Tablón de informaciones relativas a plagas, enfermedades y fitosanitarios...

Tema en 'Varios temas sobre plagas' comenzado por jlnadal, 5/1/10.

  1. jlnadal

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  2. jlnadal

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    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    REGLAMENTO (UE) Nº 1141/2010 DE LA COMISIÓN de 7 de diciembre de 2010


    por el que se establecen el procedimiento para renovar la inclusión de un
    segundo grupo de sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE
    del Consejo y la lista de dichas sustancias.




    Jose Luis
     
  3. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    https://img221.***/img221/229/faoemblemes.gif


    Especies exóticas invasivas que afectan a los bosques y a las actividades forestales


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    Fotos de izquierda a derecha: <em>Cronartium ribicola</em> (FAO/FO-0006/ R. Hoff), <em>Ceratocystis fimbriata</em> en álamo, <em>Populus</em> spp. (USDA Forest Service - Rocky Mountain Region Archives/UGA1442139/J.J. Witcosky), <em>Discula destructiva</em> (USDA Forest Service/UGA0590051/R.L. Anderson), <em>Phytophthora cinnamomi</em> en pino de arena <em>Pinus clausa</em> (Florida Department of Agriculture and Consumer Services/UGA4823085/E.L. Barnard), <em>Ophiostoma ulmi</em> en olmo americano, <em>Ulmus americana</em> (USDA Forest Service/UGA1301073/J. O'Brien).

    Hongos

    # Batrachochytrium dendrobatidis

    # Ceratocystis fimbriata

    # Cronartium ribicola

    # Cryphonectria parasitica

    # Discula destructiva

    # Ophiostoma ulmi sensu lato


    # Phytophthora cinnamomi

    # Phytophthora ramorum


    # Sirococcus clavigignenti-juglandacearum



    Especies exóticas invasivas que afectan a los bosques y al sector forestal



    Jose Luis
     
  4. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    AEPLA publica el Resumen de Ponencias de la Mesa Redonda 'La innovación para afrontar los retos de la agricultura del siglo XXI’



    El pasado mes de septiembre, AEPLA y ASAJA organizaron de manera conjunta una Jornada que bajo el título ‘La innovación para afrontar los retos de la agricultura del siglo XXI’, abordó el papel que la innovación desempeña como vía hacia una agricultura competitiva y sostenible en el contexto de la reforma de la PAC. Participaron en la misma, representantes de administraciones públicas y centros de investigación de prestigio de diferentes países europeos, en los que la transformación hacía una política agraria moderna, competitiva y sostenible basada en la innovación ha sido un éxito.
    Sus experiencias y visiones enriquecieron el debate, al que se sumaron representantes de nuestra administración nacional y autonómica, así como altos directivos de empresas agroalimentarias y de asociaciones sectoriales, y del que se extrajo como principal conclusión,
    que la innovación junto con la inversión en I+D, de la mano de una administación eficiente y simplificada, representan el único camino viable para afrontar satisfactoriamente la próxima reforma de la PAC y así alcanzar una agricultura económicamente viable, socialmente responsable y respetuosa con el medio ambiente.
    Dado el interés mostrado por las ponencias presentadas durante el evento, AEPLA creyó oportuno reunir lo más destacado de las intervenciones en el Resumen de Ponencias que a continuación le presentamos, y que con el objetivo de llegar al mayor público posible, además de esta versión en castellano ha sido editada en versión inglesa.

    Ver contenidos...http://www.aepla.es/contenidos/content.asp?contentid=2326&nodeid=932


    Jose Luis
     
  5. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Bienvenidos al segundo número del Boletín plurilingüe de la CEPA.



    El apoyo del PE en cuanto a la proposición de reglamento sobre el uso de 'Biocidas' conducirá a productos más seguros para el control de las plagas



    El Parlamento Europeo se ha pronunciado sobre un reglamento que actualiza la legislación existente sobre la comercialización y el uso de "biocidas", productos que se utilizan para combatir las plagas (en el suministro del agua, los jardines, etc.) salvo en el sector agrícola. Los diputados buscan prohibir el uso de sustancias tóxicas que puedan afectar a la salud o al medio ambiente. Además, proponen agilizar la autorización de los nuevos productos para facilitar su entrada en el mercado.

    La Eurocámara se ha posicionado sobre la nueva legislación con 550 votos a favor, 22 en contra y 80 abstenciones.

    En el debate previo al voto, la ponente, Christa Klass (PPE, Alemania), subrayó que "necesitamos los biocidas para mantener estándares altos de higiene y prevenir enfermedades. Confío en que con esta legislación podremos garantizar los beneficios de estos productos y, al mismo tiempo, asegurar un nivel elevado de protección".

    Esta legislación actualiza la normativa existente que regula el uso y la comercialización de los biocidas, como los repelentes de insectos o los químicos que se utilizan en el tratamiento de las aguas (los productos agrícolas quedan excluidos, pues ya están cubiertos por otra legislación europea). Por primera vez, también se regularán los productos tratados con biocidas.

    La norma también busca agilizar el procedimiento de aprobación de los nuevos productos, aunque el Parlamento considera que este nuevo sistema debería introducirse de forma gradual.

    El Parlamento Europeo ha aprobado una serie de enmiendas a la propuesta de la Comisión, que ahora el Consejo de Ministros deberá analizar.

    Prohibición de los productos tóxicos

    La Eurocámara propone prohibir gran parte de las sustancias químicas tóxicas, especialmente las cancerígenas, las que tienen efectos adversos sobre la fertilidad o afectan a los genes y las hormonas. Además, flexibiliza los requisitos para sustituir otras sustancias peligrosas por alternativas menos perjudiciales para la salud.

    Excepciones


    Hay sustancias tóxicas que en ocasiones son necesarias para proteger la salud humana o animal, así como el medio ambiente. Los venenos para el control de roedores, en ausencia de una alternativa eficaz, son un ejemplo. Los diputados han considerado la posibilidad de restringir el uso de un veneno para ratas conocido como "difenacoum", pero esta propuesta fue rechazada por una estrecha mayoría.

    Autorización de la UE


    Los diputados exigen un procedimiento de aprobación de nuevos productos centralizado para toda la UE. Este nuevo sistema deberá entrar en funcionamiento de forma gradual. La Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos será la encargada de estudiar las solicitudes para productos nuevos y "de bajo riesgo" a partir de 2013 y para el resto de los biocidas desde 2017.

    Sin embargo, los Estados miembros podrán seguir decidiendo sobre el uso de los productos más peligrosos para la salud y mantendrán el derecho de imponer controles adicionales sobre el uso de las sustancias aprobadas a nivel europeo.

    Menos experimentos con animales

    El PE también propone que, al igual que en la normativa "REACH" sobre sustancias químicas, las empresas estén obligadas a compartir información de los experimentos con animales (a cambio de una compensación equitativa) para prevenir la duplicación de ensayos.

    Atención especial a los nanomateriales


    Los diputados reclaman investigaciones específicas sobre el riesgo de los biocidas con nanomateriales para disipar las dudas acerca de sus efectos a largo plazo sobre la salud.

    Source: EU Parliament website
    Foto: Parlemento Europeo, Bruselas, Bélgica




    Una norma europea para la prestación de servicios de control de plagas



    https://img697.***/img697/8420/cepa2.gif​


    La postura de la CEPA

    La Confederación Europea de Asociaciones de Control de Plagas (CEPA) y sus miembros desean apoyar el desarrollo de una norma europea (EN) para el sector de control de plagas, en colaboración con el Comité Europeo de Normalización (CEN).

    Dicha norma europea especificará las exigencias, recomendaciones y competencias básicas en el marco de las que deberán operar las empresas de servicios de control de plagas para dar respuesta a las necesidades de sus clientes, ya se trate de empresas privadas, organismos públicos o el público en general.

    Todas las asociaciones europeas nacionales miembros de la CEPA exigirán a sus organizaciones miembros que mantengan dicha norma una vez establecida.

    Como promotora de esta iniciativa, CEPA desea comprometer a la industria de control de plagas en el proyecto, a fin de garantizar que el sector sea reconocido por proteger responsablemente a los ciudadanos europeos y al medioambiente en el que viven frente a los riesgos contra la salud pública.

    Antecedentes


    Todos los productos pesticidas usados en la industria profesional de control de plagas están regulados por la Directiva de Productos Biocidas. Sin embargo, no hay requisitos comunes en toda Europa para la autorización bien de las empresas de control de plagas en sí mismas, bien de los técnicos encargados de su aplicación, con excepción de España, Alemania y Francia, que han desarrollado normas nacionales.

    En abril de 2008, como primer paso hacia la iniciación del proceso de establecimiento de una norma europea, la industria de control de plagas lanzó un conjunto de principios de actuación y objetivos comunes, coordinados por al CEPA y contenidos en el «Protocolo de Roma».

    Junto con las normas nacionales ya en vigor en España, Alemania y Francia, dichos principios operativos y objetivos servirán como punto de partida para una norma de ámbito europeo, patrocinada por la CEPA en nombre de sus miembros y desarrollado en colaboración con el CEN y las agencias de normalización nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, junto con Noruega, Islandia, Suiza y Croacia.

    ¿Por qué ha decidido la industria de control de plagas desarrollar una norma europea?
    Como promotores del proyecto del CEN, la CEPA y sus miembros desean garantizar que la industria sea reconocida por proteger de forma responsable a los ciudadanos europeos y al medioambiente en el que viven frente a los riesgos contra la salud pública.

    El establecimiento de una norma europea común especificará las exigencias, recomendaciones y competencias básicas en el marco de las que deberán operar las empresas de servicios de control de plagas para dar respuesta a las necesidades de sus clientes, ya se trate de empresas privadas, organismos públicos o el público en general, en todos los países de la Unión Europea y la AELC.

    La adopción de la norma por parte de todos los miembros de la CEPA garantizará la calidad y profesionalidad, y contribuirá a mejorar los métodos de ejecución dentro de la industria de control de plagas.

    Además, se han identificado otros importantes valores añadidos derivados del compromiso de la industria de control de plagas con este proyecto. Los más significativos son:

    • El proyecto promoverá la concienciación sobre el valor que para la sociedad tiene la industria de control de plagas, gracias al mantenimiento de la salud y la higiene.

    • La iniciativa contribuirá al control del uso no profesional, prestando así un importante apoyo para productos indispensables para proteger la salud pública y que, sin embargo, están bajo la presión de medidas restrictivas o de desregistro.

    • Por último, la introducción de una norma europea y el diálogo que esta suscitará mejorarán la interacción de la CEPA con las instituciones europeas y con todo el resto de partes interesadas en Europa.

    La industria europea profesional de control de plagas
    La industria europea profesional de control de plagas tiene un papel importante en la protección de la salud pública y en mantener seguros y libres de plagas y enfermedades a hogares, escuelas, zonas de ocio, hoteles y otros negocios.

    La industria de control de plagas representa más de 2700 millones de euros, da empleo a más de 40 000 personas en más de 10 000 empresas de toda Europa, la mayoría de las cuales son PYME. Los miembros de la CEPA representan más del 80% del valor de la actividad de las empresas de servicios en Europa.

    ¿Quién forma la CEPA?


    La Confederación Europea de Asociaciones de Control de Plagas (CEPA, por sus siglas inglesas), con base en Bruselas, capital de Europa, representa a la industria profesional europea de control de plagas. Reúne y federa a 19 asociaciones nacionales, así como a socios de empresas de servicios de control de plagas, fabricantes y distribuidores internacionales.

    ¿Qué es el CEN?

    El Comité Europeo de Normalización (CEN) es el organismo de normalización de la Unión Europea para el desarrollo de normas en todos los ámbitos, excepto las telecomunicaciones y
    los campos electro-técnicos.

    Los miembros del CEN son las agencias de normalización de los 27 estados miembros de la Unión Europea y de los cuatro países adicionales que componen la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA, por sus siglas inglesas): Islandia, Noruega, Suiza y Croacia.

    ¿Qué es una norma europea?

    Una norma europea (EN) es un documento elaborado por consenso y aprobado por el CEN. Contiene una serie de especificaciones (requisitos) o recomendaciones en relación con productos, sistemas, procesos y servicios que pueden ser adoptados por la industria en todos los estados miembros de la Unión Europea. Una norma europea (EN) puede usarse además para establecer una terminología común dentro de un sector específico.

    Una vez ratificada por el CEN, la norma europea debe ser implementada por sus miembros como un estándar nacional idéntico, y cualquier otra norma nacional en conflicto debe ser retirada. Una norma europea, por tanto, sustituye potencialmente a 31 (27+4) normas nacionales diferentes.

    Aunque las normas europeas son voluntarias, una vez adoptadas, es obligatorio que sustituyan a las normas nacionales existentes, pero no a la legislación nacional. Una vez iniciado el proceso europeo, no se permite trabajar en normas nacionales. Ningún país individual puede bloquear el desarrollo de una norma al final del proceso.

    ¿Cómo se elaborará la norma y en que plazo de tiempo?

    La CEPA y sus miembros, promotores de la norma europea, trabajarán conjuntamente con el CEN para establecer una fuerza de trabajo europea (European Task Force) con el apoyo de una Secretaría con base en el INI, el Instituto Nacional italiano de Normalización.

    El INI y la ANID (Asociación Nacional de Control de Plagas de Italia) fueron los creadores del proyecto.

    Las agencias de normalización nacionales de cada país decidirán y gestionarán sus aportaciones individuales. La CEPA tendrá el estatus de observador en la European Task Force y trabajará estrechamente con la Secretaría y su presidente para guiar la creación de la norma europea.

    Los trabajos ya están en marcha y el 30 de julio de 2010, el CEN aceptó la propuesta de establecer una norma europea, presentada por la agencia italiana de normalización (UNI) con apoyo de la CEPA y de sus miembros.

    Tras la aceptación de la propuesta, el CEN anunció la creación de un comité especializado
    Comité de Proyecto CEN/TC 404 - Empresas de servicios de control de plagas para gestionar el desarrollo de la nueva norma.

    Se prevé que el trabajo lleve entre tres y cuatro años.


    http://www.cepa-europe.org/



    Jose Luis
     
  6. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    EL PICUDO ROJO: UNA PLAGA DE ALTO RIESGO



    El picudo rojo (Rhynchophorus ferrugineus), el coleóptero de origen asiático que ha devastado miles de palmeras del litoral mediterráneo en pocos años, ha alcanzado las puertas del Jardí Botànic de la Universitat de València, donde se conserva una de las mejores colecciones de Europa. (EL PAÍS. Ignacio Zafra - Valencia - 06/01/2010).



    Este escarabajo curculionido que se detectó a mediados de los 90 en el Sur de Andalucía, está haciendo estragos en todo el arco mediterráneo, Baleares y Canarias. A pesar de las advertencias, y de los 15 años que han pasado desde que se detectó la plaga, el palmeral más excepcional de Europa, el de Elche, puede desaparecer.

    Sin in más lejos, en los últimos 10 meses se han incinerado en los hornos de la multinacional cementera Cemex cerca de 6.000 toneladas de palmera afectada por picudo, lo que supondrían unos 3.100 ejemplares.

    Uno de los problemas que arrastra esta plaga es la falta de unificación sobre las medidas a adoptar en caso de ser detectado.

    Por ese motivo PHYTOMA-España ha centrado su 2º Encuentro Internacional en abordar: “Una Plaga de Alto Riesgo y Urgente Control, el Picudo Rojo de las Palmeras (Rhynchophorus ferrugineus)”, el cual se celebrará en Valencia, los días 8 y 9 de Febrero de 2011, en el Salón Paraninfo, Edificio Rectorado, de la Universidad Politécnica de Valencia.

    El objetivo del Encuentro es reunir a todos los agentes implicados en este ámbito de la Sanidad Vegetal para que puedan difundir e intercambiar información, de una forma coherente, sobre sus conocimientos y resultados en el control del Picudo Rojo de las Palmeras.

    Más información en:

    www.phytoma.com/simposios_programa.php?referer=simposios&Idioma=&seccion=1



    Jose Luis
     
  7. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Chile

    SAG y CDK comienza prospección para determinar bacteriosis del Kiwi





    Como resultado del trabajo realizado por la Mesa de Trabajo del Kiwi creada especialmente para enfrentar la situación de la Bacteriosis del Kiwi, conformado por especialistas del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), representantes del Comité del Kiwi e investigadores del ámbito público y privado, se determinó la necesidad de realizar una prospección inicial en la principales zonas productivas de este cultivo, actividad que se realizará durante el mes de diciembre y mediados de enero.

    Esta prospección que permitirá determinar la presencia o ausencia de la bacteria Pseudomonas syringae pv actinidiae (Psa) en Chile, será realizada por personal del Servicio Agrícola y Ganadero y coordinada conjuntamente con el Comité del Kiwi.

    Para el análisis de las muestras se contará con tres laboratorios de análisis que disponen de la metodología validada y estandarizada para el diagnóstico del Psa; el laboratorio Lo Aguirre del SAG, el laboratorio de la Facultad de Ciencias Agronómicas de la Universidad de Chile y el laboratorio AyS Lab.

    Con el objetivo de alertar e informar respecto de esta agresiva bacteria, que a la fecha no ha sido reportada en Chile, se elaboró un informativo sobre la Bacteriosis del Kiwi y sus medidas de prevención que se encuentra a disposición de la industria chilena.



    SAG y Comité del Kiwi inician prospección para determinar presencia o ausencia de PSA en Chile



    Santiago, 10 de diciembre de 2010.- Como resultado del trabajo realizado por la Mesa de Trabajo del Kiwi creada especialmente para enfrentar la situación de la Bacteriosis del Kiwi, conformado por especialistas del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), representantes del Comité del Kiwi e investigadores del ámbito público y privado, se determinó la necesidad de realizar una prospección inicial en la principales zonas productivas de este cultivo, actividad que se realizará durante el mes de diciembre y mediados de enero.


    Esta prospección que permitirá determinar la presencia o ausencia de la bacteria Pseudomonas syringae pv actinidiae (Psa) en Chile, será realizada por personal del Servicio Agrícola y Ganadero y coordinada conjuntamente con el Comité del Kiwi.

    Para el análisis de las muestras se contará con tres laboratorios de análisis que disponen de la metodología validada y estandarizada para el diagnóstico del Psa; el laboratorio Lo Aguirre del SAG, el laboratorio de la Facultad de Ciencias Agronómicas de la Universidad de Chile y el laboratorio AyS Lab.

    Con el objetivo de alertar e informar respecto de esta agresiva bacteria, que a la fecha no ha sido reportada en Chile, se elaboró un informativo sobre la Bacteriosis del Kiwi y sus medidas de prevención que se encuentra a disposición de la industria chilena.

    * Descargar informativo Bacteriosis del Kiwi y sus medidas de prevención



    Fuente: SAG



    Jose Luis
     
  8. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    El papel de los hongos entomopatógenos y hongos antagonistas


    https://img232.***/img232/5683/hongos1.jpg​

    En el manejo de plagas y enfermedades


    Los insecticidas en la actualidad siguen siendo una herramienta fundamental para el control de insectos fitófagos como la mosquita blanca (Bemisia argentifolii Bellows & Perring).

    Sin embargo, su capacidad para desarrollar altos niveles de resistencia es una preocupación constante, además, se debe de entender que varios de los insecticidas que se utilizan para su control, debido a su composición química y modo de acción, pueden seleccionar el mismo mecanismo de resistencia, por lo tanto, la rotación o alternancia debe considerar estos aspectos.

    Esto significa que no se debe sujetar a las poblaciones de cada generación a presión de selección por un grupo de insecticidas que tengan el mismo modo de acción (Martínez, 2003), aunado a lo anterior se encuentra el impacto negativo en el medio ambiente, los residuos en las partes comestibles de los vegetales, entre otros aspectos, debido a su mal empleo (Nieves y Ruíz, 2002).

    Dentro de las diferentes estrategias que se tienen para el manejo de plagas se encuentra el uso de hongos entomopatógenos entre los que destacan Paecilomyces fumosoroseus, Metarhizium anisopliae, Beauveria bassiana y Verticillium lecanii, mismos que por su forma de actuar pueden ser auxiliares en el manejo de resistencia (Martínez, 2003), no contaminan el agroecosistema, respetan la fauna benéfica y a los seres humanos, (Alatorre, 2004), además de ser poco frecuente o raro la resistencia de las plagas hacia el control biológico (Garza, 2003).

    La forma de actuar de estos organismos se puede explicar de la siguiente forma; la parte que inicia el proceso de infección de los hongos entomopatógenos son las esporas y el proceso de enfermedad puede separarse de acuerdo con Tanada y Kaya (1993) en tres fases:

    * adhesión y germinación de la espora sobre la cutícula del insecto,
    * penetración dentro del hemocelo y
    * el desarrollo del hongo en el interior del insecto lo cual generalmente provoca su muerte.

    Al morir el insecto se termina el desarrollo parasítico del hongo y comienza a crecer saprofíticamente en el hemocelo (o interior del insecto), posteriormente el micelio emerge del cadáver bajo condiciones favorables (especialmente alta humedad) para formar el micelio característico sobre el integumento del insecto muerto (Tanada y Kaya, 1993). Las temperaturas presentes en la mayoría de los agroecosiste-mas varían entre 10°C y 40°C generalmente no afectan a estos organismos (Ignoffo, 1992).


    https://img149.***/img149/4028/c1hongos.jpg​

    Efectividad de productos a base de hongos entomopatógenos


    Los productos a base de hongos entomopatógenos son una alternativa muy importante para el control de insectos debido a la efectividad biológica que ejercen sobre sus poblaciones ya que logran disminuirla drásticamente, por lo tanto al tomar medidas con el uso de hongos entomopatógenos se logra causar una epidemia en la población de mosquitas blancas, tal es el caso del hongo Paecilomyces fumosoroseus cepa Abn Pf 303 (a una concentración de 1.2 x 1012) (Aviles et al., 2004a), asimismo en un esquema tentativo para el manejo de plagas en tomate se recomienda el uso de hongos entomopatógenos en las cuatro etapas del cultivo (Aviles et al., 2004b).

    En el sur de Tamaulipas (en el municipio de Altamira), se realizó un trabajo en tomate cherry donde se evaluó la efectividad biológica de algunos productos para el control de mosca blanca (Bemisia tabaci) durante el periodo del 2 de marzo al 25 de mayo de 1999, época donde el insecto alcanza su más alta densidad. Los tratamientos que se evaluaron fueron los siguientes (Avila-Valdez y Hinojosa-Reyes, 2000);

    En los resultados de los muestreos se observó que los insecticidas biológicos a base de B. bassiana y P. fumosoroseus se comportaron estadísticamente igual que los productos convencionales, Endosulfan y Amitraz. La mezcla de Endosulfan más B. bassiana presentó valores aritméticos similares a los biológicos mostrando que se puede utilizar el control químico con un insecticida biológico obteniendo buenos resultados, con la ventaja de que se está disminuyendo el volumen de ingrediente activo del Endosulfan al 50% (Avila-Valdez y Hinojosa-Reyes, 2000).

    En otro estudio en el cultivo de melón se establecieron trabajos bajo condiciones de campo e invernadero, en el Campo Experimental La Laguna (CELALA) en Matamoros, Coahuila donde se evaluaron los siguientes insecticidas para el control de la mosquita blanca de la hoja plateada (MBHP) Bemisia argentifolii (Nava et al., 2003).

    Condición de invernadero

    1) B. bassiana Cepa Abn Bb 102 2.0 L/ha,

    2) B. bassiana Cepa Abn Bb 102 1.0 L/ha,

    3) P. fumosoroseus Cepa Abn Pf 303 2.0 L/ha,

    4) P. fumosoroseus Cepa Abn Pf 303 1 L/ha, 5) testigo sin tratar.


    https://img220.***/img220/249/c2hongos.jpghttps://img843.***/img843/7505/g1hongos.jpg​

    Condición de campo

    1) P. fumosoroseus Cepa Abn Pf 303 dos aplicaciones,

    2) P. fumosoroseus Cepa Abn Pf 303 cuatro aplicaciones,

    3) B. bassiana Cepa Abn Bb 102 dos aplicaciones,

    4) B. bassiana Cepa Abn Bb 102) cuatro aplicaciones,

    5) Piretrina natural cuatro aplicaciones

    6) Endosulfan + Amitraz cuatro aplicaciones, y

    7) testigo sin tratar (Nava et al., 2003).

    Los resultados del trabajo se presentan en la Gráfica 1 y Cuadro 2.

    Recomendaciones para el uso de productos a base de hongos entomopatógenos:

    En el caso de los productos de Agrobiológicos del Noroeste SA de CV AGROBIONSA, a base de entomopatógenos como Paecilomyces fumosoroseus cepa Abn Pf 303, Metarhizium anisopliae cepa Abn Ma 201, Beauveria bassiana cepa Abn Bb 102, Verticillium lecanii cepa Abn VI 402 y TRI-SIN® (Paecilomyces fumosoroseus, Metarhizium anisopliae, Beauveria bassiana) las dosis que se recomiendan de manera general para asperjar el cultivo son las siguientes; si se van a aplicar las presentaciones en líquido se recomiendan de 1 a 2 L por ha y si se van a aplicar las presentaciones en polvo se recomiendan de 240 a 480 g por ha entendiéndose que 1 L de un producto contiene la misma cantidad de esporas que los 240 g de ese mismo producto, (Ej. 1 L de P. fumosoroseus cepa Abn Pf 303 tiene 1.2 x 1012 esporas y 240 g de P. fumosoroseus cepa Abn Pf 303 también contienen 1.2 x 1012 esporas).

    Es importante señalar que existen diferencias entre los distintos cultivos que se establecen en las diferentes zonas agrícolas de México asi también como en los equipos de aplicación que se utilizan, y como resultado, la dosis, la frecuencia y presentación a utilizar de los productos por hectárea pueden variar en función de varios aspectos entre los que destacan el gasto de agua, la etapa del cultivo, el tipo de producción (bajo invernadero o a campo abierto), y obviamente la presión que las plagas ejerzan.

    Teniendo en cuenta lo anterior se mencionaran algunas recomendaciones para lograr un mejor uso
    de los productos a base de entomopatógenos:

    Dosis

    * Utilizar mínimo 1 L ó 240 g de producto en 200 L de agua. Si se utiliza menor concentración se diluirá la cantidad de esporas por mililitro de agua y por lo tanto también disminuirá el número de esporas en la planta y en los insectos lo que se puede reflejar en menor efectividad del producto.
    * En el caso de la presentación líquida se recomienda utilizar como máximo 1.5 L de productos en 100 L de agua esto con la idea de no exceder el 1.5% de concentración con respecto al agua (puesto que la mayoría vienen con un aceite de origen mineral).
    * Para el caso de invernaderos de producción se recomiendan utilizar las dosis en polvo, o utilizar el 50% de la dosis total en polvo y el otro 50% de la dosis total en líquido. Ej. si se recomienda utilizar 2 dosis de P. fumosoroseus cepa Abn Pf 303 por ha se puede utilizar 1 L más 240 g.
    * Es importante señalar que estos productos son de contacto por lo tanto hay que poner mucha atención en el equipo de aplicación que se utilice puesto que el éxito de este tipo de productos depende en gran medida de las aplicaciones.
    * Otro aspecto importante es ajustar el pH a 6.5 y utilizar un aderente no-iónico.
    * Se recomienda agitar constantemente la mezcla del tanque, inclusive cuando se utilizan las bombas de motor se recomienda que se agite vigorosamente la mezcla si ésta se mantuvo estática, para homogenizar los componentes y evitar que estos se apliquen más concentrados en algún momento de la aspersión.
    * Frecuencia de aplicación
    * La frecuencia de aplicación ha utilizar dependerá en gran parte de la presión y el daño que la plaga a combatir esté ejerciendo sobre el cultivo, pero de manera general se puede sugerir que las aplicaciones de este tipo de productos se pueden iniciar al detectar los primeros insectos o bien algún indicio (alimentación) que delate su presencia, es importante señalar que las primeras dos aplicaciones se pueden hacer a intervalos cortos (3 ó 4 días entre la primera y segunda) con la idea de establecer y asegurar en un periodo de tiempo un gran número de esporas, con el propósito de retardar en lo posible el establecimiento del insecto plaga y su multiplicación en el cultivo.
    * Dependiendo de las condiciones ambientales y la reinfestación del cultivo se puede seguir aplicando cada semana con la idea de tener, el mayor tiempo que se pueda, esporas en el cultivo y si existen migraciones constantes es recomendable aplicar dos veces a la semana puesto que a mayor número de esporas el impacto sobre la plaga será mayor.

    Mezclas

    * No se recomienda mezclar los productos con fungicidas, hay que alternar las aplicaciones con un intervalo mínimo de tres días.
    * No mezclar con fertilizantes que tengan altas concentraciones de elementos menores ni con azufre.
    * Se puede mezclar con jabones agrícolas, repelentes y con algunos insecticidas químicos.
    * Se recomienda que antes de aplicar en todo el cultivo algún tipo de mezcla se realicen pruebas en áreas pequeñas para comprobar su fitotoxicidad, puesto que existen diferencias en los cultivos, inclusive entre las variedades. Porque, aunque esté probado que un producto solo no afecta a la planta, se desconoce el efecto que puede tener al realizar mezclas desconocidas.

    Hongos antagonistas

    El control biológico de fitopatógenos no puede considerarse sólo de interés académico. En 1995 se reportaron al menos 30 agentes comerciales para el control de patógenos con origen en el suelo en el mercado mundial, además, fueron al menos 14 agentes comerciales para el biocontrol de fitopatógenos en los Estados Unidos (Wilson y Backman, 1999).

    Dentro de los diferentes patógenos con origen en el suelo (o patógenos del suelo) que atacan el sistema radical de tos cultivos se encuentra diferentes especies de hongos de los géneros Fusarium, Pythium, Phytophthora, Rhizoctonia y especies de nematodos de los géneros Meloydogyne, Pratylenchus, Aphelenchus, entre otros, los cuales ocasionan daños considerables a las plantas cultivadas.

    El control biológico de patógenos del suelo ha recibido tanta atención como el control biológico de patógenos foliares o florales. Algunos de los factores responsables del sustancial esfuerzo dirigido hacia el biocontrol de patógenos del suelo y el relativo alto nivel de satisfacción (juzgado por el número de productos comercializados) incluye:

    * la falta de variedades de plantas resistentes para muchos patógenos del suelo,
    * la ausencia de bactericidas y la escasa disponibilidad de funguicidas para el uso en contra de patógenos del suelo,
    * el alto costo de tratamientos con agentes químicos en campos grandes,
    * la dificultad de proteger con un químico contra la infección tratando todo el lugar debajo de la tierra,
    * la relativa facilidad de proteger los lugares de infección usando semilla inoculada con un agente de biocontrol, y
    * la gran abundancia de información sobre la ecología de los patógenos con origen en el suelo comparado con los patógenos foliares (Wilson y Backman, 1999).

    De los diferentes organismos que se utilizan para el control biológico de patógenos del suelo se encuentra Trichoderma harzianum, Trichoderma hamatum, Verticillium biguttatum, aislamiento de Fusarium oxysporum no patogénico Fo47, y el hongo nematófago Paecilomyces lila-cinus (Ullah et al., 2001; Wilson y Backman, 1999).

    La forma de actuar de los productos biológicos a base de alguno de los antagonistas o nematófagos antes mencionados es la siguiente:

    Los productos a base de Trichoderma harzianum actúan inhibiendo el crecimiento de los hongos fitopatógenos, básicamente los del suelo, mediante procesos de competencia natural, formando una coraza alrededor de la raíz de la planta y por procesos de micoparasitismo (Nieves y Ruíz, 2002).

    En el caso de los productos a base de Paecilomyces lilacinus para el control de nematodos el modo en el que actúan es similar al de los entomopatógenos, ya que la espora que se pone en contacto con la superficie de algún estado biológico de los nematodos, germina, lo penetra, se reproduce en el interior del nematodo o huevecillo ocasionándole deformación y su muerte. P. lilacinus parásita huevecillos de Meloidogyne spp. y Globodera sp., también invade hembras y quistes de diferentes especies de nematodos fitoparásitos (Khan era/., 2001).

    Recomendaciones para el uso de productos a base de hongos antagonistas de Agrobiológicos del Noroeste S. A. de C. V. (AGROBIONSA)

    Dosis

    * Las dosis que se utilizan de Trichoderma harzianum cepa 503 y Paecilomyces lilacinus cepa 329 (ambos a una concentración de 1.2 x 1012) es de 240 a 480 g por hectárea de cada producto.
    * Trichoderma harzianum cepa 503 se puede utilizar en tratamientos a semillas, incorporado en el sustrato, en charolas
    de producción de plántula, equipo de riego por goteo y aplicaciones dirigidas a la base de la planta.
    * Paecilomyces lilacinus cepa 329 se puede utilizar en el equipo de riego por goteo o rodado, antes del planteo o al plantarse.
    * Para ambos productos hay que tener un pH entre 5.5 y 7.
    * Para facilitar ta solubilidad de los productos en el agua puede utilizar un adherente.

    Frecuencia de aplicación

    La frecuencia de aplicación puede variar en un rango de 7 a 30 días dependiendo de diferentes factores como el agente causal de la enfermedad, su impacto en el cultivo, la susceptibilidad de la variedad, la cantidad de inoculo, el tipo de producción del cultivo (si es en hidroponía o no) entre otros aspectos.

    Mezclas

    No se recomienda mezclar con fungicidas, hay que alternar las aplicaciones entre estos con intervalos de tres a cuatro días.

    No mezclar con productos de reacción alcalina. HC


    Eduardo Tores Sánchez, Agrobiológicos del Noroeste, S.A. de C.V. / Juan José Ríos No. 1064 Pte. Int. 3, Col. Jorge Almada, Tel: (667) 715-7712 y 13 Culiacán, Sin. CP 80200 / Email: agrobionsa@hotmail.com


    Fuente: http://www.horticultivos.com/compon...-hongos-entomopatogenos-y-hongos-antagonistas



    Jose Luis
     
  9. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

    *

    Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural

    de 14 de December de 2010



    Objeto:

    Esta Ley tiene por objeto regular y establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural en tanto que suponen condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de determinados derechos constitucionales y en cuanto que tienen el carácter de bases de la ordenación general de la actividad económica en dicho medio.

    Son objetivos generales de la presente Ley:
    a) Mantener y ampliar la base económica del medio rural mediante la preservación de actividades competitivas y multifuncionales, y la diversificación de su economía con la incorporación de nuevas actividades compatibles con un desarrollo sostenible.
    b) Mantener y mejorar el nivel de población del medio rural y elevar el grado de bienestar de sus ciudadanos, asegurando unos servicios públicos básicos adecuados y suficientes que garanticen la igualdad de oportunidades y la no discriminación, especialmente de las personas más vulnerables o en riesgo de exclusión.
    c) Conservar y recuperar el patrimonio y los recursos naturales y culturales del medio rural a través de actuaciones públicas y privadas que permitan su utilización compatible con un desarrollo sostenible.
    2. En particular, las políticas de desarrollo rural sostenible de las Administraciones Públicas que se deriven de esta Ley deberán orientarse a la consecución de los objetivos siguientes:
    a) Fomentar una actividad económica continuada y diversificada en el medio rural, manteniendo un sector agrícola, ganadero, forestal y derivado de la pesca e impulsando la creación y el mantenimiento del empleo y renta en otros sectores, preferentemente en las zonas
    rurales consideradas prioritarias.
    b) Dotar al medio rural, y en particular a sus núcleos de población, de las infraestructuras y los equipamientos públicos básicos necesarios, en especial en materia de transportes, energía, agua y telecomunicaciones.
    c) Potenciar la prestación de unos servicios públicos básicos de calidad, adecuados a las características específicas del medio rural, en particular en los ámbitos de la educación, la sanidad y la seguridad ciudadana.
    d) Tomar en consideración las necesidades particulares de los ciudadanos del medio rural en la definición y aplicación de las políticas y medidas de protección social, adecuando los programas de atención social con el fin de garantizar su efectividad en dicho medio.
    e) Lograr un alto nivel de calidad ambiental en el medio rural, previniendo el deterioro del patrimonio natural, del paisaje y de la biodiversidad, o facilitando su recuperación, mediante la ordenación integrada del uso del territorio para diferentes actividades, la mejora de la planificación y de la gestión de los recursos naturales y la
    reducción de la contaminación en las zonas rurales.
    f) Facilitar el acceso a la vivienda en el medio rural, y favorecer una ordenación territorial y un urbanismo adaptados a sus condiciones específicas, que garantice las condiciones básicas de accesibilidad, que atiendan a la conservación y rehabilitación del patrimonio construido,
    persigan un desarrollo sostenible y respeten el medio ambiente.
    g) Fomentar la participación pública en la elaboración, implementación y seguimiento de los programas de desarrollo rural sostenible a través de políticas de concienciación, capacitación, participación y acceso a la
    información.
    h) Garantizar el derecho a que los servicios en el medio rural sean accesibles a las personas con discapacidad y las personas mayores.
    Conceptos:

    Así pues, en la orden se detallan aspectos relativos a:

    - TÍTULO PRELIMINAR.

    - TÍTULO I: Programación para el desarrollo rural sostenible.

    CAPÍTULO I: Del Programa de Desarrollo Rural Sostenible.
    CAPÍTULO II: Ámbito territorial de aplicación.
    CAPÍTULO III: Cooperación entre Administraciones Públicas.
    CAPÍTULO IV: Seguimiento y evaluación.
    CAPÍTULO V: Acciones generales para el desarrollo rural sostenible.
    CAPÍTULO VI: Medidas para el desarrollo rural sostenible.

    - TÍTULO II: Financiación de las medidas para el desarrollo rural
    sostenible.

    - TÍTULO III: Disposiciones organizativas.


    Base legal:

    LEY 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
    http://www.besana.es/legislacion/leg/boe/LEY2007-45-51339-51349.pdf

    Ley Orgánica 16/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural.
    http://www.besana.es/legislacion/leg/boe/LEY2007-16-51275.pdf

    Acuerdo de 22 de septiembre de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se delimitan y califican las Zonas Rurales para la aplicación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
    http://www.besana.es/legislacion/leg/boja/ACU2009-60-64.pdf

    Acuerdo de 22 de septiembre de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de los Planes por Zona Rural para la aplicación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
    http://www.besana.es/legislacion/leg/boja/ACU2009-64-65.pdf

    Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

    http://www.besana.es/legislacion/leg/boe/RD2010-752-1-388.pdf

    Corrección de errores del Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

    http://www.besana.es/legislacion/leg/boe/COR2010-752-78740.pdf

    Resolución de 26 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica el Protocolo general con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo sostenible del medio rural.

    http://www.besana.es/legislacion/leg/boe/RES2010-103577-103-585.pdf


    Jose Luis
     
  10. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas hortícolas.




    Objeto:

    Modificación del Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas hortícolas aprobado por Orden ministerial de 1 de julio de 1986.
    Conceptos:

    - Se modifica el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas hortícolas, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986.

    - Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2009/74/CE, de la Comisión, de 26 de junio de 2009, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo en lo que respecta a los nombres botánicos de las plantas y los nombres científicos de otros organismos, y determinados anexos de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/57/CE, a la luz de la evolución del conocimiento científico y técnico.

    Base legal:

    Orden ARM/3187/2010, de 3 de diciembre, por la que se modifica el Reglamento
    técnico de control y certificación de semillas de plantas hortícolas.


    ORD2010-3187-102672-102673.pdf


    Jose Luis
     
  11. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Canal temático: Agricultura ecológica y control biológico




    Relación entre la estructura de la comunidad bacteriana y la supresión al ahogamiento causado por Rhizoctonia solani en sustratos para plántulas de tomate [Origen del sitio: México]


    En este trabajo el objetivo fue estudiar la relación entre la supresión del ahogamiento causado por Rhizoctonia solani y la estructura de la comunidad bacteriana en sustratos orgánicos (con base en vermicomposta y composta), para el crecimiento de plántulas de tomate. Por O. Robledo y otros.


    Ácaros depredadores asociados a Steneotarsonemus spinki en cultivos de arroz en Panamá [Origen del sitio: Cuba]
    Se informa por primera vez para Panamá los ácaros depredadores asociados a Steneoptarsonemus spinki en cultivos de arroz. Por Evelyn Quirós-McIntire y H. Rodríguez.



    Uso de la biofumigación para el manejo de Meloidogyne spp. en la producción protegida de hortalizas [Origen del sitio: Cuba]


    Se evaluó el efecto de la biofumigación del suelo con estiércol vacuno sobreMeloidogyne spp., en un túnel de cultivo protegido durante dos ciclos sucesivos de tomate y pepino. El estiércol vacuno semi-descompuesto se incorporó al suelo de los canteros (10kg.m de suelo) antes del establecimiento de los cultivos. Para determinar el efecto de la biofumigación sobre las poblaciones de Meloidogyne spp. en el suelo, se determinó el índice de infestación antes y después de la biofumigación, utilizando el método indirecto de bioensayo por planta indicadora, a partir de muestras colectadas a lo largo de los cinco canteros del túnel. Por Lucila Gómez y otros.

    Fuente: http://www.buscagro.info/blog/


    Jose Luis
     
  12. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    La Comisión Europea cofinancia con 7 millones de euros programas de sanidad vegetal



    Un total de 7 millones de euros, destinará la UE a cofinanciar programas de sanidad vegetal en 6 Estados miembro. Se trata de la tercera mayor suma con la que la UE ha contribuido a la erradicación de enfermedades de las plantas desde que entró en vigor en 1997, el régimen cofinanciado de sanidad vegetal. Los seis Estados miembro que han precisado ayuda han sido Alemania, España, Francia, Italia, Chipre y Portugal.

    La mayor parte de los fondos se han destinado a la lucha contra el nematodo del pino (Bursaphelenchus xylophilus) en Portugal, que es un gusano microscópico muy dañino para las coníferas y que actualmente afecta a una zona portuguesa. España también ha recibido ayuda en la lucha contra un único foco del nematodo del pino, detectado en noviembre de 2008 y erradicado con éxito en 2008/09.

    Además, se han destinado fondos a la lucha contra dos tipos de escarabajos, el escarabajo asiático de antenas largas (Anoplophora glabripennis) en Alemania e Italia y contra el escarabajo de antenas largas de los cítricos (Anoplophora chinensis) en Italia. Ambos insectos afectan a un amplio número de plantas arbóreas y están principalmente presentes en China.

    También hay fondos contra el picudo rojo ((Rynchophorus ferrugineus) en Francia y Chipre, el cual afecta a las palmeras.

    http://ec.europa.eu/food/plant/organisms/index_en.htm


    http://www.agrodigital.com//PlArtStd.asp?CodArt=74978


    Jose Luis
     
  13. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

    *


    La Orden de
    ORDEN APA/1470/2007, de 24 de mayo
    ,
    por la que se regula la comunicación de comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria



    La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, regula en el capítulo IV de su Título III la comercialización y utilización de los organismos de control biológico y demás medios de defensa fitosanitaria distintos de los productos fitosanitarios. Las normas que regulan los productos fitosanitarios, cada vez más exigentes y restrictivas, y la progresión de la agricultura ecológica, en la que su uso está muy limitado, determinan la importancia de estos otros medios para el control o la mitigación de los daños que pueden producir las plagas de los cultivos. Por otra parte, existen productos de diferente naturaleza, como ciertas feromonas, que pueden mejorar de distintas formas la eficiencia de las actividades fitosanitarias, u otros que pueden favorecer que los cultivos desarrollen vigor o tolerancia frente a patógenos o a condiciones ambientales adversas, como los denominados fortificantes o fitofortificantes, anteriormente catalogables como fertilizantes que, con la entrada en vigor de Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes, han quedado excluidos de esta normativa, por lo que corresponde establecer las disposiciones necesarias para su encuadramiento como otros medios de defensa fitosanitaria. La reciente proliferación de estos medios, sustitutivos de los productos fitosanitarios, que es necesario controlar, requiere regular la comunicación a que se refieren los artículos 44 y 45 de la citada
    Ley 43/2002
    , de 20 de noviembre, así como su registro, lo que es objeto de la presente orden. Se excluyen los organismos de control biológico exóticos, en lo relativo a la comunicación, porque su comercialización está condicionada a su previa autorización conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre. En la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:

    Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

    1. El objeto de la presente orden es regular las comunicaciones de comercialización de los medios de defensa fitosanitarios, a que se refieren los artículos 44 y 45 de la
    Ley 43/2002
    , de 20 de noviembre, de sanidad vegetal,
    así como su registro para conocimiento de las Administraciones Públicas y de cualesquiera otras partes interesadas.

    2. Están incluidos en su ámbito de aplicación los organismos de control biológico, las trampas y otros medios o dispositivos para el control de plagas, así como los productos no fitosanitarios que puedan favorecer que los cultivos desarrollen vigor o resistencias frente a patógenos, o a condiciones ambientales adversas, o permitan mitigar de otra forma los estragos que puedan causar.

    3. Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente orden:

    a) Los productos fitosanitarios.

    b)
    Los fertilizantes.
    c) Los organismos de control biológico exóticos, en lo relativo a la comunicación. d) Los medios de aplicación de los productos fitosanitarios, sometidos a normativa específica.


    Artículo 2. Comunicación de comercialización.

    1. Los operadores que produzcan o sean responsables de la puesta en el mercado de organismos de control biológico, productos, dispositivos u otros medios comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente orden, presentarán una comunicación de comercialización específica para cada uno de dichos productos, organismos, dispositivos o medios.

    2. La comunicación, que deberá contener como mínimo la información relativa a la identidad y características específicas del medio de defensa fitosanitaria de que se trate, que figura en el anexo a la presente orden, se acompañará de la etiqueta, instrucciones de uso u otra información con que se pretenda comercializar, de la documentación técnica existente que le corresponda, así como del justificante del pago de las tasas fitosanitarias conforme al artículo 67 de la referida
    Ley 43/2002
    , de 20 de noviembre. 3. Las comunicaciones se dirigirán a:

    a) La Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el caso de que se refieran a organismos de control biológico.

    b) El órgano competente de la comunidad autónoma donde tenga su domicilio social el operador interesado, para las restantes comunicaciones.

    4. Las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Agricultura, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las comunicaciones recibidas conforme al apartado 3.b), acompañadas de un informe sobre la utilidad y comportamiento del medio de defensa fitosanitaria de que se trate.

    La remisión de las solicitudes con sus correspondientes informes se deberá producir en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su recepción. 5. En la misma forma que para la puesta en el mercado se procederá cuando se pretendan introducir modificaciones en el medio de defensa fitosanitario comercializado o corresponda la revisión de su condición de comercializable sin autorización previa.

    Artículo 3. Comercialización y registro.

    1. Una vez efectuada la comunicación a que se refiere el artículo anterior, el operador podrá comercializar el medio de defensa fitosanitario correspondiente.

    No obstante, si con posterioridad se advirtiera que no se trata de uno de los medios a los que les es aplicable el requisito de la comunicación previa, el operador deberá suspender su comercialización y retirarlo del mercado, a requerimiento de la Dirección General de Agricultura. 2. La Dirección General de Agricultura inscribirá, en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario, los medios de defensa fitosanitarios comunicados por los operadores conforme al artículo 2. 3. En la inscripción en el Registro se harán constar los datos relativos a los puntos 2, 3, 4, 5 y 7 del anexo, con excepción de los relativos al punto 4 que puedan constituir secreto industrial o comercial, y la información se mantendrá en un sistema informatizado para facilitar su consulta pública. Asimismo, sobre los datos registrales se podrán emitir las correspondientes certificaciones o notas simples a solicitud de los interesados. 4. La Dirección General de Agricultura procederá a la revisión de las inscripciones cuando:

    a) Se establezca reglamentariamente la exigencia de nuevos requisitos por el avance de los conocimientos científicos y técnicos.

    b) Se advierta la existencia de riesgos para las personas o los animales, o para el medio ambiente. c) La información en que se hayan sustentado contenga elementos falsos o engañosos. d) Los medios de defensa fitosanitarios que se comercialicen no respondan a las características o especificaciones declaradas en la comunicación a que se refiere el artículo 2.

    La revisión de las inscripciones, cuya iniciación se notificará a los operadores afectados, podrá tener como consecuencias el mantenimiento, la modificación, la suspensión o la anulación de las mismas.

    5. Sin perjuicio de los controles oficiales que, conforme a la Ley 43/2002 de 20 de noviembre, se realicen sobre la producción, comercialización y utilización de los medios de defensa fitosanitarios, la Dirección General de Agricultura desarrollará, en su caso coordinándose con los órganos competentes de los ministerios de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, un programa de seguimiento de las inscripciones a los efectos previstos en el apartado anterior, requiriendo para ello a los operadores afectados la documentación justificativa correspondiente.

    Disposición transitoria. Medios actualmente comercializados.

    Las comunicaciones correspondientes a los medios de defensa fitosanitarios afectados por la presente orden, que se estén comercializando actualmente, se deberán presentar en el plazo de dos meses contados a partir de su entrada en vigor.

    Disposición final única. Entrada en vigor.

    La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Madrid, 24 de mayo de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

    ANEXO Información mínima que deben contener las comunicaciones y solicitudes relativas al registro de un medio de defensa fitosanitario

    1. Objeto de la comunicación, debiendo especificar si se refiere a:

    a) La inscripción en el Registro.

    b) La modificación de inscripción. c) La petición de certificado registral. d) La baja en el Registro.

    2. Clase de medio de defensa fitosanitario:

    a) Un organismo de control biológico.

    b) Un organismo de otra naturaleza. c) Un producto. d) Una trampa u otro dispositivo.

    3. Denominación comercial, especificando el nombre, la marca, etc.

    4. Identificación del medio de defensa fitosanitario, mediante la indicación del nombre científico, componentes y tipo de preparado, modelo, etc., según corresponda. 5. Productor o fabricante, especificando:

    a) Nombre y apellidos o razón social.

    b) Dirección postal.

    6. Ubicación de las instalaciones de producción, especificando dirección postal.

    7. Responsable de la comercialización en España, especificando el nombre y apellidos o razón social, dirección postal y demás datos para comunicaciones (teléfono, fax y dirección de correo electrónico). 8. El lugar y la fecha en que se realiza la comunicación. 9. La responsabilidad, el nombre y apellidos y la firma de quien realiza la comunicación.


    Comercialización Productos Fitosanitarios...http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:309:0001:0050:ES:PDF

    http://www.mapa.es/es/agricultura/pags/fitos/registro/menu.asp


    Jose Luis
     
  14. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

    *

    Diario Oficial de la Unión Europea

    DECISIONES


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 14 de diciembre de 2010
    relativa a una participación financiera de la Unión en 2010 para cubrir los gastos soportados por Alemania, España, Francia, Italia, Chipre y Portugal en la lucha contra organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales

    [notificada con el número C(2010) 8933]

    (Los textos en lenguas alemana, española, francesa, griega, italiana y portuguesa son los únicos auténticos)

    (2010/772/UE)​


    Continuar leyendo....http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:330:0009:0013:ES:PDF


    Jose Luis
     
  15. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

    *


    Patógeno evade las defensas de las plantas


    Genes revelan estrategia de hongo falso


    Los hongos patógenos falsos sólo crece en las plantas vivas y es capaz de eludir efectivamente sus defensas centrales. Los biólogos de las Universidades de Utrecht y Wageningen mostraron que genes utiliza el hongo para engañar a la planta. Los resultados son importantes para nuevas investigaciones sobre la protección de los cultivos alimentarios. La investigación ha sido publicada en la revista líder Science.

    El hongo crece en la hoja y toma los nutrientes de las células de la planta sin matarla. El patógeno es exitoso porque la planta no puede utilizar eficazmente su mecanismo de defensa para protegerse. Para muchos cultivos de alimentos, como la uva y la lechuga, el hongo falso es una de las enfermedades más dañinas.

    https://img441.***/img441/6118/hongofalso1.jpg
    https://img443.***/img443/8886/hongofalso2.jpgTomas microscópicas de hongo falso (azul) entre las células de la hoja. En las células vegetales el hongo falso forma un órgano que toma los nutrientes y coloca proteínas en la célula.

    Con la investigación de las diferencias entre hongos falsos y otros similares, se busca determinar cómo las defensas de las plantas son eludidas y cómo se mantienen vivas. "Ciertos genes de patógenos mortales no se encuentran en el moho falsa, lo que significa que el patógeno puede crecer en la planta sin pena ni gloria. Además de que el patógeno hace proteínas efectoras que penetran en la célula de la planta para suprimir los mecanismos de defensa en el acto." explica Guido ven den Ackerveken, biólogo de la Universidad de Utrecht.

    Saber cómo el hongo falso ataca la planta, y otros patógenos similares puede ser combatidos de manera más enfocada para hacer lo cultivos resistentes a los hongos falsos y probablemente a otros agentes patógenos, dice Francisco Alcaide de la Universidad de Wageningen.

    Editor: Angie Lyris
    Derechos de reproducción: www.freshplaza.es



    Jose Luis