Registro cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso de que éstas no tengan establecimientos, las propias empresas, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Que la sede del establecimiento o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento esté en territorio español. b) Que su actividad tenga por objeto: 1º Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano. 2º Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos. 3º Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos. c) Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías: 1º Producción, transformación, elaboración y/o envasado. 2º Almacenamiento y/o distribución y/o transporte. 3º Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea. 2. Quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente. Estos establecimientos deberán inscribirse en los registros autonómicos establecidos al efecto, previa comunicación del operador de la empresa alimentaria a las autoridades competentes en razón del lugar de ubicación del establecimiento. No obstante, cuando se trate de establecimientos en los que se sirven alimentos in situ a colectividades, la comunicación será hecha por el titular de las instalaciones. Artículo 3 Productos alimenticios sujetos a inscripción Se inscribirán en el Registro los siguientes productos alimenticios: a) Los destinados a una alimentación especial, cuando su normativa específica así lo disponga. b) Las aguas minerales naturales y las aguas de manantial cuya extracción se efectúe en el territorio nacional, así como las extraídas en países terceros, tras su reconocimiento como tales por el Estado español, salvo que ya hayan sido reconocidas por otro Estado miembro de la Unión Europea. Artículo 4 Definiciones A efectos de este real decreto serán aplicables las definiciones previstas en los artículos 2 y 3 del Reglamento CEE n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, y las recogidas en el artículo 2 del Reglamento CEE n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Artículo 5 Contenido del Registro 1. Serán objeto de asiento en el Registro: a) El inicio de las actividades de las empresas y establecimientos relacionados en el artículo 2.1, a cuyo efecto se practicará la correspondiente inscripción de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6. No obstante, el establecimiento que se dedique, exclusivamente, al almacenamiento o depósito de productos envasados, perteneciente a una empresa que posee en el territorio de la misma comunidad autónoma un establecimiento de producción, transformación, elaboración o envasado, no será objeto de inscripción independiente sino que figurará anotado en la de este último establecimiento. b) La puesta en el mercado de los productos alimenticios para una alimentación especial y la autorización o reconocimiento de las aguas minerales naturales y las aguas de manantial, a cuyo efecto se practicará la correspondiente inscripción de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 7 y 8. c) La modificación de cualquiera de los datos de la información obligatoria necesaria para la inscripción de las empresas y establecimientos alimentarios, contemplados en el artículo 6, y de los productos alimenticios para una alimentación especial y las aguas minerales naturales y las aguas de manantial, previstos en los artículos 7 y 8. d) El cese definitivo de la actividad económica de las empresas y establecimientos que dará lugar a la cancelación de la inscripción. e) El cese de la comercialización de los productos alimenticios para una alimentación especial y de las aguas minerales naturales y las aguas de manantial, que darán lugar a la cancelación de la inscripción. 2. La inscripción de las empresas, establecimientos y productos a que hacen referencia los apartados a) y b) del apartado 1 se practicará a instancia de los operadores de empresa alimentaria. 3. Los operadores de empresa alimentaria deberán comunicar a la autoridad competente las circunstancias a que hacen referencia los apartados c), d) y e) del apartado 1. Recibida la comunicación, la inscripción será objeto de modificación o cancelación registral, según los casos. No obstante, cuando la circunstancia comunicada afecte a alguna de las empresas, establecimientos y productos sujetos a autorización administrativa, la modificación o cancelación registral sólo se producirá tras la constatación de dicha circunstancia por las autoridades competentes. 4. La modificación o cancelación registral podrá practicarse de oficio cuando se constate la inexactitud de los datos de la inscripción o la concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en las letras d) y e) del apartado 1. En todo caso, dicha modificación se pondrá de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, que podrán alegar y presentar las justificaciones y documentos que estimen pertinentes. Artículo 6 Procedimiento para la inscripción, modificación y cancelación registral de las empresas y establecimientos alimentarios 1. La presentación de una comunicación previa a las autoridades competentes será condición única y suficiente para que se tramite la inscripción de las empresas y establecimientos en el Registro y simultáneamente se pueda iniciar la actividad, sin perjuicio de los controles que posteriormente puedan llevarse a cabo. La información que el operador de la empresa debe aportar será la siguiente: su nombre o razón social, el NIF, NIE o CIF, el objeto de todas sus actividades y la sede del establecimiento o, en el caso de empresas que no posean ningún establecimiento, el domicilio social. En el caso de los establecimientos a que hace referencia el artículo 4.2 del Reglamento CEE n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, el operador deberá presentar una solicitud de inscripción para que las autoridades competentes de la comunidad autónoma procedan a su autorización. En este caso, la información que deberá suministrar la autoridad sanitaria competente a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición para la inscripción, será la prevista en el párrafo anterior. 2. La comunicación previa o solicitud de inscripción, así como la comunicación de modificación de cualquiera de los datos de información obligatoria señalados en el apartado anterior o del cese definitivo de actividad económica de los establecimientos, se presentarán ante la autoridad competente de la comunidad autónoma por razón del lugar de su ubicación, en la forma que ésta disponga. En el caso de las empresas que no posean ningún establecimiento, se dirigirán a la autoridad competente de la comunidad autónoma en que se encuentre su domicilio social. 3. Una vez recibida la comunicación previa o, en su caso, autorizada la inscripción solicitada, las comunidades autónomas lo comunicarán a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que procederá a su inscripción en el Registro y a la asignación del número de identificación de carácter nacional. El Registro comunicará a la comunidad autónoma correspondiente el número de identificación, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 4. Asimismo, la comunicación de modificación de los datos de la información obligatoria necesaria para la inscripción o de la resolución de cancelación de la inscripción por cese definitivo de la actividad económica, serán remitidas a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición a los efectos del correspondiente asiento registral. Artículo 7 Procedimiento para la inscripción, modificación y cancelación registral de productos alimenticios para una alimentación especial 1. Los productos alimenticios para una alimentación especial se inscribirán en el Registro cuando así lo disponga su normativa específica, previa comunicación de la primera puesta en el mercado nacional por parte del operador de empresa alimentaria. 2. La comunicación de la primera puesta en el mercado español de productos de fabricación nacional o procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea, cuyo fabricante o responsable tenga su sede o domicilio social en el territorio español, se realizará, con carácter previo o simultáneo a esa primera comercialización, ante la autoridad competente de la comunidad autónoma por razón del lugar de ubicación de su sede o domicilio social, en la forma en que ésta disponga. Como información obligatoria se deberá presentar un modelo del etiquetado del producto. La autoridad competente de la comunidad autónoma resolverá sobre la adecuación del modelo de etiquetado presentado a la normativa específica de cada uno de los productos comunicados. Dicha resolución, junto con el modelo de etiquetado, será remitida a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que procederá a inscribir el producto en el Registro y asignarle, en su caso, el número de identificación de carácter nacional, que será comunicado a la comunidad autónoma correspondiente dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 3. La comunicación de la primera puesta en el mercado nacional de productos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuyo fabricante o responsable no tenga su sede o domicilio social en España, o de países terceros, se presentará ante la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, directamente en su registro o en cualquier otro lugar de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de un modelo de etiquetado del producto. Asimismo, podrá realizarse la comunicación por vía electrónica, de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. 4. En el caso de productos ya comercializados en la Unión Europea, la comunicación con el modelo del etiquetado del producto se acompañará de la indicación de la autoridad destinataria de la primera comunicación. 5. La comunicación de modificación de la información del etiquetado de los productos comportará la presentación de la nueva etiqueta. Asimismo, deberá comunicarse el cese de comercialización de los productos. En ambos casos la comunicación se realizará de conformidad con los apartados 2 y 3, a los efectos del correspondiente asiento registral. Artículo 8 Procedimiento para la inscripción, modificación y cancelación registral de las aguas minerales naturales y aguas de manantial 1. Las aguas minerales naturales y las aguas de manantial se inscribirán en el Registro: a) En el caso de que la extracción se efectúe en el territorio nacional, una vez que la autorización de aprovechamiento concedida por la autoridad minera competente se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable. b) En el caso de que sean extraídas en países terceros, tras su reconocimiento como tales por el Estado español. La inscripción de las aguas minerales naturales, conforme a la normativa de aplicación, será requisito imprescindible para su comunicación a la Comisión Europea a efectos de publicación en el "Diario Oficial de la Unión Europea". 2. La solicitud de inscripción de aguas minerales naturales y de aguas de manantial extraídas en territorio nacional, así como la comunicación de modificación de datos se presentarán ante la autoridad competente de la comunidad autónoma por razón del lugar de ubicación del manantial o de la captación, en la forma que ésta disponga. El expediente de inscripción, una vez evaluado y resuelto por la comunidad autónoma, se remitirá a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que procederá a inscribir el producto en el Registro y asignarle el número de identificación de carácter nacional, que será comunicado a la comunidad autónoma correspondiente dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Asimismo, la comunicación de modificación de los datos de la inscripción y la resolución de baja de la inscripción por revocación de la autorización administrativa de aprovechamiento de las aguas minerales naturales y de manantial serán remitidas a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición a los efectos del correspondiente asiento registral. 3. La solicitud de inscripción, así como la comunicación de modificación de datos de aguas minerales naturales y de aguas de manantial de países terceros se presentarán ante la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, directamente en su registro o en cualquier otro lugar de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrán remitirse por vía electrónica, de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Artículo 9 Certificaciones La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición facilitará a quien lo solicite, certificaciones de los datos obrantes en el Registro, sin perjuicio de los límites establecidos por la normativa de aplicación al tratamiento de los datos de carácter personal. Disposiciones adicionales Disposición adicional primera Inscripción de empresas y establecimientos de otros estados miembros En el Registro se podrán también inscribir las empresas y establecimientos situados en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que voluntariamente lo soliciten a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, directamente en su registro o en cualquier otro lugar de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. A tal efecto acompañaran a su solicitud una certificación oficial del organismo competente del país donde esté ubicada la empresa o establecimiento en la que se haga constar que éstos se encuentran legalmente establecidos. Asimismo, podrán remitirlas por vía electrónica, de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En caso de que hubiera alguna duda, la citada Agencia iniciará las gestiones necesarias para proceder a un examen más detallado del asunto en colaboración con las autoridades del Estado miembro en que esté situada la empresa o establecimiento, quedando en suspenso la tramitación de la inscripción. A los efectos previstos en el artículo 6, los titulares de las empresas o establecimientos inscritos en el Registro al amparo de la presente disposición adicional deberán dirigir las comunicaciones que afecten a su situación registral a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Disposición adicional segunda Coordinación El Registro se coordinará con los restantes registros existentes de empresas y productos implicados en la cadena alimentaria, a fin de asegurar la unidad de datos, economía de actuaciones y eficacia administrativa. Disposición adicional tercera Registro de establecimientos de comercio al por menor de carnes frescas y sus derivados Los establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor, quedarán sometidos al procedimiento de comunicación previa e inscripción en los registros autonómicos previsto en el artículo 2.2 de este real decreto. Disposiciones transitorias Disposición transitoria única Vigencia de las inscripciones previas Las inscripciones de empresas, establecimientos y productos que en la actualidad figuran en el Registro continuarán teniendo plena validez, sin perjuicio de que las autoridades competentes deban realizar de oficio, si fuera necesario, las correcciones oportunas para su adecuación a lo dispuesto en este real decreto y, en su caso, proceder a la cancelación de aquellas que no hayan de constar en el mismo, a partir de su entrada en vigor, particularmente las de empresas y establecimientos que tuvieran como objeto de su actividad, los detergentes, desinfectantes y plaguicidas de uso en la industria alimentaria. Disposiciones derogatorias Disposición derogatoria única Derogación normativa Quedan derogados el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos, el artículo 5 del Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, y el párrafo primero del artículo 4 del Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor, a excepción de los tres últimos párrafos de la letra c). Disposiciones finales Disposición final primera Título competencial Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad. Disposición final segunda Entrada en vigor El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2011. JUAN CARLOS R. La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad LEIRE PAJÍN IRAOLA http://www.lexureditorial.com/boe/1103/04293.htm Jose Luis
Re: "Noticias de Ciencia y Agricultura" * LA UNIÓ señala que el nuevo acuerdo de la “pinyolà” impide el asentamiento en zonas citrícolas a más del 80% de las colmenas de la CV Nota de La Unió LA UNIÓ señala que la Conselleria de Agricultura vuelve desde hoy a “desterrar” a la inmensa mayoría de los apicultores de la Comunitat Valenciana, tras la publicación en el DOCV del Acuerdo del Consell de la Generalitat por el que se aprueban medidas para limitar la polinización cruzada entre plantaciones de cítricos, y sigue sin pagarles las indemnizaciones de años anteriores. La normativa de la pinyolà de este año únicamente dejará asentar, en el mejor de los casos, el 18 por ciento del total de las colmenas censadas en toda la Comunitat Valenciana. Para 2011 se prevé asentar colmenas en 116 localidades. Si se toma como límite máximo el asentamiento de 650 colmenas por asentamiento y, siempre que se obtenga la conformidad de todos los propietarios en un kilómetro a la redonda, sólo se podrían albergar en el mejor de los casos 75.400 colmenas de las 402.473 que había censadas a septiembre de 2010. Aunque ha habido un aumento de municipios con posibilidad de asentamientos, siguen siendo insuficientes. Por si fuera poco lo anterior, la Conselleria de Agricultura todavía adeuda a los apicultores profesionales de la Comunitat Valenciana el pago de más de 4 millones de euros por las indemnizaciones de los años 2007 y 2008 que concedía al alejarlos de las zonas citrícolas. Los acuerdos posteriores de la pinyolà de 2009 y 2010 ya no cuentan ni tan siquiera con indemnizaciones para compensar la disminución de ingresos, pese a la restricción de impedirles la producción de miel autóctona de azahar. LA UNIÓ señala que la Conselleria de Agricultura ha vuelto a dejar en la estacada a los apicultores valencianos porque siguen sin reducirse las limitaciones respecto al año anterior y tampoco se han introducido mejoras sustanciales que beneficien al sector, con el añadido de que las colmenas deben estar retiradas de las explotaciones citrícolas en cinco días a partir de hoy, mientras que la prohibición se fija a partir del 1 de abril, y esto además supondrá un estrés para las abejas. Por lo tanto, a juicio de LA UNIÓ, hasta la fecha se podrían mantener las colmenas cerca de los cítricos ya que la floración, por la climatología de los últimos días, se está retrasando. Según LA UNIÓ, la nueva normativa no soluciona el problema de la polinización cruzada y vuelve a dejar a los apicultores en una situación de total indefensión que perjudica gravemente sus rentas. LA UNIÓ afirma que la Conselleria de Agricultura pone continuamente numerosas trabas e impedimentos a los apicultores valencianos para desarrollar de forma normal su actividad, sin darse cuenta de que se trata de un sector que, aparte de producir riqueza para el conjunto de la economía de la Comunitat Valenciana, es clave para el mantenimiento del medio ambiente y la biodiversidad y el tejido social en el medio rural. http://www.agrodigital.com/PlArtStd.asp?CodArt=76544 Jose Luis
Re: "Noticias de Ciencia y Agricultura" * Cien nuevos líquenes para la ciencia https://img695.***/img695/8676/coenogoniumflammeum.jpg Coenogonium flammeum. Un trabajo de colaboración entre más de cien liquenólogos de 37 países logra clasificar para la ciencia a cien nuevos líquenes. ¿Qué es lo que hace interesante a un artículo de divulgación científica? Sin duda intervienen muchos factores y no sería muy difícil escribir uno sensacionalista que atraiga a la gente, aunque es siempre mejor mantener el rigor y simplemente intentar no aburrir al lector. Un factor importante a la hora de atraer es el tema tratado. No es lo mismo un resultado sobre neandertales que uno sobre un detalle técnico en alguna rama oscura de las Matemáticas. De este modo, hay temas que siempre quedan huérfanos y no salen a la luz para el público general por falta de gancho. Pero la misión de un divulgador es también tratar de rescatar esos temas que no cubren los medios de comunicación normales. Quizás un determinado tema no despierte muchas pasiones, pero si a alguien le ha parecido interesante habrá merecido la pena. Además siempre está el reto de intentar hacer sugestivo algo que a primera vista no lo parecía. https://img11.***/img11/4751/cladoniamongkolsukii.jpg Cladonia mongkolsukii. Los líquenes son unos seres fascinantes pese a que en la vida cotidiana los solemos ignorar casi por completo. Primero aclaremos que se trata de una asociación simbiótica a nivel celular entre un hongo y un alga. El alga realiza la fotosíntesis y el hongo le proporciona las sales minerales que el alga necesita a partir de la roca y protección frente a la desecación y la radiación solar. El actor principal es el hongo que actúa como una suerte de agricultor cultivando algas. En esta simbiosis también participan bacterias, pero el papel de éstas todavía no está muy claro. Pese a ser la combinación de dos organismos (o tres), los botánicos los clasifican como si fueran una única especie. Y hay miles de especies de líquenes, tantas que no conocemos todas ellas. Por esta asociación simbiótica mutualista han optado miles de especies de hongos de diversos tipos. Por parte del alga participan 40 géneros distintos, incluso algas cianofíceas o cianobacterias que se encargan de fijar el nitrógeno atmosférico. Algunas especies de hongos dependen ya tanto de su alga que no pueden vivir por separado. El hongo del liquen da lugar a un talo morfológico muy diferente a aquel que tiene cuando vive por separado y donde el alga se encuentra formando una capa bajo la protección del hongo. El talo puede ser de tipo crustáceo, folioso, fruticuloso o heteromórfico según la forma que adopta. Los restos fósiles de líquenes son muy escasos. El registro fósil de la paleobotánica es bastante incompleto, pero se han hallado algunos restos fósiles de líquenes que vivieron hace mucho tiempo. Un ejemplar fósil de hace 400 millones de años, lo que le hace pertenecer por tanto al Devónico temprano, hallado en el yacimiento Rhynie chert se considera que es el más antiguo conocido de este grupo. Según una teoría controvertida no aceptada totalmente, los líquenes fueron los primeros en colonizar tierra firme. Los líquenes son sin duda interesantes en cuanto a su resistencia. Los primeros seres en colonizar la roca desnuda en la actualidad, incluso el duro granito, son los líquenes y sólo al cabo de un tiempo pueden ya crecer briofitas como los musgos. Pero son capaces de crece sobre casi cualquier substrato si se les da tiempo, incluidos otros seres vivos o superficies de origen humano, como la carrocería abandonada de un automóvil. Fijémonos en un ejemplo ilustrativo. https://img153.***/img153/6458/everniastrumconstictove.jpg Everniastrum constictovexans. El continente antártico no siempre estuvo donde está ahora y hace millones de años, cuando estaba en otras altitudes, estaba poblado por grandes plantas y animales, incluso por dinosaurios. Pero la fuerza de deriva continental empujó a la Antártida en una ruta suicida hacia el polo sur geográfico. Ahora allí los inviernos son una noche perpetua y la temperatura puede bajar hasta los 80 grados bajo cero en algún punto del interior. Todas esas formas de vida antigua desaparecieron de la Antártida hace mucho tiempo víctimas del frío. Sólo unos pocos pingüinos y algunos mamíferos pueden vivir en la costa alimentándose de la comida que proporciona el mar. Pero en ese lugar tan inhóspito crecen los líquenes. Forman bosquecillos en miniatura que tardan miles de años en crecer. Ese mundo liliputiense es el último resto de vida macroscópica que vive del continente helado. A estos líquenes sólo les hace falta la roca desnuda y un corto y frío verano para sobrevivir. Aunque si busca líquenes en la selva tropical o en el desierto también los encontrará. Incluso hay líquenes marinos en la zona intermareal de algunas costas. Son tan resistentes que durante una misión espacial se comprobó que dos especies de líquenes antárticos fueron capaces de sobrevivir en el espacio sin ningún tipo de protección. https://img849.***/img849/354/hypotrachynaparacitrell.jpg Hypotrachyna paracitrella. No obstante, los mismos líquenes que son capaces de vivir de las rocas o en las condiciones gélidas de la Antártida no pueden resistir la contaminación atmosférica. En las ciudades contaminadas no crecen los líquenes, así que éstos son un buen indicador de la calidad del aire. Si en su pueblo o ciudad puede ver líquenes es que está respirando un aire razonablemente aceptable. Si hace senderismo por el campo, montaña o bosque recuerde mirar atentamente a su alrededor, seguro que hay una multitud de especies de líquenes sobre las rocas, muros, árboles y ramas. Hay muchos, tantos que hace falta el trabajo de muchos investigadores para poder clasificarlos y descubrir nuevas especies. Recientemente se publicó en Phytotaxa un monográfico en el que se mostraban las últimas 100 especies de líquenes en ser descubiertas. Se trata de un trabajo de colaboración internacional en el que han trabajado 102 especialistas del campo de 37 países. La ventaja de un trabajo tan masivo es que permite la descripción de muchas especies distintas bajo idénticos criterios. Este trabajo también debería de llamarnos la atención sobre lo poco que conocemos el mundo natural. La taxonomía no es una materia muy popular y desconocemos muchas especies que comparten el planeta con nosotros. Muchas de esas especies están desapareciendo (generalmente por nuestra culpa) incluso antes de que sepamos que existen. Hasta ahora se han identificado 1,4 millones de especies de animales. Se ha estimado recientemente que identificar al resto de animales costaría 263000 millones de dólares. Y eso sin contar las plantas y el resto de los seres vivos. Así que la taxonomía también sale cara. https://img824.***/img824/1257/verrucariarhizicola.jpg Verrucaria rhizicola. Hay alrededor de 100000 especies fúngicas conocidas, entre las que se encuentran los 17500 líquenes, que ya han sido catalogadas. Pero se cree que debe haber millones por ser descubiertas para la ciencia. H. Thorsten Lumbsch, del Field Museum, y Robert Lucking reclutaron 102 liquenólogos a lo largo de todo en mundo para este trabajo de investigación. Al parecer fue fácil contar con todos estos expertos para que colaboraran, pero, según bromea Lumbsch, fue más complicado hacer que cumplieran la fecha límite. Los ejemplares descubiertos proceden por tanto de muchas partes del mundo. Algunos de los sitios son exóticos como las islas Isabela, Santa Cruz y San Cristobal en las Galápagos, que tantas reminiscencias darwnianas tienen, en donde algunas de las nuevas especies crecen en las laderas volcánicas. Pero otros proceden de sitios más normales, incluida España. Uno de ellos se encontró en San Lorenzo de El Escorial, cerca de la silla de Felipe II y otros en Zamora, Valencia o las Islas Canarias. Seguro que allí donde vive usted todavía queda algún liquen por ser descubierto. https://img847.***/img847/2277/opegraphaviridipruinosa.jpg Opegrapha viridipruinosa. Presentan toda una variedad de color y texturas. Pruebe a sumergirse en las fotos que acompañan este texto, a caer en un mundo húmedo y primitivo, casi extraterrestre. Quizás pueda incluso viajar en el tiempo hasta un momento en el que sobre tierra firma no había ningún animal. Son especies nuevas para la Ciencia, algunos de ellas quizás ni siquiera habían sido vistos antes por ojo humano alguno. No son el bosón de Higgs, otro exoplaneta o un nuevo número primo Mersenne, pero la excitación por su descubrimiento seguro que es la misma para aquel que puede decir que fue el primero en darlos a conocer a la comunidad científica. Pero este trabajo de clasificación no ha sido fácil porque las descripciones de especies ya catalogadas a veces son tan antiguas que es difícil comparar los ejemplares encontrados, sobre todo si tenemos en cuenta que los líquenes tampoco es que sean tan variados. Un trabajo colaborativo como éste permite avanzar en el estudio taxonómico a la vez que demuestra a los biólogos que pueden obtener todo su justo reconocimiento aunque trabajen en un gran grupo. Además, los frutos de este trabajo irán a la Encyclopedia of Life (sitio web de libre acceso) y a otras instituciones para el beneficio de expertos y de todo aquel que tenga curiosidad o amor por el mundo natural. https://img840.***/img840/3724/usneapallidocarpa.jpg Usnea pallidocarpa. El trabajo necesitó un año para ser completado y hubiera sido imposible sin Internet, el correo electrónico y los modernos sistemas de comunicación, pero incluso sólo las comunicaciones a través de email consumían mucho tiempo según Lumbsch. “Me gustaría hacerlo de nuevo”, dice, “pero primero hablaré con algunos especialistas para así aprender cómo podemos facilitar las comunicaciones sin que mi carpeta de correo se llene.” Un asunto como éste nos ha permitido hablar de los líquenes, de su resistencia y variedad, de simbiosis, de la deriva continental, de la biodiversidad y su conservación, de la contaminación, del conocimiento de la biosfera, del trabajo en colaboración en ciencia, de geografía y de los sistemas de comunicación modernos entre otras cosas. No está mal para un tema que prometía poco, así que quizás haya merecido la pena. Si en sus paseos por el monte o por el bosque ve a los líquenes de otro modo a partir de ahora entonces seguro que sí habrá merecido la pena. Fuentes y referencias: Nota de prensa. Artículo original (pdf). Vídeo en la NPR. http://neofronteras.com/ Jose Luis
Re: "Noticias de Ciencia y Agricultura" * ¿Cómo se adaptan las plantas a distintos estreses abióticos? Para saber más, visitar la web del Alfocea Lab En mis tiempos de investigador predoctoral, cuando trabaja en el Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura (CEBAS-CSIC) hice muchos amigos, entre ellos varios miembros del grupo de investigación que ahora os presento. https://img232.***/img232/8217/69938716.jpg Es el AlfoceaLab (esta es su web), o al menos así lo llaman en su página, la cual por cierto la he encontrado por casualidad buscando otra cosa... ¿Qué es lo que hacen? Mejor que os lo expliquen ellos: https://img222.***/img222/4992/alfocealab.jpg https://lh6.googleusercontent.com/-.../AAAAAAAAA1o/KnfwfSSs8Y4/s1600/AlfoceaLab.jpg "Como organismos anclados al suelo, las plantas han desarrollado una enorme flexibilidad metabólica para adaptarse a estímulos adversos mediante cambios sustanciales en el metabolismo primario y secundario. Una de las respuestas claves es reorganizar el reparto de asimilados entre los órganos autótrofos que los producen (fuentes) y los órganos heterótrofos en crecimiento activo que los consumen (sumideros). La raíz, como órgano sensor de dichos estímulos en el suelo es el encargado de comunicar mediante señales químicas (nutrientes, hormonas) con la parte aérea para reorganizar las relaciones fuente-sumidero y así adaptarse al estrés. Como consecuencia, estas alteraciones en la comunicación raíz-parte aérea y en las relaciones fuente-sumidero tienen profundos efectos en el crecimiento y desarrollo de la planta, y en la productividad de los cultivos. Nuestros objetivos son básicos y aplicados: 1. Profundizar en el conocimiento de dichos procesos fisiológicos en relación con la adaptabilidad a diversos estreses del suelo (eg. salinidad, sequía, patógenos); 2. Explotación de la variabilidad natural y biotecnológica para minimizar el impacto negativo que dichos estreses tienen sobre los cultivos." https://img806.***/img806/3489/alfocealab1.jpg https://lh3.googleusercontent.com/-...AAAAAAAAA1s/TACSQVfj2Bw/s1600/AlfoceaLab1.jpg Este grupo, liderado por el investigador Dr. Francisco Pérez-Alfocea, pertenece al Departamento del Nutrición Vegetal del CEBAS-CSIC. Sus líneas de investigación son bastante interesantes desde el punto de vista medioambiental ya que se centran en como los cultivos hortícolas responden bajo condiciones de estrés hídrico y salino, o lo que es lo mismo, un uso optimizado por parte de los cultivos del agua incluso en condiciones adversas (Nota del autor de este blog: aprovecho para saludar a Cristina y a Alfonso y acepto el tirón de orejas por esta descripción tan simple de tantos años de investigación, jejeje ;P) Sinceramente, creo fundamental que los grupos de investigación tengas webs y blogs para promocionarse. No solo a nivel científico sino también divulgativo. Y es que los grupos de investigación debería usar más este medio de comunicación como ventana al mundo para difundir los resultados de su investigación y ayudar en el fomento de una cultura científica de nuestra sociedad. Germán Tortosa http://compostandociencia.blogspot.com/ Jose Luis
Re: "Noticias de Ciencia y Agricultura" * Catálogo nacional de materiales de base de diversas especies forestales para la producción de los materiales forestales de reproducción identificados Objeto: Catálogo nacional de materiales de base de diversas especies forestales Conceptos: Base legal: Resolución de 7 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Agricultura, por la que se publica el catálogo nacional de materiales de base de diversas especies forestales para la producción de los materiales forestales de reproducción identificados. RES2004-32165-32306.pdf VER LEGISLACIÓN COMPLETA EN EL ANEXO. Adjunto tipo de fichero Catálogo nacional de materiales de base de diversas especies forestales para la producción de los materiales forestales de reproducción identificados(162Kb) Más al respecto... Jose Luis
Re: "Noticias de Ciencia y Agricultura" * Cambio climático: la Comisión elabora un plan de trabajo de cara a una Europa baja en emisiones de carbono y competitiva para 2050 La Comisión Europea ha adoptado hoy un plan de trabajo para que la Unión Europea tenga una economía baja en emisiones de carbono y competitiva para 2050. El programa de trabajo describe la manera más barata y eficaz para alcanzar el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 80-95 % respecto a los niveles de 1990 para 2050. A partir del análisis de rentabilidad efectuado, el plan de trabajo orienta las políticas sectoriales y las estrategias nacionales y regionales en materia de reducción de las emisiones de carbono, así como las inversiones a largo plazo. La UE necesita empezar a trabajar ahora en estrategias a largo plazo y el plan de trabajo sirve de guía para que este cambio se pueda llevar a cabo de la forma más eficaz y barata. La Comisión Europea también ha tomado esta iniciativa porque liderar la transición mundial a una economía baja en carbono y eficiente en cuanto al uso de los recursos arrojará múltiples ventajas para la UE. Connie Hedegaard, Comisaria Europea de Acción por el Clima, ha declarado: «Necesitamos iniciar ahora la transición hacia una economía baja en emisiones de carbono y competitiva. Cuanto más esperemos, más altos serán los costes. Según van subiendo los precios del petróleo, Europa paga cada año una factura energética cada vez mayor y se vuelve más vulnerable a las perturbaciones bruscas de los precios. Así pues, iniciar ahora la transición va a valer la pena. Y la buena noticia es que no tenemos que esperar a que se produzcan avances tecnológicos. Se puede conseguir una economía baja en emisiones de carbono fomentando las tecnologías de eficacia probada hoy existentes. Deben contribuir a esta transición todos los sectores económicos, incluidos el transporte, la construcción y la agricultura. Al describir un procedimiento rentable para llevar a Europa a un futuro bajo en emisiones de carbono, nuestro programa de trabajo aporta un marco claro y previsible para que las empresas y las administraciones puedan preparar sus estrategias para reducir las emisiones de carbono, así como sus inversiones a largo plazo.». Prioridad a las medidas internas El Consejo Europeo ha aprobado el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE hasta un 80-95 % por debajo de los niveles de 1990 para 2050 como contribución europea a largo plazo a la prevención del peligroso cambio climático. El programa de trabajo formula una manera barata y eficaz de alcanzar ese objetivo y recomienda que Europa lo haga sobre todo recurriendo a medidas internas, puesto que los créditos internacionales para atajar las emisiones estarán mucho menos disponibles a mediados de siglo de lo que lo están ahora. Por lo tanto, la UE debe reducir sus emisiones para 2050 en un 80 % respecto a los niveles de 1990 únicamente mediante actuaciones internas. El uso de créditos eventuales incrementaría la reducción global de las emisiones en más del 80 %. El modelo económico completo en que se basa el programa de trabajo indica que, para alcanzar una reducción «interna» del 80 % para 2050, se deben conseguir reducciones del 40 % y el 60 % por debajo de los niveles de 1990 para 2030 y 2040, respectivamente. Todos los sectores deberán contribuir. Está previsto que las políticas actuales reduzcan las emisiones internas en un 30 % en 2030 y en un 40 % en 2050. Ahorro de combustible Conseguir una economía europea con bajas emisiones de carbono precisará, durante los próximos cuarenta años, una inversiones suplementarias anuales equivalentes al 1,5 % del PIB de la Unión Europea, esto es, unos 270 000 millones de euros, además de las inversiones globales actuales del 19 % del PIB. Este incremento se limitará a la recuperación de los niveles de inversión anteriores a la crisis económica en Europa. Una gran parte o la totalidad de estas inversiones suplementarías se recuperarán gracias a unos pagos más bajos por el petróleo y el gas. Este ahorro se calcula en una cifra comprendida entre 175 000 y 320 000 millones de euros al año. Además, estas inversiones en bajas emisiones de carbono (tecnologías limpias, infraestructuras como redes eléctricas inteligentes y protección del medio ambiente, etc.) arrojarán múltiples beneficios. Mientras que estas inversiones crean valor añadido en la UE, los costes de los combustibles revierten sobre todo a terceros países. Además de reducir la dependencia europea de las importaciones de energía y, por ende, nuestra vulnerabilidad a las posibles perturbaciones de los precios del petróleo, la inversión estimulará nuevas fuentes de crecimiento, preservará los empleos existentes y creará otros nuevos. La contaminación atmosférica y los costes que entraña para la sanidad también se reducirán. Los beneficios totales de una mejor calidad del aire podrían alcanzar los 88 000 millones de euros al año para 2050. Objetivo de cara a 2020 El análisis también indica que el procedimiento más barato y eficaz para alcanzar el objetivo de 2020 exige una reducción de las emisiones cifrada en el 25 % para 2020, que debe conseguirse únicamente con medidas internas, en vez del objetivo actual de reducción del 20 %. El programa de trabajo señala que esta reducción interna del 25 %1 podría alcanzarse en 2020 si la UE cumpliera su objetivo de mejorar la eficiencia energética en un 20 % (objetivo reafirmado por los jefes de Estado y de Gobierno en la cumbre sobre la energía celebrada el pasado 4 de febrero) y se aplicara plenamente para 2020 la serie de medidas en materia energética adoptada en 20092. Para cumplir el objetivo del 20 % de ahorro de energía, podría resultar necesario apartar algunos de los derechos de emisión de la reserva común de derechos que subastarán los Estados miembros desde 2013 dentro del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE. Esto se haría gradualmente y respetando los derechos de emisión que ya obran en poder de las empresas. Si no se hiciera así, el ahorro de energía conseguido por una empresa tendría como resultado, debido a una demanda relativamente menor de derechos de emisión, a una rebaja del precio de estos, lo que podría llevar a otra empresa a producir más, a consumir más energía y a emitir más dióxido de carbono. Como consecuencia, el ahorro neto de energía sería escaso o inexistente. Además, debido al carácter estable del límite máximo de emisiones del régimen de comercio de derechos de emisión, no se conseguirían reducciones netas de las emisiones. Apartar los derechos de emisión neutralizaría el efecto considerado y contribuiría al ahorro neto de energía y a la reducción de las emisiones. Próximas etapas El programa de trabajo adopta la forma de Comunicación dirigida al Consejo, el Parlamento Europeo y los órganos de la UE. La Comisión invita a estas instituciones, a los Estados miembros y a las partes interesadas a tener en cuenta el programa de trabajo en la formulación futura de las políticas nacionales y europeas encaminadas a conseguir una economía baja en emisiones de carbono para 2050. A continuación, la Comisión ve necesario crear programas de trabajo sectoriales específicos en cooperación con los sectores interesados. Información complementaria Preguntas y respuestas sobre el programa de trabajo de cara a unas bajas emisiones de carbono: MEMO/11/150 - Programa de trabajo de cara a unas bajas emisiones de carbono: http://ec.europa.eu/clima/policies/roadmap/index_en.htm http://www.ec.europa.eu/commission_2010-014/hedegaard/headlines/roadmap/index_en.htm - Una Europa que utilice eficazmente los recursos - Iniciativa emblemática con arreglo a la Estrategia Europa 2020: http://ec.europa.eu/resource-efficient-europe/ 1 : La oferta de la UE en el marco de las negociaciones internacionales sobre el clima de proceder a una reducción de las emisiones cifrada en el 30 % para 2020, si se dan las condiciones apropiadas, sigue sobre la mesa y no le afecta el programa de trabajo. 2 : Véase http://ec.europa.eu/clima/policies/package/index_en.htm http://europa.eu/rapid/pressRelease...format=HTML&aged=0&language=ES&guiLanguage=fr Jose Luis
Re: "Noticias de Ciencia y Agricultura" * La Junta fomenta la participación en la elaboración del Plan Director de las Dehesas Durante este primer encuentro que se ha celebrado en la localidad sevillana de Cazalla de la Sierra. Las consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente han organizado un ciclo de jornadas divulgativas con la finalidad de animar a que representantes públicos y privados del sector participen en la elaboración del Plan Director de las Dehesas en Andalucía, el instrumento que prevé la Ley de la Dehesa para la planificación, ordenación y fomento de estos territorios. Durante este primer encuentro que se ha celebrado en la localidad sevillana de Cazalla de la Sierra y en el que han participado la secretaria general del Medio Rural y la Producción Ecológica, Mabel Salinas; y el director general de Gestión del Medio Natural, Javier Madrid, se ha presentado el borrador de este Plan Director y se han expuesto los trabajos premilinares para el diseño del modelo de Plan de Gestión Integral y del Censo de las Dehesas. El objetivo es divulgar los programas que se están haciendo en el marco de estos planes y alentar a una mayor participación ciudadana en la redacción final de los mismos. Con esta finalidad, se ha programado un calendario de jornadas que se celebrarán en diferentes zonas de Andalucía, como Jerez de la Frontera (Cádiz), Ronda (Málaga), Hinojosa del Duque (Córdoba), Jabugo (Huelva) y Guarromán (Jaén). Así lo ha trasladado durante su intervención Mabel Salinas, quien ha anunciado además que se ha habilitado un espacio en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca para animar a que se aporten propuestas con el fin de promover la participación de los agentes implicados. Por su parte, Javier Madrid ha remarcado la importancia de las dehesas desde el punto de vista ambiental y de las producciones ligadas a su explotación sostenible, así como la oportunidad que supone la Ley de la Dehesa para reconocer y dar a conocer su valor en Andalucía. El Plan Director, que se está realizando conjuntamente entre las consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, y que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno, incluirá aspectos sociales, ambientales, económicos y culturales de estos territorios, indicando las claves de su sostenibilidad y resaltando las buenas prácticas de gestión. Asimismo, se han presentado los trabajos preliminares sobre los Planes de Gestión Integral, que se elaborarán para explotaciones concretas o agrupaciones de éstas teniendo en cuenta sus características específicas. Por último, se ha expuesto también el procedimiento para la elaboración del Censo de la Dehesa, en el que se recogerá el número de las explotaciones de dehesas existentes en Andalucía. Importancia de la dehesa en Andalucía La dehesa, con 1,2 millones de hectáreas, supone aproximadamente el 14% del territorio regional y la mitad de la superficie española de este ecosistema. En Andalucía las dehesas se distribuyen principalmente por las serranías gaditanas, malagueñas y subbéticas y Sierra Morena, donde se sitúa la Reserva de la Biosfera Dehesas de Sierra Morena. Las dehesas se caracterizan por su diversidad biológica, el carácter de refugio para especies amenazadas de la flora y la fauna, el papel que desempeñan en territorios en los que apenas hay otras alternativas económicas, la producción de alimentos de gran valor añadido, las producciones cinegética y corchera o el gran potencial para el desarrollo de la agricultura ecológica y el turismo rural, elementos que constituyen algunos de sus valores más destacados. Más Noticias...http://www.besana.es/web/news_list Jose Luis
Re: "Noticias de Ciencia y Agricultura" * Sustancias activas de productos fitosanitarios aceptadas, excluidas y en revisión comunitaria, a 14.03.2011. http://www.asajanet.com/bo/content/...ias activas aceptadas excluidas 14-3-2011.pdf Azadiractin (Aceite de Neem) incluido en Anexo I Votada su inclusión desde 1/6/2011 hasta 31/5/2021 Jose Luis
Re: "Noticias de Ciencia y Agricultura" * Entra en vigor la prohibición de hacer fuego en áreas forestales sin permiso en Cataluña La norma regula que, en los terrenos forestales, estén o no poblados de especies arbóreas, y en la franja de 500 metros que los rodea, no se puede encender fuego sea cual sea la finalidad. EFE.- La prohibición de hacer fuego en los terrenos forestales sin una autorización previa del Departamento de Agricultura de la Generalitat entra en vigor el 15 de marzo y tendrá vigencia hasta el próximo 15 de octubre, una medida que tiene como objetivo prevenir los incendios forestales. Según informa hoy el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, la norma regula que, en los terrenos forestales, estén o no poblados de especies arbóreas, y en la franja de 500 metros que los rodea, no se puede encender fuego sea cual sea la finalidad. Especialmente, no se podrán quemar restos de poda, de aprovechamientos forestales, agrícolas o de jardinería, ni márgenes próximos a zonas forestales sin una autorización expresa del Departamento de Agricultura. Tampoco se podrán hacer fuegos relacionados con el esparcimiento ni de actividades relacionadas con la apicultura. Dentro de las áreas recreativas y de acampada y en parcelas de las urbanizaciones, se podrá hacer fuego cuando se utilicen barbacoas de obra que eviten la propagación de chispas. También queda prohibido el lanzamiento de objetos encendidos, y los vertidos de basuras y restos vegetales o industriales de cualquier forma que puedan ser la causa del inicio de un fuego, así como lanzar cohetes y fuegos artificiales u otros artefactos que contengan fuego en vías de comunicación que atraviesen terrenos forestales. Desde el año pasado funciona un nuevo procedimiento para la gestión de autorizaciones de actividades con riesgo de incendio forestal, que se acompaña de un programa informático que facilita la gestión de las autorizaciones y permite enviar a la persona que hace las quemas consejos preventivos e información sobre los riesgos. El pasado año se concedieron 5.596 autorizaciones para hacer fuego entre el período del 15 de marzo al 15 de octubre, y se denegaron 601 peticiones por no cumplir los requisitos. http://www.agroinformacion.com/ Jose Luis
Re: "Noticias de Ciencia y Agricultura" * La plasticidad de las plantas facilita su adaptación al cambio climático Un estudio internacional, con participación española, demuestra que la plasticidad fenotípica de las plantas, que les permite cambiar la estructura y la función de su organismo, favorece su adaptación a un cambio ambiental. La investigación ayudará a anticipar la respuesta de las plantas ante el actual cambio climático. El trabajo, que se ha publicado en Trends in Plants Science, aporta una síntesis de los mecanismos moleculares y genéticos de las plantas, importante para ecologistas, fisiólogos y biólogos moleculares, ya que plantea las principales necesidades para anticipar cuál será la respuesta de la vegetación ante el cambio global. Los resultados demuestran que las plantas de sistemas naturales y agrícolas tienen “la capacidad de acomodarse a un ambiente cambiante sin requerir un cambio evolutivo que siempre implica varias generaciones”, señala a SINC Fernando Valladares, uno de los autores del artículo e investigador en el Museo Nacional de Ciencias Naturales (CSIC). Todas las especies vegetales muestran un grado mayor o menor de plasticidad. “Diversos estudios sugieren que las especies de medios más heterogéneos y cambiantes tienen mayores grados de plasticidad. Las plantas de estos medios por ejemplo tienen gran plasticidad en la raíz para aprovechar mejor las zonas fértiles y húmedas, y pasar de largo de las zonas estériles y secas”, explica Valladares. La pigmentación, la longitud de las raíces, la masa de las hojas o el grado de eficiencia en el uso del agua son algunos de los indicadores de referencia en el estudio de la plasticidad fenotípica de los organismos. “Las diferencias en la plasticidad y sus mecanismos permiten comprender mejor por qué las distintas especies de plantas crecen donde lo hacen. Así podremos proyectar cuáles serán las distribuciones más probables en escenarios de cambio climático”, manifiesta el investigador. Menos productividad, mayor supervivencia Las ventajas del cambio de la estructura y de la función de los vegetales ante un cambio ambiental a través de la plasticidad fenotípica “podría llevar a seleccionar, en el caso de los cultivos, variedades más plásticas, y no necesariamente más productivas o cuya productividad sea más previsible”, subraya el científico. Según Valladares, el próximo paso es “entender los mecanismos subyacentes a la plasticidad, como la epigenética –factores no genéticos que determinan el desarrollo del organismo-, y su impacto en la eficacia biológica de las especies salvajes o en el rendimiento a largo plazo de especies agronómicas”. http://www.agenciasinc.es/ Jose Luis
Re: "Noticias de Ciencia y Agricultura" * Navarra Agraria Agricultura, fertilización y medio ambiente Artículo que analiza la relación entre la fertilización, como práctica agrícola, y el respeto al medio ambiente con el objetivo de divulgar las prácticas que resultan las más adecuadas para compaginar la rentabilidad agraria y el equilibrio del entorno natural. Por Jesús Irañeta y otros. http://www.navarraagraria.com/n184/arvulne2.pdf Jose Luis
Re: "Noticias de Ciencia y Agricultura" * Micorrizas Arbusculares y Biofertilización: Nuevas Técnicas de Detección Ultra-Rápida Juan José Ibáñez Como ya os comentamos en otros post: “las micorrizas forman un impresionante cableando en el interior del suelo”, empaquetándose junto al sistema radical de las plantas en espacios reducidísimos. Se trata pues de un asombroso entramado de la vida en el medio edáfico, y especialmente en la zona cercana a las raíces de las plantas. Hablamos pues de la rizosfera, un universos “dentro de otros universos”, bajo nuestros pies. Sin la presencia de estos hongos, en la biota edáfica, los ecosistemas actuales serían muy distintos. Las micorrizas incrementan enormemente la capacidad de exploración del suelo por las raíces, de una manera difícil de imaginar, ayudando a las primeras en la captura de agua y nutrientes por un laberinto indescifrable de poros. Su papel en la agricultura también resulta pues, obviamente beneficioso, disminuyendo en gran medida, con su presencia, la cantidad de fertilizantes inorgánicos (que tanto contaminan nuestro ambiente) que deben añadirse al suelo, con vistas a incrementar la producción de las cosechas. El conocimiento de estos hongos entra de lleno en lo que actualmente se denomina biofertilización. Recientes estudios parecen mostrar que nuevas técnicas basadas en la espectroscopia infrarroja posibilitan una detección la detección de estos hongos, lo cual puede ayudar a potenciar su presencia. Biofertilización y bioprotección mediante microorganismos rizosféricos. Fuente: Estación Experimental del Zaidín, CSIC Granada Habrá que ser cautos, como veremos en la noticia del noticiero ARS que os exponemos abajo, con las promesas de la espectroscopia infrarroja. Sin embargo, de tener éxito esta nueva tecnología, nos podría ayudar también a mejorar nuestra comprensión de estos simbiontes, tanto en los ecosistemas naturales como el los propios agroecosistemas. El suelo es un medio poroso heterogéneo opaco a una inspección visualmente directa. En consecuencia, todas las nuevas tecnologías que den cuenta de cómo funcionan sus entrañas son bien venidas, de ser eficaces. Esperemos que este sea el caso. Ver también nuestro post: Micorrizas Arbusculares en Ecosistemas Áridos y Semiáridos. Libro de Libre Acceso en Internet Un método rápido de detectar los hongos beneficiosos Por Don Comis La espectroscopia infrarroja puede detectar rápidamente los hongos beneficiosos en las raíces de plantas en el suelo, según científico del suelo Francisco Calderon con el Servicio de Investigación Agrícola (ARS). El uso de este tipo de espectroscopia es una práctica establecida para el análisis rápido y preciso de la calidad de granos y de forraje, así como para otros usos agrícolas, en parte debido a los estudios por científicos del ARS, el cual es la agencia principal de investigaciones científicas del Departamento de Agricultura de EE.UU. (USDA por sus siglas en inglés). Pero Calderón, quien trabaja en la Unidad de la Zona Central de las Praderas para Investigación del Manejo de Recursos mantenida por el ARS en Akron, Colorado, es el primero en explorar la utilización de esta tecnología para detectar las asociaciones entre las raíces y los hongos en el suelo. La capacidad de analizar rápidamente los suelos del campo para detectar la presencia de estos hongos beneficiosos, llamados las micorrizas, podría permitirles a los científicos a determinar cuáles de las rotaciones de cultivos u otras prácticas agrícolas con vistas a aumentar las poblaciones de las micorrizas. Esta información es importante nacionalmente para mejorar los rendimientos de cultivos, y es especialmente valiosa en las áreas semi-áridas tales como la Zona Central de las Praderas. Los hongos micorrizas viven en una relación simbiótica con plantas. Los hongos alargan el alcance de las plantas absorbiendo nutrientes y agua que de otra manera serán fuera del alcance de las raíces de las plantas. A cambio, los hongos se alimentan de las fuentes de carbono provistas por las plantas. Calderón dice que la prueba podría simplificar, acelerar y hacer más objetivas las medidas de las micorrizas en muestras de raíces comparadas con el método estándar de medir la población de micorrizas basada en observaciones visuales por microscopio. Calderon desarrolló la técnica con científicos del suelo Veronica Acosta-Martinez y Merle Vigil, quienes trabajan en laboratorios mantenidos por el ARS en Lubbock, Texas, y Akron, respectivamente. Otros colaboradores incluyen David Douds, quien es microbiólogo con el ARS en Wyndmoor, Pensilvania, y James Reeves, quien es químico con el ARS en Beltsville, Maryland. Los científicos midieron la reflectancia de la luz infrarroja de muestras de raíces secadas y pulverizadas de zanahoria. Descubrieron que la quitina de las paredes celulares y los ácidos grasos en los hongos micorrizas tienen firmas espectrales distintas, absorbiendo la luz infrarroja en longitudes de onda diferentes de las muestras estándares de la quitina y los ácidos grasos, y diferentes de las muestras de raíces sin las micorrizas. Los investigadores planean estudiar las propiedades espectrales de otras especies fúngicas asociadas con cultivos para descubrir si hay firmas espectrales universales para este grupo importante de organismos. Los resultados de esta investigación han sido publicados en ‘Journal of Applied Spectroscopy‘ (Revista de Espectroscopia Aplicada). Research Project: Dryland Cropping Systems Management for the Central Great Plains; Location: Akron, Colorado Title: Mid-Infrared and Near Infrared Spectral Properties of Mycorrhizal and Non-Mycorrhizal Root Cultures Authors: Calderon, Francisco; Acosta-Martinez, Veronica; Douds, David; Reeves, James; Vigil, Merle Citation: Calderon, F.J., Acosta Martinez, V., Douds, D.D., Reeves III, J.B., Vigil, M.F. 2009. Mid-Infrared and Near Infrared Spectral Properties of Mycorrhizal and Non-Mycorrhizal Root Cultures. Journal of Applied Spectroscopy. 63(5)494-500. Interpretive Summary: Mycorrhizal fungi can be very beneficial to crops because they grow into plant roots and aid in the absorption of nutrients and water from soil, which often results in increased crop yields. This study describes a possible new technology to detect mycorrhizal fungi in roots using infrared light, which can possibly simplify and speed up the measurement of mycorrhizae in field collected root samples. Technical Abstract: We investigated the Fourier-transformed mid-infrared (MidIR) and near infrared (NIR) spectroscopic properties of mycorrhizal (M) and non-mycorrhizal (NM) Ri T-DNA transformed carrot roots with the goal of finding infrared markers for colonization by arbuscular mycorrhizal (AM) fungi. The roots were cultured with or without the AM fungus Glomus intraradices under laboratory conditions. A total of 50 M and NM samples were produced after pooling subsamples. The roots were dried, ground, and scanned separately for the NIR and MidIR. The root samples were analyzed for fatty acid composition in order to confirm mycorrhizal infection and determine the presence of fatty acid markers. Besides the roots, fatty acid standards, pure cultures of saprophytic fungi, and chitin were also scanned in order to identify spectral bands likely to be found in M samples. Principal Components Analysis (PCA) was used to illustrate spectral differences between the M and NM root samples. The NIR achieved better resolution than the MidIR, because no pre-treatment was needed to get good resolution in the PCA analysis of the NIR data. Standard normal variate and detrending pretreatment improved the resolution between M and NM in the MidIR range. The PCA loadings and/or the spectral subtraction of selected samples shows that M roots are characterized by absorbances at or close to 400 cm-1, 1100-1170 cm-1, 1690 cm-1, 2928 cm-1, and 5032 cm-1. The NM samples had characteristic absorbances at or near 1734 cm-1, 3500 cm-1, 4000 cm-1, 4389 cm-1, and 4730 cm-1. Some of the bands that differentiate M from NM roots are prominent in the spectra of pure fungal cultures, chitin, and fatty acids. Our results show that mycorrhizal and nonmycorrhizal root tissues can be differentiated via MidIR and NIR spectra with the advantage that the same samples can then be used for other analyses. Fuente y más...http://www.madrimasd.org/blogs/universo/2011/03/16/137667#more-137667 Jose Luis