Prohibiciones de riego en la Comunidad Autónoma de Madrid por la sequía

Tema en 'Restricciones municipales para regar jardines' comenzado por Paseante., 4/10/05.

  1. Paseante.

    Paseante.

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    A pesar de lo que creía por lo leido en medios de comunicacion, la realidad es que en la Comunidad de Madrid, esta prohibido regar, si no es por goteo o con agua de pozo o aguas recuperadas.

    Para mas detalles copio y pego el decreto 97/2005 de 29 de Septiembre del Consejo de Gobierno de la CAM.


    Se aprueba la adopción de las siguientes medidas excepcionales para la regulación del abastecimiento de agua en la Comunidad de Madrid:

    La prohibición en todos los municipios de la Comunidad de Madrid de los siguientes usos del agua:


    1. El uso de agua cuyo destino sea el riego de parques o jardines de carácter privado, salvo los catalogados como jardines históricos, o se emplee riego por goteo, agua recuperada o procedente de pozo.


    2. El uso de agua cuyo destino sea el riego de praderas en parques y jardines públicos, con excepción de los catalogados como históricos, o cuando el agua proceda de pozos, se trate de agua recuperada o se emplee el sistema de riego por goteo.


    3. El uso de agua cuyo destino sea el riego o baldeo de viales, calles o aceras, tanto públicos como privados, o de cualesquiera otros elementos instalados en las vías públicas o privadas, excepto que el riego sea imprescindible a juicio de cada Ayuntamiento para preservar la salud pública.


    4. El uso de agua con fines puramente ornamentales en fuentes e instalaciones que no dispongan de sistema de recuperación o circuito cerrado.


    5. El uso de agua para aparatos o instalaciones de refrigeración que no dispongan de sistema de recuperación o circuito cerrado.


    6. El llenado y vaciado de piscinas públicas o privadas.



    Luego esta el tema de las sanciones:


    * Infracciones y sanciones:


    1. En materia de Órganos competentes, infracciones, gradación de sanciones y medidas cautelares así como procedimiento sancionador para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, se estará a lo establecido en la Ley 3/1992, de 21 de mayo.


    2. Las sanciones económicas correspondientes a las infracciones contempladas en dicha Ley quedan actualizadas de la siguiente manera:


    1. Infracciones leves: Multa entre 450 y 1.000 euros.


    2. Infracciones graves: Multa entre 1.001 y 4.600 euros.


    3. Infracciones muy graves: Multa entre 4.601 y 46.000 euros.


    Pues eso:
    Saludos.
     
  2. Kira

    Kira

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    Hola.


    El viernes lo puse en este mismo foro ....


    Añado que parece ser que el Ayuntamiento de Madrid ha prohibido todo tipo de riego (goteo ....) pero no sé si para jardinería pública sola (esta lo sé seguro porque es mi curro) o también privada.



    Por cierto, que doy fe que los camiones del Ayuntamiento que baldean las calles siguen llenando las cisternas con agua del canal .... :icon_evil: Mañana me llevo la cámara de fotos y a ver si las envió a algún lugar .... Hay que tener morro ...

    Saludos
     
  3. Paseante.

    Paseante.

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    Vaya, pues siento ser pesado. No lei tu mensaje. :cry



    Saludos.