Tablón de informaciones relativas a plagas, enfermedades y fitosanitarios...

Tema en 'Varios temas sobre plagas' comenzado por jlnadal, 5/1/10.

  1. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

    Manejo de mohos poscosecha de cítricos mediante antagonistas microbianos



    La aparición de cepas resistentes a fungicidas y las actuales exigencias de alimentos inocuos impulsan el uso de medidas de control alternativas con sustancias no contaminantes y de rápida biodegradación, como el uso de antagonistas microbianos. Este trabajo muestra la obtención, selección y eficacia antagónica de microorganismos procedentes de la microflora cítrica frente a Penicillium sp. Técnicas in vitro permitieron seleccionarlos como antagonistas y aportaron conocimientos sobre la interacción bioquímica-fisiológica con el patógeno. Por Griselda Visintin y otros.

    Leer Artículo...http://www.revistacdyt.uner.edu.ar/spanish/cdt_40/documentos/8visintin.pdf



    Jose Luis
     
  2. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

  3. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Una web alertará a los agricultores de plagas y enfermedades en los cultivos



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    El Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario, NEIKER–Tecnalia,
    en colaboración con el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco y la Agencia Vasca de Meteorología, Euskalmet, han puesto en marcha un servicio on line gratuito para prevenir a los agricultores de la presencia de plagas y enfermedades en los cultivos alaveses y en las zonas guipuzcoanas de Bajo Bidasoa y Urola Kosta.

    NEIKER TECNALIA- La web ofrece a los productores asesoramiento especializado en la adopción de medidas que minimicen los efectos negativos sobre las cosechas con el fin de obtener mejores rendimientos en las cosechas y reducir las pérdidas económicas en el sector agrícola.

    Con este propósito, se ha habilitado una web (www.avisosneiker.com), donde se pueden consultar en tiempo real todas las amenazas existentes en cada comarca, así como los tratamientos más adecuados para emplear en cada zona afectada. La herramienta también dispone de la posibilidad de suscribirse y recibir los avisos por correo electrónico y mensajes al teléfono móvil. El servicio se completa con recomendaciones de riego para las diferentes zonas y cultivos.

    La plataforma recoge actualmente la información de 35 puntos de control repartidos por las comarcas de Llanada Alavesa, Cantábrica Alavesa, Rioja Alavesa y Valles Alaveses. A éstas hay que sumar las regiones guipuzcoanas de Bajo Bidasoa y Urola Costa, sobre las que se aporta información recogida en las estaciones meteorológicas de Jaizkibel y Altzola, respectivamente. El objetivo de este servicio es ir completando progresivamente toda la geografía vasca.

    Así, la herramienta informática ofrece, por el momento, datos sobre plagas y enfermedades de los principales cultivos de la CAPV, entre los que se encuentran la patata, la remolacha, la vid y el tomate; si bien no se descarta la ampliación a otros vegetales en función de las demandas y necesidades de los productores. La web ofrece, asimismo, datos sobre amenazas forestales, con el fin de contribuir al mantenimiento y salud de los bosques. El portal avisosneiker.com registra las plagas más habituales en los cultivos mencionados, entre las que destacan la polilla y el pulgón, insectos de los que se hace un seguimiento diario y se indica su aumento o disminución en cada zona, así como las enfermedades más comunes de estos cultivos, entre las que destaca la cercospora, el mildiu, el oidio, la botritis y el mildiu vitícola.

    Con este servicio, los agricultores pueden conocer a través de Internet y de teléfono móvil las recomendaciones y necesidades de riego de sus parcelas. Además de emitir avisos, la web dispone de una herramienta de ‘Balance Hídrico’. Para conseguir este balance, el productor debe introducir, por internet o teléfono móvil, los riegos y las lluvias que día a día se vayan produciendo en su parcela. Con estos datos, el sistema calcula el balance hídrico y el agricultor recibe todos los viernes la recomendación de riego para la semana siguiente.


    Jose Luis
     
  4. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Argentina


    Manual de tratamientos fitosanitarios





    El Inta anunció la publicación de un "Manual de tratamientos fitosanitarios", al precio de 200 pesos el ejemplar.

    Esta publicación, la sección tercera que se edita en dos tomos, está dedicada a la sanidad de frutales de carozo y pepita. Contiene información validada por ensayos, experiencias, tecnología y disposiciones legales.

    La finalidad es orientar a ingenieros agrónomos, técnicos y viticultores en la tarea de la sanidad vegetal del cultivo de la vid y en la obtención de una producción altamente calificada en torno a inocuidad, sanidad y eficiencia en costos.

    Es antecedido por las secciones para frutales de carozo, de pepita y nogal. Autores: Nello Cucchi y Violeta Becerra.


    Fuente INTA http://www.inta.gov.ar/index.htm

    http://www.inta.gov.ar/rafaela/info/documentos/xenobioticos/plaguicidas.htm



    Jose Luis
     
  5. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, transpuso al derecho interno la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas.

    En el anexo I de dicho real decreto, que coincide con el del mismo número de la directiva citada, que se titula "Lista de sustancias activas que para su inclusión en biocidas" se han de incluir previamente las sustancias activas que vayan a formar parte de un biocida para poder inscribir éste en el Registro Oficial de biocidas y, en su caso, poder obtener el reconocimiento mutuo de registro en los otros estados de la Unión Europea.

    Como consecuencia del estudio y evaluación realizada a nivel comunitario la Comisión de la UE ha aprobado la inclusión en el anexo I de la directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, de las sustancias activas siguientes: el flucomafén para uso en biocidas del tipo 14 (rodenticidas), la tolilfluanida en biocidas del tipo 8 (protectores de madera) y la acroleína en biocidas del tipo 12 (productos antimoho).

    Esto se ha realizado por medio de la Directiva 2009/150/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluya el flocumafén como sustancia activa en su anexo I; de la Directiva 2009/151/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluya la tolilfluanida como sustancia activa en su anexo I y de la Directiva 2010/5/UE de la Comisión, de 8 de febrero de 2010, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluya la acroleína como sustancia activa en su anexo I.

    Mediante esta orden se transponen al ordenamiento jurídico interno las citadas Directivas 2009/150/CE, 2009/151/CE, 2010/5/UE de la Comisión. Asimismo se establecen los requisitos que deberán cumplir las empresas que deseen seguir comercializando biocidas del tipo 14 que contengan flocumafén, biocidas del tipo 8 que contengan tolilfluanida y biocidas del tipo 12 que contengan acroleína para acreditar ante la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad y Política Social, el cumplimiento de las condiciones de inclusión establecidas en esta orden.

    Sin embargo por los riesgos detectados y sus características que lo hacen potencialmente persistente, propenso a la bioacumulación y tóxico, o muy persistente y muy propenso a la bioacumulación, el flocumafén deberá ser objeto de una evaluación de riesgos comparativa a nivel de la Unión Europea, antes de que se renueve su inclusión en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.

    En la elaboración de esta disposición han sido oídos los sectores afectados y consultadas las comunidades autónomas.

    Esta orden que tiene el carácter de norma básica, por tratarse de la adaptación al derecho comunitario del anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, se dicta al amparo de lo establecido en el artículo149.1.16ª de la Constitución y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.

    En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad y Política Social y de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

    Artículo único

    Modificación del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas

    El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas queda modificado como sigue:

    Se incluyen en el anexo I (Lista de sustancias activas para su inclusión en biocidas) los puntos 27 (flocumafén), 28 (tolilfluanida) y 29 (acroleína), con las condiciones de inclusión que figuran en el anexo de esta orden.
    Disposiciones adicionales

    Disposición adicional primera

    Adaptación de autorizaciones, registros y condiciones de comercialización de biocidas con flocumafén

    1. Para verificar el cumplimiento de las condiciones de inclusión establecidas en el anexo, las empresas que comercialicen biocidas del tipo 14 (rodenticidas) conteniendo flocumafén, dirigirán a la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad y Política Social, una solicitud de autorización de comercialización de biocidas, de acuerdo con los requisitos del artículo 8 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, o, en su caso, una solicitud de reconocimiento mutuo según lo previsto en el artículo 4 del mismo real decreto.

    En el supuesto de solicitud de reconocimiento mutuo se deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 4, excepto aquellos, debidamente justificados, que solo pueden ser cumplimentados tras haber obtenido una primera autorización o registro en un estado miembro, en cuyo caso, deberán presentarse en el plazo de los dos meses siguientes a dicha primera autorización o registro.

    2. Los productos que a la entrada en vigor de esta orden cuenten con una autorización nacional en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, podrán seguir comercializándose al amparo de dicha autorización hasta que se dicte la correspondiente resolución respecto a su solicitud, siempre que hubiesen presentado alguna de las solicitudes previstas en el apartado 1 antes del 1 de octubre de 2011.

    En el caso de que no se presente solicitud alguna de las previstas en el apartado 1 para productos que cuenten con la citada autorización nacional, se entenderán cancelados sus correspondientes registros, y deberán dejar de comercializarse, al vencimiento del plazo para el que fueron autorizados y, en todo caso, el 30 de septiembre de 2013.

    Disposición adicional segunda

    Adaptación de autorizaciones, registros y condiciones de comercialización de biocidas con tolilfluanida

    1. Para verificar el cumplimiento de las condiciones de inclusión establecidas en el anexo, las empresas que comercialicen biocidas del tipo 8 (protectores de la madera) conteniendo tolilfluanida, podrán presentar, ante la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad y Política Social, una solicitud de autorización de comercialización de biocidas, de acuerdo con los requisitos del artículo 8 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, o en su caso, una solicitud de reconocimiento mutuo según lo previsto en el artículo 4 del mismo Real Decreto.

    En el supuesto de solicitud de reconocimiento mutuo se deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 4, excepto aquellos, debidamente justificados, que solo pueden ser cumplimentados tras haber obtenido una primera autorización o registro en un estado miembro, en cuyo caso, deberán presentarse en el plazo de los dos meses siguientes a dicha primera autorización o registro.

    2. Los productos que a la entrada en vigor de esta orden cuenten con una autorización nacional en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, podrán seguir comercializándose al amparo de dicha autorización hasta que se dicte la correspondiente resolución respecto a su solicitud, siempre que hubiesen presentado alguna de las solicitudes previstas en el apartado 1 antes del 1 de octubre de 2011.

    En el caso de que no se presente solicitud alguna de las previstas en el apartado 1 para productos que cuenten con la citada autorización nacional, se entenderán cancelados sus correspondientes registros, y deberán dejar de comercializarse, al vencimiento del plazo para el que fueron autorizados y, en todo caso, el 30 de septiembre de 2013.

    Disposición adicional tercera

    Autorizaciones, registros y condiciones de comercialización de biocidas con acroleína

    Para verificar el cumplimiento de las condiciones de inclusión establecidas en el anexo, las empresas que comercialicen biocidas del tipo 12 (productos antimoho) conteniendo acroleína, podrán presentar, ante la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad y Política Social, una solicitud de autorización de comercialización de biocidas, de acuerdo con los requisitos del artículo 8 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, o, en su caso, una solicitud de reconocimiento mutuo según lo previsto en el artículo 4 del mismo real decreto.

    En el supuesto de solicitud de reconocimiento mutuo se deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 4, excepto aquellos, debidamente justificados, que solo pueden ser cumplimentados tras haber obtenido una primera autorización o registro en un Estado miembro, en cuyo caso, deberán presentarse en el plazo de los dos meses siguientes a dicha primera autorización o registro.
    Disposiciones finales

    Disposición final primera

    Incorporación de derecho de la Unión Europea

    Mediante esta orden se transponen al derecho interno la Directiva 2009/150/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluya el flocumafén como sustancia activa en su anexo I; la Directiva 2009/151/CE de la Comisión de 27 de noviembre de 2009, que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluya la tolilfluanida como sustancia activa en su anexo I y la Directiva 2010/5/UE de la Comisión, de 8 de febrero de 2010, por la que se modifica la Directiva 98/8 del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluya la acroleína como sustancia activa en su anexo I.

    Disposición final segunda

    Entrada en vigor

    La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    Madrid, 21 de julio de 2010.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
    Anexo

    (Condiciones de inclusión de las sustancias activas biocidas flocumafén, tolilfluanida y acroleina)

    Uno.-Condiciones de inclusión de la sustancia activa flocumafén en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.

    N.º 27. Flocumafén (nombre común).

    Denominación UIQPA: 4-hidroxi-3-[(1RS,3RS;1RS,3RS)-1,2,3,4-tetrahidro-3-[4-(4-trifluorometil-benciloxi)fenil]-1-naftil]cumarina.

    Números de identificación:

    N.º CE 421-960-0.

    N.º CAS 90035-08-8.

    Pureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 955g/Kg.

    Fecha de inclusión: 1 de octubre de 2011.

    Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas): 30 de septiembre de 2013.

    Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de septiembre de 2016.

    Tipo de producto: 14 (rodenticidas).

    Disposiciones específicas:

    Dado que las características de la sustancia activa la hacen potencialmente persistente, propensa a la bioacumulación o tóxica, o muy persistente y muy propensa a la bioacumulación, la sustancia activa debe ser objeto de una evaluación a nivel comunitario, antes de que se renueve su inclusión en el presente anexo.

    Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:

    1. La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no debe exceder 50 mg/Kg y solo se pueden autorizar productos listos para el uso.

    2. Los productos deben contener un agente repelente y, si procede, un colorante.

    3. Los productos no deben utilizarse como polvo de rastreo.

    4. Se ha de reducir al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y medio ambiente, teniendo en cuanta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño y el envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguras y a prueba de manipulaciones.

    Dos.-Condiciones de inclusión de la sustancia activa tolilfluanida en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.

    N.º 28. Tolilfluanida (nombre común).

    Denominación UIQPA: Dicloro-N_[(dimetilamino)sulfonil] Fluoro-N-(p-tolil)metanosulfenamida.

    Números de identificación:

    N.º CE 211-986-9.

    N.º CAS 731-27-1.

    Pureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 960g/Kg.

    Fecha de inclusión: 1 de octubre de 2011.

    Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas): 30 de septiembre de 2013.

    Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de septiembre de 2021.

    Tipo de producto: 8 (protectores de la madera).

    Disposiciones específicas:

    No se deben autorizar productos para el tratamiento in situ de la madera en el exterior o para madera que vaya a ser expuesta a los efectos de la intemperie.

    Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:

    1. Habida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial o profesional deben utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.

    2. Habida cuenta del riesgo detectado para los compartimentos acuáticos y edáfico, deben adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuada para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas o fichas de seguridad de los productos autorizados para uso industrial o profesional debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los derrames tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.

    Tres.-Condiciones de inclusión de la sustancia activa acroleína en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.

    N.º 29. Acroleína (nombre común).

    Denominación UIQPA: Acril-aldehido.

    Números de identificación:

    N.º CE 203-453-4.

    N.º CAS 107-02-8.

    Pureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 913g/Kg.

    Fecha de inclusión: 1 de septiembre de 2010.

    Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2020.

    Tipo de producto: 12 (producto antimoho).

    Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas: No procede.

    Disposiciones específicas:

    Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme el artículo 5 y el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se determinarán, cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a nivel comunitario.

    Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:

    1. Las aguas residuales que contengan acroleína se controlarán antes de su evacuación, a menos que pueda demostrarse que es posible reducir por otros medios riesgos para el medio ambiente. Cuando resulte necesario habida cuenta de los riesgos para el medio marino, las aguas residuales se guardarán en tanques o depósitos adecuados o se someterán al tratamiento apropiado antes de su evacuación.
    2. Los biocidas autorizados para el uso industrial o profesional se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado, y se establecerán procedimientos operativos seguros tales como utilizar sistemas de vigilancia de la calidad del aire y delimitar perímetros de seguridad, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del biocida que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.



    Jose Luis
     
  6. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...




    El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, transpuso al derecho interno la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas.

    En el anexo I de dicho Real Decreto, que coincide con el del mismo número de la directiva citada, que se titula "Lista de sustancias activas para su inclusión en biocidas", se han de incluir previamente las sustancias activas que vayan a formar parte de un biocida para poder inscribir éste en el Registro Oficial de Biocidas y, en su caso, poder obtener el reconocimiento mutuo de registro en los otros estados de la Unión Europea.

    Como consecuencia del estudio y evaluación realizada a nivel comunitario, la Comisión de la UE ha aprobado la inclusión en el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, de las sustancias activas: nitrógeno para su uso en biocidas del tipo insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos; tetraborato de disodio, ácido bórico, octaborato tetrahidratado de disodio y óxido bórico como protectores de la madera y del fosfuro de aluminio generador de fosfina como rodenticida.

    Esto se ha realizado por medio de la Directiva 2009/89/CE de la Comisión, de 30 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, para incluir el nitrógeno como sustancia activa en su anexo I; de la Directiva 2009/91/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluye el tetraborato de disodio como sustancia activa en su anexo I; de la Directiva 2009/94/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluye el ácido bórico como sustancia activa en su anexo I; de la Directiva 2009/96/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluye el octaborato tetrahidratado de disodio como sustancia activa en su anexo I; de la Directiva 2009/98/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluye el óxido bórico como sustancia activa en su anexo I; y de la Directiva 2009/95/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluye el fosfuro de aluminio generador de fosfina como sustancia activa en su anexo I.

    Mediante esta orden se transponen al ordenamiento jurídico interno las citadas Directivas 2009/89/CE, 2009/91/CE, 2009/94/CE, 2009/96/CE, 2009/98/CE y 2009/95/CE de la Comisión. Asimismo se establecen los requisitos que deberán cumplir las empresas que deseen seguir comercializando biocidas del tipo insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos que contengan nitrógeno, biocidas del tipo protectores de madera que contengan tetraboratos de disodio, ácido bórico, octaborato tetrahidratado de disodio y/o óxido bórico y biocidas del tipo rodenticidas que contengan fosfuro de aluminio generador de fosfina para acreditar ante la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad y Política Social, el cumplimiento de las condiciones de inclusión establecidas en esta orden.

    En la elaboración de esta disposición han sido oídos los sectores afectados y consultadas las comunidades autónomas.

    Esta orden que tiene el carácter de norma básica, por tratarse de la adaptación al derecho comunitario del anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16ª de la Constitución y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.

    En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad y Política Social y de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

    Artículo único

    Modificación del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas

    El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas queda modificado como sigue:

    "Se incluye en el anexo I (Lista de sustancias activas para su inclusión en biocidas) los puntos 21 (nitrógeno), 22 (tetraborato de disodio), 23 (ácido bórico), 24 (octaborato tetrahidratado de disodio), 25 (óxido bórico) y 26 (fosfuro de aluminio generador de fosfina), con las condiciones de inclusión que figuran en el anexo de esta orden."
    Disposiciones adicionales

    Disposición adicional única

    Adaptación de autorizaciones, registros y condiciones de comercialización de biocidas con nitrógeno, tetraborato de disodio, ácido bórico, octaborato tetrahidratado de disodio, óxido bórico y fosfuro de aluminio generador de fosfina

    1. Para verificar el cumplimiento de las condiciones de inclusión establecidas en el anexo, las empresas que comercializan insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos conteniendo nitrógeno; protectores de madera conteniendo tetraborato de disodio, ácido bórico, octaborato tetrahidratado de disodio y/o óxido bórico; y los rodenticidas conteniendo fosfuro de aluminio generador de fosfina, dirigirán a la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad y Política Social, una solicitud de autorización de comercialización de biocidas, de acuerdo con los requisitos del artículo 8 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, o, en su caso, una solicitud de reconocimiento mutuo según lo previsto en el artículo 4 del mismo real decreto.

    En el supuesto de solicitud de reconocimiento mutuo se deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 4, excepto aquellos, debidamente justificados, que solo pueden ser cumplimentados tras haber obtenido una primera autorización o registro en un estado miembro, en cuyo caso, deberán presentarse en el plazo de los dos meses siguientes a dicha primera autorización o registro.

    2. Los productos que a la entrada en vigor de esta orden cuenten con una autorización nacional en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, podrán seguir comercializándose al amparo de dicha autorización hasta que se dicte la correspondiente resolución respecto a su solicitud, siempre que hubiesen presentado alguna de las solicitudes previstas en el apartado 1 antes del 1 de septiembre de 2011 para cualquiera de las siguientes sustancias: nitrógeno, tetraborato de disodio, ácido bórico, octaborato tetrahidratado de disodio, óxido bórico y fosfuro de aluminio generador de fosfina.

    En el caso de que no se presente solicitud alguna de las previstas en el apartado uno para productos que cuenten con la citada autorización nacional, se entenderán cancelados sus correspondientes registros, y deberán dejar de comercializarse, al vencimiento del plazo para el que fueron autorizados y, en todo caso, el 31 de agosto de 2013 para cualquiera de las siguientes sustancias: nitrógeno, tetraborato de disodio, ácido bórico, octaborato tetrahidratado de disodio, óxido bórico y fosfuro de aluminio generador de fosfina.
    Disposiciones finales

    Disposición final primera

    Incorporación de derecho de la Unión Europea

    Mediante esta orden se transponen al Derecho español:

    La Directiva 2009/89/CE de la Comisión, de 30 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, para incluir el nitrógeno como sustancia activa en su anexo I; la Directiva 2009/91/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluye el tetraborato de disodio como sustancia activa en su anexo I; la Directiva 2009/94/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluye el ácido bórico como sustancia activa en su anexo I; la Directiva 2009/96/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluye el octaborato tetrahidratado de disodio como sustancia activa en su anexo I; la Directiva 2009/98/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluye el óxido bórico como sustancia activa en su anexo I; y la Directiva 2009/95/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluye el fosfuro de aluminio generador de fosfina como sustancia activa en su anexo I.

    Disposición final segunda

    Entrada en vigor

    La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    Madrid, 21 de julio de 2010.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
    Anexo

    (Condiciones de inclusión de las sustancias activas biocidas nitrógeno, tetraborato de disodio, ácido bórico, octaborato tetrahidratado de disodio, óxido bórico y fosfuro de aluminio generador de fosfina)

    Uno.-Condiciones de inclusión de la sustancia activa nitrógeno en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.

    N.º 21. Nitrógeno (nombre común).

    Denominación UIQPA: Nitrógeno.

    Números de identificación:

    N.º CE 231-783-9.

    N.º CAS 7727-37-9.

    Pureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 999g/Kg.

    Fecha de inclusión: 1 de septiembre de 2011.

    Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de agosto de 2013.

    Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2021.

    Tipo de producto: 18 (insecticida, acaricida, producto para controlar otros artrópodos).

    Disposiciones específicas:

    Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme el artículo 5 y el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a nivel comunitario.

    Al conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurarán de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.

    La autorización de los productos sólo podrá concederse cuando la solicitud demuestre que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.

    Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:

    1. Sólo podrá venderse el producto a profesionales formados para utilizarlo, y sólo ellos lo podrán usar.

    2. Deberán implantarse prácticas de trabajo seguras y sistemas de trabajo seguros para minimizar el riesgo, incluida la disponibilidad de equipos de protección individual adecuados si resulta necesario.

    Dos.-Condiciones de inclusión de la sustancia activa tetraborato de disodio en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.

    N.º 22. Tetraborato de disodio (nombre común).

    Denominación UIQPA: Tetraborato de disodio.

    Números de identificación:

    N.º CE 215-540-4.

    N.º CAS (anhidro) 1330-43-4.

    N.º CAS (pentahidrato) 12267-73-1.

    N.º CAS (decahidrato) 1303-96-4.

    Pureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 990g/Kg.

    Fecha de inclusión: 1 de septiembre de 2011.

    Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de agosto de 2013.

    Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2021.

    Tipo de producto: 8 (protectores de la madera).

    Disposiciones específicas:

    Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán cuando preceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a nivel comunitario.

    Al conceder la autorización de un producto se evaluarán los riesgos y a continuación, se asegurarán de que se tomen todas las medidas adecuadas o se impondrán condiciones específicas a fin de mitigar los riegos detectados.

    La autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos puede reducirse a niveles aceptables.

    Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:

    1. Los productos autorizados para uso industrial o profesional tienen que utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que la solicitud de autorización del producto demuestre que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.

    2. Habida cuenta de los riesgos detectados para el suelo y los compartimentos de las aguas, los productos no podrán ser autorizados para el tratamiento in situ de la madera destinada a un uso exterior o expuesta a los efectos de la intemperie, salvo que se presenten datos que demuestren que el producto cumplirá los requisitos del artículo 5 y del anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de medidas adecuadas de reducción del riesgo. En particular, en las etiquetas o fichas de datos de seguridad de productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los derrames tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.

    Tres.-Condiciones de inclusión de la sustancia activa ácido bórico en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.

    N.º 23. Ácido Bórico (nombre común).

    Denominación UIQPA: Ácido bórico.

    Números de identificación:

    N.º CE 233-139-2.

    N.º CAS 10043-35-3.

    Pureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 990g/Kg.

    Fecha de inclusión: 1 de septiembre de 2011.

    Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de agosto de 2013.

    Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2021.

    Tipo de producto: 8 (protectores de la madera).

    Disposiciones específicas:

    Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme el artículo 5 y el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluará cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a escala comunitaria.

    Al conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurarán de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.

    La autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.

    Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:

    1. Los productos autorizados para uso industrial o profesional tienen que utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que la solicitud de autorización del producto demuestre que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.

    2. Habida cuenta de los riesgos detectados para el suelo y los compartimentos de las aguas, los productos no podrán ser autorizados para el tratamiento in situ de la madera destinada a un uso exterior o para la madera que vaya a estar expuesta a los efectos de la intemperie, salvo que se presenten datos que demuestren que el producto cumplirá los requisitos del artículo 5 y del anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de medidas adecuadas de reducción del riesgo. En particular, en las etiquetas o fichas de datos de seguridad de productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los derrames tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.

    Cuatro.-Condiciones de inclusión de la sustancia activa octaborato de disodio tetrahidratado en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.

    N.º 24. Octaborato de disodio tetrahidratado (nombre común).

    Denominación UIQPA: octaborato de disodio tetrahidratado.

    Números de identificación:

    N.º CE 234-541-0.

    N.º CAS 12280-03-4.

    Pureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 975g/Kg.

    Fecha de inclusión: 1 de septiembre de 2011.

    Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de agosto de 2013.

    Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2021.

    Tipo de producto: 8 (protectores de la madera).

    Disposiciones específicas:

    Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a nivel comunitario.

    Al conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurarán de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.

    La autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.

    Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:

    1. Los productos autorizados para uso industrial o profesional tienen que utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que la solicitud de autorización del producto demuestre que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.

    2. Habida cuenta de los riesgos detectados para el suelo y los compartimentos de las aguas, los productos no podrán ser autorizados para el tratamiento in situ de la madera destinada a un uso exterior o expuesta a los efectos de la intemperie, salvo que se presenten datos que demuestren que el producto cumplirá los requisitos del artículo 5 y del anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de medidas adecuadas de reducción del riesgo. En particular, en las etiquetas o fichas de datos de seguridad de productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los derrames tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.

    Cinco.-Condiciones de inclusión de la sustancia activa óxido bórico en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.

    N.º 25. Óxido Bórico (nombre común).

    Denominación UIQPA: Trióxido de diboro.

    Números de identificación:

    N.º CE 215-125-8.

    N.º CAS 1303-86-2.

    Pureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 975g/Kg.

    Fecha de inclusión: 1 de septiembre de 2011.

    Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de agosto de 2013.

    Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2021.

    Tipo de producto: 8 (protectores de la madera).

    Disposiciones específicas:

    Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a nivel comunitario.

    Al conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurarán de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.

    La autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.

    Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:

    1. Los productos autorizados para uso industrial o profesional tienen que utilizarse con el equipo de protección personal adecuado, a menos que la solicitud de autorización del producto demuestre que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.

    2. Habida cuenta de los riesgos detectados para el suelo y los compartimentos de las aguas, los productos no podrán ser autorizados para el tratamiento in situ de la madera destinada a un uso exterior o expuesta a los efectos de la intemperie, salvo que se presenten datos que demuestren que el producto cumplirá los requisitos del artículo 5 y del anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de medidas adecuadas de reducción del riesgo. En particular, en las etiquetas o fichas de datos de seguridad de productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los derrames tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.

    Seis.-Condiciones de inclusión de la sustancia activa fosfuro de aluminio generador de fosfina, en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.

    N.º 26. Fosfuro de aluminio generador de fosfina (nombre común).

    Denominación UIQPA: Fosfuro de aluminio.

    Números de identificación:

    N.º CE 244-088-0.

    N.º CAS 20859-73-8.

    Pureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 830g/Kg.

    Fecha de inclusión: 1 de septiembre de 2011.

    Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de agosto de 2013.

    Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2021.

    Tipo de producto: 14 (rodenticidas).

    Disposiciones específicas:

    Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a nivel comunitario.

    Al conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurarán de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.

    La autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables. En particular, no podrán autorizarse productos para uso en interior salvo que presenten datos que demuestren que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción de riesgo adecuadas.

    Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:

    1. Los productos sólo podrán venderse a profesionales formados específicamente, que serán los únicos usuarios.

    2. Dados los riesgos detectados para los operarios, deben aplicarse medidas adecuadas de reducción del riesgo, entre las que se incluirá el uso del equipo de protección individual adecuado, el uso de aplicadores y la presentación del producto en una forma adecuada para reducir la exposición del operario hasta un nivel aceptable.
    3. Dados los riesgos detectados para las especies terrestres no diana, deben aplicarse medidas adecuadas de reducción del riesgo, entre las que se incluirá la ausencia de tratamiento de las zonas en que estén presentes animales que cavan madrigueras, distintos de las especies diana.
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    Jose Luis
     
  7. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Repelente ecológico con kairomonas contra insectos





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    Backswimmer, David Cappaert, Michigan State University, Bugwood.org


    La identificación química de determinadas kairomonas, sustancias químicas emitidas por insectos depredadores que sirven de alerta a sus presas, pueden proporcionar nuevas tácticas respetuosas con el medio ambiente para repeler y controlar insectos transmisores de enfermedades.


    Señales químicas


    Muchos animales utilizan sustancias químicas para comunicarse entre sí. Las kairomonas son sustancias producidas por un individuo de una especie que son recibidas por individuos de especies diferentes, con una acción beneficiosa para los receptores.
    Así, entre los insectos depredadores y sus presas, estas señales químicas actúan como un sistema de alerta para la presa, permitiéndole reaccionar para protegerse. A pesar de estar muy extendidas en el mundo de los insectos, la identidad química de las kairomonas se ha mantenido en gran parte desconocida.
    Una investigación llevada a cabo por la Rockefeller University ha identificado dos sustancias emitidas por depredadores de mosquitos que hacen que los mosquitos tengan una menor tendencia a poner sus huevos en determinados charcos de agua.

    Identificación de kairomonas

    El estudio se centró en la interacción entre dos especies de insectos que se hallan en lagunas temporales del Mediterráneo y Oriente Medio: larvas del mosquito C. longiareolata y su depredador N. maculata (Backswimmer).

    Se reprodujeron las condiciones ambientales de las lagunas reales y se introdujeron especímenes de N. maculata en frascos, tomando muestras del aire contenido en los frascos. Posteriormente, los investigadores analizaron las muestras de aire para identificar las sustancias emitidas por los depredadores N. maculata.

    Dos productos químicos fueron identificados: los hidrocarburos n-heneicosano y n-tricosano. Las dos sustancias actúan como repelentes y las hembras las evitan para poner sus huevos.

    Según Joel E. Cohen, principal autor del estudio, "dado que los mosquitos pueden detectar las kairomonas de sus depredadores N. maculata por encima de la superficie del agua, se reduce el riesgo inmediato de depredación del mosquito. Sin embargo, también incrementan la probabilidad de que la hembra muera por otras causas antes de que pueda encontrar un lugar seguro para la puesta de huevos."

    Por este motivo, Cohen considera que estas sustancias químicas, y otras kairomonas que quedan por descubrir, podrían ser útiles como parte de una estrategia para el control de las poblaciones de mosquitos y otros insectos portadores de enfermedades infecciosas.

    Fuente : Rockefeller University vía http://www.higieneambiental.com/control-de-plagas/repelente-ecologico-con-kairomonas-contra-insectos


    Jose Luis
     
  8. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

    El Departamento de Ciencia Tecnología y Universidad investiga para control eficaz de la enfermedad del virus mosaico de la alfalfa


    virusalfalfa.jpg


    El Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (CITA), dependiente del departamento de Ciencia Tecnología y Universidad,
    investiga desde el año 2005 el virus mosaico de la alfalfa, una enfermedad muy frecuente en el campo español cuya importante producción nos convierte en el segundo productor de alfalfa de la Unión Europea. Está enfermedad podría producir en los cultivos de alfalfa una disminución del rendimiento y calidad del forraje, con el consiguiente coste económico para los productores.

    Los objetivos que persigue el grupo de virología de la Unidad de Sanidad Vegetal del CITA son: conocer la incidencia y distribución del virus en las zonas productoras de alfalfa españolas, su capacidad de dispersión a otros cultivos, principalmente hortalizas, evaluar sus efectos negativos y analizar las características genéticas de las poblaciones del virus presentes tanto en los cultivos como en las malas hierbas que crecen junto a ellos.

    El estudio es pionero en España, ya que si bien el virus se conoce y está caracterizado en profundidad, hasta ahora apenas existían datos de su importancia real y distribución en los campos españoles.

    La investigación se está desarrollando con la colaboración de cooperativas agrarias, industrias deshidratadoras y otros servicios de investigación. Se han realizado prospecciones en las provincias de Zaragoza y Huesca observándose que el virus es muy frecuente en nuestros campos, sobre todo en parcelas de cierta edad.

    La enfermedad es capaz de transmitirse por semilla en alfalfa, de forma que ya está presente desde el inicio del cultivo al realizar la siembra, y también se dispersa de planta a planta por varias especies de pulgones, convirtiéndose en un riesgo para otros cultivos. Por ello, el grupo de virología del CITA también está llevando a cabo la caracterización biológica y genética de distintas cepas del virus en diferentes cultivos para rastrear la pista de dichas cepas y así obtener información sobre sus relaciones de parentesco, agresividad y forma de distribución en el campo. De este modo, se podrá conocer mejor sobre qué factores actuar para conseguir un control más eficaz y racional de la enfermedad.

    Aragón Investiga


    Jose Luis
     
  9. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    CENTRO DE PROTECCIÓN VEGETAL
    INFORMACIONES FITOSANITARIAS



    AGOSTO 2010

    http://portal.aragon.es/portal/page/portal/AGR/AGRICULTURA/CPV/publiCPV/FITOSANITARIO/boletin%20web%20AGOSTO.pdf



    PRODUCTOS CANCELADOS
    Sustancia activa....Nombre comercial.....Número registro.....Fecha limite venta
    Cipermetrina.......Cipermetrina10 DA ......19.622 ............. 15/07/2010
    " ...........Rik ......................10 19.263 ..........15/07/2010 ........" ..............Cipermetrin................10 19.877...........15/07/2010
    ........................Politrina.................... 22.963...............15/07/2010

    Ciromazina..........Cirolac......................24.734...............30/06/2010
    Lufenuron............Lufox........................24.154...............01/07/2010
    +Fenoxicarb
    Pendimetalin........Pressto......................22.122...............14/07/2010


    Para mas información o consultas dirigirse a cpv.agri@aragon.es
    Si desea consultar los números anteriores están disponibles en www.aragon.es



    Jose Luis

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  10. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    ESTRIGOLACTONAS

    NUEVAS HORMONAS VEGETALES






    -Las estrigolactonas, son un nuevo grupo de hormonas vegetales, hasta hace poco desconocidas, que son exudadas por la raíz de la planta. De estas moléculas ha hablado Harro Bouwmeester, profesor de la Universidad Wageningen en los Países Bajos, a su paso por la Estación Experimental del Zaidín (EEZ), centro perteneciente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

    -Estas hormonas son compuestos necesarios para la germinación de plantas
    parasíticas o malas hierbas como Striga u Orobanche, además de inhibidores de la ramificación del tallo de las plantas, como Arabidopsis.
    Las plantas, al igual que las personas, son capaces de comunicarse con su entorno y con los seres vivos que las rodean. Esto lo realizan a través de complejos mecanismos de señalización celular que han desarrollado a lo largo de su evolución. Así, se pueden comunicar con su entorno y con otros seres vivos. Pero estos mecanismos de comunicación entre individuos han evolucionado de forma equilibrada, de tal manera, que las plantas son capaces de dar la información los suficientemente clara a los organismos con los que se asocian, y a su vez, mantienen desinformados a sus enemigos y directos competidores.

    La mayoría de las plantas terrestres, cuando en un medio se encuentran bajo
    condiciones de poca concentración de fosfato, se ven estimuladas a la formación de asociaciones simbióticas con hongos micorricicos arbusculares.
    Esta simbiosis es estimulada por producción de unas moléculas señal denominadas estrigolactonas, que son exudadas por la raíz de la planta (Akiyama et al., 2005). De estas moléculas ha hablado Harro Bouwmeester, profesor de la Universidad Wageningen en los Países Bajos, a su paso por la Estación Experimental del Zaidín (EEZ), centro perteneciente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
    Según Harro Bouwmeester, estas estrigolactonas se generan a partir de la rotura enzimática de los carotenoides, que son pigmentos orgánicos que se encuentran de forma natural en plantas y otros organismos fotosintéticos como algas, algunas clases de hongos y bacterias. De ahí, que también se conozcan como apocarotenoides.

    Nuevas funciones


    El grupo de investigación de Harro Bouwmeester, ha observado que las
    estrigolactonas son estimulantes de la germinación de las plantas parásitas de los géneros Striga y Orobanche spp, además de la actividad promotora de la formación de hifas de micorrizas arbusculares que ya se conocía.
    La Striga, o “hierba bruja”, es una planta parasítica cuyas semillas son capaces de permanecer durmientes en el suelo hasta 20 años, y que germinan únicamente en campos cultivados con maíz, sorgo o mijo, de los que adquiere el agua y prácticamente todos los nutrientes a través de una conexión con sus raíces. Se estima que en África los hábitos parasíticos de esta planta sobre otras especies, provoca la pérdida de cosechas por valor de 6000 millones de euros anuales.
    Por otro lado, Orobanche spp. son un grupo de plantas parásitas herbáceas, carentes de clorofila, cuyas raíces se fijan a la planta hospedadora para extraer los nutrientes. Estas plantas afectan a cultivares de zonas más templadas, como es el caso de la zona mediterránea.
    Actualmente, los métodos más efectivos de control de estas plantas parásitas son el uso de herbicidas y la eliminación manual.
    La secreción a través de la raíz de la planta hospedadora de estrigolactonas, es la causa de la estimulación de la germinación las semillas de las plantas parásitas y su posterior unión a la planta anfitriona u hospedadora.
    La escasez de nutrientes en los campos agrícolas agudiza el problema de las plantas parásitas o malas hierbas, y las estrigolactonas son, en gran parte, responsables de este efecto.

    Más evidencias de la función hormonal

    Recientemente, se ha descubierto que las estrigolactonas no sólo actúan como
    moléculas de señalización celular en la rizosfera, sino que también tienen una función endógena, una función hormonal (Gómez-Roldán et al., 2008; Umehara et al., 200:icon_cool:.
    Las estrigolactonas aparecen como compuestos no sólo necesarios para la germinación, de plantas parasíticas como Striga u Orobanche, sino también como inhibidores de la ramificación del tallo de las plantas, como Arabidopsis. De esta manera cumplen con uno de los requisitos clásicos de la definición de hormonas, tienen un papel fisiológico en el propio organismo que las sintetiza, y además lo hacen a bajas concentraciones.
    Además otro requisito de las hormonas es que su acción se ejerza a distancia, es decir, que se sintetice en un órgano y se desplace hasta los órganos diana. Este último hecho se ha visto claramente en el fenómeno de inhibición que provocan las estrigolactonas en el crecimiento de las ramas de la planta de guisante, Arabidopsis, arroz y tomate.

    Otra de las aportaciones del grupo de investigación de Harro Bouwmeester ha sido el descubrimiento de que las estrigolactonas también podrían actuar en la regulación de la estructura de la raíz de las plantas.
    En conclusión, las estrigolactonas son unos compuestos de tipo apocarotenoide, recientemente clasificadas como una nueva clase de hormonas de las plantas con funciones endógenas y de señalización externa, tal como ha declarado Harro Bouwmeester en la Estación Experimental del Zaidín (EEZ-CSIC).

    Más información:
    Silvia Alguacil Martín
    Servicio de Divulgación Científica de la EEZ-CSIC
    E-mail: silvia.alguacil@eez.csic.es
    Tlf.: 958 18 16 00 Ext. 262
    http://www.eez.csic.es/files/NOTA DE PRENSA23-04-2010.pdf


    Jose Luis
     
  11. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Estación Fitopatológica de Areeiro


    Aviso Fitosanitario:

    http://www.efa-dip.org/es/Servicios/Info_Fitosanitaria/Avisos/Ultimo.HTM

    Actualizada la galería Fotográfica: Plagas y Enfermedades » Vid » Mildiu

    http://www.efa-dip.org/es/servicios...iciandose+junto+a+mancha+sin+esporulacion.jpg


    Actualizada la galería Fotográfica: Plagas y Enfermedades » Vid » Oidio

    http://www.efa-dip.org/es/servicios...icelio+de+oidio+desarrollandose+en+racimo.jpg




    Jose Luis
     
  12. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    NAPPO Alert System Update

    Alerta

    Se dispersa virus nuevo del arroz en China

    Notificaciónes oficial de plagas

    Estados Unidos

    Establecimiento de un área bajo cuarentena nueva en el área de Boca Raton/Delray Beach del condado Palm Beach, Florida por la presencia de la mosca de la fruta del mediterráneo, Ceratitis capitata

    Estados Unidos

    Se confirma la presencia del escarabajo asiático de cuernos largos, Anoplophora glabripennis, en el condado Suffolk, Massachusetts; y parte de los condados Suffolk y Norfolk se agregan al área bajo cuarentena
    Estados Unidos

    Se encuentra a Duponchelia fovealis en California

    En este momento no hay Notificaciónes oficiales de plagas de Canadá o México.

    Sirvanse visitar nuestro sitio web (http://www.pestalert.org/espanol/main.cfm) para ver las siguientes publicaciónes nuevas:​


    Jose Luis
     
  13. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    HISTORIA CIENTÍFICA



    Confundiendo a una plaga de las plantas cítricas


    Por Dennis O'Brien​



    minadorcitricos.jpg
    Científicos del Servicio de Investigación Agrícola (ARS) están desarrollando un tratamiento que usa las costumbres de apareamiento de una plaga de las plantas cítricas como una manera de controlarla.


    Muchos insectos emitan feromonas para atraer otros insectos para reproducción, y en algunos casos, científicos han desarrollado tratamientos sintéticos que imitan esos feromonas para confundir a los insectos macho que buscan los insectos hembra fértiles. Los tratamientos desarrollados para controlar la largata peluda, la polilla de la manzana y otros insectos plagas se consideran amigables con el medio ambiente porque ellos reducen la necesidad de usar insecticidas y están diseñados para afectar solamente los insectos objetivo.

    Stephen Lapointe, quien es entomólogo en el Laboratorio Estadounidense de Investigación de Horticultura mantenido por el ARS en Fort Pierce, la Florida, y su colaborador Lukasz Stelinkski del Centro de Educación e Investigación de los Cítricos mantenido por la Universidad de la Florida, han realizado experimentos para determinar si dos compuestos--un diene y un triene--emitidos por las hembras del minador de los cítricos pueden ser formulados para desbaratar el apareamiento del insecto. El minador de los cítricos forma canales en las hojas de la planta cuando se alimenta, y estos agujeros aumentan la vulnerabilidad de la planta al cancro cítrico.

    En una serie de experimentos, los investigadores confirmaron que una proporción de tres a uno del triene al diene funciona mejor como un atrayente que cualquiera de los dos compuestos solos. Los investigadores también colocaron tratamientos experimentales alrededor de trampas que contuvieron una versión sintética de la feromona del insecto hembra en diferentes sitios en naranjales para determinar la mejor formulación para confundir a los insectos macho y prevenirlos de encontrar las trampas. Los investigadores usaron una sustancia cérea llamada SPLAT que lentamente emite los tratamientos experimentales con el tiempo, y monitorearon las trampas cada semana por varios meses.

    Sus resultados, publicados en la revista 'Journal of Chemical Ecology' (Revista de Ecología Química), mostraron que cualquiera de los dos compuestos, cuando usado solo, fue eficaz en prevenir la localización de las trampas por los insectos macho. Cantidades más grandes del diene se requirieron para desbaratar las polillas, pero la versión sintética del diene es menos costosa de producir, según Lapointe. Él continúa su colaboración con la empresa ISCA Technologies, Inc., de Riverside, California, la cual fabrica la tecnología de SPLAT, para utilizar estos resultados en el desarrollo de una tecnología comercial para desbaratar el apareamiento del minador de los cítricos.

    Lea más sobre esta investigación en la revista 'Agricultural Research' de agosto del 2010.

    ARS es la agencia principal de investigaciones científicas del Departamento de Agricultura de EE.UU. (USDA por sus siglas en inglés). Esta investigación apoya la prioridad del USDA de promover la seguridad alimentaria internacional.


    Lea más

    * Científicos del ARS ayudan a combatir una polilla devastadora en África

    * Nueva lechuga de hoja tiene resistencia a las moscas minadoras de las hojas

    * Nuevo rociador de feromonas confunde las palomillas amorosas en los huertos

    Noticia Original...http://www.ars.usda.gov/news/news.htm?docid=1692



    Jose Luis
     
  14. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Agricultura inicia hoy la campaña de lucha contra la mosca de la fruta que afecta a los cultivos de cítricos




    Se trata de una de las plagas más peligrosas que afectan a los cultivos de la Región, ya que inutiliza los frutos para su consumo

    La Consejería de Agricultura y Agua inicia hoy la campaña de lucha contra la mosca de la fruta (Ceratitis capitata), una de las plagas más peligrosas que afectan a los cultivos de cítricos y frutales de la Región, ya que inutiliza los frutos para su consumo.

    La campaña combatirá la plaga mediante la captura de adultos en mosqueros cebados con atrayentes alimenticios, que serán colocados en los huertos. Este sistema, junto con el uso racional de productos fitosanitarios, permitirá un control eficaz de la plaga y una reducción importante o total de los residuos en la fruta.

    El sistema de control elegido para realizar esta campaña se denomina captura masiva y consiste en la instalación de una serie de trampas o mosqueros, 50 por hectárea, los cuales contienen en su interior un atrayente alimenticio y un sobre de insecticida, cuya efectividad una vez instalados es de 120 días. De esta manera se reduce de forma considerable, o incluso se eliminan, las aplicaciones fitosanitarias para el control de esta plaga.

    Otro aspecto clave para lograr una máxima efectividad de este sistema está relacionado con la colocación de los mosqueros y de los cebos, por lo que desde la Consejería se recomienda a los agricultores solicitar asesoramiento a los técnicos del Servicio de Sanidad Vegetal.

    Los agricultores que en años anteriores hayan participado en este programa de lucha contra la mosca de la fruta y que figuran en la base de datos del Servicio deberán pasar directamente por los almacenes de suministro del material donde fue retirado en la anterior campaña. Aquellos que tengan nuevas parcelas o que se incorporen a este programa de control deberán cumplimentar la correspondiente solicitud en la Oficina Comarcal Agraria más próxima a la zona donde se ubiquen las parcelas.

    Una vez finalizado su periodo de actividad, en el mes de diciembre, se deberán recoger los mosqueros de los árboles para su limpieza y almacenamiento hasta la próxima campaña, y de esta manera se contribuye a aumentar la vida útil del material.

    Este año, debido a los recortes presupuestarios por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, se va a facilitar sólo el 50 por ciento del material necesario, es decir, 25 cebos por hectárea debiendo ser adquirido el resto de los cebos por los productores. La adquisición de este material es financiado en un 75 por ciento por los presupuestos de la Comunidad y el 25 por ciento restante por la Administración central.

    Retirada de material


    La distribución de los cebos se realiza desde los centros de colaboración localizados en las zonas productoras. Los puntos de suministro de material son el almacén municipal de Torre Pacheco, el almacén del CIFEA de Molina de Segura, la Comunidad de Regantes del trasvase Tajo-Segura de Librilla, la sede de la Cooperativa Nuestra Señora del Rosario de Alhama de Murcia, el almacén municipal del camino viejo de las Flotas en Totana, el recinto ferial de Santa Quiteria, en Lorca, la finca La Pilica, en Águilas, el local municipal del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, el almacén de la plaza de abastos de Cabezo de Torres y los locales de la Comunidad de Regantes de Mula.

    http://www.carm.es/neweb2/servlet/integra.servlets.ControlPublico?IDCONTENIDO=42717&IDTIPO=10&RASTRO=c32$s3$m



    Jose Luis
     
  15. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, transpuso al derecho interno la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas.


    En el anexo I de dicho Real Decreto, que coincide con el del mismo número de la directiva citada, que se titula "Lista de sustancias activas para su inclusión en biocidas" se han de incluir previamente las sustancias activas que vayan a formar parte de un biocida, para poder inscribir éste en el Registro Oficial de Biocidas, y en su caso poder obtener el reconocimiento mutuo de registro en los otros estados de la Unión Europea.

    Como consecuencia de su estudio y evaluación a nivel comunitario, la Comisión ha aprobado la inclusión en el anexo I de la Directiva 98/8/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, de la sustancia activa fluoruro de sulfurilo para su uso en biocidas del tipo de insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos; del cumatetralilo, bromadiolona, alfacloralosa y clorofacinona para uso en biocidas del tipo rodenticidas y del fenpropimorf para uso en biocidas del tipo de protectores para la madera.

    Esto se ha realizado por medio de la Directiva 2009/84/CE de la Comisión, de 28 de julio de 2009, que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluya el fluoruro de sulfurilo como sustancia activa en su anexo I; de la Directiva 2009/85/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2009, que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el cumatetralilo como sustancia activa en su anexo I; de la Directiva 2009/86/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2009, que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el fenpropimorf como sustancia activa en su anexo I; de la Directiva 2009/92/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la bromadiolona como sustancia activa en su anexo I; de la Directiva 2009/93/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la alfacloralosa como sustancia activa en su anexo I; y de la Directiva 2009/99/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la clorofacinona como sustancia activa en su anexo I.

    Mediante esta orden se trasponen al ordenamiento jurídico interno las citadas Directivas 2009/84/CE, 2009/85/CE, 2009/86/CE, 2009/92/CE, 2009/93/CE y 2009/99/CE de la Comisión. Asimismo se establecen los requisitos que deberán cumplir las empresas que deseen seguir comercializando biocidas del tipo insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos que contengan fluoruro de sulfurilo; biocidas del tipo rodenticidas que contengan cumatetralilo, bromadiolona, alfacloralosa y clorofacinona; y biocidas del tipo protectores de madera que contengan fenpropimorf para acreditar ante la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad y Política Social, el cumplimiento de las condiciones de inclusión establecidas en esta orden.

    En la elaboración de esta disposición han sido oídos los sectores afectados y consultadas las comunidades autónomas.

    Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.

    En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad y Política Social; y de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

    Artículo único

    Modificación del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas

    El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas queda modificado como sigue:

    Se incluyen en el anexo I (Lista de sustancias activas para su inclusión en biocidas) los puntos 1.bis (fluoruro de sulfurilo), 16 (cumatetralilo), 17 (fenpropimorf), 18 (bromadiolona), 19 (alfacloralosa) y 20 (clorofacinona), con las condiciones de inclusión que figuran en el anexo de esta orden.
    Disposiciones adicionales

    Disposición adicional única

    Adaptación de autorizaciones y registros

    Condiciones de comercialización de biocidas con fluoruro de sulfurilo, fenpropimorf, alfacloralosa, cumatetralilo, bromadiolona o clorofacinona

    1. Para verificar el cumplimiento de las condiciones de inclusión establecidas en el anexo, las empresas que comercialicen biocidas del tipo 18 conteniendo la sustancia activa fluoruro de sulfurilo, biocidas del tipo 8 conteniendo la sustancia activa fenpropimorf, o biocidas del tipo 14 conteniendo cualquiera de las sustancias activas siguientes: alfacloralosa, cumatetralilo, bromadiolona o clorofacinoma, podrán presentar ante la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad y Política Social una solicitud de autorización de comercialización de biocidas, de acuerdo con los requisitos del articulo 8 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre o, en su caso, una solicitud de reconocimiento mutuo según lo previsto en el artículo 4 del mismo real decreto.

    En el supuesto de solicitud de reconocimiento mutuo se deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 4, excepto aquellos, debidamente justificados, que solo puedan ser cumplimentados tras haber obtenido una primera autorización o registro en un estado miembro, en cuyo caso, deberán presentarse en el plazo de los dos meses siguientes a dicha primera autorización o registro.

    2. Los productos que a la entrada en vigor de esta orden cuenten con una autorización nacional en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, podrán seguir comercializándose al amparo de dicha autorización hasta que se dicte la correspondiente resolución respecto a su solicitud, siempre que hubiesen presentado algunas de las solicitudes previstas en el apartado 1 antes del 1 de julio de 2011.

    En el caso de que no se presenten ninguna de las solicitudes previstas en el apartado 1 para productos que cuenten con la citada autorización nacional, se entenderán cancelados sus correspondientes registros y deberán dejar de comercializarse al vencimiento del plazo para el que fueron autorizados y, en todo caso, el 30 de junio de 2013.
    Disposiciones finales

    Disposición final primera

    Incorporación de derecho de la Unión Europea

    Mediante esta orden se transponen al derecho español la Directiva 2009/84/CE de la Comisión, de 28 de julio de 2009, que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluya el fluoruro de sulfurilo como sustancia activa en su anexo I; la Directiva 2009/85/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2009, que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el cumatetralilo como sustancia activa en su anexo I; la Directiva 2009/86/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2009, que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el fenpropimorf como sustancia activa en su anexo I; la Directiva 2009/92/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la bromadiolona como sustancia activa en su anexo I; la Directiva 2009/93/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la alfacloralosa como sustancia activa en su anexo I; y la Directiva 2009/99/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la clorofacinona como sustancia activa en su anexo I.

    Disposición final segunda

    Entrada en vigor

    La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    Madrid, 30 de julio de 2010.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
    Anexo

    Condiciones de inclusión de las sustancias activas fluoruro de sulfurilo, cumatetratilo, fenpropimorf, bromadiolona, alfacloralosa y clorofacinona

    Uno. Condiciones de inclusión de la sustancia activa fluoruro de sulfurilo en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.

    N.º 1 bis. Fluoruro de sulfurilo (denominación UIQPA).

    Números de identificación: N.º CE 220-281-5. N.º CAS 2699-79-8.

    Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 994 g/kg.

    Fecha de inclusión: 1 de julio de 2011.

    Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 30 de junio de 2013

    Fecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2021.

    Tipo de producto: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).

    Disposiciones específicas:

    Las autorizaciones habrán de cumplir las condiciones siguientes:

    1. Sólo podrán vender y utilizar el producto los profesionales formados para ello.

    2. Se adoptarán medidas adecuadas de protección de los fumigadores y de las personas presentes durante la fumigación y de ventilación de los edificios tratados o demás recintos.

    3. En las etiquetas o fichas de datos de seguridad de los productos deberá indicarse que deben retirarse todos los alimentos antes de proceder a la fumigación de los recintos.

    4. Se controlarán las concentraciones de fluoruro de sulfurilo en el aire troposférico remoto. El límite de detección del análisis será de 0,5 ppt (equivalente a 2,1 ng de fluoruro de sulfurilo/m3 de aire troposférico). Los titulares de la autorización remitirán directamente a la Comisión de la UE estos informes de control, cada cinco años, a partir del quinto año siguiente a la autorización, a más tardar.

    Dos. Condiciones de inclusión de la sustancia activa cumatetralilo en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.

    N.º 16. Cumatetralilo (denominación UIQPA).

    Números de identificación: N.º CE 227-424-0. N.º CAS 5836-29-3.

    Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 980 g/kg.

    Fecha de inclusión: 1 de julio de 2011.

    Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 30 de junio de 2013.

    Fecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2016.

    Tipo de producto: 14 (rodenticidas).

    Disposiciones específicas:

    A la vista de los riesgos detectados para los animales a los que no va dirigida la sustancia, ésta deberá someterse a una evaluación comparativa a nivel comunitario antes de que se renueve su inclusión en este anexo.

    Las autorizaciones habrán de cumplir las condiciones siguientes:

    1. La concentración nominal de la sustancia activa en productos que no sean polvo de rastreo no deberá exceder de 375 mg/kg y sólo se autorizarán productos listos para su uso.

    2. Los productos deberán contener un agente repelente y, si procede, un colorante.

    3. Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de los seres humanos, los animales a los que no va dirigida la sustancia y al medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo disponibles. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional exclusivo, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño del envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguros y a pruebas de manipulaciones.

    Tres. Condiciones de inclusión de la sustancia activa fenpropimorf en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.

    N.º 17. fenpropimorf (nombre común).

    Denominación UIQPA: (+/-)cis-4-[3-(p-terc-butil-fenil)-2-metilpropil]-2,6-dimetilmorfolina.

    Números de identificación: N.º CE 266-719-9. N.º CAS 67564-91-4.

    Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 930 g/kg.

    Fecha de inclusión: 1 de julio de 2011.

    Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 30 de junio de 2013.

    Fecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2021.

    Tipo de producto: 8 (protectores para la madera).

    Disposiciones específicas:

    Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, se evaluará cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a escala comunitaria.

    Al conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurará de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.

    La autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.

    Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:

    1. Habida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.

    2. Habida cuenta del riesgo detectado para los compartimentos acuático y edáfico, deben adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuadas para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarlos o eliminarlos.

    Cuatro. Condiciones de inclusión de la sustancia activa bromadiolona en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.

    N.º 18. Bromadiolona (nombre común).

    Denominación UIQPA: 3-[3-(4"-bromo[1,1"-bifenil]-4-il)-3-hidroxi-1-fenilpropil]-4-hidroxi-2H1-benzopiran-2-ona.

    Números de identificación: N.º CE 249-205-9. N.º CAS 28772-56-7.

    Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 969 g/kg.

    Fecha de inclusión: 1 de julio de 2011.

    Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 30 de junio de 2013.

    Fecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2016.

    Tipo de producto: 14 (rodenticidas).

    Disposiciones específicas:

    Dado que las características de la sustancia activa la hacen potencialmente persistente, propensa a la bioacumulación o tóxica o muy persistente y muy propensa a la bioacumulación, la sustancia activa deberá ser objeto de una evaluación de riesgos comparativa a nivel comunitario antes de que se renueve su inclusión en este anexo.

    Las actuaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:

    1. La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no deberá exceder de 50 mg/kg y sólo se autorizarán productos listos para el uso.

    2. Los productos deberán contener un agente repelente y, si procede, un colorante.

    3. Los productos no deberán utilizarse como polvo de rastreo.

    4. Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y el medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción de riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional exclusivo, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño del envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguras y a prueba de manipulaciones.

    Cinco. Condiciones de inclusión de la sustancia activa alfacloralosa en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.

    N.º 19. Alfacloralosa (nombre común).

    Denominación UIQPA: (R)-1,2-0-(2,2,2-tricloroetiliden)-a-d-gluco furanosa.

    Números de identificación: N.º CE 240-016-7. N.º CAS 15879-93-3.

    Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 825 g/kg.

    Fecha de inclusión: 1 de julio de 2011.

    Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 30 de junio de 2013.

    Fecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2021.

    Tipo de producto: 14 (rodenticidas).

    Disposiciones específicas:

    Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, se evaluará cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a escala comunitaria.

    Al conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurará de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.

    La autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.

    En particular, no pueden autorizarse productos para uso en exterior salvo que se presenten datos que demuestren que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, si procede mediante la aplicación de las medidas adecuadas de reducción del riesgo.

    Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:

    1. La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no debe exceder los 40 g/kg.

    2. Los productos deben contener un agente repelente y, si procede, un colorante.

    3. Sólo se autorizarán los productos destinados a utilizarse en cajas de cebos cerradas de forma segura y a prueba de manipulaciones.

    Seis. Condiciones de inclusión de la sustancia activa clorofacinona en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.

    N.º 20. Clorofacinona (nombre común).

    Denominación UIQPA: clorofacinona.

    Números de identificación: N.º CE 223-003-0. N.º CAS 3691-35-8.

    Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 978 g/kg.

    Fecha de inclusión: 1 de julio de 2011.

    Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 30 de junio de 2013.

    Fecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2016.

    Tipo de producto: 14 (rodenticidas).

    Disposiciones específicas:

    A la vista de los riesgos detectados para los animales a los que no va dirigida la sustancia, la sustancia activa deberá someterse a una evaluación comparativa de riesgo a nivel comunitario antes de que se renueve su inclusión en este anexo.

    Las autorizaciones habrán de cumplir las condiciones siguientes:

    1. La concentración nominal de la sustancia activa en productos que no sean polvo de rastreo no deberá exceder de 50 mg/kg y sólo se autorizarán productos listos para su uso.

    2. Los productos que vayan a utilizarse como polvo de rastreo sólo se comercializarán para uso por profesionales con la debida formación.

    3. Los productos deberán contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
    4. Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de los seres humanos, los animales a los que no va dirigida la sustancia y al medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo disponibles. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional exclusivo, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño del envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguros y a pruebas de manipulaciones.



    Jose Luis