Reglamento 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios

Tema en 'Productos fitosanitarios' comenzado por jlnadal, 1/12/09.

  1. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

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    Reglamento 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios




    Ha salido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, L309-2009, el Reglamento (CE) 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo.


    Una de las novedades de este documento es que adopta la forma de Reglamento, norma de aplicación directa ya que una vez publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas pasa a incluirse en el cropordenamiento jurídico de todos los estados miembros sin que estos la traspongan, mientras que anteriormente adoptaba forma de directiva, que obliga a todos o parte de los Estados miembros en cuanto al objetivo a alcanzar, pero les permitía elegir la forma y los medios para conseguir tales objetivos.

    La finalidad del presente Reglamento es garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y animal, así como del medio ambiente y mejorar el funcionamiento del mercado interior europeo mediante la armonización de las normas sobre la comercialización de productos fitosanitarios.

    Acceso al Reglamento (CE)1107/2009 del Parlamento europeo y del Consejo...http://www.higieneambiental.com/sit...es/pdf/reglamento1107-2009-fitosanitarios.pdf

    El texto abarca temas como:

    * Criterios relativos a la aprobación de sustancias activas (Capítulo 2)
    * El reconocimiento mutuo de autorizaciones de comercialización dentro de los estados miembros (Capítulo 3, subsección 3)
    * Protección de datos y puesta en común de datos relativos a los informes de ensayos y estudios de las sustancia activas, protectores o sinergistas, adyuvantes y a los productos fitosanitarios (Capítulo 5)
    * Vigilancia y controles (Capítulo :icon_cool:
    * Disposiciones transitorias (Capítulo 11)


    La entrada en vigor y aplicación del reglamento


    El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    A más tardar el 14 de junio de 2011, la Comisión adoptará:

    a) un reglamento que contenga la lista de sustancias activas ya aprobadas en el momento de su adopción;
    b) un reglamento relativo a los requisitos sobre datos para las sustancias activas, a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra b);
    c) un reglamento relativo a los requisitos sobre datos para productos fitosanitarios, a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra c);
    d) un reglamento relativo a los principios uniformes para la evaluación del riesgo para productos fitosanitarios, a que se refiere el artículo 36;
    e) un reglamento por el que se establezcan los requisitos del etiquetado de los productos fitosanitarios, a que se refiere el artículo 65, apartado 1.

    El Reglamento será aplicable a partir del 14 de junio de 2011, será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.



    Fuente:http://www.higieneambiental.com/pro...vo-a-la-comercializacion-de-productos-fitosan

    Información Complemntaria...http://www.asajanet.com/bo/content/uploads/attachs/Directiva 2009-127-CE del PE y Consejo.pdf



    Edito y adjunto más sobre el tema...


    Nueva normativa sobre fitosanitarios

    La nueva normativa sobre comercialización de productos fitosanitarios: el Reglamento (CE) Nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, ha sido publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del 24 de noviembre y será de aplicación a partir del 14 de junio de 2011. También se ha publicado en el Diario Oficial del mismo día la Directiva de Uso Sostenible de los Plaguicidas, que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:309:0071:0086:ES:PDF

    30/11/2009... http://www.agroinformacion.com/noti...268/nueva-normativa-sobre-fitosanitarios.aspx

    FEPEX- El Reglamento (CE) Nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo, tiene como objetivo reforzar la legislación actual con el fin de mejorar la protección de la salud de las personas y del medio ambiente, mejorar el funcionamiento del mercado interior y actualizar los procesos de autorización de los productos fitosanitarios, regulados hasta ahora por la Directiva 91/414, según la Comisión Europea.



    Con respecto a la autorización de productos fitosanitarios, Europa queda dividida en tres zonas con reconocimiento mutuo obligatorio dentro de cada zona, pero admitiendo la posibilidad de que un Estado miembro derogue ese reconocimiento para una determinada materia activa. FEPEX ha defendido la zonificación como una medida absolutamente necesaria porque permite agilizar el proceso de autorización de nuevas materias activas y facilitar la disponibilidad de productos fitosanitarios para los productores.

    No obstante, el sector mantiene su preocupación por esta normativa porque puede provocar la eliminación de un número importante de fitosanitarios, principalmente insecticidas, lo que tendría un gran impacto sobre la viabilidad de un número significativo de producciones hortofrutícolas mediterráneas.

    Con la publicación en el DOCE, concluye la tramitación del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios que fue presentada por la Comisión el 12 de julio de 2006. Se ha publicado tras casi dos años y medio de tramitación y será de aplicación a partir del 14 de junio de 2011.

    En el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del día 24 de noviembre también se ha publicado la Directiva de uso sostenible. La directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 21 de octubre de 2009 por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas. Esta norma, deberá ser desarrollada con leyes en cada Estado miembro y aborda temas como la formación y venta de plaguicidas, la información y sensibilización sobre los mismos, los equipos de aplicación, así como las prácticas y los usos específicos.



    Sustancias Permitidas a fecha 02/10/2009...http://www.mapa.es/agricultura/pags/fitos/registro/fichas/pdf/Lista_sa.pdf


    Un fuerte abrazo


    Jose Luis


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  2. trebede

    trebede

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    Gracias Jose
     
  3. canaleja

    canaleja

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    Muchas gracias Jose Luis. :5-okey:

    :beso:
     
  4. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

  5. canaleja

    canaleja

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    Gracias nuevamente Jose Luis!.

    Leyendo esta información te das cuenta de que aún queda mucho camino por andar .... a ver si es verdad que en el 2016 todos los equipos de aplicación profesional de fitosanitarios han sido inspeccionados por lo menos .... ¡una vez!.

    :beso: