Preparados y sustancias que por la Legislación de UE no pueden comercializarse ni como fertilizantes

Tema en 'Cultivo de hortalizas. Nuestros huertos' comenzado por jlnadal, 15/11/14.

  1. Yo prometo intervenir pero para eso necesito un poco de tiempo para leer detenidamente el texto y si fuera necesario comprobar alguna cosilla. No os largueis, esperarme :11risotada::11risotada::11risotada::11risotada::11risotada:
     
  2. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Este es el sentido del hilo....


    Francisco Figueroa....http://foro.infojardin.com/threads/...nos-francisco-figueroa.345/page-6#post-205538



    El viernes comentaba que se estaba elaborando una orden que cambiaba la regulación de los OMDF, pues bien, ese mismo día el Consejo de Ministros aprobaba un Real Decreto, lo acabo de ver en los Artículos de JL Nadal y su enlace al MAGRAMA:

    http://foro.infojardin.com/threads/articulos-de-interes-sobre-fruticultura.515/page-21#post-204161

    En principio el RD se atañe a los OCB, los organismos de control biológico (como los parasitoides, bacterias, hongos y oomicetos útiles contra plagas o enfermedades que venimos comentando en este hilo, incluyendo también trampas de feromonas y métodos relacionados), su registro y comercialización pero habrá que ver cuando se publique en el BOE la redacción, pues puede afectar a otros medios de defensa fitosanitaria, como fitofortificantes etc, que aunque sea un campo bastante fangoso y en algún caso se esté vendiendo humo, también hay productos (y no pocos) que son realmente efectivos (no conviene meter en el mismo saco la charlatanería fantacientífica y productos con consolidada evidencia científica de su efectividad). Ahora mismo hay una regulación sobre fitosanitarios que tiende a discriminar los productos que se puede elaborar uno mismo (y no me refiero a porquerías peligrosas como el caldo de tabaco etc) y productos que tiene una efectividad para desencadenar procesos de resistencia sistémica en las plantas, un ejemplo es la admisión de productos de marca y patente pero se discriminan otros menos costosos y sin patente que emplean el mismo mecanismo de acción. Es decir, estamos embarcados en un sitema económico y burocrático que facilita que se permitan determinados productos controlados por grandes consorcios y otros queden al margen, y me temo que la legilación en fitosanitarios (bienvenida en muchos sentidos) soto excusa de acabar con el engaño vaya pasao a paso profundizando en esto. Un principio de prudencia en fitosaniarios es saludable pero no se aplica de igual manera esa prudencia por ejemplo al glifosato que a otras cosas. Como las actuaciones en legislación no son únicamente técnicas sino que tienen también una transfondo político e ideológico, mis temores son que una normativa tan necesaria sobre OMDF sirva para barrer productos útiles. De hecho aquí no contamos con algunos de esos productos que muestran cierta eficacia en esto que estamos hablando, de enfermedades del castaño com la tinta.
    Estaremos atentos a la publicación del RD, que parece que se dedica solo a los OCB, pero puede que se toquen más cosas.
     
  3. rif_catalan

    rif_catalan

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    hecha la ley hecha la trampa ....
     
  4. jose antonio r

    jose antonio r

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    hola,

    Tuernes, lo del Apobas me ha pasado a mí, tal cual lo has contado, misma contestación en la tienda y mismos resultados. Yo que estaba enamorao del botecito de las pelotas de tenis, :meparto:

    Un saludo.
     
  5. Mas o menos ya me he hecho una composición de lugar

    Tal vez, José Luis, si bajas un poco el tono y tu entusiasmo, todos nos sentiremos más a gusto

    La información que propones es buena y no es la primera

    Los productos, tanto médicos como de droguería, ... es decir de caracter químico tienen muchas vertientes

    Cuando se toman medidas encaminadas a mantener nuestra salud, bien venidas sean pero cuando se trata de suprimir un determinado producto por el simple motivo de ser eficaz, sin ser dañino, la cosa cambia. A esto estamos muy acostumbrados
    "No se puede vender el producto A por que realmente es eficaz y barato lo que arruinaría el negocio. Eso si que es grave y los que tenemos una cierta edad hemos visto ir desapareciendo una serie de productos muy eficaces que en su lugar han dejado productos inútiles y además más caros
    ¿Recordáis los optalidones? eran muy eficaces. Les rebajaron no sé el qué y se acabó su eficacia. Los últimos que pasaron por mis manos, los compré en Portugal para un amigo. Al poco tiempo también cambiaron en Portugal
    Hay productos que en Francia, pongamos por caso, están autorizados y sin embargo en España no y viceversa. ¿Es que los francerses son más tontos? ¿o son más listos?

    Creo que por ahi iba el amigo NIC. El título del hilo también es muy "sugerente"

    El renault Scenic turbo diesel, Lo "tuvieron" que modificar. El primer modelo, anda de cine y dura muchos Km. El nuevo dura mucho menos. ASí es el negocio. Como decía ese ladrón tan famoso "la pela, es la pela"
     
  6. lancerevox

    lancerevox Ingeniero Agrónomo

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    La clave de lo que aquí se expone, con el entusiasmo justo a mi juicio, es lo que dice la siguiente frase sacada del primer post:

    "En cuanto salga publicado el Real Decreto lo subiré y veremos en qué lugar quedan todos los productos fitofortificantes que se comercializan ilegalmente como fitosanitarios..."


    Es como si vas a la farmacia y te venden gominolas para quitarte el dolor de cabeza.

    Tampoco es tan difícil de entender. Os gusta sacarle punta a todo...
     
  7. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Como bien decía lancerevox


    La clave de lo que aquí se expone, con el entusiasmo justo a mi juicio, es lo que dice la siguiente frase sacada del primer post:

    "En cuanto salga publicado el Real Decreto lo subiré y veremos en qué lugar quedan todos los productos fitofortificantes que se comercializan ilegalmente como fitosanitarios..."


    Siguen sin publicar el Real Decreto....pero van poniendo piedras en el muro....

    han publicado otro Real Decreto que clarifica las intenciones en esa línea...


    Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios.


    En el Capítulo II se indican los pasos que tienen que seguir para legalizar sus productos...si son legalizables.


    PD. en privados me han pedido que de indicación de qué sustancias son las legalizables...
    Sin leer el Real Decreto puedo aventurar....ejemplos que se han debatido en este Foro.
    Cierta Tierra de Diatomeas que según la Ley es ilegal por no estar registrada...por mucho que me lo digan sus productores...y se vende .
    La ortiga y otras muchas "panaceas" que ni están admitidas en el Anexo I ni por supuesto están registradas...El Aceite de Neem que no es lo mismo que la Azadiractina...sus sustancia activa exclusivamente de las semillas...Rotenona y Quasia amara....excluidas del Anezo I y por tanto prohibidas....etc

    Y de paso un poco de lectura adicional http://www.consumer.es/web/es/alime...bien/alimentos_a_debate/2014/12/03/221061.php


    Jose Luis
     
  8. nic

    nic

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    hola

    creo q no hacefalta decirlo pero por si acaso lo vuelvo a repetir

    desde mi adaracion y respeto te comento

    estamos en la mismas

    un ejemplo

    como ya te comente mas atras cuando te recorde q en otro hilo te dije q este tema estaba fuera de lugar , y te pedi disculpas, q coste

    asta tu amiga la heras me lo solto en la ultima kdda q coincidimos, q vaya contestacion te habia dado

    y ella es una ferviente defensora por ejemplo de el puring de ortigas

    por lo q llego a la conclusión q no es un tema de lo q uno quiera o pueda tratar a sus plantas, si no de lo q es legal o no comercializar o vender

    o va a ser ilegal preparar se uno mismo los puring q crea conveniente y usarlos ?

    sigo pensando, y siempre agradeciendo toda la informacion q se da , q estos apuntes q das parace mas dirigidos a un foro de vendedores de fitosanitaros q a un foro de huerta familiar


    pero si aqui aun hay muchos compañeros q piensan q sembrando ajos en no se q luna dan botes, por no se q influjo


    saludos
     
  9. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    nic aquí no se trata de fitosanitarios sino de aportar información sobre sus futuras alternativas comerciales.
    El que quiera hacer purines que los haga...el que quiera vender tendrá que cumplir una serie de condiciones.

    Sigo....

    generalmente cuando comienzo un hilo sacando información fuera de los hilos informativos "madre" es para que no se pierda el flujo informativo con discusiones serias y/o vanales en éllos.
    Éste lo he abierto por dos razones...por un lado que los foreros inexpertos que me han contactado y quieren saber qué es lo que en un futuro se les va a vender como alternativa a los fitosanitarios y si realmente sirven para algo....y por otro lado informar de la legislación y pasos a seguir para legalizar sus productos a aquellas empresas que no quieren engañar...(No voy a dar nombres como es lógico sin su consentimiento...pero conservo los correos mantenidos) y que podrían participar en este hilo.

    Una vez le dije a Isidro que excepto Jesús,nadie es quién para decir qué está ubicado correctamente y qué no en un lugar del Foro ....Hay opciones.... lees o no lees...participas o no participas....

    ¡Ah!...en la amistad como en el amor no hay porqué estar siempre de acuerdo.
    Manuela es incondicional de la ortiga.....yo después de cientos de litros de purín y de comprobar que no sirven para nada excepto para dar mal olor y (como toda materia orgánica) para compostar/vermicompostar...para eso la cultivo.

    Yo voy a seguir....informando de la evolución del proceso....y finalizado a denunciar publicamente lo denunciable....como la estafa de las "lombrices híbridas/rojas de california".

    Jose Luis
     
  10. nic

    nic

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    hola

    y me parece perfecto q sigas informando

    y al igual q en el amor no es sinónimo de tener q pensar en todo igual, el no pensar en un tema igual no quiere decir q no exisata el respeto ni la admiracion

    te voy a decir los productos q uso o he usado yo en el huerto ,

    jabon de potasa, aceite de verano, azufre, cobre,corrector de calcio, steewar, karate, aceite de neem, bacilus, sulfato de hierro para los limacos, spintor, confidor, cuando el mildiu vence al cobre uso unos sobres pero ahora no se decirte cuales son, por suerte solo los he usado muy pocas veces

    a parte del aceite de neem q parece q esta prohivido, no ?, pero asta q se me acabe lo voy a seguir usando, a demas este funciona de puta madre , te parece q alguno de los otros es un producto fraude ?


    a principios de esta temporada compre tierra de diatomeas , y la verdad q no estoy muy contento con los resultados, por lo menos para la mosca blanca no le hace ni cosquillas, para la tuta tan poco , pero me digeron q tenia efecto fortificante




    saludos
     
  11. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Saludos...

    nic...ninguno de los que nombras tiene nada que ver con lo que trata el Real Decreto que cito al principio.

    Todos son Fitosanitarios excepto el corrector de calcio que es un fertilizante.

    En cuanto al Aceite de Neem y la Tierra de Diatomeas...ambos son fitosanitarios pero y ahí es donde está la posible ilegalidad en que...

    de la Tierra de Diatomeas no hay ningún producto registrado en el Registro de Fitosanitarios del Ministerio algo que es imprescindible para poder salir al mercado.
    La marca que debatimos y con la que me puse en contacto me dio como explicación que la había registrado como fitofortificante y que por tanto era legal.FALSO....una sustancia activa y los productos que la contengan incluida en el Anexo I como fitosanitario jamás puede ser registrada a la vez como fitofortificante. Alguien del Ministerio prevarica..así se comunicó por el SEPRONA y ya veremos en que queda...(con el Real Decreto último se les da la oportunidad de registrarla como fitosanitario).Otra marca que recientemente se publicitó aquí fue vaneada por publicidad fraudulenta en todas sus acepciones.


    El Aceite de Neem ha comenzado a registrarse el proveniente de las semillas y que cumplen los límites de contenido en Azadiractina...muchos de los que se venden son ilegales porque además de no estar registrados (los vendidos en canabislandia..todos) muchos no son exclusivamente de semillas o exceden en Azadiractina....además de no conocerse los LMR de su cultivo.


    En Otros Medios de Defensa Fitosanitaria (desaparecido) se incluía de todo....ahora se incluyen solamente organismos biológicos.

    Organismos de Control Biológico (OCB)

    Anteriormente había productos/sustancias denominados como.... ejemplo: Extracto de Algas...de Laminaria. La sustancia activa de la Laminaria se presentó a evaluación,se dio como positiva y se incluyó como sustancia activa. Automaticamente deben retirarse todos los productos que estén a la venta.Registrarlos nuevamente como productos fitosanitarios y después ponerlos a la venta en los centros de comercio autorizados.

    En otro caso de los que cito...la empresa se puso en contacto conmigo porque no lograba ver en la Legislación cómo podía obrar para legalizarse....yo le di la dirección de un experto y a mi vez me puse en contacto con el Ministerio y con los datos de base de los productos facilitados por la empresa (extractos de plantas que nunca citaré sin su permiso)....me remitieron a la espera de los resultados del proyecto AGROCOS.
    No he seguido el caso pero me imagino que sus sustancias activas que son realmente buenas estarán en ese estudio y con el tiempo podré decir...¡mira! es una de las que usaba el citado/encubierto y ya puede
    comercializarse.

    Un caso a citar es el Equisetum arvense que se ha incluido en el Anexo I como sustancia basica http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32014R0462&from=EN y por tanto deberán retirarse todos los productos que se venden como fitofortificantes y registrarlos como fitosanitarios.

    En estos momentos podría citar bastantes productos comerciales que en base a la Legislación vigente han navegado y navegan en las aguas de la prevaricación...como están investigadas por SEPRONA y el Ministerio....hay que esperar al Real Decreto y entonces y solo entonces podré citarlas siempre que no figuren ya en el Registro


    Ya digo....cuando se publique veremos el polvo que levanta...

    Jose Luis
     
  12. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Se ha publicado y desaparecen todos los que tenían que desparecer....


    Real Decreto 951/2014, de 14 de noviembre, por el que se regula la comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria.

    ......

    3. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de este real decreto:


    a) Las sustancias, productos y preparados que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo, en cuyo ámbito se incluyen los productos que puedan favorecer que los cultivos desarrollen vigor o resistencia frente a los efectos adversos relacionados con ataques de patógenos, o de condiciones ambientales, o permitan mitigar de otra forma los estragos que puedan causar, así como en las reglamentaciones de desarrollo del mismo.


    b) Las sustancias y preparados comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.


    c) Los fertilizantes, regulados por la normativa de la Unión Europea para la puesta en el mercado de todos los materiales fertilizantes, incluyendo fertilizantes inorgánicos, abonos orgánicos, sustratos de cultivo, enmiendas del suelo y bio-estimulantes, o, en su caso, por el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, así como los productos que, en su composición, incluyan uno o varios tipos de los previstos en el anexo I del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, o en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 2003/2003.


    d) Los medios de aplicación de los productos fitosanitarios, regulados por el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.


    .....


    Ahora a leerlo atentamente....pero de momento saco que están incluidos en su ámbito de aplicación exclusivamente los organismos de control biológico, las trampas y otros medios o dispositivos de monitoreo que no estén directamente vinculados con el control de plagas, en adelante los MDF.

    ¿Adiós al engaño con los fitofortificantes y al peligro de sustancias activas sin registrar...?



    Tablón de Noticias relativas a plagas, enfermedades y fitosanitarios


    Jose Luis
     
  13. lancerevox

    lancerevox Ingeniero Agrónomo

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    Ojala...Ya han chupado del frasco bastante...
     
  14. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Saludos...

    no tiene que ver con el espíritu del hilo pero lo aprovecho para sacar la información del hilo informativo sobre plagas,enfermedades y fitosanitarios....
    Es de obligado cumplimiento para todo cultivo en invernadero....




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    Lucha contra las enfermedades víricas en los cultivos hortícolas


    9 de Enero de 2015

    Objeto:

    El objeto de la presente Orden es el establecimiento de medidas de control de obligado cumplimiento en cultivos hortícolas protegidos, así como otras medidas recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas.

    A estos efectos, se entenderá por cultivos hortícolas protegidos, aquellos que se lleven a cabo en instalaciones cerradas, tipo invernadero o cualquier otra estructura que proteja totalmente el cultivo con cualquier tipo de material, ya sea cristal, plástico o malla.»

    Concepto:

    Artículo 1. Objeto.
    Artículo 2. Obligaciones de los titulares de unidades experimentales de material vegetal.
    Artículo 3. Obligaciones de los productores de semillas y plántulas
    Artículo 4. Obligaciones de los productores de hortalizas.
    Artículo 5. Dirección e inspección de las medidas
    Artículo 6. Evaluación y coordinación de las actuaciones.

    A N E X O

    A: MEDIDAS DE CONTROL OBLIGATORIAS
    B: MEDIDAS DE CONTROL RECOMENDADAS


    Base legal:

    ORDEN de 12 de diciembre de 2001, por la que se establecen las medidas de control obligatorias asi como las recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas en los cultivos horticolas.

    http://www.besana.es/sites/default/files/ord2001-12-12-210.pdf

    Orden de 29 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2001, por la que se establecen las medidas de control obligatorias, así como las recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas en los cultivos hortícolas.


    naTFjJ.jpg
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    http://www.besana.es/sites/default/files/ord2015-29-12-41.pdf






    Jose Luis
     
  15. Hola chicos
    Lo que te pedía en mi post, con la frase "bajar el tono" era más resumen para que todos sepamos del tema y para el que quiera profundizar, o bien el artículo completo o una dirección para acudir a ello. Y es que leer el B.O.E., es un verdadero coñazo
    Vamos que si tu me dices

    Por el R.D xxx/xx queda prohibida la comercialización de:
    -- Alas de angeles machos
    -- Coronas de princesa
    ......

    Estupendo
    Pero si la cosa va de ... R.D. xxx/xx en su artículo 15 dice que:
    Según la normativa vigente en ....
    y colocas el pùnto final después de 30 líneas, pues como que la pereza sale vencedora

    Eso sí, se agradece que pongas : PAra más información : .....el enlace correspondiente........

    DE todas formas, por lo que veo no se trata más de que una "normalización" de los diferentes productos que no cumplen con la normativa vigente o se comercializan sin los correspondientes permisos y la prohibición de algunos productos comercializados

    Es lo que deberían hacer con tantos y tantos productos con los que las televisiones nos bombardean como antiarrugas, adelgazantes, contra la caida del cabello, .... Que pese a haber demostrado su ineficacia (y en ocasiones algo más) se siguen publicitando y vendiendo: Unos prohibirlos y otros también

    O como en el caso de ciertos medicamentos o sustacias en el límite entre medicamento y remedio en los que queda la coletilla de "consulte a su farmaceutico" A quien hay que consultar es al médico

    Ahora bien si yo en mi huerto quiero utilizar XXXXXXXXXXXXXX puedo seguir haciéndolo, lo que no podré es comprarlo

    No dejes este hilo aunque te pongamos a parir