Tablón de informaciones relativas a plagas, enfermedades y fitosanitarios...

Tema en 'Varios temas sobre plagas' comenzado por jlnadal, 5/1/10.

  1. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

  2. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Autorización Excepcional de Fitosanitarios en Cultivo del Caqui


    Del 15/03 al 30/06 de 2011



    Resolución de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino por la que se autoriza excepcionalmente la comercialización de productos fitosanitarios con Piraclostrobin, Difenoconazol y Mancozeb como fungicidas en Caqui, a partir del 15 de marzo y hasta el 30 de junio de 2011.

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    Jose Luis
     
  3. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.


    El Reglamento CEE n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, supuso el punto de partida para el establecimiento de un nuevo marco de regulación de la actividad alimentaria, fijando nuevos conceptos de referencia y definiendo elementos comunes para el conjunto del ámbito alimentario. En este sentido, han sido fundamentales las definiciones de "alimento (o producto alimenticio)", "empresa alimentaria" y "comercio al por menor" dadas en este Reglamento.

    Valgan como ejemplos de productos incluidos expresamente en la definición de "alimento", las bebidas, la goma de mascar y cualquier sustancia, en particular el agua, incorporada voluntariamente al alimento durante su fabricación, preparación o tratamiento. Entre las exclusiones encontramos los animales vivos, salvo que estén preparados para ser comercializados para consumo humano, o las plantas antes de la cosecha.

    Por su parte, el Reglamento CEE n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, exige que el operador de empresa alimentaria notifique ante la autoridad competente las empresas que estén bajo su control y que desarrollen alguna actividad en la producción, transformación y distribución de alimentos, con el fin de proceder a su registro. Dicho Reglamento establece el requisito añadido de autorización por la autoridad competente para aquellos casos previstos en el Reglamento CEE n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

    Asimismo, el extenso desarrollo legislativo habido en los últimos años relacionado con los productos alimenticios destinados a una alimentación especial, los biocidas y los materiales que puedan entrar en contacto con los alimentos, tiene en consideración la necesidad de mantener un registro actualizado con información referida a determinados productos y empresas. Sin embargo, la organización de un registro para estos productos debería tener en cuenta, primero, que el Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, modificado, entre otros, por el Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre, que incorporó al derecho español la definición comunitaria de productos alimenticios destinados a una alimentación especial, establece las categorías de productos que por ser objeto de una regulación específica no requieren su inscripción a menos que lo indiquen sus normas especificas; segundo, que la legislación vigente en materia de biocidas ya prevé un registro de las empresas que fabriquen y comercialicen estas sustancias, cuando se destinen, entre otros usos, a su empleo en la industria alimentaria, que funciona desde el año 2002, además de que el control oficial de las empresas que fabrican o comercializan productos químicos como son detergentes, desinfectantes y plaguicidas de uso en la industria alimentaria, está enfocado por la peligrosidad de las sustancias que fabrican y por tanto no se justifica la necesidad de su registro por razones de seguridad alimentaria; y, tercero, que el Reglamento CEE n.º 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, no se aplica a las empresas dedicadas a las materias primas o a las actividades mineras que suministran al fabricante los productos que finalmente entrarán en contacto con los alimentos.

    En España, a diferencia de otros Estados miembros, se puede afirmar que existe una amplia experiencia en el registro de empresas y productos a través de una herramienta administrativa que ha funcionado durante más de treinta años, que es el Registro General Sanitario de Alimentos, cuya última regulación se realizó mediante el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre. Este real decreto exigía, como elemento clave para el funcionamiento de las empresas alimentarias en España, la autorización sanitaria previa por parte de las autoridades competentes para el funcionamiento de cualquier tipo de empresa.

    La finalidad última de estos registros en el ámbito de la seguridad alimentaria, de cualquier ámbito territorial, es la protección de la salud a través de la información actualizada de las vicisitudes de las empresas que intervienen en el mercado, de manera que se garantice una adecuada programación de los controles oficiales y, a su vez, constituya un elemento esencial para los servicios de inspección, asegurando la posibilidad de actuar con rapidez y eficacia en aquellos casos en que existe un peligro para la salud publica, sin que se obstaculice la libre circulación de mercancías. Todo ello de conformidad con el Reglamento CEE n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

    Ante estas circunstancias, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, y habida cuenta de la existencia de un nuevo marco normativo comunitario en materia de seguridad alimentaria, se hace preciso dictar un nuevo real decreto, que simplifique el procedimiento establecido en España para registrar, con carácter nacional y público, las empresas implicadas en la cadena alimentaria, excepto la producción primaria que ya cuenta con sus propios registros de explotaciones, así como los productos destinados a una alimentación especial que resulte pertinente, las aguas minerales naturales y las aguas de manantial. En este sentido, este real decreto se adecua, igualmente, a las exigencias derivadas de la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que ha motivado la modificación del artículo 25 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

    Sin embargo, carece de sentido incluir en el registro nacional a las tiendas minoristas, restaurantes, cafeterías, bares, panaderías, pastelerías, comedores de centros escolares u hospitales y otros establecimientos cuya actividad principal es la venta al detalle o el servicio in situ al consumidor final o a colectividades que comercializan en un ámbito local, incluyendo las zonas de tratamiento aduanero especial, ya que para ellos resulta suficiente un registro de ámbito territorial autonómico.

    El Registro General debe utilizar una terminología ajustada a los conceptos de referencia establecidos en la legislación comunitaria y debe prever la posibilidad de coordinar la información recogida en distintos registros administrativos que afectan a los operadores a lo largo de la cadena alimentaria.

    Finalmente, esta nueva disposición se adopta con carácter reglamentario ya que, de acuerdo con el Tribunal Constitucional, se considera que este real decreto constituye un complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas nacionales y comunitarias que resultan de aplicación a la materia regulada.

    Este real decreto ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio de 1998, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.

    En su elaboración han sido consultadas las comunidades autónomas, así como los sectores afectados, habiendo emitido informe la Agencia Española de Protección de Datos y la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

    En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2011, dispongo:

    Artículo 1

    Objeto, ámbito y naturaleza del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos


    1. El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, en lo sucesivo Registro, adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, tiene como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas, establecimientos y productos sometidos a inscripción según lo dispuesto en los artículos 2 y 3.

    2. El Registro tendrá carácter nacional y se considerará un registro unificado de ámbito estatal, en el que se incluirán los datos obrantes en los registros gestionados por los órganos competentes de las comunidades autónomas. Además, todas las Administraciones públicas prestarán su colaboración para conseguir la mayor eficacia y exactitud del Registro, así como para dar publicidad adecuada a los datos del mismo, sin perjuicio de los límites establecidos por la normativa de aplicación al tratamiento de los datos de carácter personal.

    3. El Registro tendrá carácter público e informativo y se constituirá como base de datos informatizada.

    4. La inscripción en el Registro no excluye la plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la legislación alimentaria.

    Artículo 2

    Empresas y establecimientos alimentarios sujetos a inscripción


    1. Se inscribirán en el Registro cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso de que éstas no tengan establecimientos, las propias empresas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

    a) Que la sede del establecimiento o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento esté en territorio español.

    b) Que su actividad tenga por objeto:

    1º Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.

    2º Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.

    3º Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.

    c) Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:

    1º Producción, transformación, elaboración y/o envasado.

    2º Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.

    3º Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.

    2. Quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente.

    Estos establecimientos deberán inscribirse en los registros autonómicos establecidos al efecto, previa comunicación del operador de la empresa alimentaria a las autoridades competentes en razón del lugar de ubicación del establecimiento. No obstante, cuando se trate de establecimientos en los que se sirven alimentos in situ a colectividades, la comunicación será hecha por el titular de las instalaciones.

    Artículo 3

    Productos alimenticios sujetos a inscripción

    Se inscribirán en el Registro los siguientes productos alimenticios:


    a) Los destinados a una alimentación especial, cuando su normativa específica así lo disponga.

    b) Las aguas minerales naturales y las aguas de manantial cuya extracción se efectúe en el territorio nacional, así como las extraídas en países terceros, tras su reconocimiento como tales por el Estado español, salvo que ya hayan sido reconocidas por otro Estado miembro de la Unión Europea.

    Artículo 4

    Definiciones


    A efectos de este real decreto serán aplicables las definiciones previstas en los artículos 2 y 3 del Reglamento CEE n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, y las recogidas en el artículo 2 del Reglamento CEE n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

    Artículo 5

    Contenido del Registro

    1. Serán objeto de asiento en el Registro:


    a) El inicio de las actividades de las empresas y establecimientos relacionados en el artículo 2.1, a cuyo efecto se practicará la correspondiente inscripción de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6.

    No obstante, el establecimiento que se dedique, exclusivamente, al almacenamiento o depósito de productos envasados, perteneciente a una empresa que posee en el territorio de la misma comunidad autónoma un establecimiento de producción, transformación, elaboración o envasado, no será objeto de inscripción independiente sino que figurará anotado en la de este último establecimiento.

    b) La puesta en el mercado de los productos alimenticios para una alimentación especial y la autorización o reconocimiento de las aguas minerales naturales y las aguas de manantial, a cuyo efecto se practicará la correspondiente inscripción de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 7 y 8.

    c) La modificación de cualquiera de los datos de la información obligatoria necesaria para la inscripción de las empresas y establecimientos alimentarios, contemplados en el artículo 6, y de los productos alimenticios para una alimentación especial y las aguas minerales naturales y las aguas de manantial, previstos en los artículos 7 y 8.

    d) El cese definitivo de la actividad económica de las empresas y establecimientos que dará lugar a la cancelación de la inscripción.

    e) El cese de la comercialización de los productos alimenticios para una alimentación especial y de las aguas minerales naturales y las aguas de manantial, que darán lugar a la cancelación de la inscripción.

    2. La inscripción de las empresas, establecimientos y productos a que hacen referencia los apartados a) y b) del apartado 1 se practicará a instancia de los operadores de empresa alimentaria.

    3. Los operadores de empresa alimentaria deberán comunicar a la autoridad competente las circunstancias a que hacen referencia los apartados c), d) y e) del apartado 1.

    Recibida la comunicación, la inscripción será objeto de modificación o cancelación registral, según los casos. No obstante, cuando la circunstancia comunicada afecte a alguna de las empresas, establecimientos y productos sujetos a autorización administrativa, la modificación o cancelación registral sólo se producirá tras la constatación de dicha circunstancia por las autoridades competentes.

    4. La modificación o cancelación registral podrá practicarse de oficio cuando se constate la inexactitud de los datos de la inscripción o la concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en las letras d) y e) del apartado 1.

    En todo caso, dicha modificación se pondrá de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, que podrán alegar y presentar las justificaciones y documentos que estimen pertinentes.

    Artículo 6

    Procedimiento para la inscripción, modificación y cancelación registral de las empresas y establecimientos alimentarios

    1. La presentación de una comunicación previa a las autoridades competentes será condición única y suficiente para que se tramite la inscripción de las empresas y establecimientos en el Registro y simultáneamente se pueda iniciar la actividad, sin perjuicio de los controles que posteriormente puedan llevarse a cabo. La información que el operador de la empresa debe aportar será la siguiente: su nombre o razón social, el NIF, NIE o CIF, el objeto de todas sus actividades y la sede del establecimiento o, en el caso de empresas que no posean ningún establecimiento, el domicilio social.

    En el caso de los establecimientos a que hace referencia el artículo 4.2 del Reglamento CEE n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, el operador deberá presentar una solicitud de inscripción para que las autoridades competentes de la comunidad autónoma procedan a su autorización. En este caso, la información que deberá suministrar la autoridad sanitaria competente a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición para la inscripción, será la prevista en el párrafo anterior.

    2. La comunicación previa o solicitud de inscripción, así como la comunicación de modificación de cualquiera de los datos de información obligatoria señalados en el apartado anterior o del cese definitivo de actividad económica de los establecimientos, se presentarán ante la autoridad competente de la comunidad autónoma por razón del lugar de su ubicación, en la forma que ésta disponga. En el caso de las empresas que no posean ningún establecimiento, se dirigirán a la autoridad competente de la comunidad autónoma en que se encuentre su domicilio social.

    3. Una vez recibida la comunicación previa o, en su caso, autorizada la inscripción solicitada, las comunidades autónomas lo comunicarán a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que procederá a su inscripción en el Registro y a la asignación del número de identificación de carácter nacional. El Registro comunicará a la comunidad autónoma correspondiente el número de identificación, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

    4. Asimismo, la comunicación de modificación de los datos de la información obligatoria necesaria para la inscripción o de la resolución de cancelación de la inscripción por cese definitivo de la actividad económica, serán remitidas a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición a los efectos del correspondiente asiento registral.

    Artículo 7

    Procedimiento para la inscripción, modificación y cancelación registral de productos alimenticios para una alimentación especial

    1. Los productos alimenticios para una alimentación especial se inscribirán en el Registro cuando así lo disponga su normativa específica, previa comunicación de la primera puesta en el mercado nacional por parte del operador de empresa alimentaria.

    2. La comunicación de la primera puesta en el mercado español de productos de fabricación nacional o procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea, cuyo fabricante o responsable tenga su sede o domicilio social en el territorio español, se realizará, con carácter previo o simultáneo a esa primera comercialización, ante la autoridad competente de la comunidad autónoma por razón del lugar de ubicación de su sede o domicilio social, en la forma en que ésta disponga. Como información obligatoria se deberá presentar un modelo del etiquetado del producto.

    La autoridad competente de la comunidad autónoma resolverá sobre la adecuación del modelo de etiquetado presentado a la normativa específica de cada uno de los productos comunicados. Dicha resolución, junto con el modelo de etiquetado, será remitida a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que procederá a inscribir el producto en el Registro y asignarle, en su caso, el número de identificación de carácter nacional, que será comunicado a la comunidad autónoma correspondiente dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

    3. La comunicación de la primera puesta en el mercado nacional de productos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuyo fabricante o responsable no tenga su sede o domicilio social en España, o de países terceros, se presentará ante la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, directamente en su registro o en cualquier otro lugar de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de un modelo de etiquetado del producto. Asimismo, podrá realizarse la comunicación por vía electrónica, de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

    4. En el caso de productos ya comercializados en la Unión Europea, la comunicación con el modelo del etiquetado del producto se acompañará de la indicación de la autoridad destinataria de la primera comunicación.

    5. La comunicación de modificación de la información del etiquetado de los productos comportará la presentación de la nueva etiqueta. Asimismo, deberá comunicarse el cese de comercialización de los productos. En ambos casos la comunicación se realizará de conformidad con los apartados 2 y 3, a los efectos del correspondiente asiento registral.

    Artículo 8


    Procedimiento para la inscripción, modificación y cancelación registral de las aguas minerales naturales y aguas de manantial

    1. Las aguas minerales naturales y las aguas de manantial se inscribirán en el Registro:

    a) En el caso de que la extracción se efectúe en el territorio nacional, una vez que la autorización de aprovechamiento concedida por la autoridad minera competente se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

    b) En el caso de que sean extraídas en países terceros, tras su reconocimiento como tales por el Estado español.

    La inscripción de las aguas minerales naturales, conforme a la normativa de aplicación, será requisito imprescindible para su comunicación a la Comisión Europea a efectos de publicación en el "Diario Oficial de la Unión Europea".

    2. La solicitud de inscripción de aguas minerales naturales y de aguas de manantial extraídas en territorio nacional, así como la comunicación de modificación de datos se presentarán ante la autoridad competente de la comunidad autónoma por razón del lugar de ubicación del manantial o de la captación, en la forma que ésta disponga.

    El expediente de inscripción, una vez evaluado y resuelto por la comunidad autónoma, se remitirá a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que procederá a inscribir el producto en el Registro y asignarle el número de identificación de carácter nacional, que será comunicado a la comunidad autónoma correspondiente dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

    Asimismo, la comunicación de modificación de los datos de la inscripción y la resolución de baja de la inscripción por revocación de la autorización administrativa de aprovechamiento de las aguas minerales naturales y de manantial serán remitidas a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición a los efectos del correspondiente asiento registral.

    3. La solicitud de inscripción, así como la comunicación de modificación de datos de aguas minerales naturales y de aguas de manantial de países terceros se presentarán ante la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, directamente en su registro o en cualquier otro lugar de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrán remitirse por vía electrónica, de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

    Artículo 9

    Certificaciones

    La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición facilitará a quien lo solicite, certificaciones de los datos obrantes en el Registro, sin perjuicio de los límites establecidos por la normativa de aplicación al tratamiento de los datos de carácter personal.

    Disposiciones adicionales

    Disposición adicional primera

    Inscripción de empresas y establecimientos de otros estados miembros

    En el Registro se podrán también inscribir las empresas y establecimientos situados en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que voluntariamente lo soliciten a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, directamente en su registro o en cualquier otro lugar de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. A tal efecto acompañaran a su solicitud una certificación oficial del organismo competente del país donde esté ubicada la empresa o establecimiento en la que se haga constar que éstos se encuentran legalmente establecidos. Asimismo, podrán remitirlas por vía electrónica, de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

    En caso de que hubiera alguna duda, la citada Agencia iniciará las gestiones necesarias para proceder a un examen más detallado del asunto en colaboración con las autoridades del Estado miembro en que esté situada la empresa o establecimiento, quedando en suspenso la tramitación de la inscripción.

    A los efectos previstos en el artículo 6, los titulares de las empresas o establecimientos inscritos en el Registro al amparo de la presente disposición adicional deberán dirigir las comunicaciones que afecten a su situación registral a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

    Disposición adicional segunda

    Coordinación

    El Registro se coordinará con los restantes registros existentes de empresas y productos implicados en la cadena alimentaria, a fin de asegurar la unidad de datos, economía de actuaciones y eficacia administrativa.

    Disposición adicional tercera

    Registro de establecimientos de comercio al por menor de carnes frescas y sus derivados

    Los establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor, quedarán sometidos al procedimiento de comunicación previa e inscripción en los registros autonómicos previsto en el artículo 2.2 de este real decreto.

    Disposiciones transitorias

    Disposición transitoria única

    Vigencia de las inscripciones previas

    Las inscripciones de empresas, establecimientos y productos que en la actualidad figuran en el Registro continuarán teniendo plena validez, sin perjuicio de que las autoridades competentes deban realizar de oficio, si fuera necesario, las correcciones oportunas para su adecuación a lo dispuesto en este real decreto y, en su caso, proceder a la cancelación de aquellas que no hayan de constar en el mismo, a partir de su entrada en vigor, particularmente las de empresas y establecimientos que tuvieran como objeto de su actividad, los detergentes, desinfectantes y plaguicidas de uso en la industria alimentaria.


    Disposiciones derogatorias


    Disposición derogatoria única


    Derogación normativa

    Quedan derogados el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos, el artículo 5 del Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, y el párrafo primero del artículo 4 del Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor, a excepción de los tres últimos párrafos de la letra c).
    Disposiciones finales

    Disposición final primera

    Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

    Disposición final segunda

    Entrada en vigor

    El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2011.

    JUAN CARLOS R.

    La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad
    LEIRE PAJÍN IRAOLA



    http://www.lexureditorial.com/boe/1103/04293.htm


    Jose Luis
     
  4. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Asaja y cazadores colaboran ante los daños cinegéticos de la fauna silvestre



    Asaja y cazadores de diversos cotos riojanos han acordado colaborar para comunicar a la Consejería de Medio Ambiente las zonas más afectadas por los daños cinegéticos causados por la fauna silvestre, según ha detallado hoy, en un comunicado, este sindicato agrario.

    EFE.-
    Este acuerdo se adoptó en la reunión que mantuvieron anoche responsables de Asaja y representantes de estos cotos para acordar las medidas necesarias y evitar, en lo posible, el "grave" problema que podría generarse ante la inminente brotación del viñedo, en especial en las zonas tempranas de la comunidad riojana.

    En la reunión, a la que asistieron unas ochenta personas y en la que se constató un espíritu de colaboración entre agricultores y cazadores, también se determinó solicitar, mediante los documentos que ha puesto a disposición la Consejería, las medias cinegéticas necesarias para el control de la fauna.

    Asaja ha afirmado que confía en que se alcance un acuerdo "satisfactorio" para todas las partes implicadas en el problema surgido sobre la responsabilidad de daños cinegéticos por la fauna silvestre.

    Se ha referido al conflicto entre Agroseguro y los titulares de los cotos de caza, como consecuencia de la reclamaciones a éstos del importe pagado a los agricultores por Agroseguro en aquellas líneas de seguros que tiene incluida la cobertura de daños por fauna silvestre.

    Cree que, tras varios intentos de llegar a un acuerdo, la situación podría quedar resuelta en una próxima reunión si saliera adelante la propuesta que se estudia.

    Ha recordado la preocupación que existe y el hecho de que una serie de cotos de La Rioja Baja han pedido a la Dirección General de Medio Natural la baja de la gestión de los mismos.

    También se ha referido a que el sistema de seguros agrarios que se implantó hace tres campañas resulta un método adecuado, a pesar de contar con una franquicia del 20% a cargo del agricultor para cubrir los siniestros provocados por la fauna silvestre.

    Por ello, Asaja defiende esta líneas y apoyará aquellas iniciativas que se encaminen a mejorar las condiciones de los seguros de responsabilidad civil de los cotos, que deberían ser compensados por las administraciones públicas competentes.

    http://agroinformacion.com/



    Jose Luis
     
  5. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

  6. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Científicos del Servicio de Investigación Agrícola (ARS) están trabajando en ayudar a los productores de melones de combatir el virus del amarilleo y enanismo de las cucurbitáceas (CYSDV por sus siglas en inglés).

    En el 2006, patólogo de plantas Bill Wintermantel con el Estación Estadounidense de Investigación Agrícola mantenida por el ARS en Salinas, California, y sus colegas universitarios identificaron una enfermedad de plantas que ha emergido en los campos de cucurbitáceas en el Valle Imperial de California y la ciudad cercana de Yuma, Arizona. Esta enfermedad fue atacando cultivos incluyendo los melones dulces y los melones de cantalupo.

    ARS es la agencia principal de investigaciones científicas del Departamento de Agricultura de EE.UU. (USDA por sus siglas en inglés), y esta investigación apoya la prioridad del USDA de promover la seguridad alimentaria internacional.

    El CYSDV es un virus originario del Medio Oriente, y es propagado por la mosca blanca. Este virus fue identificado por Wintermantel y sus colegas en la región de producción de melones en California y Arizona así como en Sonora, México, en otoño del 2006. Los científicos también identificaron el virus en el 2007 en la Florida. Aunque no es claro cómo el virus se propagó a California y la Florida, muestras del virus colectadas en los dos regiones indicaron que ellas son esencialmente idénticas genéticamente, según Wintermantel.

    En esfuerzos de ayudar a los agricultores, horticultor y líder de investigación Jim McCreight con el ARS en Salinas está trabajando en desarrollar melones que tienen resistencia al CYSDV. En el 2006, McCreight descubrió una fuente de resistencia en un melón de la India durante pruebas para determinar el nivel de resistencia del mismo melón a otra enfermedad.

    Después de evaluar más de 400 accesiones de melones de la India en pruebas de campo, McCreight identificó varios otros tipos de melones de la India que parecen ser prometedores en cuanto a resistencia al virus. Los investigadores están continuando sus esfuerzos en desarrollar un melón resistente apropiado para sembrar en el sudoeste de EE.UU.

    Las pruebas de campo por McCreight indican que la eficacia de resistencia al virus en el desierto del sudoeste depende del control de las moscas blancas. Según McCreight, cientos de las moscas blancas alimentándose en las plantas aseguran un nivel alto de infección con el virus. La alimentación continuada de las moscas blancas, particularmente en los melones sembrados en las temperaturas altas del verano (más de 100 grados Fahrenheit durante el día) debilitan aún más las plantas. El resultado a menudo es una pérdida total de los rendimientos y la calidad de la fruta y la muerte de la planta.

    Los melones producidos por las plantas infectadas con el virus pueden tener una apariencia normal, pero a menudo tienen niveles reducidos de azúcar y por consiguiente poco valor en el mercado. El virus es propagado por la mosca blanca, Bemisia tabaci, la cual es un insecto pequeño que chupa la savia de la planta y lleva el virus de planta a planta cuando se alimenta.

    Científicos han identificado varios malezas locales e importantes cultivos alternos tales como lechuga y alfalfa que sirven como plantas hospedadoras de CYSDV. Sin embargo, diferente de las cucurbitáceas, estos cultivos hospedadores nuevamente identificados no muestran síntomas del virus, y por consiguiente el virus no afecta sus rendimientos. Wintermantel y sus colegas descubrieron que el virus tiene la capacidad de infectar plantas en siete familias de plantas aparte de las cucurbitáceas.

    Lea más sobre esta investigación en la revista 'Agricultural Research' de marzo del 2011.

    Lea más

    * Tres virus amenazan las cucúrbitas—y ahora las judías verdes

    [​IMG]

    * Nuevas lechugas combaten la verticilosis



    http://www.ars.usda.gov/is/espanol/pr/index.html


    Jose Luis
     
  7. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Boletín Neiker Tecnalia



    9 de Marzo de 2011




    Jose Luis
     
  8. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

  9. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Pyraclostrobin + Difenoconazole

    ¿El fungicida foliar ideal para el control de EFC en soja?



    Autor: Ing. Agr. Leonel Soda. Asesor Privado, Argentina




    En el mercado Argentino se han registrado 20 principios activos fungicidas competentes para el control de enfermedades en el cultivo de soja: azoxistrobina; benomil; carbendazim; clorotalonil; cyproconazole; difenoconazole; epoxiconazole; fenbuconazole; flusilazole; flutriafol; metconazole; tiofanato metil; myclobutanil; pycoxistrobin; propiconazole; pyraclostrobin; tebuconazole; tetraconazole; tiabendazol y trifloxistrobin (SENASA, 200:icon_cool:.

    Para el control de enfermedades de fin de ciclo (EFC) en soja se han registrado 25 productos fungicidas (54 marcas comerciales) Entre estos se incluyen 4 bencimidazoles (21 marcas comerciales); 2 triazoles (4 marcas comerciales); 2 estrobilurinas (2 marcas comerciales); 11 mezclas de estrobilurina con triazol (15 marcas comerciales); 3 mezclas de triazol con bencimidazol (5 marcas comerciales) y 3 mezclas de triazol con triazol (5 marcas comerciales) (CASAFE, 2009).

    Las mezclas de triazoles mas estrobilurinas son las más recomendadas para el control de enfermedades de fin de ciclo en soja. Ahora bien las moléculas fúngicas tienen diferente eficacia de control. Pyraclostrobin es la estrobilurina que ha mostrado el mejor comportamiento durante varios ensayos, no solo por su actividad fúngica sino también por sus efectos fisiológicos bien marcados en la generación del rendimiento. Mientras que el Difenoconazole es el triazol más eficaz para el control de EFC en soja.

    Hasta el momento no se encuentra registrada la mezcla Pyraclostrobin + Difenoconazole en la formulación de un fungicida comercial (CASAFE, 2009). Sera muy interesante realizar ensayos con esta mezcla, comparando su eficacia con las demás presentes en el mercado Argentino.

    Artículo e intervención


    Jose Luis
     
  10. jlnadal

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    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Colocan trampas contra el picudo rojo para proteger las palmeras de Alicante


    El ayuntamiento de Alicante colocará cerca de un centenar de trampas contra el picudo rojo en palmeras de las partidas rurales y zonas aledañas a la ciudad para evitar que este insecto se extienda a los ejemplares de esta planta situados en el núcleo urbano.

    EFE.-
    Así lo ha anunciado hoy el jefe del departamento de Parques y Jardines, Manuel Martínez, quien, acompañado por el concejal de Atención Urbana, Andrés Llorens, ha explicado en rueda de prensa las actuaciones municipales que se van a llevar a cabo en un futuro próximo para combatir al picudo rojo en Alicante.

    Martínez ha señalado que el trampeo que se va a llevar a cabo próximamente, en colaboración con la Generalitat Valenciana, implica la colocación de señuelos en palmeras de las partidas rurales del entorno de la ciudad así como en ejemplares de Villafranqueza, Vistahermosa, Cabo de las Huertas y Playa de San Juan.

    El cebo consiste en un bote de plástico, de color negro, cuyo contenido será una combinación de agua y feromonas extraídas de ejemplares de palmera canaria -la más atacada por el picudo rojo- que atraerá al escarabajo.

    Cuando el insecto entre en el mencionado bote morirá por ahogamiento, según ha detallado Martínez.

    El objetivo de los señuelos, según Llorens, es evitar que el picudo se propague desde las zonas exteriores de Alicante, en las que el escarabajo "se ha establecido", a las palmeras de la fachada litoral de la ciudad, donde hay más de 2.100 ejemplares de esta planta.

    Además, Martínez ha informado de que, junto a la colocación de estas trampas, un equipo de técnicos realizará un seguimiento de los señuelos cada quince días aproximadamente para desarrollar tareas de mantenimiento del trampeo.

    Junto a esta iniciativa, Llorens ha recordado la existencia de un teléfono de información (965 10 74 76) y de una página web, a través de los cuales atender a propietarios de palmeras que puedan estar siendo atacadas por el picudo rojo, o de cualquier ciudadano que detecte la presencia de este insecto en ejemplares municipales de esta planta.

    Tanto el propio Llorens como Martínez han subrayado que la herramienta más eficaz para atajar las plagas de este escarabajo es la prevención y actuar en fases tempranas de la presencia del insecto en las palmeras.

    Una vez recibido el aviso, un equipo de técnicos valorará el alcance de los daños y si la palmera afectada tiene que ser talada o puede recuperarse, para lo cual se propondrán al propietario en cuestión tratamientos paliativos que Martínez ha cifrado en unos 15 ó 20 euros por ejemplar dañado.

    Al margen de estas medidas, Llorens ha señalado que el único caso de picudo rojo detectado en la ciudad de Alicante recientemente ha sido el de una palmera situada en el Parque Lo Morant, la cual fue tratada, aislada y no resultó muerta.

    Martínez ha explicado, en relación a este caso, que el insecto podría haber llegado al parque alicantino volando desde la zona de Villafraqueza, ya que, según ha detallado, el picudo rojo, con su vuelo, puede recorrer distancias de hasta cinco kilómetros.

    Preguntado por una palmera muerta en el Portal de Elche, el edil ha confirmado que se trató de la acción de un hongo que suele aparecer habitualmente en palmeras que habitan en zonas ensombrecidas.

    En total, desde la entrada en funcionamiento hace unos meses de la campaña de prevención contra el picudo rojo en Alicante, el ayuntamiento ha actuado sobre 25 palmeras afectadas en diferentes partidas rurales y 15 más distribuidas por Villafranqueza, Vistahermosa, Cabo de las Huertas y Playa de San Juan.

    http://agroinformacion.com/


    Jose Luis
     
  11. jlnadal

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  12. jlnadal

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    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Conseguir una campaña óptima, objetivo del tercer "Boletín de la Patata"


    El contrato tipo homologado para patata de consumo en fresco ya puede utilizarse para esta campaña


    La Consejería de Agricultura y Ganadería, de la Junta de Castilla y León, envía a los 2.200 agricultores de la Comunidad que se dedican a la siembra de patata y cultivan más de una hectárea y media, una nueva edición de este boletín en el que se informa sobre la superficie sembrada, precios y evolución de la campaña 2010, las previsiones para la campaña 2011 y se dan criterios sobre la variedad más apropiada para sembrar y las pautas a seguir en su cultivo para obtener el máximo rendimiento en la cosecha.

    La publicación de este nuevo número del boletín responde a una de las líneas de actuación fijadas en el Plan Estratégico de la Patata en Castilla y León 2010-2013. Este Plan nacía por la importancia del sector en la Comunidad y con el objetivo de dar estabilidad y mejorar la competitividad a corto y medio plazo.

    Castilla y León destaca por aportar un tercio de la producción nacional de patata, proporción que aumenta en el caso de las variedades de media estación y tardías donde la Comunidad alcanza las dos terceras partes de la producción de España. La importancia de este sector en la Comunidad se refleja también en la alta profesionalización de los 5.200 productores de patata de la región, especialización que permite que los rendimientos obtenidos sean superiores a la media nacional y cercanos a los más altos de los principales países productores de la Unión Europea.

    Teniendo en cuenta el potencial de la producción de patata en Castilla y León y las dificultades que este producto atravesó durante la campaña 2009, la Consejería de Agricultura y Ganadería puso en marcha este Plan con la intención de fomentar la coordinación entre los agentes del sector a través de su participación en la Mesa de la Patata, mejorar la producción agraria, la capacidad de almacenamiento y conservación así como impulsar la rentabilidad de este cultivo mediante el establecimiento de relaciones contractuales sólidas entre todos los agentes implicados en la cadena de valor de este tubérculo.

    Dentro de este Plan se decidió la elaboración de una serie de boletines informativos para mejorar la información estadística y documental del sector en la región. Estas publicaciones, las dos primeras ediciones se enviaron en enero y julio del pasado año, permiten conocer los datos actualizados de la producción y comercialización de este producto en cada campaña a nivel nacional y europeo, y recomendaciones básicas para mejorar la competitividad de las explotaciones y que tienen que ver con factores agronómicos, con la capacidad de conservación y almacenaje o las condiciones de mercado.

    Contenido

    Este tercer boletín que reciben los productores de patata de la Comunidad está estructurado en cuatro partes:

    Patata de media estación y tardía. Campaña 2010: Parte en la que se recogen los datos de superficie y producción de patata de media estación y tardía en Europa, España y Castilla y León en la pasada campaña.

    Tal y como se recoge en el boletín, tanto la superficie como la producción de patata en la región, al igual que en el resto de Comunidades de España, ha sido menor que la campaña 2009 principalmente por las condiciones climáticas. Una situación que también se ha vivido en el resto de países productores de este tubérculo de la Unión Europea, como Alemania, Reino Unido, e Italia, países donde se ha reducido la siembra o en Francia y Holanda cuyas superficies sembradas han permanecido estables.

    Las condiciones meteorológicas también han provocado en Europa un retraso en el final de la cosecha y unos tubérculos de pequeños calibres y calidad heterogénea. Todo ello ha producido un aumento de los precios y una disminución de la calidad en la patata almacenada.

    Evolución 2010: Los agricultores encontrarán en este apartado el seguimiento realizado por la Consejería de Agricultura y Ganadería de las condiciones del mercado de patata, con especial atención a la evolución de los precios en la región.

    Según recoge el boletín, la campaña en toda España comenzó con un nivel de precios adecuado, en el periodo transcurrido desde mediados de agosto a comienzos de octubre hubo un descenso acusado, debido principalmente a una situación de sobreoferta. En Castilla y León, los precios han sido, de manera generalizada, homogéneos en todas las zonas productoras de la comunidad para patatas de calidad semejante.

    Perspectivas de la nueva campaña 2011: Se trata de uno de los temas más relevantes que aborda este boletín informativo para el sector. En este apartado se encuentran las estimaciones sobre la superficie que se sembrará en la Comunidad, la evolución en la firma de contratos y la situación del mercado en Francia, primer exportador europeo de patata, mercado del que pueden extraerse lecturas interesantes para los agricultores de la Comunidad.

    Respecto a la nueva campaña de patata temprana, las siembras en las zonas productoras de este tipo en España, según recoge el boletín, van avanzando con algo de retraso pero dentro de la normalidad. En Castilla y León no hay datos de cómo evolucionará la superficie de patatas, aunque los operadores consultados para la elaboración del boletín enviado a los productores, aseguran que es probable que se siembre la misma superficie que en campañas anteriores.

    Implantación del cultivo de la patata:
    Un apartado en el que el agricultor podrá conocer cuál es la parcela idónea para la siembra, qué características ha de tener el suelo, los criterios a tener en cuenta para elegir la variedad, cómo preparar el suelo, las consideraciones para la siembra y el tipo de riego. Aspectos a tener en cuenta y que explica el boletín para ayudar a que el productor logre una exitosa implantación. Lo que supone el primer paso para obtener una buena cosecha.

    En cuanto a la elección de la parcela y a la preparación del suelo, el Boletín recomienda no plantar patatas en los terrenos que anteriormente hayan sido desfavorables en términos de rendimiento y de calidad, que la parcela a sembrar no se haya cultivado de patatas en los últimos 3 años, y realizar antes un análisis físico–químico del terreno.

    El suelo más óptimo, tras el análisis físico-químico, debe tener una acidez oentre 5,6 a 6,5, aunque suelos neutros (pH 7) tampoco dan problemas para la producción. El contenido de arcilla del suelo no debe sobrepasar el 20%, mientras que el de caliza activa debe situarse entre el 6 y el 9%. Todo ello para lograr un óptimo cultivo.


    Plan Estratégico de la Patata en Castilla y León 2010-2013


    Teniendo en cuenta el potencial de la producción de patata en Castilla y León y las dificultades que este producto atravesó durante la campaña 2009, la Consejería de Agricultura y Ganadería puso en marcha este Plan. Dotado con 61,2 millones de euros para los tres años de duración, el Plan contempla medidas para la regulación del mercado, mejora de la calidad y promoción de la venta de patata de la Comunidad. Todo ello para aumentar la competitividad del sector.

    Algunos de los objetivos de este Plan son: fomentar la coordinación entre la producción agraria, el almacenamiento, la industria de transformación y la distribución, mejorar las estructuras de las explotaciones agrarias, y fomentar su modernización, controlar y certificar las producciones, lograr una eficaz orientación al mercado en la gestión de las empresas, mejorar la competitividad de la patata de siembra en Castilla y León y lograr que el sector productor y transformador obtengan un precio acorde a los costes de producción.

    Entre las acciones que ya se han puesto en marcha para desarrollar estos objetivos está la creación de la Mesa de la Patata, donde se busca potenciar las relaciones entre todos los implicados en el sector, y la aprobación e impulso del contrato tipo homologado para la patata en fresco. Este contrato se aprobó en la Mesa Regional de la Patata en abril de 2010 y ha sido homologado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para que los productores puedan utilizarlo ya durante esta campaña.

    Este contrato complementa al ya existente para patata de industria, que comenzó a utilizarse en la campaña 2008 y que está consolidando su implantación como herramienta de negociación. Según los últimos datos, el número de contratos tipo homologados para patata de industria se ha multiplicado por ocho desde su implantación en el año 2008, y en estos momentos supone un tercio de la patata que se emplea en industria y que en el año 2010 abarcó la producción de 1.200 hectáreas.

    La ventaja de suscribir contratos ha quedado demostrada tanto en el balance global y la serie histórica de los que han suscrito contratos en el suministro de patata para industria, como por los resultados en los países que los utilizan en un alto porcentaje, como es el caso de Francia. Por este motivo, desde la Administración regional se recomienda la utilización de esta herramienta.

    Valladolid, 6 de marzo de 2011



    http://www.jcyl.es/web/jcyl/Agricul...illaObligatoria=PlantillaContenidoNoticiaHome


    Jose Luis
     
  13. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Nueva biofábrica de Syngenta en Portugal

    De insectos y ácaros



    biosyngenta.jpg



    Syngenta Bioline
    , uno de los principales productores de insectos y ácaros beneficiosos, así como de abejorros, destinados al Manejo Integrado de Cultivos, va a reforzar su apuesta por el liderazgo en este área incrementando de forma considerable su capacidad de producción con una nueva planta en el sur de Portugal. En concreto, se han puesto en funcionamiento más de 5 hectáreas de invernaderos en la localidad portuguesa de Faro, que se dedicarán a la producción de insectos y ácaros beneficiosos para todo tipo de cultivos y condiciones, tanto para el mercado de la UE como para países terceros.

    La nueva factoría de Portugal está plenamente operativa desde octubre de 2010 y puede responder perfectamente a la demanda creciente de especies de auxiliares ya existentes en el mercado, así como la introducción de nuevas especies. Además, Syngenta Bioline va a completar esta apuesta con la mejora de sus biofábricas ubicadas en Reino Unido, Holanda y California (USA).

    Según Melvyn Fidgett, Director Global de Syngenta Bioline, "el gran éxito de los programas ICM puestos en marcha por la compañía están produciendo un fuerte aumento en la demanda de sus auxiliares por lo que la única vía para llevar a cabo nuestros planes de crecimiento y poder dar respuesta a las necesidades de los clientes actuales y los nuevos clientes, es incrementar nuestra capacidad de producción y seguir invirtiendo en la investigación en este área de negocio". En ese sentido, Syngenta es la única compañía a nivel mundial que cuenta con una oferta global que incluye semillas, productos fitosanitarios y fauna auxiliar.


    http://www.google.es/#hl=es&source=...Google&aq=f&aqi=&aql=&oq=&fp=23f8c24ab97b083d


    Jose Luis
     
  14. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    Mapa interactivo en Internet de cultivos y sus enfermedades



    Científicos rusos y estadounidenses han puesto en marcha un sitio interactivo en Internet llamado AgroAtlas que muestra la distribución geográfica de 100 cultivos, 640 especies de enfermedades, plagas y malas hierbas, así como 560 parientes silvestres de cultivos que crecen en Rusia y los países vecinos.

    AgroAtlas también ofrece mapas para descargar de Internet, y software de sistemas de información geográfica (GIS por sus siglas en inglés), los cuales permite la división en capas de los datos, tales como información mostrando la relación entre las áreas principales de producción de trigo en Rusia y las concentraciones de los pulgones en el trigo.



    http://www.agrodigital.com



    Jose Luis
     
  15. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    Re: Tablón de Noticias Relativas a Plagas ,Enfermedades y Fitosanitarios...

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    FEPEX pide el cumplimiento de la normativa fitosanitaria en la importación de plantas de vivero


    FEPEX
    ha solicitado a las autoridades competentes una aplicación estricta de la normativa fitosanitaria vigente en el sector de plantas de vivero, ya que se ha constatado que se está comercializando plantas frutales importadas en distintas comunidades autónomas sin cumplir estos requisitos, lo que está beneficiando a la producción ilegal o clandestina en perjuicio de los productores legalmente establecidos.
    La normativa actual vigente establece la obligación de que todos los productos vayan provistos de un pasaporte fitosanitario y la etiqueta correspondiente que garantiza que han sido producidos por entidades inscritas en el Registro Oficial y sometidos a los controles y/o tratamientos fitosanitarios correspondientes.
    Sin embargo, un número significativo de puntos de venta están incumplimiento los requisitos mínimos exigidos en esta materia, especialmente la obligación de que todos los productos vayan provistos de un pasaporte fitosanitario y la inscripción en el Registro Oficial de Productores y Comerciantes de Plantas de Vivero, lo que ha creado una alarma en el sector productor representado en FEPEX ante lo que se considera un grave peligro para los productores y operadores legalmente establecidos y una falta de transparencia en el mercado.
    El sector considera, además, que las actuaciones que están llevando a cabo muchas Comunidades Autónomas no garantizan una aplicación eficaz de la normativa, en especial en lo relativo a la exigencia de la venta de estos productos acompañado del pasaporte fitosanitario correspondiente y la realización de los controles necesarios en todos los centros de comercialización sin distinción.
    El control en la aplicación de la normativa en vigor sobre los pasaportes fitosanitarios que deben acompañar a la planta en los puntos de venta corresponde a las comunidades autónomas.

    http://www.fepex.es/publico/portada/Portada.aspx



    Jose Luis