Tablón de informaciones relativas a plagas, enfermedades y fitosanitarios...

Tema en 'Varios temas sobre plagas' comenzado por jlnadal, 5/1/10.

  1. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo.


    Boletín Oficial del Estado: 14 de julio de 2010, Núm. 170


    I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

    11153 Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo.​


    El suelo es un factor de producción esencial en la agricultura. Además de actuar como soporte físico de los cultivos, les proporciona los nutrientes, el aire y el agua que precisan.
    La evolución de la agricultura intensiva ha traído consigo el empleo en la actividad agraria de nuevos insumos como son los sustratos de cultivo. Estos medios de producción han resultado básicos para el desarrollo de actividades como semilleros, viveros, horticultura intensiva protegida, etc. Asimismo, existen otros usos para los que son igualmente importantes como la jardinería y el paisajismo.
    Los sustratos de cultivo, como sustitutivos del suelo tradicional, permiten el anclaje y adecuado crecimiento del sistema radicular de la planta. Dependiendo del tipo de sustrato, puede también intervenir o no en su alimentación. De todas las funciones que pueden desenvolver, se desprende la importancia de definir las características físicas, químicas y biológicas de los sustratos de cultivo.
    El Reglamento (CE) n.º 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos regula los fertilizantes tipificados como «abonos CE», para su libre circulación por la Unión Europea. Sin embargo existen otros productos utilizados en la agricultura que no están contemplados en el citado reglamento comunitario, por lo que fue necesario publicar el Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes, haciendo un especial énfasis en aquellos que se fabrican utilizando como materia prima materiales de origen orgánico. En el artículo 3 de este real decreto, referido a su ámbito de aplicación, se excluyen los sustratos o soportes de cultivo, indicándose que se regularán por una norma específica que prevea sus características, ingredientes y comercialización, considerando que existen productos fertilizantes que pueden incorporarse como aditivos a los sustratos de cultivo. Para mantener la uniformidad en las definiciones de ambos decretos, se hace necesario modificar la redacción del apartado d) del artículo 3.3 del citado Real Decreto 824/2005, de 8 de julio.
    En la actualidad, no existe normativa comunitaria ni nacional específica sobre estos productos, a pesar del esfuerzo por normalizar el sector a través de normas técnicas, tanto UNE como ISO o EN, habida cuenta de que su seguimiento es voluntario.
    Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, se ha elaborado este real decreto sobre sustratos de cultivo que define y tipifica todos aquellos productos así denominados, con el fin de garantizar que los que se ponen en el mercado sean agronómicamente eficaces y que eviten sus posibles efectos nocivos en el agua, el suelo, la flora, la fauna y el ser humano.
    Lo dispuesto en el presente real decreto tiene el carácter de normativa básica al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad y legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente. Estas bases se establecen mediante real decreto debido al carácter marcadamente técnico de la materia a regular.
    En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
    Este real decreto ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, previsto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998,
    por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas.
    En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de la Ministra de Sanidad y Política Social, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2010,

    DISPONGO:
    CAPÍTULO I
    Disposiciones generales
    Artículo 1. Objeto y fines.
    1. Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica en materia de sustratos de cultivo y las normas necesarias de coordinación con las comunidades autónomas.
    2. Constituyen fines de este real decreto:
    a) Definir y tipificar los sustratos de cultivo, que puedan utilizarse en agricultura, jardinería o paisajismo.
    b) Garantizar que las especificaciones y otras características de los sustratos de cultivo se ajustan a las exigencias de este real decreto.
    c) Prevenir los riesgos para la salud y el medio ambiente por el uso de estos productos.
    d) Establecer el procedimiento para la actualización de los anexos de este real decreto.
    Artículo 2. Definiciones.
    A los efectos del presente real decreto, se entenderá por:
    1. Sustrato de cultivo: material sólido distinto de suelos «in situ», donde se cultivan las plantas.
    2. Componente de sustrato de cultivo: material que es adecuado para ser utilizado como ingrediente de un sustrato de cultivo.
    3. Materia prima: cualquier materia utilizada en el proceso de elaboración de un sustrato de cultivo o de un componente de sustrato de cultivo.
    4. Producto orgánico: material de origen animal o vegetal, utilizable como sustrato de cultivo o componente del mismo, y cuyos tipos se incluyen en el grupo 1 del anexo I.
    5. Producto mineral: material constituido por sustancias inertes sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal, utilizable como sustrato de cultivo o componente del mismo, y cuyos tipos se incluyen en el grupo 2 del anexo I.
    6. Producto de síntesis: material compuesto por sustancias minerales u orgánicas de síntesis, no peligrosas, utilizable como sustrato de cultivo o componente del mismo, y cuyos tipos se incluyen en el grupo 3 del anexo I.
    7. Producto preformado: material orgánico o mineral, rígido y no granular que presenta una forma geométrica establecida por el fabricante, y cuyos tipos se incluyen en el grupo 4 del anexo I.
    8. Sustrato de cultivo simple: el que se obtiene a partir de un único componente.
    9. Sustrato de cultivo de mezcla: el que se obtiene mediante la mezcla de varios componentes, orgánicos, minerales, de síntesis o sus mezclas, y cuyos tipos se incluyen en el grupo 5 del anexo I.
    10. Aditivos: sustancias destinadas a mejorar el comportamiento de un sustrato de cultivo y que cumplan con su legislación correspondiente. En este caso, se trata únicamente de abonos, retenedores de humedad y mojantes, que no podrán superar, en total, los 10 kg/m3 de producto final, salvo que en las especificaciones para un tipo concreto en el anexo I se disponga otro valor.
    11. Abono o fertilizante: producto cuya función principal es proporcionar nutrientes a las plantas y que cumple los requisitos establecidos en el Reglamento CE n.º 2003/2003, de 13 de octubre, relativo a los abonos o en el grupo 1 del anexo I del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes.
    12. Retenedores de humedad (hidroabsorbentes): producto de síntesis que permite aumentar la capacidad de retención de agua de los sustratos de cultivo.
    13. Mojante: producto utilizado en cantidades reducidas que permite aumentar la mojabilidad de las superficies y destinado a favorecer la rehumectación de los sustratos de cultivo.
    14. Residuo orgánico biodegradable: residuo o subproducto de origen vegetal o animal utilizado como materia prima, cuya descripción se incluye en el anexo V, susceptible de transformarse por la acción de microorganismos aerobios o anaerobios y dar lugar a un tipo de material orgánico utilizable en la elaboración de sustratos de cultivo o componentes de los mismos.
    15. Estiércol: todo excremento u orina de animales, con o sin cama, transformado o sin transformar, de acuerdo con los procesos previstos en el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.
    16. Compostaje: proceso controlado de transformación biológica aeróbica y termófila de materiales orgánicos biodegradables que da lugar a alguno de los tipos de productos orgánicos, cuyas características se detallan el grupo 1 del anexo I.
    17. Tolerancia: diferencia admisible entre el valor determinado en el análisis y el valor declarado de cada uno de los distintos parámetros que caracterizan a estos productos.
    18. Declaración: mención de las especificaciones y demás características, garantizadas dentro de las tolerancias especificadas en el anexo IV.
    19. Valores declarados: valores que figura en la etiqueta del producto con arreglo a la legislación, o en el documento de acompañamiento si el producto no está envasado.
    20. Norma española (UNE): especificación técnica aprobada por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), para su aplicación repetida o continua, y cuya observancia no es obligatoria.
    21. Norma europea (EN): especificación técnica aprobada por el Comité Europeo de Normalización (CEN), para su aplicación repetida o continua, y cuya observancia no es obligatoria. Se incluyen también los informes CR (CEN report).
    22. Norma ISO: especificación técnica aprobada por la Organización Internacional de Normalización (ISO), para su aplicación repetida o continua, y cuya observancia no es obligatoria.
    23. Método oficial de análisis: método de análisis o de toma de muestras legalmente aprobado, para comprobar las condiciones de calidad, composición y características de los sustratos y que se relacionan en el anexo III.
    24. Método de análisis recomendado: método o técnica analítica utilizable cuando no exista método oficial, establecido en normas nacionales vigentes o en métodos internacionales de reconocida solvencia y que se relacionan en el anexo III.
    25. Puesta en el mercado: el suministro de un sustrato de cultivo o componente del mismo, a título oneroso o gratuito o su almacenamiento con fines de suministro. La importación de un sustrato en el territorio español se considerará puesta en el mercado a los efectos de este real decreto.
    26. Fabricante: persona física o jurídica responsable de la puesta en el mercado de un sustrato de cultivo o de un componente del mismo; en particular, un productor, importador o envasador que trabaje por cuenta propia, así como cualquier distribuidor u otra persona que modifique las características de un sustrato o su envasado, se considerará fabricante. Sin embargo, un distribuidor que no modifique dichas características no se considerará fabricante.
    27. Trazabilidad: posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y comercialización de un sustrato, mediante un sistema de procedimientos que permite realizar su seguimiento, desde su producción hasta su puesta en el mercado.
    28. Lote: unidad de producción fabricada en una misma planta elaboradora o envasadora, con materias primas y parámetros de producción uniformes, que puede ser identificada al ponerse en el mercado con similares características.
    29. Envase: recipiente que puede ser precintado, utilizado para conservar, proteger, manipular y distribuir productos, capaz de contener un volumen cuya masa total no exceda de 1.000 kg.
    30. Producto a granel: producto no envasado con arreglo a este real decreto.
    31. Tipificar: definir un conjunto de características comunes a un mismo tipo de sustratos.
    32. Tipo de productos: materiales con una misma denominación y características, conforme a lo indicado en el anexo I de este real decreto.
    33. Etiquetado obligatorio: información que debe mostrarse en el envase, etiqueta o en la documentación que los acompaña, indicada de acuerdo con el anexo II, situada en el interior del recuadro de la propia etiqueta.
    34. Etiquetado opcional: información que puede mostrarse en el envase, etiqueta o en la documentación que los acompaña, indicada de acuerdo con el anexo II, situada en el interior del recuadro de la propia etiqueta.
    35. Información adicional: indicaciones voluntarias que pueden mostrarse en el envase, etiqueta o en la documentación que las acompaña, indicada de acuerdo con el anexo II, situada fuera del recuadro de la propia etiqueta.
    Artículo 3. Ámbito de aplicación.
    1. Se considerarán sujetos a este real decreto aquellos sustratos de cultivo o componentes de los mismos, puestos en el mercado español para ser utilizados en agricultura, silvicultura, jardinería, paisajismo u otras actividades relacionadas y que corresponden a alguno de los tipos incluidos en la relación referida en el artículo 5.
    2. Se excluyen del ámbito de aplicación de este real decreto:
    a) Las enmiendas del suelo reguladas por el Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes.
    b) Los estiércoles que no hayan sufrido algún proceso de transformación en una planta técnica, de compostaje o de biogás, tal como se describen en el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, cuando se comercialicen a granel.
    c) Los lodos de depuradora previstos en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.
    d) Cualquier otro producto que tenga una reglamentación específica, comunitaria o nacional.
    Artículo 4. Requisitos.
    1. Los sustratos de cultivo deberán cumplir los requisitos relativos a sus características, envasado e identificación, puesta en el mercado, materias primas, y demás disposiciones de este real decreto y deberán estar incluidos en la relación de tipos de sustratos del anexo I.
    2. Sólo podrá ser considerado como sustrato de cultivo el que reúna los siguientes requisitos:
    a) Que permita el desarrollo de las plantas de manera eficaz.
    b) Que se disponga de métodos adecuados de toma de muestras y de análisis y de ensayo para comprobar sus características y cualidades.
    c) Que, en condiciones normales de uso, no produzca efectos perjudiciales para la salud y el medio ambiente.
    d) Que no sea portador de plagas ni patógenos causantes de enfermedades de los vegetales.
    e) Que esté libre de semillas y propágulos de malas hierbas. En los tipos: arcilla (2.1), arenas y gravillas (2.5, 2.6, 2.7), tierra natural (2.14) y tierra vegetal (5.2) del anexo I, considerando la naturaleza de estos productos, no se exigirá este requisito.
    Artículo 5. Grupos y tipos de sustratos de cultivo y componentes de los mismos.
    1. Los productos que pueden comercializarse como sustratos de cultivo o como componentes de los mismos deben pertenecer a alguno de los grupos incluidos en el anexo I de este real decreto; de tal forma que no se pueden poner en el mercado aquellos productos que no se encuentren integrados en uno de los siguientes:
    a) Grupo 1: productos orgánicos como sustratos de cultivo o componentes de los mismos.
    b) Grupo 2: productos minerales como sustratos de cultivo o componentes de los mismos.
    c) Grupo 3: productos de síntesis como sustratos de cultivo o componentes de los mismos.
    d) Grupo 4: productos preformados como sustratos de cultivo.
    e) Grupo 5: sustratos de cultivo de mezcla.
    2. En el anexo I se especifican, para cada uno de los grupos citados, los tipos de productos que lo integran, con indicación de las siguientes características:
    a) Denominación del tipo de producto.
    b) Descripción.
    c) Especificaciones.
    d) Declaraciones obligatorias.
    e) Declaraciones opcionales.
    Artículo 6. Ingredientes autorizados.
    1. Con carácter general, sólo está autorizado formular sustratos con los ingredientes especificados, para cada uno de los tipos de productos incluidos en el anexo I.
    2. Los productos relacionados en el anexo I podrán incorporar aditivos, los cuales deberán ajustarse a las especificaciones indicadas en los puntos 10, 11, 12 y 13 del artículo 2, además de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión. En ningún caso, podrán ser sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas (PBT), ni muy persistentes y muy bioacumulables (mPmB), ni sustancias que susciten un grado de preocupación equivalente, según se especifica en el artículo 57.f del citado Reglamento.
    3. En la fabricación de sustratos minerales, grupo 2 del anexo I, no está permitida la incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.
    4. Las materias primas utilizadas en la elaboración de sustratos deberán ajustarse a lo especificado en el capítulo IV.
    5. Cuando, por la incorporación de algún ingrediente o componente no incluido en el tipo del producto, se genere un nuevo tipo, este deberá ser expresamente tipificado e incluido en el citado anexo I, siguiendo el procedimiento previsto en el capítulo V.

    Continuar leyendo....http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/14/pdfs/BOE-A-2010-11153.pdf

    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:396:0001:0852:ES:PDF

    http://www.mapa.es/agricultura/pags/fertilizantes/documentos/RCE2003_2003.pdf


    Jose Luis
     
  2. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO


    Núm. 170 Miércoles 14 de julio de 2010 Sec. I. Pág. 61877


    I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL 11157


    Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.



    La preocupación de las instituciones de la UE por mantener un elevado nivel protección de la salud de las personas, animales y medio ambiente, se ha manifestado en diferentes campos, entre ellos la regulación de los biocidas, que se inició en Europa con la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas, que fue transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
    En España, la regulación de estos productos se había iniciado con la promulgación del Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre que aprobó la Reglamentación Técnico Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, y que no sólo exigía la evaluación y el registro de los productos, sino que establecía también la obligatoriedad de superación de cursos o pruebas de capacitación, para las personas dedicadas a realizar tratamientos con plaguicidas, especialmente en el caso de los muy tóxicos, y tóxicos para los de uso ambiental.
    En desarrollo de lo anterior, la Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de marzo de 1994, estableció la normativa reguladora de la homologación de los cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, definiendo los conocimientos requeridos para la obtención del carné en sus distintos niveles, y otorgando una validez de 10 años a dichos carnés. El contenido de esta orden alcanzaba solo parcialmente a los productos regulados actualmente a través del Real Decreto 1054/2002 anteriormente mencionado, que incorpora 23 tipos de producto diferentes. Además, la adaptación a esta normativa, obliga a incorporar la formación de los biocidas que son o generan gases, así como los productos muy tóxicos, de acuerdo con la nueva realidad.
    Por otra parte, no se puede obviar en el trasfondo de esta norma, la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco comunitario para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas. En esta directiva europea se sostiene que es fundamental que los Estados miembros creen sistemas de formación tanto inicial como complementaria de los distribuidores, asesores y usuarios profesionales de los plaguicidas, a fin de que quienes utilicen o vayan a utilizar plaguicidas sean plenamente conscientes de los posibles riesgos para la salud humana y el medio ambiente, y de las medidas apropiadas para reducirlos en la medida de lo posible. No obstante, los biocidas están excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2009/128/CE, que solo se aplica por ahora a productos fitosanitarios aunque, como esta previsto en la misma bien extender su ámbito, bien aprobar una Directiva paralela, se revisarán los programas de formación en un futuro próximo cuando se apruebe la nueva norma comunitaria, en su caso.
    En otro orden de cosas, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, impone determinadas limitaciones a los procedimientos administrativos reguladores de las autorizaciones otorgadas por la administración, promoviendo la simplificación de dichos procedimientos.
    En cuanto al sistema adoptado para cubrir la exigencia formativa, la existencia de nuevas herramientas en este ámbito obliga a replantear el enfoque anterior, que se llevaba a cabo a través de la homologación de cursos. En este sentido, representa un enfoque más adecuado para cubrir las necesidades formativas del sector la acreditación de las cualificaciones profesionales a través del reconocimiento de los títulos de formación


    profesional y certificados de profesionalidad según se recoge en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
    Los productos de protección de la madera, incorporados al ámbito de aplicación de la legislación de biocidas, se incluyen también en el ámbito de este real decreto, aunque en este caso se hace necesario el establecimiento de un temario específico, en tanto se desarrolle una cualificación profesional específica.
    Es necesario regular la formación para los manipuladores de productos biocidas de acuerdo con los avances científicos y técnicos y adaptarla, de este modo, al sistema actualmente vigente sobre formación profesional
    Resulta justificado regular los aspectos básicos mediante reglamento debido al carácter marcadamente técnico y a la naturaleza cambiante de la materia, en función de los mencionados avances científicos y técnicos. Procede, por tanto, hacerlo mediante la promulgación de este real decreto.
    De conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 29 de abril, General de Sanidad, compete a la Administración del Estado promulgar este real decreto, que se dicta en desarrollo del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
    En el proceso de elaboración de esta norma han sido consultadas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, y oídos los sectores afectados.
    En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Política Social, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 2010,


    DISPONGO:​


    Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
    1. El objeto de la presente disposición es la protección de la salud mediante el establecimiento de criterios que permitan garantizar unos niveles mínimos de capacitación a las personas que desarrollen actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas de los grupos y tipos señalados a continuación:
    a) Grupo principal 1: Desinfectantes y biocidas generales.
    1.º Tipo de producto 2 (TP2): Desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública y otros biocidas: Productos empleados para la desinfección del aire, superficies, materiales, equipos y muebles que no se utilicen en contacto directo con alimentos o piensos en zonas de la esfera privada, pública e industrial, incluidos los hospitales, así como los productos empleados como alguicidas.
    Se exceptúan los biocidas utilizados en la desinfección de hospitales que serán incluidos cuando sus sustancias activas se incorporen a los anexos I y IA del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre y sea necesaria una regulación de la capacitación exigible para aplicarlos.
    2.º Tipo de producto 3 (TP3): Biocidas para la higiene veterinaria: Los productos de este grupo son los biocidas empleados con fines de higiene veterinaria, incluidos los productos empleados en las zonas en que se alojan, mantienen o transportan animales.
    3.º Tipo de producto 4 (TP4): Desinfectantes para las superficies que estén en contacto con alimentos y piensos: Productos empleados en la desinfección de equipos, recipientes, utensilios para consumo, superficies o tuberías relacionados con la producción, transporte, almacenamiento o consumo de alimentos, piensos o bebidas (incluida el agua potable) para seres humanos o animales.

    Continuar leyendo...http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/14/pdfs/BOE-A-2010-11157.pdf




    Jose Luis


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  3. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL PARA DISCLORVOS





    ceratitiscapitata.jpg

    La Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos (MARM) ha permitido la autorización excepcional para la comercialización por un periodo de 120 días (15/07/2010 a 14/11/2010) de la materia activa insecticida diclorvos en trampas para el control de la mosca de la fruta (Ceratitis capitata) en plantaciones de árboles frutales, cítricos y uva de mesa.
    Las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña, Murcia y Valencia, ante la escasez de insecticidas adecuados registrados contra adultos de la mosca de la fruta (Ceratitis capitata), solicitaron la autorización excepcional del uso de difusores diclorvos en trampas para control mediante trampeo masivo y monitoreo de la mosca, en plantaciones de árboles frutales, cítricos y uva de mesa.
    En la reunión de la Comisión de Evaluación de Productos Fitosanitarios, celebrada el día 15 de Junio de 2010, los representantes de otras comunidades autónomas manifestaron igualmente su interés por la utilización de este sistema de control y se acordó informar favorablemente dicha propuesta de autorización excepcional de 120 días para los productos y condiciones de uso solicitados:
    DICHLORVOS (DDVP), FERAG I D TM (Sociedad Española de Desarrollos Químicos, S.L.)
    ECONEX DDVP (Econex).
    KENOSTRIP (Kenogard, S.A.)
    DDVP insecticida strip (Agrisense BCS Ltd-Suterra España).
    DICLORVOS 20% p/p (Biagro).


    http://www.phytoma.com/noticias_detalle.php?id=501&referer=index


    Jose Luis



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  4. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Científicos identifican un posible agente de biocontrol de la enredadera zorrillo


    Por Stephanie Yao​


    https://img35.***/img35/6568/himalusa100713.jpg

    Un nuevo escarabajo que podría ser útil como un agente de biocontrol de la enredadera zorrillo (la vid invasora Paederia foetida) ha sido identificado por científicos del Servicio de Investigación Agrícola (ARS) y sus colaboradores.

    El insecto, llamado Himalusa thailandensis, fue descubierto en Tailandia por entomólogos Bob Pemberton (ahora retirado) con el Laboratorio de Investigación de Plantas Invasoras (IPRL por sus siglas en inglés) mantenido por el ARS en Fort Lauderdale, la Florida; Tony Wright, quien trabaja en el Laboratorio Australiano de Control Biológico mantenido por el ARS en Brisbane, Australia; y Amporn Winotai, quien trabaja en el Departamento de Agricultura de Tailandia.

    Estudios subsiguientes por líder de investigación Ted Center y entomólogo Paul Pratt con el IPRL, y sus colaboradores en Canadá y Italia, mostraron que éste es el primer descubrimiento del género Himalusa en Tailandia. El insecto es la segunda especie de Himalusa descrita hasta la fecha; el primer insecto del género Himalusa fue encontrado en una región del Himalaya en Nepal.

    El escarabajo diminuto tiene una longitud de sólo un décimo de pulgada, pero todavía es muy poderoso. Fue encontrado alimentandose en una especie de enredadera zorrillo muy estrechamente relacionada con dos especies de la vid que han invadido la parte sureña de EE.UU. Las especies Himalusa son miembros de un grupo de insectos que típicamente son carroñeros o predadores, así que el descubrimiento de una especie que se alimenta en las plantas es extraordinario.

    Los adultos de los escarabajos se alimentan cerca a la vena central de la hoja de la enredadera zorrillo, donde excavan agujeros del mismo tamaño de sus propios cuerpos. También excavan tejidos cercanos de la hoja, causando niveles significativos de daños a las hojas. Las larvas del insecto excavan dentro de la hoja y se alimentan en los tallos de la hoja. Mientras las larvas crecen, los tallos se hinchan hasta que ellos agrietan, y las larvas se caen al suelo para convertirse en pupas.

    Centro y sus colegas actualmente están determinando la gama de huéspedes del insecto y también están estudiando su biología. Resultados preliminares muestran que el escarabajo se alimenta solamente en la enredadera zorrillo. No hay especies originarias del enredadera zorrillo en EE.UU., y por consiguiente H. thailandensis podría ser un agente prometedor de biocontrol de esta maleza invasora.

    Hay una descripción completa de H. thailandensis en la revista científica 'ZooKeys'.

    ARS es la agencia principal de investigaciones científicas del Departamento de Agricultura de EE.UU.


    Lea más

    * Científicos liberan un agente de biocontrol para combatir el jacinto de agua

    * Colecciones de insectos en otros países ayudan a controlar especies invasoras en EE.UU.

    * Pruebas de la existencia de híbridos de la planta invasora Casuarina


    Jose Luis

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  5. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    El ozono podría desinfectar los suelos agrícolas




    El centro tecnológico Itagra de Palencia
    investiga la efectividad del ozono, un gas con gran capacidad oxidante, en la desinfección de suelos agrícolas. Como detalla Alberto Sanz, coordinador de I+D del centro, el proyecto surge como alternativa al problema de saneamiento de estos suelos, ya que “casi todos los compuestos que se utilizan se están prohibiendo tanto por su peligrosidad para el medio ambiente como para la persona que lo aplica”.
    La investigación se asienta en que, al tener un efecto oxidante “bastante intenso”, el ozono “puede acabar con plagas y enfermedades del suelo”. Para comprobar esta premisa el centro está realizando ensayos en suelo arenoso, donde se cultiva la fresa. “La fresa es un cultivo con un problema de contaminación por microorganismos bastante grande, por lo que el objetivo es probar si esta metodología para la desinfección es efectiva y puede sustituir a otros fitosanitarios que son bastante perjudiciales para el medio ambiente y peligrosos para quien lo aplica”, precisa Berta Gil Pérez, una de las investigadoras que trabaja en esta línea.

    En cuanto a la metodología, la experta apunta que se están realizando pruebas con diferentes porcentajes de materia orgánica para comprobar si éste factor influye. Además, se experimentará con diferentes dosis de ozono. Respecto a la aplicación del gas, se lleva a cabo de dos formas, por un lado se expande en aire mediante un difusor y por otro se inyecta directamente en el suelo.

    En estos momentos, los investigadores están aplicando los diferentes tratamientos y ozonizando el suelo, y pronto tendrán los resultados preliminares de esta primera criba. “Se van a hacer muchas pruebas para ver cuál de los tratamientos que se está aplicando es más efectivo”, apunta Berta Gil, quien detalla que en esta primera criba se analizarán los microorganismos aerobios mesófilas como indicador de los microorganismos que existen en el suelo. Del mismo modo, más adelante se estudiará la presencia de mohos y levaduras o nematodos, y se empleará la técnica de la respirometría (un indicador de la actividad biológica en el suelo), consistente en la medición del consumo de oxígeno por parte de los microorganismos.

    Ventajas y dificultades técnicas

    Por otro lado, Alberto Sanz explica las ventajas que conlleva el empleo de ozono para desinfectar suelos, como la posibilidad de generarlo “in situ” en el campo con un equipo, “sin necesidad de tener que comprar ningún producto químico”. Otra de las ventajas radica en que es un producto “que no deja residuo”, ya que en el momento en que se aplica “en seguida se convierte en oxígeno” y evita la contaminación de la atmósfera. En cuanto a la toxicidad para la persona que lo emplea, existen unas indicaciones de uso, sencillas en comparación con las de otros productos como el bromuro de metilo.

    Del mismo modo, hay una serie de dificultades técnicas que limitan su desarrollo. “Creemos que hace falta mucha concentración de ozono para que sea efectivo en la zona de las raíces, particularmente de la fresa”, asegura el experto, quien además añade que los equipos de ozono que están en el mercado “aún son bastante caros y consumen muchísima electricidad”. Aunque con la tecnología disponible hoy en día la solución no es viable, los investigadores subrayan que, teniendo el conocimiento “si en el futuro sale al mercado un ozonizador económico se puede implantar la solución”.

    El trabajo, de carácter experimental, está financiado por la Consejería de Agricultura y Ganadería de Castilla y León. Los resultados obtenidos hasta el momento han sido positivos y algunas empresas ya se han interesado por ellos.

    Fuente: DiCYT



    Jose Luis

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  6. jlnadal

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    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Autorizaciones excepcionales de fitosanitarios.


    Autorizacion excepcional 1-3 dicloropropeno como desinfectante de suelos.pdf 100Kb

    Autorizacion excepcional diclorvos contra mosca de la fruta.pdf 100Kb

    Autorizacion excepcional en pimiento contra Spodoptera exigua.pdf 100Kb

    Autorizacion excepcional insecticida diflubenzuron.pdf 100Kb

    Autorizacion excepcional insecticida imidacloprid.pdf 100Kb

    Autorizacion excepcional insecticidad cipermetrina.pdf 100Kb

    Desinfectante de suelos de varios cultivos.pdf 100Kb


    Jose Luis

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  7. jlnadal

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  8. jlnadal

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    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    México


    El SENASICA transfiere tecnología para la producción masiva de insectos parasitoides como agentes de control biológico del vector​


    Instituciones de investigación y productores recibieron un curso de Reproducción Masiva de Tamarixia radiata (insecto parasitoside), en el que se abordaron diversos temas como: la problemática del HLB y su vector en México, perspectivas del control biológico del PAC (Diaphorina citri) y planes de desarrollo tecnológico, importancia del uso de Tamarixia radiata, aspectos biológicos de T. radiata y D. citri, procesos de reproducción masiva.

    Durante el evento organizado por la Dirección General de Sanidad Vegetal a través del Centro Nacional de Referencia Fitosanitaria en las instalaciones de la Subdirección de Control Biológico ubicado en Tecomán, Colima, se realizó un recorrido de campo para conocer las áreas citrícolas afectadas por la enfermedad, las técnicas de colecta de parasitoides y sistemas de liberación de T. radiata.

    Dicho entrenamiento forma parte de las estrategias de transferencia de tecnología del Proyecto de Generación Tecnológica y Producción Masiva de Organismos Benéficos como agentes de control biológico del PAC y se llevó a cabo entre el SENASICA y el Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Colima, aunado al interés de los estados de Sonora, Morelos y Michoacán de establecer Laboratorios Regionales para proyectos de control biológico del PAC.

    Asistieron profesionales y técnicos, entre ellos investigadores del Colegio de Postgraduados, del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuaria de Sonora, Michoacán y Colima, y técnicos del Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Morelos.

    El encuentro se desarrolló con éxito, donde los asistentes consideraron de mucha utilidad el conocimiento que recibieron, para implementar los planes de control biológico y de investigación en sus respectivos lugares de origen, y se concluyó que Tamarixia radiata representa una opción viable para el control biológico de Diaphorina citri, donde se tienen amplias posibilidades de mantener bajas las poblaciones del psílido asiático de los cítricos, y consecuentemente disminuir los riesgos de diseminación del HLB.

    Fuente: www.senasica.gob.mx


    Jose Luis
     
  9. jlnadal

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    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Termitas

    Identificada la feromona que regula su sistema de castas




    Entomólogos de la North Carolina State University (EEUU)
    han identificado la combinación de dos compuestos químicos activos en las feromonas volátiles producidas por las termitas hembras neoténicas, conocidas como reinas secundarias, que tienen la capacidad de inhibir a otras termitas de convertirse en nuevas reinas.


    Componentes activos identificados

    El sello distintivo de los insectos sociales es su sistema de castas: la reproducción es principalmente el monopolio de las reinas, mientras que los trabajadores se especializan en las demás tareas necesarias para el crecimiento y la supervivencia de la colonia.

    El estudio realizado por entomólogos de la NC State University y publicado on-line en la revista PNAS (Proceedings of the National Academy of Sciences) aporta importante información sobre la identificación química de las feromonas que actúan como factor inhibidor de la diferenciación de nuevos individuos reproductores entre las termitas.

    termitasesquema.jpg
    Diferenciación de las vías reproductoras primarias y secundarias (neoténicas) en termitas Reticulitermes. Los reprodutores primarios (reina y rey) derivan de alados y fundan colonias nuevas. Las reproductoras secundarias ninfoides derivan de las ninfas, mientras que las secundarias ergatoides derivan de trabajadoras.
    PNAS-Matsuura et al. 10.1073/pnas.1004675107


    Los investigadores identificaron una feromona producida por hembras neoténicas (reinas secundarias) que actúa directamente sobre determinados individuos para suprimir la diferenciación de nuevas hembras neoténicas, cuyos componentes activos son n-butyl-n-butyrate y 2-methyl-1-butanol.
    Pruebas realizadas en diferentes castas de termitas con una feromona artificial compuesta de estas dos sustancias tuvieron un fuerte efecto inhibidor similar a los de las reinas secundarias reales.

    Sorprendentemente, los mismos dos compuestos volátiles son emitidos también por los huevos, con una función tanto de atracción para las trabajadoras como de inhibición de la diferenciación reproductiva.


    termitas1.jpg
    Reticulitermis spp USDA http://www.insectimages.org/browse/subthumb.cfm?sub=4079

    Equilibrio de castas


    Según el estudio, el hecho de que tanto las hembras reproductoras como los huevos produzcan esta feromona con propiedades atrayentes y a la vez inhibidoras probablemente contribuye a un mecanismo que garantice el equilibrio de miembros necesarios en cada casta.

    La colonias necesitan una proporción adecuada de trabajadoras que buscan comida y cuidan de las larvas, soldados que defienden la colonia, y las reinas secundarias que ponen huevos para aumentar los miembros de la colonia. Una proporción incorrecta podría significar la perdición de la colonia.

    La identificación de la feromona que regula la diferenciación de casta en la termita aporta información sobre el funcionamiento de las colonias de insectos sociales y abre importantes vías para dilucidar las vías de desarrollo que llevan a castas reproductivas y no reproductivas.

    Fuente:Sciencedaily



    Jose Luis


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  10. jlnadal

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    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    ECOREX GEL ONE, primer gel específico especie-hábitat para cucarachas


    http://img3.***/img3/2228/misya22536.jpg


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    Mylva, S.A. nos hace llegar una nota de prensa con la presentación de un nuevo producto, ECOREX GEL ONE, el primer cebo en gel, especie/hábitat, para controlar las crecientes plagas de Periplaneta americana y Blatta orientalis, tras la desaparición de los activos más utilizados para el control de estas plagas.


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    ECOREX GEL ONE

    MYLVA, S.A.
    anuncia el lanzamiento de un nuevo producto, ECOREX GEL ONE. Dicho producto nace de la necesidad en nuestro mercado de controlar las crecientes plagas de Periplaneta americana y Blatta orientalis. La desaparición de los activos más utilizados para el control de estas plagas, motivó que el desarrollo del primer cebo en gel, especie/hábitat, para redes de saneamiento fuera una prioridad en nuestro departamento de I+D+i.

    https://img146.***/img146/1735/ecorex2.jpg

    El resultado de dicha planificación ha sido el desarrollo de ECOREX GEL ONE, un cebo en forma de gel listo para su uso, diseñado para ser altamente apetente con las plagas anteriormente mencionadas y obtener así un control extremadamente rápido sobre ellas.ecorex

    ECOREX GEL ONE destaca por su gran durabilidad en ambientes muy hostiles como el alcantarillado y un alto poder de adherencia a las superficies donde haya que aplicarlo, incluso si se tiene que colocar en vertical.

    CARACTERÍSTICAS

    * La fórmula de Ecorex Gel One se ha diseñado como un cebo alimenticio específico "Especie-Hábitat" para Periplaneta americana y Blatta orientalis. Su elevado poder atrayente hacia estos insectos, combinado con sus determinadas propiedades físicas y estructurales hacen de Ecorex Gel One un producto especialmente diseñado para subsuelos (alcantarillas, sumideros, etc).ecorex

    * El principio activo cipermetrina, proporciona un control eficaz de los insectos y una baja toxicidad para los mamíferos. Su mecanismo de acción actúa sobre el sistema nervioso, provocando una modificación en la transmisión del impulso nervioso. Al poco tiempo de haber ingerido el cebo, el insecto sufre alteración de movimientos, pérdida de coordinación motora, parálisis y muerte.

    * Plazo de seguridad: No tiene

    * Aplicaciones y usos recomendados

    o Aplicar Ecorex Gel One en forma de cordón circular (3 a 5 mm de grosor) en las zonas a controlar a razón de 10 a 20 gr por metro lineal.
    o Un cartucho de 350 gramos es suficiente para aplicaciones de entre 20 y 35 metros lineales (aprox. 20 arquetas convencionales de alcantarillado).

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    * Resistencia a patógenos: Ecorex Gel One posee una alta resistencia a los patógenos habituales presentes en las redes de alcantarillado y saneamiento de nuestras ciudades como: bacterias, hongos, levaduras.

    * Gran poder de adherencia incluso aplicado en vertical y superficies lisas.

    * Gracias a su capacidad de captar humedad del ambiente (higroscopía), Ecorex Gel One mantiene la humedad y la apetencia durante largo tiempo.

    https://img443.***/img443/9378/ecorex3.jpg

    Fuente: http://www.higieneambiental.com/pro...el-especifico-especie-habitat-para-cucarachas


    Jose Luis


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  11. jlnadal

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    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Innovador sistema de control de plagas




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    Un efectivo espanta ratones que funciona mediante un dispositivo de ultrasonido fue creado en el Departamento de Ingeniería Eléctrica de la Universidad de Santiago de Chile


    USACH/DICYT Juan Pablo de la Fuente, estudiante de la carrera de Ingeniería de Ejecución en Electricidad, mención Electrónica y Telecomunicaciones, creó un dispositivo ahuyentador de ratas y ratones como parte de su proceso de titulación. Se trata de un aparato que, al emitir ultrasonido, espanta a los roedores. “Es un equipo que emite frecuencias en el rango de los 29 a los 50 kilohertz, con una presión sonora sobre los 30 decibeles, tomado con una referencia de un metro de distancia”, indicó.

    El equipo ahuyenta ratones, puede tener una tremenda proyección e interés por parte del público, porque está diseñado para ser usado, precisamente, en el hogar. “Es un aparato que tiene que estar en constante funcionamiento. Se conecta a la red eléctrica doméstica y se deja funcionar”. Así de simple. El futuro ingeniero afirmó que su invento es efectivo, pues los resultados son satisfactorios. “Realicé pruebas con otros aparatos y funcionó mejor que los equipos comerciales”.

    De la Fuente precisó que su diseño es un prototipo que esperar ir mejorando. “Este equipo va por el lado de la formación, en una primera instancia, la idea es perfeccionarlo, ya que toda herramienta es perfectible”, concluyó.


    Jose Luis

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  12. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    El Senasa adquirió más maquinaria, herramientas e insumos para utilizar contra la Mosca de los frutos



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    La compra fue realizada en el marco del financiamiento externo acordado entre el Organismo y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), durante el primer semestre de 2010.



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    El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) adquirió maquinarias, herramientas y diversos insumos, para el fortalecimiento de las actividades desarrolladas por el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (Procem) en las regiones de Cuyo, Patagonia y Noreste Argentino (NEA).

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    La compra fue realizada en el marco del financiamiento externo acordado entre el Organismo y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), durante el primer semestre de 2010.

    Entre las adquisiciones figuran insumos de monitoreo necesarios para la detección de la plaga que serán utilizados con el objetivo de mantener y ampliar las actividades de vigilancia y alarma fitosanitaria del Procem.

    También, con el fin de mejorar e incrementar la capacidad operativa de las actividades de lucha fitosanitaria, se entregaron 30 pulverizadoras tipo mochila, 40 motopulverizadoras y 19 pulverizadoras de 150 litros; estas herramientas serán puestas en servicio en unidades de trabajo denominadas “brigadas de control”, que se ponen en funcionamiento según los indicadores de densidad poblacional de la plaga arrojados por el Sistema de Vigilancia.

    Asimismo se adquirieron 6 termonebulizadoras que serán empleadas en la desinsectación del interior de camiones cerrados en las barreras fitosanitarias de Mendoza y Patagonia, con objeto es fumigar cualquier intersticio que pudiera albergar estados inmaduros o adultos de la plaga, evitando así su ingreso a las regiones protegidas.

    Además, para fortalecer las acciones de control en las distintas áreas bajo Programa Oficial, se compraron 12.000 litros de insecticida Cebo Spinosad.

    Se suman a estas adquisiciones, la entrega de 18 tractores y 7 acoplados, por la línea de crédito BID-899, que junto con las 18 pulverizadoras entregadas en el 2009, completan las herramientas esenciales para iniciar la estrategia de control de la plaga en la región del NEA.

    Con el equipamiento adquirido, se plantea un cambio en el modo del control de la plaga, pasando de un esquema de control químico predial a una estrategia de control por área o por región, en función de la presión de la plaga. Asimismo, en base a este modelo de gestión, se propone la organización del sector productivo y su participación activa en la lucha contra la Mosca de los frutos, de una manera coordinada por el Programa Nacional.

    Fuente: SENASA

    http://www.senasa.gov.ar/seccion.php?in=11


    Jose Luis


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  13. jlnadal

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    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Desde el pasado 1 de julio, el IRTA dispone en la red de una nueva web en la que se ha modificado la estructura de los contenidos y la imagen con tal de acomodarla a las necesidades de difusión y comunicación de sus actividades y servicios.

    La nueva estructura de la web del IRTA parte de una página de inicio (Home) en la que se presentan los 5 grandes apartados en los que se ha dividido la web, y que son:


    * EL IRTA. Una sección en la que se muestra la información corporativa: el IRTA en cifras, la Lei del IRTA, el saludo del Conseller, las licitaciones o los Centros.
    * Empresas y Organizaciones. Un espacio orientado a los clientes que pretende mostrar los Servicios y Productos, los Casos de Éxito, los Testimonios o la Política de Calidad.
    * Investigación y Tecnología. En esta sección se muestra completa la estructura científica, con cada uno de los programas y subprogramas desde el punto de vista de la investigación.
    * Personas. Este espacio se destina a mostrar un repositorio completo de los investigadores en el que ellos mismos muestran sus principales actividades y proyectos. También aloja la sección de trabajar en el IRTA, con las ofertas y la bolsa de trabajo.
    * Resultados. Una sección destinada a ofrecer información sobre los proyectos (vigentes y finalizados). También dispone de un apartado destinado a las publicaciones generadas por la actividad científica del IRTA. Aquí también se alojan todas las notícias, la agenda de actividades, la memoria anual y la sala de prensa.

    Estas son las 5 principales secciones en que se divide la nueva web del IRTA, pero dispone de más elementos y otros que serán incorporados próximamente con tal de dar cabida a todas las nuevas herramientas de las web 2.0.

    En definitiva, el IRTA dispone de una web renovada para la consulta, difusión y promoción de toda su actividad en tres idiomas (catalán, castellano e inglés).

    Les invitamos a visitarla (www.irta.es) y a descubrir las posibilidades y potencialidades que esta nueva web ofrece en el mundo de la investigación agroalimentaria.


    Noticias IRTA



    Jose Luis

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  14. jlnadal

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    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    México

    Identifican organismos dañinos en cultivo de papa




    Confirman la presencia de bacterias, hongos, virus y nematodos en suelos del norte de Sinaloa establecidos con papa
    Resultados de un proyecto apoyado en 2009-2010 por Fundación Produce Sinaloa, AC, a través de su Consejo Consultivo zona norte, han revelado los organismos dañinos que prevalecen y dañan el cultivo de papa en el norte del estado, así como la etapa de desarrollo del cultivo en el que se les localiza.

    El proyecto Determinación molecular de los principales organismos patógenos presentes en el suelo y tubérculo semilla de papa en el norte de Sinaloa treptomyces turgidiscabies confirmó la presencia de las bacterias Ralstonia solanacearum en tubérculo-semilla y suelo; Streptomyces solanacerum y Streptomyces scabies en tubérculo; Erwinia carotovora en tubérculo-semilla y tubérculo producido.

    A los virus Y de la papa variante n, X de la papa y A de la papa se les ubicó en etapas tempranas del cultivo (follaje) y en tuberización, así como en tubérculo producido; a Fusarium sp., se le localizó en suelo y tubérculo producido; mientras que al nematodo Meloidogyne sp., se le encontró en suelo durante la etapa de tuberización.

    La investigación confirmó la predominancia de los virus Y de la papa, Y de la papa variante ntn y S de la papa, así como de fitoplasmas del grupo 16SrI y de las bacterias Ralstonia solanacearum y Streptomyces turgidiscabies en tubérculo-semilla.

    Resultados 2008-2009

    Durante el primer año en que Fundación Produce Sinaloa, AC, apoyó el proyecto se obtuvieron los siguientes resultados.

    1. Se aislaron 625 microorganismos presentes en suelo, provenientes de 50 puntos de muestreo que cubrieron toda la zona papera de Sinaloa. Los organismos identificados molecularmente fueron Ralstonia solanacearum, Erwinia carotovora, Pseudomonas sp., Fusarium sp. y Streptomices scabies. También se detectó al nematodo del nódulo de la raíz (Meloidogyne spp.).

    2. Se localizó a Ralstonia solanacearum en follaje, tubérculo y suelo; a Streptomices scabies en tubérculo y suelo; al virus Y de la papa y virus Y de la papa variante ntn en etapas tempranas del cultivo (follaje), en tuberización y en tubérculo producido; y a Erwinia y Fusarium en tubérculo-semilla y en tubérculo producido.

    3. De los microorganismos identificados, a los que se les localizó afectando el cultivo fueron Erwinia carotovora, Ralstonia solanacearum, Estreptomices scabies, Fusarium sp., virus Y de la papa variante n, virus X de la papa, virus A de la papa, y al nematodo Meloidogyne sp.

    Fuente: Fundación Produce Sinaloa (Con información de Norma Elena Leyva López, responsable del proyecto e integrante del Centro Interdisciplinario de Investigación para el Desarrollo Integral Regional (CIIDIR).

    Fuente: www.2000agro.com.mx


    Jose Luis


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  15. jlnadal

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    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Guía de plagas de chiles y pimientos



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    Control de plagas


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    Control de enfermedades virales


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    Control de malezas

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    Control de enfermedades bacterianas

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    Control de enfermedades fúngicas



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    Haz clic aquí para obtener PDF con información sobre aplicación y dosis de los productos mencionados.


    La información relativa a plagas, agentes causales, vectores, síntomas, daño y métodos de control de plagas y enfermedades fue publicada en la Guía de Identificación y Manejo de Plagas y Enfermedades de Chiles y Pimientos, suplemento especial del número de marzo 2010 de la revista Productores de Hortalizas para México.



    Jose Luis

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