Tablón de informaciones relativas a plagas, enfermedades y fitosanitarios...

Tema en 'Varios temas sobre plagas' comenzado por jlnadal, 5/1/10.

  1. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    IVIA desarrolla un proyecto para reducir los tratamientos fitosanitarios en los cítricos

    El proyecto va dirigido a diseñar estrategias de prevención y control eficientes de las plagas de la mancha marrón y la mancha foliar en cítricos de producción tardía, lo que permitirá reducir los tratamientos fitosanitarios a aplicar.



    https://img844.***/img844/6606/23963citricos06.jpg​

    Estos estudios se van a centrar en investigar una técnica para cuantificar de forma precoz la susceptibilidad de las nuevas variedades híbridas de mandarina a la mancha marrón y determinar el ambiente más propicio para su contagio y control de la mancha foliar.

    Esta investigación también busca evaluar de forma rápida y temprana el comportamiento de las variedades de cítricos a largo plazo frente a esta enfermedad, lo que facilitará su puesta en cultivo y su posterior explotación comercial, así como evitar realizar los ensayos de susceptibilidad en campo.

    Además, este proyecto va a permitir mejorar la comercialización de mandarinas híbridas de producción tardía, unas variedades que permiten alargar el calendario de exportación y alcanzan buenas cotizaciones en los mercados. Cabe destacar que la tasa de comercio exterior de este grupo de variedades ha aumentado un 24%.


    Este estudio supone también la colaboración del IVIA con el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), organismo dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación. Esta cooperación demuestra una vez más la capacidad científica aplicada del centro como referente de la investigación agraria a nivel mundial.

    La Conselleria de Agricultura está impulsando proyectos de investigación en la práctica totalidad de los sectores agrícolas valencianos, lo que demuestra el compromiso del Consell con las políticas de I+D+i y con el sector agroalimentario de la Comunitat Valenciana.

    http://www.agroterra.com/noticias/c...amientos-fitosanitarios-en-los-citricos/23963


    Jose Luis
     
  2. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Se prolongará la Campaña contra la mosca del olivo hasta Noviembre

    moscaolivo.jpg 83949192.jpg
    Daucus oleae

    Mosca del Olivo



    La campaña de este año contra la mosca del olivo se va a desarrollar en las zonas donde los niveles de plagas pueden resultar peligrosos. En concreto se articula en diez zonas, que incluyen 67 términos municipales y que cubren una superficie que roza las 60.000 hectáreas. Sin embargo dado que sobre esta superficie se realizará más de un pase, el tratamiento podrá llegar hasta una superficie máxima de 132.000 hectáreas.
    La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural invertirá en el desarrollo de la campaña un montante de 490.000 euros y en ella intervendrán un total de 33 efectivos entre técnicos, operarios, pilotos y mecánicos.
    La mosca del olivo es un díptero que se extiende por todo el área mediterránea y cuyos daños sobre el cultivo pueden ser directos, disminuyendo la producción debido a la pérdida de peso o a la caída prematura de los frutos, e indirectos por la pérdida de calidad en los aceites obtenidos.
    El tratamiento contra la mosca del olivo se realiza mediante la técnica de bajo volumen, a través de equipos pulverizadores instalados en las avionetas, con el insecticida “dimetoato”.
    Para la planificación de la campaña, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural toma como referencia los índices de captura obtenidos por el dispositivo de alerta y control, que cubre alrededor del 85% de la superficie de olivar en Extremadura. Esta red está constituida por las Agrupaciones de Tratamiento Integrado Agrícola (ATRIAs) y la Red Dacus de seguimiento de la mosca del olivo dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
    El olivar extremeño representa, con sus 210.000 hectáreas, el cultivo de mayor superficie de la Comunidad Autónoma, que convierte a Extremadura en la tercera región del país en producción. El olivar es también uno de los cultivos sociales más importantes, determinante para la actividad económica regional por su capacidad para generar empleo que mueve entre 2’5 y 3 millones de jornales anuales.



    ORDEN de 11 de junio de 2010 por la que se establecen las zonas y las
    normas de actuación del programa de control integrado de la mosca del
    olivo en la campaña 2010.


    https://manipulacionplaguicidas.wordpress.com/


    Jose Luis
     
  3. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Una investigación del CITA estudia el funcionamiento de la vegetación forestal sometida a estrés



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    José Javier Peguero, en primer término, junto al investigador Eustoquio Gil. La tesis de Peguero muestra cómo la reflectancia y la fluorescencia de la clorofila pueden usarse a distancia para diagnosticar el estado de masas forestales.​



    La tesis doctoral del investigador José Javier Peguero estudia la puesta a punto de diversas técnicas basadas en la fluorescencia de la clorofila y la reflectancia espectral y su posterior empleo en el estudio de procesos de decaimiento forestal, como se denomina a la muerte masiva de grandes poblaciones de árboles, y en procesos donde la vegetación se ve sometida a diversos factores desfavorables de estrés.

    Esta tesis, titulada “Empleo de técnicas no destructivas en la sintomatología de la respuesta de la vegetación arbórea de interés forestal a distintos factores abióticos de estrés”, está realizada en la Unidad de Recursos Forestales del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, organismo dependiente del Departamento de Ciencia Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón. Sus resultados revelan que la medida a distancia del índice de reflectancia fotoquímico (PRI) es un excelente indicador de estrés hídrico, sensible, dinámico y no destructivo, incluso en condiciones naturales y en especies característicamente resistentes al estrés hídrico estival.

    El uso del PRI y otros índices basados en medidas de fluorescencia de clorofila y/o reflectancia espectral como indicadores de estrés, precisan de una correcta interpretación de la señal obtenida, fundamental para una óptima interpretación de los resultados.

    La reflectancia y la fluorescencia de la clorofila pueden ser monitorizadas a distancia y de forma constante, descubriéndose como una importante herramienta para diagnosticar el estado de vigor de las masas forestales mediante la teledetección. El uso a distancia de estas técnicas no destructivas y no invasivas para el estudio de la vegetación resulta muy novedoso y abre nuevas vías de estudio.

    Esta tesis ha recibido el Premio Extraordinario de Doctorado de la Universidad de Lleida, en el apartado de Ingeniería Forestal. La UDL ha concedido esta distinción a la tesis desarrollada por José Javier Peguero, que ha estado dirigida por los Doctores Eustaquio Gil Pelegrín, del CITA y Fermín Morales Iribas del E.E.A.D. – C.S.I.C. Hoy viernes, en el marco del Solemne acto de Apertura del curso Académico de la UDL, se hará entrega de esta distinción especial al Doctor Peguero.

    http://www.cita-aragon.es/index.php...206/chk.bf406142ab14234983705665c9aac4e4.html

    Aragón Investiga



    Jose Luis
     
  4. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Aumentan los daños causados en los cultivos por jabalíes



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    LA UNIÓ alerta del considerable aumento de los daños que los jabalíes están provocando en los últimos días en los campos cercanos a las zonas afectadas por el reciente incendio que afectó a las comarcas centrales de la Comunitat Valenciana.​

    LA UNIÓ alerta del considerable aumento de los daños que los jabalíes están provocando en los últimos días en los campos cercanos a las zonas afectadas por el reciente incendio que afectó a las comarcas centrales de la Comunitat Valenciana.

    LA UNIÓ-
    Los terrenos quemados por los efectos del incendio de principios de septiembre han hecho que los jabalíes se trasladen desde la montaña a los terrenos cultivados en busca de alimento. Así, atraviesan los mismos en busca de sustento con un considerable destrozo en los campos, fundamentalmente plantados de oleaginosas como los girasoles y de cereales. Los daños de los jabalíes se suman a los que causan los conejos que se comen tanto las raíces como los tallos de las plantas.

    Los principales daños se concentran entre los términos municipales de Alfafara (El Comtat), Agres y Bocairent, aunque no es de extrañar que el incendio que arrasó 5.277 hectáreas de zona forestal haga que los jabalíes se desplacen a otros lugares en busca de sustento.

    LA UNIÓ ha solicitado a la Conselleria de Agricultura y a la Conselleria de Medio Ambiente que actúen de forma conjunta de una vez por todas para paliar los efectos negativos que provoca la fauna salvaje sobre los cultivos y que ahora se han visto incrementados a causa de los incendios.

    En este sentido, LA UNIÓ recuerda que todavía se está a la espera de algún resultado acerca de las medidas que puso en marcha la Generalitat hace un par de años, ya que se han demostrado ineficaces y la plaga de conejos continúa incrementándose, circunstancia a la que se le suman también los daños de los jabalíes que se ven aumentados ahora debido a los incendios.

    http://www.agroinformacion.com/noti...os-causados-en-los-cultivos-por-jabalies.aspx


    Jose Luis
     
  5. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Cataluña modifica algunas normas técnicas de Producción Integrada para el 2010





    El Departamento de Agricultura de Cataluña (DAR)
    ha modificado, mediante Resolución publicada ayer en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya ( DOGC ) , las Normas técnicas de fruta de hueso, fruta de pepita, hortalizas, cítricos y uva para vinificación , que previamente habían estado aprobadas por la Resolución AAR/1418/2010 , de 3 de mayo.

    Esta modificación ha venido dada por la necesidad de incorporar a las normas técnicas de fruta de hueso, hortalizas, cítricos, fruta de pepita y uva para vinificación, algunas materias activas que el año 2010 no figuraban en las Normas de Producción Integradas o bien, no tenían determinados usos autorizados.

    Las materias que se han incluido son las siguientes:

    - Tebufenpirad para el control deácaros tretaníquidsen fruta de hueso , hortalizas y cítricos , y aculus en cereza

    - Fosmet para el control de carpocapsa en fruta de pepita .

    - Propineb para el control del Mildiu y Excoriosis en uva para vinificación .

    Con esta modificación se pretende, en parte, mitigar los efectos que han tenido la progresiva reducción de materias activas y usos autorizados como consecuencia de la revisión de productos fitosanitarios a nivel europeo. Dicha revisión ha supuesto la reducción de más de un 10% de los usos autorizados en 2009 y de un 3% en 2010.

    En Cataluña hay inscritas más de 30.000 hectáreas en producción integrada.

    https://www.gencat.cat/eadop/imagenes/5718/10230032.pdf

    http://www.agrodigital.com/PlArtStd.asp?CodArt=73169


    Jose Luis
     
  6. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    NAPPO Alert System

    (http://www.pestalert.org/espanol/main.cfm) para ver las siguientes publicaciónes nuevas:​

    Notificaciónes oficial de plagas:
    Canadá-
    Actualización sobre el barrenador esmeralda del fresno (Agrilus planipennis Fairmaire) en Canadá - Se confirma su presencia en el condado Perth, Ontario [publicada el 16 de septiembre de 2010]

    Estados Unidos-
    Detección de plusia gamma, Autographa gamma, en el condado Lancaster, Pensilvania [publicada el 14 de septiembre de 2010]

    Estados Unidos-
    Se agregan los condados Knox y Loudon, Tennessee al área bajo cuarentena por la presencia del barrenador esmeralda del fresno (BEF) (Agrilus planipennis) [publicada el 15 de septiembre de 2010]

    Estados Unidos-
    Se agregan treinta y un condados en Pensilvania al área bajo cuarentena por la presencia del barrenador esmeralda del fresno (BEF) (Agrilus planipennis) [publicada el 16 de septiembre de 2010]

    En este momento no hay Alertas o Notificaciónes oficiales de plagas de México.



    Jose Luis
     
  7. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Orden PRE/2439/2010, de 16 de septiembre,


    por la que se incluyen las sustancias activas fosfuro de magnesio generador de fosfina, warfarina de sodio, fosfuro de aluminio generador de fosfina para un uso adicional del mismo, brodifacum y warfarina, en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.​


    El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, transpuso al derecho interno la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas.

    En el Anexo I de dicho real decreto, que coincide con el del mismo número de la directiva citada, que se titula "Lista de sustancias activas para su inclusión en biocidas", se han de incluir previamente las sustancias activas que vayan a formar parte de un biocida para poder inscribir éste en el Registro Oficial de biocidas y, en su caso, poder obtener el reconocimiento mutuo de registro en los otros estados de la Unión Europea.

    Como consecuencia del estudio y evaluación realizada a nivel comunitario la Comisión de la UE ha aprobado la inclusión en el Anexo I de la Directiva 98/8/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, de las sustancias activas: fosfuro de magnesio y fosfuro de aluminio para su uso en biocidas del tipo 18 (productos insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos) y de las sustancias activas warfarina de sodio, brodifacum y warfarina para uso en biocidas del tipo 14 (rodenticidas).

    Esto se ha realizado por medio de las siguientes directivas:

    Directiva 2010/7/UE de la Comisión de 9 de febrero de 2010 por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluya al fosfuro de magnesio generador de fosfina como sustancia activa en su Anexo I; Directiva 2010/8/UE de la Comisión de 9 de febrero de 2010 por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluya la warfarina de sodio como sustancia activa en su Anexo I; Directiva 2010/9/UE de la Comisión de 9 de febrero de 2010 que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que se amplíe la inclusión en su Anexo I de la sustancia activa fosfuro de aluminio generador de fosfina al tipo de producto 18 como se define en su Anexo V; Directiva 2010/10/UE de la Comisión de 9 de febrero de 2010 que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluya el brodifacum como sustancia activa en su Anexo I y de la Directiva 2010/11/UE de la Comisión de 9 de febrero de 2010 por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluya la warfarina como sustancia activa en su Anexo I.

    Mediante esta orden se transponen al ordenamiento jurídico interno las citadas Directivas 2010/7/UE, 2010/8/UE, 2010/9/UE, 2010/10/UE, y 2010/11/UE de la Comisión. Asimismo se establecen los requisitos que deberán cumplir las empresas que deseen seguir comercializando biocidas del tipo 18 que contengan fosfuro de magnesio o fosfuro de aluminio y los biocidas del tipo 14 que contengan warfarina de sodio, brodifacum o warfarina, para acreditar ante la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad y Política Social, el cumplimiento de las condiciones de inclusión establecidas en esta orden.

    Sin embargo por los riesgos detectados y sus características de peligrosidad la warfarina de sodio, el brodifacum y la warfarina deben incluirse en el Anexo I del citado real decreto únicamente durante cinco años y deberá ser objeto de una evaluación de riesgos comparativa a nivel de la Unión Europea, antes de que se renueve su inclusión en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.

    El fosfuro de aluminio generador de fosfina ya estaba incluido en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, con el número 26 para su uso en biocidas del tipo 14 y en esta orden se incluye esa misma sustancia activa con el número 26-bis para su uso en biocidas del tipo 18.

    En la elaboración de esta disposición han sido oídos los sectores afectados y consultadas las comunidades autónomas.

    Esta orden que tiene el carácter de norma básica, por tratarse de la adaptación al derecho comunitario del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16ª de la Constitución y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.

    En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad y Política Social y de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

    Artículo único

    Modificación del Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas

    El Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas queda modificado como sigue:

    Se incluyen en dicho Anexo I (Lista de sustancias activas para su inclusión en biocidas) los puntos 30 (fosfuro de magnesio generador de fosfina), 31 (warfarina de sodio), 26 bis (fosfuro de aluminio generador de fosfina), 32 (brodifacum) y 33 (warfarina) con las condiciones de inclusión que figuran en el Anexo de esta orden.
    Disposiciones adicionales

    Disposición adicional única

    Adaptación de autorizaciones, registros y condiciones de comercialización de biocidas con fosfuro de magnesio generador de fosfina, warfarina de sodio, fosfuro de aluminio generador de fosfina, brodifacum y warfarina

    1. Para verificar el cumplimiento de las condiciones de inclusión establecidas en el Anexo, las empresas que comercializan biocidas del tipo 18 conteniendo fosfuro de magnesio generador de fosfina, o fosfuro de aluminio generador de fosfina; y biocidas del tipo 14 conteniendo warfarina de sodio, brodifacum o warfarina, dirigirán a la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad y Política Social, una solicitud de autorización de comercialización de biocidas, de acuerdo con los requisitos del artículo 8 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, o, en su caso, una solicitud de reconocimiento mutuo según lo previsto en el artículo 4 del mismo real decreto.

    En el supuesto de solicitud de reconocimiento mutuo se deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 4, excepto aquellos, debidamente justificados, que solo pueden ser cumplimentados tras haber obtenido una primera autorización o registro en un estado miembro, en cuyo caso, deberán presentarse en el plazo de los dos meses siguientes a dicha primera autorización o registro.

    2. Los productos que a la entrada en vigor de esta orden cuenten con una autorización nacional en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, podrán seguir comercializándose al amparo de dicha autorización hasta que se dicte la correspondiente resolución respecto a su solicitud, siempre que hubiesen presentado alguna de las solicitudes previstas en el apartado 1 antes del 1 de febrero del 2012 para cualquiera de las siguientes sustancias: fosfuro de magnesio generador de fosfina, warfarina de sodio, fosfuro de aluminio generador de fosfina, brodifacum y warfarina.

    En el caso de que no se presente solicitud alguna de las previstas en el apartado 1 para productos que cuenten con la citada autorización nacional, se entenderán cancelados sus correspondientes registros, y deberán dejar de comercializarse, al vencimiento del plazo para el que fueron autorizados y, en todo caso, el 31 de enero de 2014 para los biocidas conteniendo cualquiera de las sustancias: fosfuro de magnesio generador de fosfina, warfarina de sodio, fosfuro de aluminio generador de fosfina, brodifacum o warfarina.

    Disposiciones finales

    Disposición final primera


    Incorporación de derecho de la Unión Europea

    Mediante esta orden se transponen al derecho español las siguientes directivas:

    Directiva 2010/7/UE de la Comisión de 9 de febrero de 2010 por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluya al fosfuro de magnesio generador de fosfina como sustancia activa en su Anexo I; Directiva 2010/8/UE de la Comisión de 9 de febrero de 2010 por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluya la warfarina de sodio como sustancia activa en su Anexo I; Directiva 2010/9/UE de la Comisión de 9 de febrero de 2010 que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que se amplíe la inclusión en su Anexo I de la sustancia activa fosfuro de aluminio generador de fosfina al tipo de producto 18 como se define en su Anexo V; Directiva 2010/10/UE de la Comisión de 9 de febrero de 2010 que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluya el brodifacum como sustancia activa en su Anexo I y de la Directiva 2010/11/UE de la Comisión de 9 de febrero de 2010 por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluya la warfarina como sustancia activa en su Anexo I.

    Disposición final segunda

    Entrada en vigor

    La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    Madrid, 16 de septiembre de 2010.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
    Anexo

    (Condiciones de inclusión de las sustancias activas biocidas fosfuro de magnesio generador de fosfina, warfarina de sodio, fosfuro de aluminio generador de fosfina, brodifacum y warfarina)

    Uno. Condiciones de inclusión de la sustancia activa fosfuro de magnesio generador de fosfina en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.

    N.º 30. Fosfuro de magnesio generador de fosfina (nombre común).

    Denominación UIQPA: Difosfuro de trimagnesio.

    Números de identificación:

    N.º CE 235-023-7.

    N.º CAS 12057-74-8.

    Pureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 880 g/kg.

    Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2012.

    Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de enero de 2014.

    Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2022.

    Tipo de producto: 18 (insecticida, acaricida, producto para controlar otros artrópodos).

    Disposiciones específicas:

    Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme el artículo 5 y el Anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluará, cuando proceda según el producto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos y las poblaciones que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión Europea. En particular, cuando preceda, se evaluará el uso en exteriores.

    Al conceder la autorización de un producto, se asegurará de que se presentan ensayos adecuados de residuos que permitan la evaluación del riesgo para el consumidor y de que se tomen las medidas necesarias o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.

    Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:

    1. Los productos solo pueden suministrarse a profesionales formados específicamente, que serán los únicos usuarios, en forma de productos listos para el uso.

    2. Dados los riesgos detectados para los operarios, deben aplicarse medidas adecuadas de reducción del riesgo, entre las que se incluyen el uso de equipos de protección respiratoria e individual adecuados, el uso de aplicadores y la presentación del producto en una forma adecuada para reducir la exposición del operario hasta un nivel aceptable. Por lo que respecta al uso en interiores, esas medidas han de incluir, asimismo, la protección de los operarios y trabajadores durante las labores de fumigación, la protección de los trabajadores a su vuelta al lugar de trabajo (después del período de fumigación) y la protección de personas ajenas contra las fugas de gas.

    3. Por lo que respecta a los productos que contengan fosfuro de magnesio que puedan dar lugar a residuos en alimentos o piensos, las etiquetas o las fichas de datos de seguridad de los productos autorizados tienen que incluir instrucciones de uso, como la observancia de plazos de espera, de manera que se garantice el cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 del Reglamento CEE n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 70 de 16-3-2005, p. 1).

    Dos. Condiciones de inclusión de la sustancia activa warfarina de sodio en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.

    N.º 31. Warfarina de sodio (nombre común).

    Denominación UIQPA: 2-oxo-3 (1-fenil-3-oxo-butil) cromen-4-olato sódico.

    Números de identificación:

    Nº CE 204-929-4.

    Nº CAS 129-06-6.

    Pureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 910 g/kg.

    Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2012.

    Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de enero de 2014.

    Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2017.

    Tipo de producto: 14 (rodenticida).

    Disposiciones específicas:

    La sustancia activa deberá someterse a una evaluación comparativa del riesgo a nivel comunitario, antes de que se renueve su inclusión en el presente Anexo.

    Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:

    1. La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no debe exceder de 790 mg/kg y solo se pueden autorizar productos listos para el uso.

    2. Los productos deben contener un agente repelente y, si procede, un colorante.

    3. Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y el medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la posibilidad de restricción para uso profesional, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño del envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguras y a prueba de manipulaciones.

    Tres. Condiciones de inclusión de la sustancia activa fosfuro de aluminio generador de fosfina en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.

    N.º 26 bis. Fosfuro de aluminio generador de fosfina (nombre común).

    Denominación UIQPA: Fosfuro de aluminio.

    Números de identificación:

    N.º CE 244-088-0.

    N.º CAS 20859-73-8.

    Pureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 830 g/kg.

    Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2012.

    Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de enero de 2014.

    Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2022.

    Tipo de producto: 18 (insecticida, acaricida, producto para controlar otros artrópodos).

    Disposiciones específicas:

    Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme el artículo 5 y el Anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluará cuando proceda según el producto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión. En particular, cuando proceda, se evaluará el uso en exteriores.

    Al conceder la autorización de un producto, se asegurará de que se presentan ensayos adecuados de residuos que permitan la evaluación del riesgo para el consumidor y de que se tomen las medidas necesarias o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.

    Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:

    1. Los productos sólo pueden suministrarse a profesionales formados específicamente, que serán los únicos usuarios, en forma de productos listos para el uso.

    2. Dados los riesgos detectados para los operarios, deben aplicarse medidas adecuadas de reducción del riesgo, entre las que se incluyen el uso de equipos de protección respiratoria e individual adecuados, el uso de aplicadores y la presentación del producto en una forma adecuada para reducir la exposición del operario hasta un nivel aceptable. Por lo que respecta al uso en interiores, esas medidas han de incluir asimismo la protección de los operarios y trabajadores durante las labores de fumigación, la protección de los trabajadores a su vuelta al lugar de trabajo (después del período de fumigación) y la protección de personas ajenas contra las fugas de gas.

    3. Por lo que respecta a los productos que contengan fosfuro de aluminio que puedan dar lugar a residuos en alimentos o pienso, las etiquetas o las fichas de datos de seguridad de los productos autorizados tienen que incluir instrucciones de uso, como la observancia de plazos de espera, de manera que se garantice el cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 del Reglamento CEE n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 70 de 16-3-2005, p.1).

    Cuatro. Condiciones de inclusión de la sustancia activa brodifacum en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.

    N.º 32. Brodifacum (nombre común).

    Denominación UIQPA: 3-[3-(4"-bromobifenil -4-il)-1,2,3,4-tetrahidro-1-naftil]-4-hidroxi-cumarina.

    Números de identificación:

    N.º CE 259-980-5.

    N.º CAS 56073-10-0.

    Pureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 950 g/kg.

    Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2012.

    Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de enero de 2014.

    Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2017.

    Tipo de producto: 14 (rodenticida).

    Disposiciones específicas:

    Dado que las características de la sustancia activa la hacen potencialmente persistente, propensa a la bioacumulación o tóxica, o muy persistente y muy propensa a la bioacumulación, la sustancia activa deberá ser objeto de una evaluación de riesgos comparativa a nivel comunitario, antes de que se renueve su inclusión en el presente Anexo.

    Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:

    1. La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no deberá exceder de 50 mg/kg y sólo se autorizarán productos listos para el uso.

    2. Los productos deberán contener un agente repelente y, si procede, un colorante.

    3. Los productos no deberán utilizarse como polvo de rastreo.

    4. Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional exclusivo, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño del envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguras y a prueba de manipulaciones.

    Cinco. Condiciones de inclusión de la sustancia activa warfarina en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.

    N.º 33. Warfarina (nombre común)

    Denominación UIQPA: (RS)-4-hidroxi-3-(1-fenil-3-oxo-butil)-cumarina.

    Números de identificación:

    N.º CE 201-377-6.

    N.º CAS 81-81-2.

    Pureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 990 g/kg.

    Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2012.

    Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de enero de 2014.

    Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2017.

    Tipo de producto: 14 (rodenticidas).

    Disposiciones específicas:

    La sustancia deberá someterse a una evaluación comparativa del riesgo a nivel comunitario, antes de que se renueve su inclusión en el presente Anexo.

    Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:

    1. La concentración nominal de la sustancia activa no debe exceder de 790 mg/kg y sólo se pueden autorizar productos listos para el uso.

    2. Los productos deben contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
    3. Se reducirá al mínimo la exposición directa o indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y el medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la posibilidad de restricción para uso profesional, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño del envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguras y a prueba de manipulaciones.


    Jose Luis
     
  8. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Inscripción y el funcionamiento del registro oficial de establecimientos y servicios biocidas

    21 de September de 2010​


    Objeto:


    Establecer las condiciones y requisitos básicos para la inscripción, estructura y funcionamiento de los Registros Oficiales de Establecimientos y Servicios Biocidas de las Comunidades Autónomas, y que permitan su armonización, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
    Conceptos:

    En la orden se detallan aspectos relativos a:


    - Inscripción en el Registro.
    - Estructura del Registro.
    - Requisitos para la inscripción en el Registro.
    - Carácter del Registro y acceso a la información contenida.
    - Código de registro.
    - Resolución de inscripción en el Registro.
    - Renovación, modificación y cancelación de la inscripción.
    - Coordinación entre Comunidades Autónomas.

    Base legal: Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.

    ORD2006-3269-37235-37238.pdf

    REAL DECRETO 1054/2002, de 11 de octubre,
    por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

    RD2002-1054-36188-36220.pdf

    Orden PRE/1982/2007, de 29 de junio, por la que se modifican los anexos IVA y IVB del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

    ORD2007-1982-29072-29076.pdf

    Orden PRE/2125/2010, de 30 de julio,
    por la que se incluyen las sustancias activas fluoruro de sulfurilo, cumatetralilo, fenpropimorf, bromadiolona, alfacloralosa y clorofacinona en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

    http://www.besana.es/legislacion/leg/boe/ORD2010-2025-67892-67898.pdf

    Real Decreto 1090/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

    http://www.besana.es/legislacion/leg/boe/RD2010-1090-78445-78446.pdf

    Orden PRE/2439/2010, de 16 de septiembre, por la que se incluyen las sustancias activas fosfuro de magnesio generador de fosfina, warfarina de sodio, fosfuro de aluminio generador de fosfina para un uso adicional del mismo, brodifacum y warfarina, en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

    http://www.besana.es/legislacion/leg/boe/ORD2010-2439-79968-79974.pdf



    Jose Luis
     
  9. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    El "virus de la cuchara" obliga a arrancar 200 hectáreas de tomate en Níjar





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    El "virus de la cuchara" ha afectado a entre el 20 y el 50 por ciento de la superficie dedicada al cultivo de tomate en la comarca de Níjar (Almería) y ya ha obligado al arranque de unas 200 hectáreas de plantación, según ha denunciado la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG).


    EFE.- Para la COAG,
    se ha producido un fraude por parte de algunas compañías suministradoras de semillas, "que anuncian productos resistentes al virus de la cuchara cuando en realidad no lo son".

    La organización agraria pone de manifiesto que la mayoría de los agricultores afectados habían plantado semillas que supuestamente eran resistentes a este virus, y ahora las compañías suministradoras "se han inhibido de cualquier responsabilidad".

    La COAG, que cifra el coste de siembra con este tipo de semillas en 6.000 euros por hectárea, ha mostrado su apoyo a las denuncias de los agricultores.

    Según la COAG, la respuesta que han recibido los agricultores afectados por parte de las empresas comercializadoras de semillas es que éstas "son tolerantes al virus, es decir, que pueden sufrir su ataque o no", cuando en sus catálogos y anuncios publicitarios "detallan generosamente las bondades de unas semillas que, aseguran, son resistentes a este virus".

    La COAG Almería recomienda a los agricultores que padezcan cualquier incidencia de virosis que acudan a las oficinas de la organización para rellenar el parte de daños, algo "fundamental para poder cuantificar los daños totales y exigir futuras responsabilidades".

    Además, la COAG advierte de que "el problema se podría extender durante las próximas semanas al resto de cultivos de tomate de la provincia si no se consigue atajar el problema a tiempo".

    http://www.agroinformacion.com/noticias


    Jose Luis
     
  10. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    El PE exige aumentar la seguridad en el uso de los productos insecticidas





    La Eurocámara propuso prohibir la utilización de las sustancias plaguicidas tóxicas que puedan afectar a la salud o al medio ambiente.

    EFE.- El pleno del Parlamento Europeo (PE)
    exigió hoy medidas para aumentar la seguridad en el uso de los "biocidas", grupo en el que entran los insecticidas y otros productos utilizados para combatir las plagas en aguas ó jardines, pero no en la agricultura.

    La Eurocámara propuso prohibir la utilización de las sustancias plaguicidas tóxicas que puedan afectar a la salud o al medio ambiente.

    Los biocidas se emplean contra lo organismos perjudiciales para la salud humana o animal ó para los que dañan a los productos naturales o manufacturados; en esta gama se incluyen los protectores de madera, los desinfectantes y los insecticidas.

    Los plaguicidas usados en agricultura se rigen por normativas diferentes y no entran en ese grupo.

    La Eurocámara se pronunció, en primera lectura, sobre una propuesta para actualizar las reglas sobre la utilización de biocidas y agilizar el procedimiento de aprobación de nuevos productos tratados con ellos.

    En el informe, redactado por la alemana Christa Klass (Partido Popular Europeo), el PE señaló que los cambios en los procesos de autorización deben introducirse de manera gradual.

    La Eurocámara propone prohibir gran parte de las sustancias químicas tóxicas, especialmente las cancerígenas, las que tienen efectos adversos sobre la fertilidad o afectan a los genes y las hormonas.

    Además, planteó flexibilizar los requisitos para sustituir otras sustancias peligrosas por alternativas menos perjudiciales para la salud.

    El PE también aprobó enmiendas para que las empresas fabricantes estén obligadas a compartir información de los experimentos con animales (a cambio de una compensación equitativa) para prevenir la duplicación de ensayos.

    http://www.agroinformacion.com/noticias


    Jose Luis
     
  11. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    España


    Philotec presenta el producto natural 'Philotuta' contra la polilla del tomate


    https://img826.***/img826/3091/imghome.jpg​

    La Fundación Tecnova
    elabora un estudio para la línea de negocio de Philoseed España sobre la eficacia del producto · La empresa destaca el éxito de sus variedades de tomate pintón Ibérico y Tyntón

    Philotec, línea de negocio de Philoseed España, dispone ya de los resultados del estudio de efectividad del producto para la Tuta absoluta o polilla del tomate, 'Philotuta', realizado por una entidad externa a la empresa, como es el Centro Tecnológico de la Fundación Tecnova. "Respecto a los resultados y conclusiones, resaltar que la efectividad de Philotuta es superior a los tratamientos convencionales con productos químicos. Aún siendo igual, Philotuta mantendría la ventaja de ser un producto natural sin residuos químicos", destaca el presidente de la firma, Manuel López.

    Los ensayos de eficacia de 'Philotuta' se han realizado sobre cultivo de tomate en un invernadero tipo raspa y amagado. Esta plaga, que se adentró en España hace cuatro años por Castellón procedente de América Latina y es capaz de ocasionar pérdidas del 90% de la cosecha, se hospeda principalmente en tomate, si bien, en algunos casos se ha detectado en otros cultivos como berenjena, patata o el pepino dulce. Otros hospedadores alternativos que recoge el informe de Tecnova son diferentes especies de malas hierbas solanáceas como la hierba mora.

    Una sola hembra de Tuta puede poner hasta 260 huevos a lo largo de toda su vida, mientras su desarrollo dependerá de la temperatura.

    El uso de biopesticidas puede compatibilizar el control biológico de plagas con el respeto al medio ambiente a través de estrategias de control integrado, ofreciendo productos hortícolas sin residuos, atractivos para los mercados. Por ello, el estudio de este tipo de pesticidas es cada vez más importante para asegurar la comercialización exterior y mantener la confianza de los consumidores.

    Como vienen insistiendo los expertos, la medida más eficaz es la prevención. Por ello se recomienda que los invernaderos sean lo más herméticos posibles, con antesala y malla anti-trips, evitar posibles focos de infestación en los bordes exteriores al invernadero o zonas colindantes como malas hierbas o restos de poda, solarización previa al cultivo, uso de trampas delta y realizar trampeo masivo mediante feromonas.

    Philoseed España, con capital mayoritariamente almeriense, se constituyó en octubre de 2008 como filial de Philoseed Israel, que cuenta con genetistas de prestigio como el 'creador' de las variedades de tomate Daniela o Josefina, ya se está ganando la confianza de los agricultores de la provincia gracias a su esfuerzo en el campo de la ingeniería genética.

    La distribuidora, con sede en El Ejido y que abastece al mercado europeo y norteafricano, incorporó la pasada campaña cuatro nuevas variedades de tomate pintón, que comercializan grandes empresas como CASI, y otra de Cherry, el Naranja. Respecto a los pintones, tanto las variedades Ibérico como Tyntón, "están siendo un éxito para ser el primer año. Digo están siendo, porque aún esperamos seguir vendiendo en noviembre y diciembre, para lo que se denomina campaña de primavera, ya que para esta época, también son idóneas ambas variedades", detalla López.

    Philoseed, especializada en semillas de tomate, cuenta en Almería con dos fincas destinadas a ensayos de nuevos productos. Bajo la premisa diferenciadora de esta firma, que es desarrollar cultivos específicos que tengan rendimiento en cada zona y pensando en los mercados de destino, a pesar de que las investigaciones comienzan en Israel, parte de ellas se culminan ya en las áreas experimentales de El Ejido con el trabajo de ingenieros locales. El equipo humano de la empresa está compuesto por cinco ingenieros agrícolas y técnicos además de una red de colaboradores y distribuidores.

    http://www.freshplaza.e


    Jose Luis
     
  12. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Murcia anima a los viveristas de frutales a asociarse para abaratar costes de las nuevas exigencias europeas



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    El sector comercializó en la última campaña más de 500.000 plantones, con un volumen de negocio aproximado de 1,5 millones de euros.​

    El sector comercializó en la última campaña más de 500.000 plantones, con un volumen de negocio aproximado de 1,5 millones de euros.

    C.A. MURCIA.-
    La Consejería de Agricultura y Agua anima a los viveristas de frutales a establecer acuerdos o sociedades para afrontar con menos costes las nuevas exigencias de la legislación europea.

    El director general de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, Ángel García Lidón, se reunió esta semana con productores y comerciantes de plantas de vivero de frutales para informarles sobre la próxima modificación de la normativa europea sobre control y certificación.

    El responsable autonómico señaló que “para salvaguardar la calidad del material de categoría estándar, la Unión Europea impondrá nuevas exigencias a los viveristas para que garanticen la identidad varietal y sanitaria del material inicial”. Esto obligará a los productores a “establecer sus propios campos de pies madres, o bien una selección de plantas para la obtención de un material de partida sometidas a férreos controles sanitarios o varietales”.

    García Lidón advierte que “representa un problema la multiplicación de variedades tradicionales debido a la inexistencia de material vegetal seleccionado y saneado”. Por el contrario, señala, “las nuevas variedades sometidas a royalties o protegidas, tienen una garantía sanitaria y varietal asegurada al estar sometidas a fuertes sistemas de selección y saneamiento”.

    El sector productor de plantas de vivero de frutales en la Región comercializó en la última campaña más de 500.000 plantones, con un volumen de negocio aproximado de 1,5 millones de euros. En la actualidad hay inscritos en el registro 25 viveristas, que producen 220.000 plantas de almendro, 140.000 de melocotonero, 40.000 de perales y 35.000 de albaricoquero.

    Problema sanitario

    El director general destacó que el principal problema sanitario de los frutales en la Región es el virus de la ‘sharka’ (Plum pox virus), “que los pulgones transmiten de una plantación a otra y también el comercio de material vegetal infectado”.

    La Consejería lleva a cabo programas de investigación genética para obtener variedades resistentes o tolerantes a esta enfermedad, que posteriormente son suministradas a los viveros registrados y autorizados por la Administración.

    Según García Lidón “para el mantenimiento de estos costosos programas de investigación y selección es necesario que los agricultores y viveristas colaboren mediante el pago de los royalties o regalías que incrementan el coste de la planta de vivero comercializada en una pequeña cantidad, con lo cual queda asegurado del fortalecimiento de los sistemas de control sanitario y varietal”.

    El director general ofreció a los asistentes a la reunión la colaboración del Servicio de Sanidad Vegetal de la Consejería “para el establecimiento de estos campos de material vegetal de partida y para realizar los controles sanitarios que aseguren la inocuidad de las plantas de vivero puestas en el mercado”.

    http://www.agroinformacion.com/noti...costes-de-las-nuevas-exigencias-europeas.aspx


    Jose Luis
     
  13. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Navarra impulsa un programa para reducir el uso de plaguicidas químicos



    El objetivo es desarrollar técnicas de control biológico de las plagas de los vegetales y a este fin se realizarán 23 actuaciones en diversos tipos de cultivos y plantaciones


    C.A. GOBIERNO DE NAVARRA.-
    El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente impulsa un programa de actuaciones para fomentar el uso de técnicas biológicas en la lucha contra las plagas de los vegetales para reducir de este modo el uso de fitosanitarios químicos, de acuerdo con la Directiva europea 128/2009, sobre utilización sostenible de estos productos.

    A este fin, la empresa pública Instituto Técnico y de Gestión Agrícola S.A., adscrita al Departamento, llevará a cabo 23 actuaciones en diversos cultivos y plantaciones, con un coste de 200.000 euros en 2010.

    El programa del ITGA comprende intervenciones de ensayo y control, tales como técnicas para favorecer la existencia de insectos y fauna auxiliar contra las plagas mediante el empleo de cubiertas vegetales y setos apropiados; uso controlado de fitosanitarios; empleo de plásticos fotoselectivos en invernaderos, y actuaciones contra la reproducción de plagas con ensayos sobre los huevos del parásito y mediante confusión sexual por feromonas.

    Las plagas y afecciones vegetales sobre las que se va a intervenir son, entre otras, la tuta absoluta o polilla del tomate, la psila o pulgón del peral, el repilo (micosis) del olivo, cerambícidos (escarabajos) y caracoles en endrino y arañón, el verticilium dahliae (una especie de hongo) en el pimiento y el olivo, y virus del bronceado en el tomate.

    Estas actuaciones de completan con charlas específicas a los agricultores. El ITGA pondrá a disposición del sector agrario de Navarra las conclusiones obtenidas en los ensayos.

    http://www.agroinformacion.com/noti...a-reducir-el-uso-de-plaguicidas-quimicos.aspx


    Jose Luis
     
  14. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Avispas combaten en beneficio de los árboles de la familia Erythrina en Hawai


    Por Jan Suszkiw


    https://img839.***/img839/6926/d19261i.jpg
    Investigaciones por científicos del ARS han revelado que la avispa beneficiosa Eurytoma erythrinae de África Oriental puede controlar la avispa perjudicial Erythrina, la cual es una especie invasora que está diezmando los árboles Erythrina sandwicensis originarios de Hawai y otros árboles en la misma familia que han sido introducidos en Hawai.​


    Una avispa diminuta originaria de África Occidental está ayudando a combatir la avispa agalladora Erythrina que ha diezmado los árboles de la familia Erythrina en Hawai. Los árboles en esta familia incluyen Erythrina sandwicensis.


    Oficiales del Departamento de Agricultura de Hawai (HDOA por sus siglas en inglés) "reclutaron" las avispas beneficiosas Eurytoma erythrinae y las lanzaron por primera vez en noviembre del 2008 después de evaluar su especificidad de huésped como un agente de control biológico. Entomólogo Michael Gates con el Servicio de Investigación Agrícola (ARS) proveyó la descripción e identificación de la especies, trabajando con un colaborador. Esta información ayudó al HDOA a obtener las aprobaciones federales necesarias para hacer el lanzamiento de la avispa beneficiosa.

    No se sabe como la avispa agalladora llegó a Hawai en abril del 2005, pero este insecto plaga rápidamente encontró huéspedes apropiados para alimentarse y reproducirse, primero en Oahu y luego en otras islas de Hawai, según Gates. Él trabaja en el Laboratorio de Entomología Sistemática mantenida en Washington, Distrito Federal, y Beltsville, Maryland, por el ARS. ARS es la agencia principal de investigaciones científicas del Departamento de Agricultura de EE.UU. (USDA por sus siglas en inglés). Gates colaboró con Gérard Delvare, quien trabaja con la Organización de Investigación Científica e Industrial de la Mancomunidad en Montpellier, Francia.

    Los árboles de la familia Erythrina en Hawai se usan comúnmente para la jardinería ornamental y la conservación de suelo y agua, y para cortar el viento. Como larvas, las avispas agalladoras se alimentan dentro de las hojas de los árboles, dejandolas enrolladas y deformadas. Infestaciones severas pueden defoliar y finalmente matar a los árboles.

    Las avispas femeninas de E. erythrina depositan sus huevos dentro las agallas donde se alimentan las larvas de la avispa agalladora. Después de empollarse, las larvas de E. erythrina comen las larvas de la avispa agalladora. Luego forman pupas, y emergen como adultos después de dos semanas. Las avispas parásitas no atacan las avispas originarias de Hawai u otros insectos no objetivo.

    Los hawaianos descubrieron las avispas beneficiosas después de enviar dos grupos de entomólogos a África Oriental, el país natal de la avispa agalladora, para buscar enemigos naturales de este insecto plaga, comenzando en la primavera del 2006. En enero del 2007, los hawaianos solicitaron la ayuda de Gates y Delvare en identificar los especímenes colectados.

    El parasitismo de las avispas agalladores ha llegado hasta el 70 por ciento en algunos sitios del lanzamiento de la avispa beneficiosa, pero más datos se necesitan para correlacionar los aumentos en las poblaciones de la avispa beneficiosa con reducciones en los daños a los árboles.

    Lea más sobre esta investigación en la revista 'Agricultural Research' de septiembre del 2010.



    Lea más

    * Científicos del ARS secuencian el genoma de una avispa parásita útil

    * Aceitunas podrían ser rescatadas por una avispa útil

    * Identificando enemigos posibles del escarabajo que mata los fresno





    Jose Luis
     
  15. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Pest & Disease Alert - Tuta absoluta cluster found in Worcestershire



    On August 17, 18 19 and 20 the Food & Environmental Research Agency (Fera) detected four separate outbreaks of tomato leaf miner on Lycopersicon plants originating from the UK in the county.

    Tuta absoluta was also identified on tomato plants at the end of July, this time in Cambridgeshire.

    In 2009 the pest was detected in 11 growing sites and 21 pack houses.

    The pest, also known as 'South American Tomato Moth' has caused significant damage to tomato crops across Southern Europe since its appearance in Spain in 2006.

    For further information and ways to combat outbreaks, see FERA's fact sheet on Tuta absoluta here.

    http://www.hortweek.com/news/bulletin/OrnamentalsBulletin/article/1030668/?DCMP=EMC-OrnamentalsNews


    Jose Luis