Artículos de interés sobre fruticultura

Tema en 'Cultivo de árboles frutales' comenzado por jlnadal, 14/6/11.

  1. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

    *


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    Continuación Sustancias Activas en Agricultuta Ecológica....



    Gliocadium catenulatum*
    Cepa: J1446
    Uso como Fungicida


    99 | Gliocladium catenulatum Cepa: J1446 Colección de cultivos no DSM 9212 No CICAP aún no disponible | No procede | | 1 de abril de 2005 | 31 de marzo de 2015 | Sólo se autorizarán los usos como fungicida. Para la concesión de las autorizaciones, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión sobre Gliocladium catenulatum y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 30 de marzo de 2004. En esta evaluación global, los Estados miembros deberán atender especialmente a la protección de los operarios y los trabajadores. Deberán tomarse medidas de reducción del riesgo cuando sea pertinente.". |



    Hipoclorito de Sodio Uso como desinfectante

    254 | Hipoclorito de sodio No CAS: 7681-52-9 No CICAP: no asignado | Hipoclorito de sodio | 10 % (p/p) expresado como cloro | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como desinfectante.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del hipoclorito de sodio (SANCO/2988/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |


    Lecanicillium muscarium (antes Verticillium lecani)
    Cepa: VE-6
    Uso como Insecticida


    199 | Lecanicillium muscarium (anteriormente Verticilium lecanii) CEPA: VE 6 Colección de cultivos no CABI (=IMI) 268317, CBS 102071, ARSEF 5128 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Lecanicillium muscarium (anteriormente Verticilium lecanii) Ve 6 (SANCO/1861/200:icon_cool:, y, en particular sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |


    Metarhizium anisopliae
    Cepa: BIPESCO 5/F52
    Uso como Insecticida



    200 | Metarhizium anisopliae var. anisopliae (anteriormente Metarhizium anisopliae) CEPA: BIPESCO 5/F52 Colección de cultivos no M.a. 43; No 275-86 (acrónimos V275 o KVL 275); no KVL 99-112 (Ma 275 o V 275); no DSM 3884; no ATCC 90448; no ARSEF 1095 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida y acaricida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Metarhizium anisopliae var. anisopliae (anteriormente Metarhizium anisopliae) BIPESCO 5 y F52 (SANCO/1862/200:icon_cool:, y, en particular sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Paecilomyces fumosoroseus*
    Cepa: Apopka 97, PFR 97 ó CG170,
    ATCC20874
    renovación del uso como Insecticida


    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32001L0047:ES:NOT
    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32008D0565:ES:NOT



    Phlebiopsis gigantea
    Cepa: VRA 1835
    Cepa: VRA 1984
    Cepa: VRA 1985
    Cepa: VRA 1986
    Cepa: FOC PG B20/5
    Cepa: FOC PG SP log 6
    Cepa: FOC PG SP log 5
    Cepa: FOC PG BU 3
    Cepa: FOC PG BU 4
    Cepa: FOC PG 410.3
    Cepa: FOC PG97/1062/116/1.1
    Cepa: FOC PG B22/SP1287/3.1
    Cepa: FOC PG SH 1
    Cepa: FOC PG B22/SP1190/3.2
    Uso como Fungicida


    207 | Phlebiopsis gigantea CEPA: VRA 1835 Colección de cultivos no ATCC 90304 CEPA: VRA 1984 Colección de cultivos no DSM16201 CEPA: VRA 1985 Colección de cultivos no DSM 16202 CEPA: VRA 1986 Colección de cultivos no DSM 16203 CEPA: FOC PG B20/5 Colección de cultivos no IMI 390096 CEPA: FOC PG SP log 6 Colección de cultivos no IMI 390097 CEPA: FOC PG SP log 5 Colección de cultivos no IMI390098 CEPA: FOC PG BU 3 Colección de cultivos no IMI 390099 CEPA: FOC PG BU 4 Colección de cultivos no IMI 390100 CEPA: FOC PG 410.3 Colección de cultivos no IMI 390101 CEPA: FOC PG97/1062/116/1.1 Colección de cultivos no IMI 390102 CEPA: FOC PG B22/SP1287/3.1 Colección de cultivos no IMI 390103 CEPA: FOC PG SH 1 Colección de cultivos no IMI 390104 CEPA: FOC PG B22/SP1190/3.2 Colección de cultivos no IMI 390105 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Phlebiopsis gigantea (SANCO/1863/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Paecilomyces lilacinus*
    Cepa: 251
    Uso como Nematicida


    173 | Paecilomyces lilacinus. Thom Samson 1974 cepa 251 (AGAL: no 89/030550) No CICAP 753 | No procede. | | 1 de agosto de 2008 | 31 de julio de 2018 | Parte ASolo se podrán autorizar los usos como nematicida.Parte BPara la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión sobre Paecilomyces lilacinus y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 22 de enero de 2008.En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar especial atención a:la seguridad de los operarios (aun cuando no sea necesario establecer un NEAO, por lo general se considerará que los microorganismos son sensibilizantes potenciales),la protección de los artrópodos no diana que viven en hojas.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |




    Pimienta Residuos de extracción de polvo depimienta Uso como Repelente

    239 | Pimienta No CAS: no asignado No CICAP: no asignado | Pimienta negra ? Piper nigrum | Se trata de una mezcla compleja de diversas sustancias químicas en la que debe haber un mínimo del 4 % de piperina como marcador | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como repelente.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la pimienta (SANCO/2620/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Piretrinas
    Extractos (A) y (B): 8003-34-7
    Extracto (A) de Chrysanthmum
    cinerariaefolium: 89997-63-7
    Piretrina 1: 121-21-1
    Piretrina 2: 121-29-9
    Cinerina 1: 25402-06-6
    Cinerina 2: 121-20-0
    Jasmolina 1: 4466-14-2
    Jasmolina 2: 1172-63-0
    Extracto (B), piretrina 1: 121-1-1
    Piretrina 2: 121-29-9
    Cinerina 1: 25402-06-6
    Cinerina 2: 121-20-0
    Jasmolina 1: 4466-14-2
    Jasmolina 2: 1172-63-0
    Uso como Insecticida


    246 | Piretrinas No CAS:, extractos (A) y (B): Piretrinas: 8003-34-7 Extracto A, extractos de Chrysanthemum cinerariaefolium: 89997-63-7Piretrina 1: No CAS: 121-21-1Piretrina 2: No CAS: 121-29-9Cinerina 1: No CAS: 25402-06-6Cinerina 2: No CAS: 121-20-0Jasmolina 1: No CAS: 4466-14-2Jasmolina 2: No CAS: 1172-63-0Extracto B, piretrina 1: No CAS: 121-21-1Piretrina 2: No CAS: 121-29-9Cinerina 1: No CAS: 25402-06-6Cinerina 2: No CAS: 121-20-0Jasmolina 1: No CAS: 4466-14-2Jasmolina 2: No CAS: 1172-63-0No CICAP: 32 | Las piretrinas son una mezcla compleja de diversas sustancias químicas. | Extracto A: ? 500 g/kg de piretrinasExtracto B: ? 480 g/kg de piretrinas | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de las piretrinas (SANCO/2627/200:icon_cool:, y, en
    particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Piretroides sólo deltametrina o lambdacihalotrina Uso como Insecticida

    40 | Deltametrina No CAS: 52918-63-5 No CICAP: 333 | (1R,3R)-3-(2,2-dibromovinil)-2,2-dimetilciclopropanocarboxilato de (S)-?-ciano-3-fenoxibencilo | 980 g/kg | 1 de noviembre de 2003 | 31 de octubre de 2013 | Solo se podrán autorizar los usos como insecticida. Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la deltametrina y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité fitosanitario permanente el 18 de octubre de 2002. En esta evaluación general, los Estados miembros: atenderán especialmente a la seguridad de los operarios y velarán por que las condiciones de autorización incluyan medidas adecuadas de protección,observarán la situación de la exposición alimentaria aguda de los consumidores con vistas a revisar en el futuro los límites máximos de residuos,atenderán especialmente a la protección de los organismos acuáticos, abejas y
    artrópodos no diana, y velarán por que las condiciones de autorización incluyan, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo. |

    12 | Lambdacihalotrina No CAS: 91465-08-6 No CICAP: 463 | Mezcla 1:1 de: (Z)-(1R,3R)-3-(2-cloro-3,3,3-trifluoropropenil)-2,2-dimetilciclopropanocarboxilato de (S)-?-ciano-3-fenoxibenciloy(Z)-(1S,3S)-3-(2-cloro-3,3,3-trifluoropropenil)-2,2-dimetilciclopropanocarboxilato de (R)-?-ciano-3-fenoxibencilo | 810 g/kg | 1 de enero de 2002 | 31 de diciembre de 2015 | Solo se podrán autorizar los usos como insecticida. En sus decisiones con arreglo a los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, los Estados miembros deberán: atender especialmente a la seguridad de los operarios,atender especialmente a la incidencia potencial sobre los organismos acuáticos y sobre los artrópodos no diana, incluidas las abejas, y velar por que las condiciones de autorización incluyan, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo,atender especialmente a la presencia de residuos en productos alimentarios y, sobre todo, a sus efectos agudos.Fecha de la reunión del Comité
    fitosanitario permanente en la que se aprobó el informe de revisión: 19.10.2000. |




    Polisulfuro de cálcio Uso como Fungicida

    345 | Sulfuro de calcio No CAS: 1344-81-6 No CICAP: 17 | Polisulfuro de calcio | ? 290 g/kg. | 1 de junio de 2011 | 31 de mayo de 2021 | PARTE A Solo se podrán autorizar los usos como fungicida.PARTE B Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del sulfuro de calcio y, en particular, sus apéndices I y II, tal como fue finalizado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 11 de marzo de 2011.En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar especial atención:a la seguridad de los operarios y velar por que las condiciones de autorización incluyan medidas de protección adecuadas,a la protección de los organismos acuáticos y los artrópodos no diana y asegurarse de que las condiciones de uso incluyen medidas adecuadas de reducción del riesgo. |


    Proteinas hidrolizadas Uso como Atrayente

    234 | Proteínas hidrolizadas No CAS: no asignado No CICAP: 901 | No consta. | Informe de revisión (SANCO/2615/200:icon_cool: | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como atrayente. Las proteínas hidrolizadas de origen animal deben cumplir lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1069/2009 [3] y en el Reglamento (UE) no 142/2011 de la Comisión [4].PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de las proteínas hidrolizadas (SANCO/2615/200:icon_cool: y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 1 de junio de 2012.En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar especial atención a la seguridad de los operadores y los trabajadores. Las condiciones de uso deberán incluir la utilización de equipos de protección individual adecuados, si procede.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo.Los Estados miembros afectados velarán por que el solicitante proporcione información confirmatoria a la Comisión sobre los puntos siguientes:a)la especificación del material técnico, tal como ha sido fabricado comercialmente, basada en datos analíticos adecuados;b)el riesgo para los organismos acuáticos.Los Estados miembros afectados velarán por que el solicitante presente a la Comisión la información prevista en la letra a), a más tardar el 1 de mayo de 2013, y la información prevista en la letra b), a más tardar el 1 de noviembre de 2013.



    Pseudomonas chlororaphis*
    Cepa: MA 342
    Uso como Fungicida

    http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32004L0071:ES:NOT




    Pythium oligandrum
    Cepa: M1
    Uso como Fungicida


    202 | Pythium oligandrum CEPA: M1 Colección de cultivos no ATCC 38472 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se autorizarán los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Pythium oligandrum M1 (SANCO/1864/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Spinosad Uso como Insecticida

    139 | Spinosad No CAS: 131929-60-7 (Spinosyn A) 131929-63-0(Spinosyn D) No CICAP: 636 | Spinosyn A:(2R,3aS,5aR,5bS,9S,13S,14R,16aS,16bR)-2-(6-deoxi-2,3,4-tri-O-metil-?-L-manopiranosiloxi)-13-(4-dimetilamino-2,3,4,6-tetradeoxi-ß-D-eritropiranosiloxi)-9-etil-2,3,3a,5a,5b,6,7,9,10, 11,12,13,14,15,16a,16b-hexadecahidro-14-metil-1H-8-oxaciclododecaas-indaceno-7,15-dionaSpinosyn D:(2S,3aR,5aS,5bS,9S,13S,14R,16aS,16bS)-2-(6-deoxi-2,3,4-tri-O-metil-?-L-manopiranosiloxi)-13-(4-dimetilamino-2,3,4,6-tetradeoxi-ß-D-eritropiranosiloxi)-9-etil-2,3,3a,5a,5b,6,7,9,10,11,12,13,14,15,16a,16b-hexadecahidro-4,14-dimetil-1H-8-oxaciclododecaas-indaceno-7,15-dionaEl spinosad es una mezcla de un 50-95 % de spinosyn A y un 5-50 % de spinosyn D | ? 850 g/kg | 1 de febrero de 2007 | 31 de enero de 2017 | PARTE ASolo podrán autorizarse los usos como insecticida.PARTE B Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las
    conclusiones del informe de revisión del spinosad y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 14 de julio de 2006.En esta evaluación general, los Estados miembros:deberán atender especialmente a la protección de los organismos acuáticos,deberán atender especialmente al riesgo para las lombrices cuando la sustancia se use en invernaderos.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Spodoptera exigua*
    NPV Florida isolate (Sen NPV-F1)
    NPV isolate BV0004
    SeMNPV-SP2
    Uso como Insecticida


    165 | Virus de la poliedrosis nuclear de la Spodoptera exigua No CICAP Sin asignar | No aplicable | | 1 de diciembre de 2007 | 30 de noviembre de 2017 | PARTE ASólo podrán autorizarse los usos como insecticida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del VPN Spodoptera exigua y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 15 de mayo de 2007." |




    Streptomyces
    K61
    Cepa: K61
    Uso como Fungicida


    203 | Streptomyces K61 (anteriormente S. griseoviridis) CEPA: K61 Colección de cultivos no DSM 7206 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Streptomyces (anteriormente Streptomyces griseoviridis) K61 (SANCO/1865/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Tierras de diatomeas (Kieselgur) Uso como Insecticida/Acaricida

    242 | Kieselgur (tierra de diatomeas) No CAS: 61790-53-2 No CICAP: 647 | Kieselgur (tierra de diatomeas) | 920 ± 20 g SiO2/kg TD Máximo de 0,1 % de partículas de sílice cristalino (con un diámetro inferior a 50 μm) | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASólo se podrán autorizar los usos como insecticida y acaricida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del kieselgur (SANCO/2617/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |

    Trichoderma asperellum
    Cepa: ICC012
    Cepa: T.a (antes
    viride
    T25) T11
    Cepa: T.a (antes
    viride
    TV1) TV1

    Trichoderma atroviride
    Cepa: IMI 206040
    Cepa: T11

    Trichoderma gamsii
    Cepa: ICC080

    Trichoderma harzianum
    Cepa: T-22
    Cepa: ITEM 908

    Trichoderma polysporum
    Cepa: IMI 206039
    Uso como Fungicida


    04 | Trichoderma atroviride (anteriormente T. harzianum) CEPA: IMI 206040Colección de cultivos no IMI 206040, ATCC 20476CEPA: T11Colección de cultivos noColección de cultivos española CECT 20498, idéntica a IMI 352941 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones de los informes de revisión de Trichoderma atroviride (anteriormente T. harzianum) IMI 206040 (SANCO/1866/200:icon_cool: y T-11 (SANCO/1841/200:icon_cool: respectivamente, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fueron adoptados en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |

    205 | Trichoderma polysporum CEPA: Trichoderma polysporum IMI 206039 Colección de cultivos no IMI 206039, ATCC 20475 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Trichoderma polysporum IMI 206039 (SANCO/1867/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |

    206 | Trichoderma harzianum Rifai CEPA:Trichoderma harzianum T-22;Colección de cultivos no ATCC 20847CEPA: Trichoderma harzianum ITEM 908Colección de cultivos no CBS 118749 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones de los informes de revisión de Trichoderma harzianum T-22 (SANCO/1839/200:icon_cool: y ITEM 908 (SANCO/1840/20:icon_cool: respectivamente, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fueron adoptados en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |

    207 | Trichoderma asperellum (anteriormente T. harzianum) CEPA: ICC012Colección de cultivos no CABI CC IMI 392716CEPA: Trichoderma asperellum(anteriormente T. viride T25) T25Colección de cultivos no CECT 20178CEPA: Trichoderma asperellum(anteriormente T. viride TV1) TV1Colección de cultivos no MUCL 43093 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones de los informes de revisión de Trichoderma asperellum (anteriormente T. harzianum) ICC012 (SANCO/1842/200:icon_cool: y Trichoderma asperellum (anteriormente T. viride T25 y TV1) T25 y TV1 (SANCO/1868/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fueron adoptados en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas
    de reducción del riesgo. |

    208 | Trichoderma gamsii (anteriormente T. viride) CEPA: ICC080 Colección de cultivos no IMI CC 392151 CABI | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Trichoderma viride (SANCO/1868/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |




    Urea Uso como Atrayente/Fungicida

    257 | Urea No CAS: 57-13-6 No CICAP: 8352 | Urea | ? 98 % w/w | 1 de septiembre de 2009 | 31 de agosto de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como atrayente y fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la urea (SANCO/2637/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |



    Verticillium alboatrum (antes V.dahliae)
    Cepa: WCS850
    Uso como Fungicida


    209 | Verticillium alboatrum (anteriormente Verticillium dahliae) CEPA: Verticillium albo-atrum cepa WCS850 Colección de cultivos no CBS 276.92 | No aplicable | Ninguna impureza relevante | 1 de mayo de 2009 | 30 de abril de 2019 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como fungicida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de Verticillium albo-atrum (anteriormente Verticillium dahliae) WCS850 (SANCO/1870/200:icon_cool:, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.Cuando proceda, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. |

    Fuente: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32011R0540:ES:NOT

    Por Reglamento (CE) 647/2007 se ha publicado la lista de sustancias activas que no se consideran como
    productos fitosanitarios:


    Aminoácidos/ácido L-glutámico Acetato de polivinilo
    Aminoácidos/L-triptófano Bituminosulfonato de amonio
    Resinas Farsenol
    Metabisulfito de sodio Geraniol
    Gluten de trigo Nerolidol
    Maltodextrina Isomircenol
    Extracto de cítricos 2,4-Decadienoato de etilo
    Extracto de marigold Laurilsulfato de sodio
    Extracto de mimosa tenuiflora Di-1-p-menteno
    Aceites vegetales/aceite de brotes de grosella negra
    Aceites vegetales/aceite de eucalipto
    Aceites vegetales/aceite de mejorana
    Aceites vegetales/aceite de tomillo




    Jose Luis
     
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    jlnadal tartessio y aprendiz

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    Boletín de Avisos Fitosanitarios
    Sección de Protección de Cultivos
    Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
    Gobierno de La Rioja


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    Boletines Anteriores



    Jose Luis
     
  3. jlnadal

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    Rotenona, Extracto de Equisetum Clorhidrato de Quinina,Nicotina,Quasia amara,Neem no está autorizada su comercialización como Fitosanitarios


    2008/317/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de abril de 2008 , relativa a la no inclusión de rotenona, extracto de Equisetum y clorhidrato de quinina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan estas sustancias [notificada con el número C(200:icon_cool: 1293] (Texto pertinente a efectos del EEE)


    2009/9/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008 , relativa a la no inclusión de la nicotina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia [notificada con el número C(200:icon_cool: 7714] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    2008/941/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008 , relativa a la no inclusión de determinadas sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esas sustancias [notificada con el número C(200:icon_cool: 7803] (Texto pertinente a efectos del EEE) Cuasia | 17 de marzo de 2008 |

    Neem...ni aceite ni harina...solamente una de sus sustancias activas y provisionalmente

    350 | Azadiractina No CAS: 11141-17-6 como azadiractina A No CICAP: 627 como azadiractina A | Azadiractina A: (2aR,3S,4S,4aR,5S,7aS,8S,10R,10aS,10bR)-10-acetoxi-3,5-dihidroxi-4-[(1aR,2S,3aS,6aS,7S,7aS)-6a-hidroxi-7a-metil-3a,6a,7,7a-tetrahidro-2,7-metanofuro[2,3-b]oxireno[e]oxepin-1a(2H)-il]-4-metil-8-{[(2E)-2-metilbut-2-enoil]oxi}octahidro-1H-nafto[1,8a-c:4,5-b’c’]difuran-5,10a(8H)- dicarboxilato de dimetilo. | Expresada como azadiractina A ≥ 111 g/kg La suma de las aflatoxinas B1, B2, G1, G2 no deberá superar 300 μg/kg de contenido de azadiractina A. | 1 de junio de 2011 | 31 de mayo de 2021 | PARTE ASolo se podrán autorizar los usos como insecticida.PARTE BPara la aplicación de los principios uniformes del anexo VI se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la azadiractina y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como se ultimó en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 11 de marzo de 2011.En esta evaluación general, los Estados miembros prestarán especial atención:a la exposición de los consumidores por la dieta, con vistas a futuras revisiones de los límites máximos de residuos,a la protección de los artrópodos y organismos acuáticos no objetivo. Cuando proceda, se aplicarán medidas de reducción de riesgos.Los Estados miembros afectados pedirán que se presente información confirmatoria con respecto a:la relación entre la azadiractina A y el resto de los componentes activos del extracto de semillas de neem con respecto a su cantidad, actividad biológica y persistencia, a fin de corroborar el planteamiento del principal compuesto activo en relación con la azadiractina A y la especificación del material técnico, la definición de residuo y la evaluación de riesgos para las aguas subterráneas.Los Estados miembros afectados velarán por que el solicitante proporcione esta información a la Comisión, a más tardar, el 31 de diciembre de 2013." |

    [1] En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.





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    Ganando la batalla contra la mancha amarga en las manzanas


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    PlantImpact y AADAA tienen el gusto de anunciar una solución transformadora de la empresa innovadora PlantImpact que se dirige a los productores profesionales de la manzana.

    Amētros™ es una nueva herramienta para el tratamiento del frutal que ha mostrado su eficacia en pruebas europeas donde se ha observado un descenso de hasta un 75% en la incidencia de la mancha amarga (bitterpit).

    “La carencia de calcio en el frutal tiene como consecuencia que el árbol sea más sensible a las lesiones y/o enfermedades en la fruta”, explica el técnico comercial de AADAA, Alfredo García. “Algunas de las variedades más populares en el mercado tales como ‘Golden’ son más susceptibles a esta enfermedad. Además, generalmente, no hay movilidad de calcio desde las hojas hacia los frutos”.

    “Medidas como el suministro racional de fertilizantes, aplicación de calcio en el suelo y aportaciones de cloruro cálcico han ayudado hasta cierto punto, pero los resultados han sido algo irregulares”, comenta García.

    Además, no se debe realizar aportaciones de cloruro cálcico a principio de temporada o cuando las temperaturas estén por encima de 25º, ya que puede ocasionar quemaduras.


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    “Hasta ahora no ha habido alternativas”, continua García. “En todos los sectores de la agricultura nos estamos moviendo hacia métodos más precisos. Amētros ofrece a los agricultores la posibilidad de utilizar menos producto con mayor eficacia”.

    “En las pruebas realizadas en distintos países, los árboles tratados con Amētros han manifestado una disminución de bitterpit entre un 50% y 75% comparado con los no tratados, además de un aumento significativo en la calidad de la fruta, tanto en cosecha como en pos-cosecha”, continúa García.

    Los productores de manzanas podrán aprovecharse de la conveniencia que ofrece el nuevo producto, que necesita menos aplicaciones que otras sustancias más antiguas, y que repercutirá sobre los gastos del agricultor. Además, esta nueva y más segura fórmula permite suministrar el producto al principio de la temporada y también en condiciones más calorosas que suportan tratamiento con alternativas tradicionales.

    “Se debe empezar a administrar Amētros cuando aparecen los capullos rosados”, aconseja García. “Asimismo, recomendamos unas 6-8 aplicaciones distribuidas a lo largo de la temporada. Se puede mezclar Amētros con la mayoría de los insecticidas y fungicidas; sin embargo es recomendable que se realice previamente una prueba antes de suministrarlo a la planta”.



    Para más información:
    Andrew Low, Director Comercial
    EMEA, Plant Impact
    T: +44 (0)7717 751056
    andrew.low@plantimpact.com
    www.plantimpact.com

    Alfredo García, Técnico comercial,
    AADAA
    T: +44 (0)7786 175737
    alfredo@aadaa.es




    Jose Luis
     
  5. jlnadal

    jlnadal tartessio y aprendiz

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    España


    El IVIA secuencia el genoma de más de 150 variedades citrícolas



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    El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA) ha conseguido secuenciar el ADN del genoma de las variedades y patrones de cítricos más importantes y representativos de la citricultura española.


    Este adelanto científico se ha conseguido gracias a un estudio, liderado por investigadores del Centro de Genómica del IVIA, enmarcado en el consorcio Citruseq-Citrusgenn, un esfuerzo público-privado que tiene como objetivo la secuenciación del genoma de los cítricos.

    Esta investigación tiene una clara orientación comercial, porque la información obtenida resulta indispensable para la autentificación inequívoca de variedades comerciales ya existentes y para la obtención de nuevas variedades de cítricos.

    Para conseguir este resultado, el consorcio está secuenciando el genoma de cientos de híbridos obtenidos mediante cruces de variedades comerciales que combinan cualidades organolépticas y condiciones de perdurabilidad excelentes, atendiendo a la presencia de determinadas características agronómicas, como la resistencia a plagas y enfermedades y la tolerancia a la salinidad de los suelos.

    Con este avance se pone a disposición de la comunidad científica el genoma de más de 150 variedades de cítricos, entre las que se encuentran las variedades comerciales de clementinas, mandarinas, naranjas, limones, pomelos y limas cultivadas en España. Así, en un futuro próximo será más sencillo, menos costoso y sobre todo mucho más rápido, la obtención y puesta a disposición del agricultor de nuevas variedades comerciales de cítricos adecuadas a las necesidades de los productores y a las preferencias de los consumidores.

    La secuenciación del genoma de la Clementina de Nules, que se utiliza como una referencia, está permitiendo obtener de forma rápida los genomas más complicados de las especies comerciales, para obtener lo antes posible las diferencias genéticas que diferencian a los distintos cultivos comerciales. Esta información les dota de una clara ventaja industrial y comercial.


    Syngenta presenta Revus, su antimíldiu de última generación


    El III Congreso de Patata, organizado por el Foro Español de la Patata, contó con la presencia de Syngenta, que presentó Revus, su antimíldiu de nueva generación que asegura una máxima producción en este cultivo. Los asistentes pudieron conocer este nuevo producto que Syngenta pone a disposición de los productores más exigentes en calidad y seguridad alimentaria. Revus cuenta con una nueva materia activa, muy segura y perfecta para evitar resistencias, que ofrece la máxima eficacia frente a Phythopthora infectas. Con Revus los productores de patata pueden asegurar una mayor producción con total seguridad para el consumidor.

    Con productos como Revus, Syngenta es fiel a su estrategia de permanecer siempre cerca del agricultor/productor de calidad, cooperando con el sector y desarrollando herramientas eficaces que ayuden en su actividad diaria.


    Jose Luis
     
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    Manzanas Arctic y el debate sobre los alimentos genéticamente modificados


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    Manzanas Golden Delicious y Granny Smith que no se oxidan podrían ingresar al mercado de EE.UU este año. A medida que la fruta, bajo la marca Arctic, se acerca a su segundo periodo de comentarios públicos en EE.UU, el debate sobre estas manzanas genéticamente modificadas desarrolladas en Canadá es más fuerte que nunca. Neal Carter, presidente de Okanagan Specialty Fruits (OSF), conversó con www.portalfruticola.com del debate sobre los transgénicos y el futuro de los alimentos diseñados científicamente.


    Acceso a los mercados y la preocupación de los consumidores


    Las manzanas Arctic ya pasaron por su primer período de comentarios públicos en EE.UU y Canadá. En conjunto, hubo alrededor de 5.000 comentarios, muchos de los cuales siguieron un modelo estándar, de acuerdo con Carter.

    “En ambos países hubo grupos anti-transgénicos que hicieron una campaña: “haga clic aquí para enviar su comentario a APHIS”. La gente hacía clic en un botón y lo enviaba”.

    Carter dijo no estar preocupado acerca de la campaña contra los productos genéticamente modificados. Según el presidente de la empresa, la ciencia habla por sí sola y el proceso de reglamentación confirmará la seguridad del producto.

    “Esta manzana es realmente increíble. Va a venderse sola. Tenemos personas que quieren plantar. Tenemos gente que está esperando la licencia. Hay un gran interés. Creo que la preocupación más grande ahora es tener suficientes árboles”.

    Carter describe las manzanas como cualquier otra en términos de sabor, textura y apariencia. La diferencia está en que el equipo de desarrollo ha “apagado” la enzima que normalmente causaría que la manzana cambie de color.

    “Es exactamente igual a su padre, no puedes distinguirla de su padre. Una Arctic Golden se parece a una Golden Delicious. Una Arctic Granny se parece a una Granny”.

    Como parte del debate sobre el producto, la similitud entre las manzanas Arctic y sus contra partes no modificadas genéticamente ha llevado a la pregunta: ¿podrán los consumidores interesados ser capaces de distinguir el producto?

    Según Carter, su compañía apoya la transparencia, pero es cauteloso en apoyar el etiquetado obligatorio.

    “Creo que van a venir con una etiqueta. Dirán ‘Arctic Golden’ o ‘Arctic Granny’ y tienen la marca Arctic en ella. Con todos los medios que tenemos, hay un entendimiento que el término Arctic se refiere a una manzana que es producto de la tecnología del ADN. Nuestra página web habla de la ingeniería genética. No ocultamos el hecho que estamos manejando genéticamente estas manzanas“, señaló.

    Carter añadió que los esfuerzos de marketing promoverán la educación sobre el producto, con anuncios en las tiendas y degustaciones para introducir la marca a los consumidores.

    En cuanto a etiquetado obligatorio de producto genéticamente modificado, Carter indicó que este tipo de iniciativas pasar por encima de la línea.

    “Nosotros como empresa no apoyamos el etiquetado obligatorio porque sentimos que básicamente socava el proceso de reglamentación. Hemos pasado por un proceso muy riguroso por tres años y el resultado de ello es que está considerada tan segura como cualquier otra manzana. Por último ellos esperan que tú pongas una etiqueta en el producto como una táctica de intimidación contra los transgénicos”, dijo.

    Comercialización en fresco y más allá

    Una vez que las manzanas hayan llegado al mercado, Carter dijo que la prioridad es la categoría de la fruta recién cortada.

    “El objetivo principal es contar con una manzana que se puede utilizar en rebanadas frescas y que no sea necesario un tratamiento anti-oxidante. Los anti-oxidantes son caros, tiene un efecto en el sabor y es muy reactivo. Tienes que ser cuidadoso en con cómo los usas”, dijo.

    “Una manzana Arctic es una manzana que sólo necesitará un anti-fúngico y un lavado bacteriano, para luego colocarla en una bolsa y en el cuarto frío y va a durar 15 días o más. Eso va a cambiar muchas cosas en la industria de la fruta recién cortada. Cambia el costo de entrar en ese negocio. Cambia la calidad del producto. Cambia el nivel de precio del producto”.

    Más allá del corte en fresco, Carter prevé un lugar para las manzanas Arctic en el sector de los restaurantes y la posibilidad que las rodajas de la fruta sustituyan a la manzana tradicional en la cesta de alimentos.

    “Muy pocas manzanas se utilizan en el servicio de alimentos. Debido a la oxidación, la industria del food service no las puede usar”.

    En el caso de los minoristas, Carter ve la posibilidad de reducir el desperdicio de alimentos, evitando que las manzanas visualmente poco atractivas terminan en el tarro de la basura.

    “Los consumidores compran con sus ojos y una manzana que tenga un pequeño hematoma se quedará ahí. Ellos van a tomar las que no tienen moretones. En definitiva, el vendedor va a tener que descontar y al final les cuesta dinero “, dijo.

    Sin embargo, Carter explicó que por el momento estas posibilidades aún están lejanas. La fruta aún necesita obtener la aprobación para ser comercializada en EE.UU, una que Carter espera comience a ser vendida en pequeñas cantidades en 2015.




    Jose Luis
     
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    Higiene Ambiental - Boletín quincenal


    Número 140 / abril 2013


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    Nuevos estudios sobre los efectos de los pesticidas sobre las abejas


    Los insecticidas neonicotinoides imidacloprid y clotianidina y el acaricida organofosforado cumafós disminuyen la actividad cerebral de las abejas, interfiriendo en su capacidad para aprender y recordar. Esta es la conclusión de nuevos estudios realizados, que discuten las empresas productoras de estos pesticidas, con el argumento de no estar realizados en condiciones reales de campo.


    Desacuerdo acerca de la influencia de los pesticidas sobre los polinizadores



    El despoblamiento de las colmenas, la desaparición de las abejas y su futuro incierto es motivo de preocupación, ya que, en particular las abejas melíferas, juegan un papel importante en la polinización de una amplia gama de cultivos y plantas silvestres. La pérdida de habitat y una serie de enfermedades han hecho descender en picado el número de estos insectos. La hipótesis que se plantean algunos investigadores es si los pesticidas también juegan un papel en este fenómeno.

    Dos nuevos estudios, publicados en Nature Communications y Journal of Experimental Biology han puesto de manifiesto un impacto negativo en la capacidad de las abejas para aprender después de estar expuestas a una combinación de pesticidas de uso común en la agricultura.

    Los investigadores hallaron que las abejas expuestas a pesticidas, especialmente si estos se usan combinados, son más lentas para aprender o olvidan por completo asociaciones importantes entre el aroma floral y la presencia de alimento.

    No obstante, estas conclusiones chocan con el sector productor de pesticidas, que argumentan que los estudios basados en pruebas de laboratorio no siempre aplican a las abejas en el medio silvestre y también otro informe, publicado por la Agencia de Investigación en Alimentación y Medio Ambiente (FERA) de Reino Unido, que analiza los abejorros que viven junto a campos tratados con pesticidas, ha llegado a la conclusión de que no existe ninguna relación entre la salud de las abejas y la exposición a los neonicotinoides.

    Disminución de la actividad cerebral

    Uno de los dos estudios citados, realizado en la Universidad de Dundee (Escocia), analiza los efectos sobre las abejas de dos pesticidas utilizados comúnmente: neonicotinoides, utilizados para el control de plagas en la colza y otros cultivos y un grupo de químicos organofosfatos llamados cumafós, que se utilizan para matar el ácaro Varroa, un parásito que ataca a la abeja melífera.

    El estudio reveló que la aplicación directa de los pesticidas en el cerebro de los polinizadores causa una pérdida de la actividad cerebral. Los neonicotinoides y los organofosfatos causan en las abejas un efecto de hiperactivación o actividad de tipo epiléptico, precedida por una inactivación neuronal, en la que el cerebro disminuye casi totalmente su actividad. Si los pesticidas se aplican juntos, la toxicidad aumenta y el efecto es mayor.

    Pérdida de capacidad de buscar alimento y de comunicarse


    El segundo de los estudios, realizado en la Universidad de Newcastle, incluye una serie de experimentos de laboratorio que muestran que las abejas expuestas a ambos pesticidas, neonicotinoides y cumafós, son incapaces de aprender y recordar la asociación entre el aroma floral y la presencia de néctar, una habilidad esencial para las abejas en busca de alimento.

    Las abejas expuestas ven mermada su capacidad de encontrar alimento, aprender, recordar y comunicar a sus compañeras de colmena las fuentes de polen y néctar. Este hecho deberian tenerlo presente, según los investigadores, las empresas productoras de pesticidas en el momento de evaluar la seguridad de los químicos.

    Propuesta de moratoria del uso de neonicotinoides de la Comisión Europea

    A raiz de un informe de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), que concluye que el uso de neonicotinoides representa un riesgo agudo alto para los polinizadores, la Comisión Europea ha propuesto recientemente una moratoria temporal en el uso de neonicotinoides.

    Sin embargo, 14 de los 27 Estados Miembros de la UE- incluyendo Reino Unido y Alemania- se han opuesto a la prohibición y la propuesta ha sido retrasada.

    Para el FERA y determinadas empresas del sector de pesticidas, las decisiones sobre el uso de los neonicotinoides debe basarse en pruebas científicas sólidas, y sugieren que los hallazgos basados en estudios de laboratorio no deben extrapolarse automáticamente al campo, con colonias y colmenas de abejas reales.



    Fuente: BBC



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    FUEGO BACTERIANO Y MOTEADO EN MANZANO


    Conocemos los síntomas y tratamientos de dos enfermedades que ya hicieron acto de presencia en años anteriores y que podrían volver con fuerza en 2013.
    (pág. 22) [Ir a la revista]





    TRAMPEO Y FEROMONAS: PRESENTE Y FUTURO


    La futura normativa en materia de fitosanitarios y OMDF podría suponer un despegue definitivo de este sector.
    (pág. 30) [Ir a la revista]


    Jose Luis
     
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    Información puntual de tratamientos fitosanitarios



    PREVENCIÓN DE FUEGO BACTERIANO


    Las condiciones meteorológicas de los últimos días están incrementando el riesgo de producirse infecciones de fuego bacteriano, por tanto y especialmente en las zonas afectadas por esta enfermedad les recomendamos extremar la vigilancia de las plantaciones, para así detectar los posibles síntomas de manera precoz y actuar según lo establecido en el Boletín nº 4 y en las Informaciones Fitosanitarias de abril de 2013.

    MANZANO Y PERAL FUEGO BACTERIANO

    Erwinia amylovora

    La lucha contra E. amylovora, es difícil ya que no existen productos curativos eficaces. En las zonas donde la enfermedad está presenta es fundamental eliminar de manera radical e inmediata los síntomas
    observados,reduciendo así la cantidad de bacteria existente en la parcela y la posibilidad de nuevas infecciones.

    Las aplicaciones con productos cúpricos, que se efectúan hasta la apertura de las flores, podrían atenuar los problemas posteriores de esta enfermedad. La floración es uno de los momentos críticos en el que se produce una parte importante de las infecciones en esta época y allí
    donde el riesgo de infecciones sea elevado, pueden utilizarse productos biológicos como Bacillus subtilis
    (SERENADE MAX-Bayer) y Aurebasidium pululans (BLOSSOM PROTEC-Manica cobre), bien entendido que estos productos tienen una eficacia limitada, son escasamente persistentes y únicamente tienen carácter preventivo y nunca curativo.
    Ante la detección de síntomas de esta enfermedad en las Zonas Protegidas, se deberá contactar inmediatamente con el Centro de Sanidad y Certificación Vegetal, para confirmar que se trata de esta enfermedad en el teléfono 976 716385 o en la dirección cpv.agri@aragon.es



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    Hortifrut lanza sus primeras variedades de moras remontantes


    “Camila” y “Amara”



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    Fotografía: Camila​



    “Camila” y “Amara” son las dos primeras moras remontantes del programa de mejoramiento genético de Hortifrut.

    “Camila” es una mora remontante con tallos con espinas, muy productiva, de frutos de 8 a 10 g. dulces y muy agradables de comer.

    Por otra parte “Amara” es la primera variedad remontante y de tallos sin-espinas liberada en el mundo, con fruta grande, brillante, dulce y algo más tardía que Camila. Ambas presentan fruta de baja regresión en el tiempo.

    Unos de los pilares fundamentales de Hortifrut es producir nuevos y mejores berries para Chile y el mundo. Las moras remontantes son una revolución en la industria de las moras ya que permiten extender la época de disponibilidad de fruta y expandir su cultivo a nuevas áreas a nivel mundial.

    Su manejo agronómico, similar al de las frambuesas remontantes, permitirá mayores producciones por hectárea haciéndolo más rentable para nuestros productores.

    También su mejor calidad de fruta comparada con las variedades ya existentes nos permitirá la apertura de nuevos mercados.

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    Fotografía "Amara"

    Estas dos nuevas variedades son las primeras que libera Hortifrut de una serie que vendrán en los próximos años, fruto de su programa de mejora en colaboración con la Universidad de Arkansas.

    En Chile estas moras cultivadas permitirán tener oferta de fruta de la más alta calidad y sabor a partir de la última semana de noviembre y hasta mediados de mayo.






    Jose Luis
     
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    https://***/a/img707/1069/logoivia.jpg


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    Gestión Integrada de Plagas de Cítricos

    del Centro de Protección Vegetal y Biotecnología del IVIA.




    https://img849.***/img849/2979/pulgones41.jpg



    Aviso seguimiento pulgones - 25 April, 2013 10:04


    Durante toda la primavera hay que prestar especial atención a las nuevas brotaciones en clementino, vigilando los niveles de pulgón existente. A continuación se muestra la situación de la población de pulgones en cinco parcelas de clementinos donde se realiza el seguimiento de esta plaga. (...)





    Saludos,
    GIP Cítricos (IVIA) - Noticias




    Jose Luis