Problema con un albaricoque que molesta al vecino: ¿se puede desviar?

Tema en 'Albaricoque - Damasco' comenzado por Mavi_17, 8/3/12.

  1. Mavi_17

    Mavi_17

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    Buenos días,

    Tengo un problema con mi albaricoquero, un árbol muy querido ya que lo planto mi padre (ya fallecido) de un simple hueso, pensando que no iba a salir, pero se ha convertido en el orgullo del jardín.

    El problema es que ese hueso lo planto en un arriate pegado a la valla de separación del jardín del vecino. El tronco de unos 15 cm de diámetro se encuentra a tan solo 2 o 3 cm. de la mencionada valla y mi vecino a "sugerido" que lo pode porque podría tirarla.

    Por otro lado, gran parte de la copa, está en su jardín y alguna vez ha comentado que le molesta la caída de las hojas. De momento vamos a podar esas "ramas molestas", pero el tema de la valla es algo complicado.

    Mi pregunta es si hay modo de desviar el crecimiento hacia mi lado y que deje de arrimarse el tronco a la valla. Podría llegar a afectar a dicha valla?

    También quisiera saber que tipo de raíz tiene este fruta y si podrían salir por el suelo del jardín del vecino.

    Gracias por anticipado.

    Un saludo
     
  2. Re: Problema con un albaricoque

    Mavi, lo mejor que podías hacer es poner unas fotos para que podamos opinar con más fundamento.
    De todas formas por lo que expones el peral se encuentra a tan sólo 2 o 3 cms. de la valla de separación y el tronco del peral va a seguir ensanchando y terminará por afectar a la valla de separación.

    Te paso lo que dice el Código Civil al respecto:

    "Art. 591

    No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.

    Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.

    Art. 592

    Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.

    Art. 593

    Los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo.

    Exceptúanse los árboles que sirvan de mojones, los cuales no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes."

    Cuando dices que tu vecino te ha dicho que lo podes, quizás quieras decir o esa era la intención de tu vecino que lo tales.
    Hay una diferencia enorme entre un término y otro, talar quiere decir cortar un árbol por su base y por podar se entiende recortar en mayor o menor medida su ramaje.
    La verdad es que si el vecino se empeña lo tienes feo....
    Un saludo.